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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

También conocida como: D 1/2004, D 1/04
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9 de agosto de 2004·22 de octubre de 2021·Comunidad Autónoma de Aragón·BOA-d-2004-90019
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma recoge todas las tasas y precios que debes pagar al realizar trámites o recibir servicios del Gobierno de Aragón.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón

    Se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se incorpora como Anexo, conforme a la Ley de Cortes de Aragón 26/2003.

  2. Disposición adicional primera — Identificación y codificación de las tasas

    Las tasas se identifican con un código numérico precedido del código del Departamento gestor. La tasa es la exacción y la tarifa, su división por servicios.

  3. Disposición adicional segunda — Catálogo vigente de las tasas

    Se regulan 27 tasas propias de la Comunidad Autónoma de Aragón vigentes hasta nueva ley. Incluyen obras, espectáculos, transporte, vivienda, cédula habitabilidad, ocupación dominio público, sanidad, industrias, títulos académicos, caza, montes, juego, farmacia, sociales y anuncios en BOA.

  4. Disposición derogatoria única — Cláusula derogatoria

    Se derogan normas que se opongan al Decreto Legislativo 1/2004, incluyendo el Texto Refundido de Tasas de 2000, los artículos 52-57 de la Ley del Juego de 2000, los artículos 9-40 de la Ley 13/2000, 6-14 de la Ley 26/2001, la disposición adicional cuarta de la Ley 5/2002, 16-29 de la Ley 26/2003 y la disposición adicional única de la Ley 3/2004.

  5. Disposición final primera — Normativa aplicable

    El régimen jurídico de las tasas se rige por la Ley 10/1998, sus disposiciones de desarrollo, la ley específica de cada tasa y este Decreto. Las tarifas pueden actualizarse mediante las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma o fijarse reglamentariamente conforme a criterios específicos.

  6. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo y el Texto Refundido que aprueba entran en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

  7. Artículo 1 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la prestación por la Administración de trabajos facultativos de replanteo, dirección, inspección y liquidación de obras.

  8. Artículo 2 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades que realicen obras de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, según el artículo 13 de la Ley de Cortes de Aragón 10/1998.

  9. Artículo 3 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al iniciar el servicio. La liquidación se efectúa al expedir certificaciones o realizar los servicios facultativos que constituyen el hecho imponible.

  10. Artículo 4 — Tarifas

    Tarifas: 0,50% por replanteo (sobre presupuesto adjudicación); 4,00% por dirección e inspección (sobre presupuesto ejecución material); 0,50% por liquidaciones (sobre presupuesto base licitación). Se excluye el IVA.

  11. Artículo 5 — Hecho imponible

    La tasa grava trabajos facultativos de redacción, confrontación e informes de proyectos de obras, servicios o instalaciones, así como su tasación.

  12. Artículo 6 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades titulares o peticionarias de concesiones, autorizaciones administrativas o tasaciones que constituyen el hecho imponible, según el artículo 13 de la Ley de Tasas.

  13. Artículo 7 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. El pago es exigible: 1. Al formular el presupuesto (proyectos). 2. Al presentar el proyecto (confrontación/informe). 3. Al emitir la tasación.

  14. Artículo 8 — Tarifas

    La tasa se calcula con fórmula t=c*p^(2/3). Tarifas: 01 (c=2,7, mín 120,81€), 02 (c=0,8, mín 60,40€), 03 (c=0,5, mín 50,54€), 04 (c=0,3, mín 40,24€).

  15. Artículo 9 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye informes, certificados y actuaciones facultativas del artículo 12. No gravan las ya sujetas a tasa específica.

  16. Artículo 10 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes resulten afectados por la prestación del servicio o actuación administrativa: personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Aragón.

  17. Artículo 11 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar el servicio, requiriéndose pago previo. Generalmente es autoliquidación, salvo tarifas 04-16 donde la Administración liquida e ingresa antes de la prestación.

  18. Artículo 12 — Tarifas

    El Decreto Legislativo 1/2004 fija tarifas para tasas aragonesas: certificaciones (8,14€), compulsa (3,98€), visados (6,35€), trámites con informe (16,64€), registros (21,08€), informes facultativos (65,29€), copias A4 (0,16€-0,45€) e información telemática con 50% descuento.

  19. Artículo 13 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa consiste en la prestación de servicios y actividades administrativas de la Administración de la Comunidad Autónoma relativas a autorizaciones o comunicaciones previas de espectáculos públicos, así como autorizaciones del uso de la vía pública para pruebas deportivas.

