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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 5/2000, de 29 junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón

También conocida como: D 5/2000, D 5/00
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30 de junio de 2000·31 de diciembre de 2003·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2000-90005
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento del Instituto Tecnológico de Aragón, que ayuda a empresas y emprendedores a innovar y mejorar su tecnología.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, que se contiene como Anexo del Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

  2. Disposición derogatoria única — Claúsula derogatoria

    Se deroga la Ley 7/1997, de 10 de octubre, reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, y normas de igual o inferior rango contrarias.

  3. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo 5/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, que aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora del Instituto Tecnológico de Aragón, entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

  4. Artículo 1 — Naturaleza

    El Instituto Tecnológico de Aragón es una entidad pública sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por esta Ley y normativa privada para contratación y actividades externas. Se adscribe al departamento de innovación tecnológica de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  5. Artículo 2 — Fines

    El Instituto Tecnológico de Aragón promueve investigación y desarrollo para impulsar la innovación tecnológica de las empresas, conforme al interés general.

  6. Artículo 3 — Funciones

    Funciones: servicios tecnológicos, identificar necesidades de innovación (especialmente pymes), asesoramiento, ensayos, formación, apoyo a programas tecnológicos, optimización de recursos y fomento de I+D para administraciones públicas.

  7. Artículo 4 — Organización

    El Instituto Tecnológico de Aragón tiene como órganos rectores el Consejo Rector y la Dirección. Su funcionamiento interno se determina por sus Estatutos, que deben aprobarse por el Consejo Rector, conocerse al Gobierno de Aragón y publicarse en el BOA.

  8. Artículo 5 — El Consejo Rector

    El Consejo Rector lo preside el Consejero del Departamento adscrito (voto de calidad) y lo preside un Vicepresidente. Incluye vocales: Director del Instituto, representantes de departamentos de economía e industria, de la Universidad de Zaragoza, CSIC, sectores industriales y trabajadores. Los vocales son nombrados por el Gobierno de Aragón por 4 años.

  9. Artículo 6 — Funciones del Consejo Rector

    El Consejo Rector del Instituto Tecnológico de Aragón aprueba líneas de investigación, presupuesto, cuentas anuales y memoria de actividades. También gestiona acciones para cumplir sus fines y, con visto bueno del Consejo de Gobierno, su participación en sociedades o consorcios con fines similares.

  10. Artículo 7 — La Dirección

    El Director representa al Instituto, dirige al personal, gestiona gastos y cumple los acuerdos del Consejo Rector. Coordina actividades, informa sobre resultados y eleva la memoria anual y propuesta presupuestaria. Es nombrado por el Gobierno de Aragón a propuesta del Presidente del Instituto, entre personas de reconocida competencia.

  11. Artículo 8 — Recursos

    Los recursos del Instituto incluyen transferencias presupuestarias, subvenciones, ingresos propios por servicios, patrimoniales, créditos y préstamos. En caso de extinción, el patrimonio se destina a actividades conforme a los objetivos de la Ley, según la norma de supresión.

  12. Artículo 9 — Régimen económico-financiero

    El Instituto elabora su presupuesto anual y lo remite al Departamento de Economía. La Intervención General controla financieramente al Instituto. Los avales y endeudamientos siguen los límites de la Ley de Presupuestos, comunicándose a la Comisión de Economía en un mes.

  13. Artículo 10 — Régimen jurídico

    El Consejero Presidente del Instituto resuelve recursos administrativos, revisa actos nulos y declara responsabilidad patrimonial.

  14. Artículo 11 — Personal

    El Instituto tiene personal laboral propio. Temporalmente, se adscribe personal de la Administración autonómica u otras administraciones mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, manteniendo sus derechos.

  15. Artículo 12 — Patrimonio inicial

    El patrimonio inicial incluye bienes adscritos en la etapa anterior y las dotaciones presupuestarias aprobadas en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  16. Disposición adicional primera — Programa para el cumplimiento de los objetivos

    Los Presupuestos anuales de la Administración de la Comunidad Autónoma incluyen un programa con los recursos necesarios para cumplir los objetivos del artículo 3 de esta Ley.

  17. Disposición adicional segunda — Créditos ampliables y remanentes de créditos

    Los créditos del presupuesto del Instituto son ampliables para reflejar modificaciones positivas en transferencias. Los remanentes de crédito del ejercicio anterior se incorporan al vigente.

  18. Disposición adicional tercera — Generación de créditos

    Generan crédito en el presupuesto del Instituto los ingresos por prestación de servicios, patrimoniales, así como subvenciones o aportaciones de entidades públicas o privadas.

  19. Disposición adicional cuarta — Modificaciones presupuestarias

    El Departamento de Economía de la Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejo Rector, efectúa las modificaciones presupuestarias necesarias dentro de los límites legales.

  20. Disposición adicional quinta — Aplicación de créditos del programa de gastos

    El Instituto Tecnológico de Aragón puede aplicar créditos de gasto de otros Departamentos para sus funciones legales. Se requiere la conformidad previa de la Comisión de Economía y Presupuestos de las Cortes de Aragón.

  21. Disposición adicional sexta — Director del Instituto

    Si el Director del Instituto Tecnológico de Aragón es funcionario de la Comunidad Autónoma, su cargo se asimila a Director General a todos los efectos.

  22. Disposición adicional séptima — Consideración como organismo público de investigación

    El Instituto Tecnológico de Aragón se considera organismo público de investigación según la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación en Aragón.

  23. Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria

    Se derogan los Decretos 219/1992, 5/1994 y 178/1996 de la Diputación General de Aragón y Gobierno de Aragón, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a esta Ley.

  24. Disposición final única — Desarrollo reglamentario

    Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar disposiciones reglamentarias y adoptar medidas de ejecución y desarrollo de esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de junio de 2000
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Leyes en las que se basa

  • art. 35 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Ley 7/1997, de 10 de octubre BOE-A-1997-23691
  • Ley 15/1999, de 29 de diciembre BOE-A-2000-1654

Leyes que la modifican

  • los arts. 1.3, 4, 5, 7.1, 11, disposición adicional 5 y SE AÑADE las disposiciones adicionales 6 y 7, por Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227
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