Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón
También conocida como: D 5/2000, D 5/00Esta norma regula el funcionamiento del Instituto Tecnológico de Aragón, que ayuda a empresas y emprendedores a innovar y mejorar su tecnología.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, que se contiene como Anexo del Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.
Disposición derogatoria única — Claúsula derogatoria
Se deroga la Ley 7/1997, de 10 de octubre, reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, y normas de igual o inferior rango contrarias.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.
Artículo 1 — Naturaleza
El Instituto Tecnológico de Aragón es una entidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por esta Ley y normativa privada para contratación y actividades externas. Se adscribe al departamento de innovación tecnológica de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 2 — Fines
El Instituto Tecnológico de Aragón promueve investigación y desarrollo para impulsar la innovación tecnológica de las empresas, conforme al interés general.
Artículo 3 — Funciones
Funciones: servicios tecnológicos, identificar necesidades de innovación (especialmente pymes), asesoramiento, ensayos, formación, apoyo a programas tecnológicos, optimización de recursos y fomento de I+D para administraciones públicas.
Artículo 4 — Organización
El Instituto Tecnológico de Aragón tiene como órganos rectores el Consejo Rector y la Dirección. Su funcionamiento interno se determina por sus Estatutos, que deben aprobarse por el Consejo Rector, conocerse al Gobierno de Aragón y publicarse en el BOA.
Artículo 5 — El Consejo Rector
El Consejo Rector lo preside el Consejero del Departamento adscrito (voto de calidad) y lo preside un Vicepresidente. Incluye vocales: Director del Instituto, representantes de departamentos de economía e industria, de la Universidad de Zaragoza, CSIC, sectores industriales y trabajadores. Los vocales son nombrados por el Gobierno de Aragón por 4 años.
Artículo 6 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón aprueba líneas de investigación, presupuesto, cuentas anuales y memoria de actividades. También gestiona acciones para cumplir sus fines y, con visto bueno del Consejo de Gobierno, su participación en sociedades o consorcios con fines similares.
Artículo 7 — La Dirección
El Director representa al Instituto, dirige al personal, gestiona gastos y cumple los acuerdos del Consejo Rector. Coordina actividades, informa sobre resultados y eleva la memoria anual y propuesta presupuestaria. Es nombrado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Presidente del Instituto, entre personas de reconocida competencia.
Artículo 8 — Recursos
Los recursos del Instituto incluyen transferencias presupuestarias, subvenciones, ingresos propios por servicios, patrimoniales, créditos y préstamos. En caso de extinción, el patrimonio se destina a actividades conforme a los objetivos de la Ley, según la norma de supresión.
Artículo 9 — Régimen económico-financiero
El Instituto elabora su presupuesto anual y lo remite al Departamento de Economía. La Intervención General controla financieramente al Instituto. Los avales y endeudamientos siguen los límites de la Ley de Presupuestos, comunicándose a la Comisión de Economía en un mes.
Artículo 10 — Régimen jurídico
El Consejero Presidente del Instituto resuelve recursos administrativos, revisa actos nulos y declara responsabilidad patrimonial.
Artículo 11 — Personal
El Instituto tiene personal laboral propio. Temporalmente, se adscribe personal de la Administración autonómica u otras administraciones mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, manteniendo sus derechos.
Artículo 12 — Patrimonio inicial
El patrimonio inicial incluye bienes adscritos en la etapa anterior y las dotaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Disposición adicional primera — Programa para el cumplimiento de los objetivos
Los Presupuestos anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma incluyen un programa con los recursos necesarios para cumplir los objetivos del artículo 3 de esta Ley.
Disposición adicional segunda — Créditos ampliables y remanentes de créditos
Los créditos del presupuesto del Instituto son ampliables para reflejar modificaciones positivas en transferencias. Los remanentes de crédito del ejercicio anterior se incorporan al vigente.
Disposición adicional tercera — Generación de créditos
Generan crédito en el presupuesto del Instituto los ingresos por prestación de servicios, patrimoniales, así como subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas.
Disposición adicional cuarta — Modificaciones presupuestarias
El Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejo Rector, efectúa las modificaciones presupuestarias necesarias dentro de los límites legales.
Disposición adicional quinta — Aplicación de créditos del programa de gastos
El Instituto Tecnológico de Aragón puede aplicar créditos de gasto de otros Departamentos para sus funciones legales. Se requiere la conformidad previa de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.
Disposición adicional sexta — Director del Instituto
Si el Director del Instituto Tecnológico de Aragón es funcionario de la Comunidad Autónoma, su cargo se asimila a Director General a todos los efectos.
Disposición adicional séptima — Consideración como organismo público de investigación
El Instituto Tecnológico de Aragón se considera organismo público de investigación según la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación en Aragón.
Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria
Se derogan los Decretos 219/1992, 5/1994 y 178/1996 de la Diputación General de Aragón y Gobierno de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.
Disposición final única — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar disposiciones reglamentarias y adoptar medidas de ejecución y desarrollo de esta Ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- art. 35 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
- Ley 7/1997, de 10 de octubre BOE-A-1997-23691
- Ley 15/1999, de 29 de diciembre BOE-A-2000-1654
Leyes que la modifican
- los arts. 1.3, 4, 5, 7.1, 11, disposición adicional 5 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 6 y 7, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
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