  20. Artículo 14 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades referidas en el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten o a cuyo favor se presten los servicios constitutivos del hecho imponible.

  21. Artículo 15 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al iniciar la prestación. El pago puede exigirse tras la autorización del espectáculo o uso de vía pública.

  22. Artículo 16 — Tarifas

    Tarifas por acto/día: recreativos (6,93-34,80€ según población), extraordinarios (40€), taurinos (13,89-69,56€), deportivas (50€).

  23. Artículo 17 — Hecho imponible

    Hecho imponible: autorizaciones transporte, capacitación profesional, servicios generales y tarjetas tacógrafo digital (conductor, taller, empresa, control).

  24. Artículo 18 — Sujeto pasivo

    Están obligadas al pago de la tasa las personas y entidades que soliciten o a quienes se preste cualquiera de los servicios o actuaciones constitutivos del hecho imponible.

  25. Artículo 18 bis — Exenciones

    Están exentos del pago y autoliquidación el personal de transporte oficial de la Administración de Aragón por renovación de certificados de aptitud y tarjetas de tacógrafo digital.

  26. Artículo 19 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar el servicio, requiriendo pago previo. Si es de oficio, se devenga al notificar el inicio y se abona en el plazo de la liquidación.

  27. Artículo 20 — Tarifas

    Tarifas transporte por carretera: autorizaciones (25-50€), exámenes profesionales (36,30€), informes registro (30,91-195,78€), tacógrafo (31,83€), formación (100-300€) y certificados (7,52-15€).

  28. Artículo 25 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye: expedición de la cédula de habitabilidad, reconocimiento e inspección de locales para dicha cédula, y emisión de informes previos de habitabilidad.

  29. Artículo 26 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten la cédula de habitabilidad (propietarios o ocupantes) y las entidades locales que soliciten el informe previo de habitabilidad.

  30. Artículo 27 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al presentar la solicitud de reconocimiento e inspección. Las actuaciones no se inician hasta que el sujeto pasivo realice el pago mediante autoliquidación.

  31. Artículo 28 — Tarifas

    Tarifas: 01, cédula habitabilidad, 5,88 euros. 02, inspección, fórmula C=16,73n×Ca (Ca=2,71). 03, informe higiénico-sanitario, 0,5% sobre presupuesto proyecto en municipios >8.000 habitantes.

  32. Artículo 29 — Hecho imponible

    Hecho imponible: ocupación de terrenos o uso de bienes de dominio público por concesiones o autorizaciones en transportes no aeronáuticos, red de carreteras u otras competencias de la Comunidad Autónoma.

  33. Artículo 30 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas y entidades titulares de concesiones o autorizaciones, así como quienes se subroguen en las mismas, conforme al artículo 13 de la Ley de Tasas.

  34. Artículo 31 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al otorgar la concesión para la anualidad en curso. En años sucesivos, el devengo se produce el 1 de enero de cada año.

  35. Artículo 32 — Tarifas

    La base imponible se valora por ocupación de terrenos, uso del dominio público o aprovechamiento de materiales. La cuota aplica un gravamen del 11% anual sobre la base, con una cuota mínima de 5,96 euros.

  36. Artículo 37 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye: reconocimiento de productos agrícolas, defensa contra fraudes, tratamientos de plagas, inspección de maquinaria, abonos, cultivos, harinas, productos fitosanitarios, viveros, registros enológicos y análisis de laboratorio.

  37. Artículo 38 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos importadores, exportadores, agricultores, usuarios o concesionarios de servicios agronómicos, y quienes utilicen dichos servicios a petición propia o por disposición legal.

  38. Artículo 39 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar los servicios. Es necesario el previo pago mediante autoliquidación para hacer efectiva la prestación del servicio o actividad.

  39. Artículo 40 — Tarifas

    El Departamento fija tarifas. Inspecciones fitosanitarias: 19€ o % valor. Informes: 31,80€. Ensayos máx. 54€. Inscripción maquinaria: 15-50€ (nueva), 60% transferencia, 40% certificados. Autorizaciones grano: 19€ (aut.), 16€ (renov.). Análisis físico-químicos y microbiológicos con precios por tipo y

  40. Artículo 41 — Hecho imponible

    La tasa grava servicios veterinarios en sanidad animal: inspección de establecimientos de medicamentos y piensos, control de ganadería, expedición de documentos y registro de explotaciones.

  41. Artículo 42 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos obligados al pago las personas y entidades del artículo 13 de la Ley 5/2006 de tasas de Aragón que reciban los servicios gravados.

  42. Artículo 43 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar el servicio, requiriéndose pago previo mediante autoliquidación. Si hay actuaciones no previstas, la Administración girará liquidación complementaria.

  43. Artículo 44 — Tarifas

    Taras aragonesas: inspección delegaciones (72,36€) y depósitos (27,81€); servicios veterinarios (65,70€ y 26,39€); certificados sanitarios por especie (0,009€ a 3,43€); apicultura (0,34€ a 3,43€); talonarios (4,30€); registro ganadero (21,38€); libros (8,35€); documentos (0,41€). Reducción 20% vía e

  44. Artículo 45 — Hecho imponible

    La tasa cubre inspecciones sanitarias de animales y productos. Incluye sacrificio, despiece, almacenamiento y control de residuos. Se excluye matanza domiciliaria y caza privada.

  45. Artículo 46 — Sujeto pasivo

    Pagan los titulares de establecimientos de sacrificio, despiece, almacenamiento o control. Deben trasladar el coste en factura al interesado y ingresarlo a la Comunidad Autónoma.

  46. Artículo 47 — Responsables de la percepción del tributo

    Son responsables subsidiarios los del artículo 40.2 de la Ley General Tributaria. También los titulares de establecimientos que expidan carnes o productos animales sin justificar su origen.

  47. Artículo 48 — Devengo y gestión

    Las tasas se devengan al realizar inspecciones sanitarias. Si se solicitan sucesivamente sacrificio, despiece y almacenamiento, la cuantía total se determina acumulativamente al inicio del proceso.

  48. Artículo 49 — Tarifas de la tasa por inspecciones y controles sanitarios de carnes frescas y carnes de conejo y caza

    Se regulan tasas por inspección sanitaria de carnes. Cuotas por animal sacrificado: vacuno <24m 2,06€; >24m 5,15€; equinos 3,09€; porcino 0,10-1,03€; ovino/caprino 0,15-0,25€; aves 0,002-0,025€; conejo 0,005€. Despiece: 2,06€/Tm (vacuno/porcino/etc.); 1,54€/Tm (aves/conejo). Caza: 0,005-0,52€/animal

  49. Artículo 50 — Reglas relativas a la acumulación de cuotas

    Las cuotas se acumulan si hay integración de fases. No se cobra tasa por despiece si la inspección en matadero cubre gastos, o si el control no incrementa tiempo del sacrificio.

  50. Artículo 51 — Tarifas de la tasa por controles sanitarios respecto de determinadas sustancias y sus residuos en animales vivos y sus productos

    Cuotas por control de residuos: 1,43€/Tm en sacrificio animal; 0,106€/Tm acuicultura; 0,0212€/1000L leche; 0,0212€/Tm ovoproductos. Tarifas por unidad según especie y peso.

  51. Artículo 52 — Liquidación e ingreso

    El ingreso se realiza mediante autoliquidación en plazos reglamentarios. El importe total se traslada a los interesados mediante facturas.

  52. Artículo 53 — Exenciones y bonificaciones y restitución de las tasas

    Bonificaciones tasas sacrificio: hasta 30% autocontrol (APPCC), 15% planificación 72h, 20% horario diurno, 5% lunes-viernes, 5% apoyo instrumental y 15% auxiliares. Reducciones por incumplimientos. Salas despiece caza: 30% autocontrol, 10% planificación, 20% horario. No hay restitución por exportar.

  53. Artículo 54 — Hecho imponible

    Hecho imponible: servicios sanitarios en Aragón, como estudios, inspecciones, autorizaciones, controles de salud pública, certificados y acreditaciones.

  54. Artículo 55 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes reciban servicios sanitarios constitutivos del hecho imponible, según el artículo 13 de la Ley de Tasas de Aragón.

  55. Artículo 56 — Devengo y gestión

    La tasa sanitaria se devenga al solicitar el servicio, con pago previo obligatorio. Si la Administración actúa de oficio, se devenga al notificar el inicio. Las tarifas 15 y 16 se devengan con la inspección o por trimestres, sin pago previo.

  56. Artículo 57 — Tarifas

    El Decreto Legislativo 1/2004 de Aragón fija tasas para: estudios de obras (128-377€), inspecciones (63-255€), sanidad mortuoria (28-85€), salud pública (10-92€), centros sanitarios (42-340€+), transporte sanitario (60€), publicidad (22-50€), desfibriladores (42€), certificados (9€) y productos a la

  57. Artículo 58 — Hecho imponible

    La tasa grava autorizaciones de dominio público y servicios en actividades industriales, energéticas, mineras y comerciales. Incluye planes, inspecciones, certificados y permisos.

  58. Artículo 59 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten o reciban los servicios. En concesiones, pueden ser sustitutos, repercutiendo el tributo a los contribuyentes.

  59. Artículo 60 — Devengo y gestión

    Las tasas se devengan al conceder el uso de bienes públicos o iniciar el servicio, requiriendo pago o depósito previo. También se devengan al presentar la solicitud, aunque el pago puede exigirse con posterioridad.

  60. Artículo 61 — Tarifas

    Se regulan tasas para actividades industriales, energéticas, mineras, metrología, metales preciosos, minería, registros industriales, patentes y comercio. Incluyen escalas por inversión, cuotas fijas por trámites, inspecciones, autorizaciones y servicios específicos.

  61. Artículo 62 — Hecho imponible

    La tasa grava la expedición de títulos y certificados académicos y profesionales no universitarios de enseñanzas no obligatorias, según las leyes orgánicas de educación, y otras enseñanzas no universitarias cuando su normativa lo establezca.

  62. Artículo 63 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos obligados al pago las personas que soliciten los documentos del hecho imponible, conforme al artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Aragón, con las exenciones establecidas.

  63. Artículo 64 — Exenciones y bonificaciones

    Exenciones totales: familias numerosas categoría especial, víctimas del terrorismo (cónyuge, pareja, hijos) y desempleados inscritos 6 meses. Bonificación 50%: familias numerosas categoría general. Exento duplicado por rectificación sexo.

  64. Artículo 65 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar la expedición del título al órgano competente. Es necesario el previo pago mediante autoliquidación por parte del sujeto pasivo.

  65. Artículo 66 — Tarifas

    El Decreto Legislativo 1/2004 fija las tarifas de tasas en Aragón. Ejemplos: Bachiller (47,85 €), Técnico (20 €), Técnico Superior (47,85 €), C2 (50 €), Música Profesional (84,30 €) y Máster Artístico (178 €). Los duplicados cuestan el 22,5% de la tarifa original o 50 € para suplementos europeos.

  66. Artículo 67 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa incluye: 1. Licencia de caza en Aragón. 2. Licencias y matrículas para pesca continental y embarcaciones. 3. Permisos de pesca.

  67. Artículo 68 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de esta tasa las personas y entidades que soliciten las licencias o permisos de caza y pesca que constituyen su hecho imponible, según el artículo 13 de la Ley de Tasas.

  68. Artículo 69 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar el servicio, con pago previo obligatorio. Las tarifas 01, 03, 07 y 08 permiten pago electrónico con tarjeta sin certificado digital. Los descuentos de tarjeta no reducen el importe.

  69. Artículo 70 — Tarifas

    Tarifas caza: 32,71-36,35€. Pesca: 10,97-12,19€. Cotos: 7,15-15,20€ normal; 2,22-4,46€ captura/suelta. Interautonómica caza: 70€; pesca: 25€. Válido en CCAA firmantes.

  70. Artículo 70 bis — Exenciones

    Exentos: residentes >65 años en licencias caza/pesca (excepto tarifas 07 y 08). Menores <14 años en licencia pesca (excepto tarifa 08).

  71. Artículo 70 ter — Afectación

    La gestión de las tarifas 01, 02, 03, 07 y 08 corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, afectándose su recaudación a su presupuesto.

  72. Artículo 71 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios y actuaciones administrativas enumeradas en las tarifas por la Administración.

  73. Artículo 72 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten o para quienes se presten los servicios constitutivos del hecho imponible.

  74. Artículo 73 — Devengo y gestión

    El pago es previo. Tarifas 17-20 con autoliquidación. 17-24 y 22-24 pagan con tarjeta sin certificado digital. No hay descuentos.

  75. Artículo 74 — Tarifas

    Tarifas tasas Aragón: servicios montes (altimetría, deslindes, análisis, informes, planes, valoraciones, proyectos); aprovechamientos forestales (madera, caza, leñas, pastos, cultivos, trufas, ocupaciones); otros servicios (concesiones, cambio uso, deportes motorizados, pistas, vías pecuarias).

  76. Artículo 74 bis — Bonificaciones y exenciones

    Bonificación 50% tarifa 17 para maderas <25 cm, espacios Natura 2000/Protegidos y planes forestales. Exentas cortas/eliminación vegetación notificadas. Exentas tarifas 18, 19, 21, 22, 23, 24 para proyectos públicos.

  77. Artículo 74 ter — Afectación

    La recaudación de las tarifas 17, 18, 19, 20, 22, 23 y 24 se destina al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

  78. Artículo 80 — Hecho imponible

    La tasa grava servicios de gestión del juego: autorizaciones, permisos, licencias, renovaciones, modificaciones, diligenciamiento, expedición de documentos, inscripciones en el Registro del Juego y demás actuaciones de la Ley del Juego.

  79. Artículo 81 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten las actuaciones. Son sustitutos quienes soliciten a favor de terceros. Son responsables subsidiarios los titulares o usuarios de los locales donde se realice la actividad.

  80. Artículo 82 — Devengo

    La tasa se devenga al iniciar la actividad administrativa. El pago se exige al solicitar la actividad.

  81. Artículo 83 — Tarifas

    Se fijan tasas para registro de empresas de juego (241,93€), autorizaciones de casinos (4.172,38€), salas de bingo (1.251,70€), salones (417,25€), rifas (125,21€), máquinas tipo B/C, apuestas y bingo electrónico. Renovaciones tributan al 50%. Duplicados cuestan 13,09€.

  82. Artículo 84 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios de la Ley de Ordenación Farmacéutica para Aragón, según tarifas del artículo 87.

  83. Artículo 84 bis — Exenciones

    Están exentas las actuaciones de evaluación para autorización de estudios posautorización observacionales con medicamentos, si son investigación clínica sin interés comercial según el Real Decreto 1090/2015.

  84. Artículo 85 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten o reciban los servicios, según el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos.

  85. Artículo 86 — Devengo y gestión

    El pago previo mediante autoliquidación es necesario para recibir el servicio. Si es de oficio, se devenga al notificar el inicio.

  86. Artículo 87 — Tarifas

    Se establecen tasas para oficinas de farmacia (apertura 427,52€, cambio titular 413,46€), botiquines, almacenes de distribución, industria farmacéutica, cosméticos y laboratorios. Las inspecciones por día cuestan entre 413,64€ y 427,52€ según el sector.

  87. Artículo 87 bis — Afectación

    La gestión de la tarifa 08, punto 2, corresponde al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. La recaudación de esta tasa se afecta al presupuesto de dicho organismo.

  88. Artículo 88 — Hecho imponible

    La tasa grava: a) concesión de autorizaciones e inspección de centros/servicios sociales; b) inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales; c) visado o diligenciado de documentos.

  89. Artículo 89 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas y entidades del artículo 13 de la Ley 5/2006 que reciban los servicios objeto de la tasa.

  90. Artículo 90 — Devengo y gestión

    La tasa por servicios sociales se devenga al solicitarlos, con pago previo obligatorio. Si la actuación es de oficio, se devenga al notificar el inicio a los interesados.

  91. Artículo 91 — Tarifas

    Tarifas servicios sociales: 347,65€ (centros internamiento) y 173,82€ (sin internamiento) para autorizaciones. 108,48€ para cierre/funcionamiento. Inscripciones y actualizaciones: 21,69€.

  92. Artículo 92 — Hecho imponible

    La tasa grava anuncios en el BOA. Excluye leyes y disposiciones obligatorias. Gravamen: licitaciones públicas, anuncios judiciales (no oficiosos, penales con costas, no beneficiarios justicia gratuita), particulares, costes repercutibles, documentos societarios, cajas de ahorro (no benéficas), concesiones a particulares. Correcciones de erratas no imputables al BOA también pagan tasa.

  93. Artículo 93 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades que soliciten la publicación de anuncios en el Boletín Oficial de Aragón, conforme al artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  94. Artículo 94 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar la publicación. Es necesario el previo pago mediante autoliquidación para hacer efectivo el servicio.

  95. Artículo 95 — Tarifas

    Tarifas BOA: 11,48 €/línea (informático/papel) o 110 €/KB (telemático). 300 €/página Anexo. Se duplican si el texto es solo en papel. Máximo 17 palabras/línea.

  96. Artículo 96 — Hecho imponible

    La tasa grava la inscripción de asociaciones, fundaciones, colegios y consejos de colegios de Aragón, modificaciones estatutarias, órganos de gobierno, diligenciamiento de libros y información de registros, a solicitud de interesados.

  97. Artículo 97 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades que soliciten la inscripción, modificación o información que constituyen el hecho imponible, según el artículo 13 de la Ley de Tasas.

  98. Artículo 98 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. Es obligatorio el pago previo mediante autoliquidación para que la administración preste el servicio o realice la actuación.

  99. Artículo 99 — Tarifas

    Tarifas: 47,80€ (federaciones), 31,85€ (asociaciones), 20,90€ (modificaciones). Certificados: 4,20€ (1 folio), 2,10€ (folio extra), 0,17€/hoja fotocopia. Libro oficial: 1,60€.

  100. Artículo 99 bis — Exenciones

    Están exentas las inscripciones de renovaciones de órganos de gobierno de asociaciones y federaciones de madres y padres del alumnado, una vez por curso escolar.

  101. Artículo 100 — Hecho imponible

    Hecho imponible: admisión o exclusión en procesos selectivos para ingreso, promoción o integración en Cuerpos, Escalas y Clases de Especialidad, o personal laboral del sector público aragonés.

  102. Artículo 101 — Sujeto pasivo

    Sujeto pasivo: personas físicas que soliciten inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas reguladas por el hecho imponible.

  103. Artículo 101 bis — Exenciones

    Están exentas víctimas de terrorismo y sus familias. También desempleados inscritos 6 meses o sin ingresos/ingresos inferiores al SMI.

  104. Artículo 102 — Devengo y gestión

    Devengo en el momento de la solicitud de inscripción. Es necesario el previo pago mediante autoliquidación para tramitar la solicitud.

  105. Artículo 103 — Tarifas

    Tarifas: A 39,43€, B 28,50€, C 12,75€, D 9,60€, E 6,40€. Publicas en convocatorias. Aplicables a organismos públicos aragoneses según equivalencia de titulación.

  106. Artículo 104 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye: 1. Tramitación de inscripción registral. 2. Modificaciones de asientos (anotaciones, cancelaciones, traslados). 3. Certificados, notas simples, copias de obras y autenticación de firmas.

  107. Artículo 105 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten los servicios: personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Aragón.

  108. Artículo 106 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. Es exigible mediante liquidación administrativa, requiriéndose el pago previo para hacer efectiva la prestación.

  109. Artículo 107 — Tarifas

    Tarifas: 11,26€ (tramitación, anotaciones, cancelaciones, traslados); 13,38€ (certificados); 3,75€ (notas simples, autenticación); 10€ (copias de obras).

  110. Artículo 108 — Hecho imponible

    La tasa grava la gestión de cotos: creación, límites, titularidad, planes técnicos y accidentes por fauna. También cubre indemnizaciones por accidentes de tráfico causados por especies cinegéticas.

  111. Artículo 109 — Sujeto pasivo

    Sujetos pasivos: titulares de cotos municipales, deportivos, privados e intensivos. También quienes soliciten reducción/extinción/ampliación sin ser titulares.

  112. Artículo 110 — Devengo y gestión

    Se devenga anualmente al 1 de enero. Si se reduce/extingue sin ser titular, al solicitarlo. Pago con tarjeta/crédito sin certificado digital obligatorio.

  113. Artículo 111 — Tarifas

    Tarifas: 0,70€/ha (mayor), 0,46€/ha (menor/jabalí). Cotos deportivos/municipales pagan 30% o 10%. Mínimos: 182,52€ (menor), 292,03€ (intensivos), 405,60€ (mayor). Reducciones no solicitadas por titular: 180€/expediente.

  114. Artículo 111 bis — Exención extraordinaria

    Exención de tasa por suspensión total de caza de 1 año o más. El levantamiento anticipado anula la exención y obliga al pago completo. Los terrenos se consideran no cinegéticos durante la suspensión.

  115. Artículo 112 — Afectación

    La recaudación afecta al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la gestión de los cotos.

  116. Artículo 117 — Hecho imponible

    El Art. 117 establece el hecho imponible: prestación de servicios para obtener autorizaciones, inscripciones, certificaciones y diligencias en gestión de residuos, impacto ambiental, emisiones, vertederos y etiquetas ecológicas.

  117. Artículo 118 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas y entidades que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

  118. Artículo 119 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al presentar la solicitud, con pago previo mediante autoliquidación. Se permite pago con tarjeta o comercio electrónico sin certificado digital, aceptando verificación de identidad.

  119. Artículo 120 — Tarifas

    Tarifas ambientales: 01 (EIA, escalas por hectáreas o presupuesto); 02 (EIA simplificada, 425,70€); 03/03 bis (autorizaciones instalaciones ganaderas/no ganaderas, escalas y fijas); 04-08 (inscripciones/autorizaciones residuos, 146-760€); 09-10 (certificaciones/emisiones, 212-304€); 13-15 (sistemas,

  120. Artículo 121 — Exenciones y bonificaciones

    Están exentos los proyectos de Administraciones públicas en desarrollo de funciones públicas. En tarifas 07, 08 y 14, hay bonificación del 70 % por mero cambio de titularidad.

  121. Artículo 122 — Afectación

    La gestión de la tasa por servicios ambientales corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, afectándose a su presupuesto la recaudación derivada.

  122. Artículo 123 — Hecho imponible

    La tasa grava la obtención de autorizaciones para: observar/fotografiar especies, tener aves de cetrería o hurones, crear/ampliar acuicultura, tener especies cinegéticas, controlar/capturar especies perjudiciales, y trasladar/soltar especies para adiestramiento de cetrería.

  123. Artículo 124 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades que soliciten o para quienes se presten los servicios administrativos constitutivos del hecho imponible, según el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de Aragón.

  124. Artículo 125 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al presentar la solicitud, requiriéndose el pago previo mediante autoliquidación. Se permite el pago con tarjeta de crédito/débito u otros medios electrónicos, sin necesidad de certificado digital, aceptándose implícitamente la verificación de identidad.

  125. Artículo 126 — Tarifas

    Las tarifas son: 75€ (observación especies), 60€ (aves cetrería), 25€ (hurones), 330€ (acuicultura), 50€ o 100€ (control/captura especies), 25€ (traslado especies cetrería) y 150€ (tenencia especies cinegéticas).

  126. Artículo 127 — Exenciones

    Están exentas del pago de la tasa los proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones Públicas, siempre que se lleven a cabo en desarrollo o ejercicio de actividades o funciones de carácter público.

  127. Artículo 128 — Afectación

    La recaudación de la tasa por conservación de la biodiversidad se afecta al presupuesto del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, encargado de su gestión.

  128. Artículo 129 — Hecho imponible

    La tasa grava servicios sobre organismos modificados genéticamente: primera utilización de instalaciones (a), uso confinado por riesgo (b) y liberación voluntaria no comercial (c).

  129. Artículo 130 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades que soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones que constituyen el hecho imponible.

  130. Artículo 131 — Devengo y gestión

    El devengo se produce al presentar la solicitud. No se tramitará sin pago previo. La tasa se liquida automáticamente por los sujetos pasivos.

  131. Artículo 132 — Tarifas

    Tarifas: 310-1242€ primera utilización según riesgo (01-04); 621-1035€ uso confirmado/confinado previo (05-07); 1242€ liberación voluntaria (08).

  132. Artículo 133 — Bonificaciones y exenciones

    Se bonifica un 30% la tasa de comunicaciones de actividades de utilización confinada (tarifas 2-4) y de liberación voluntaria de OGM (tarifa 08) en ampliaciones o proyectos plurianuales. Las bonificaciones son acumulables. Están exentos los proyectos de I+D de instituciones públicas.

  133. Artículo 139 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa en comunicación audiovisual en Aragón incluye: otorgamiento de licencias, renovación de licencias, autorización de negocios jurídicos que afecten a una licencia, e inscripciones y certificaciones en el Registro de prestadores de servicios de comunicación audiovisual de Aragón.

  134. Artículo 140 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas, así como las entidades referidas en el artículo 13 de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, que soliciten la práctica de las actividades administrativas que integran el hecho imponible.

  135. Artículo 141 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al notificar la adjudicación de licencias, al renovarlas (con pago previo), al solicitar autorización de negocios de comunicación audiovisual y al formalizar inscripciones o certificados (pago anticipado).

  136. Artículo 142 — Tarifas

    Tarifas: 1) Emisoras FM (2.131,56€ base, factores 0,05-1 según población); 2) Digital terrestre (radio local 2.984€, regional 4.476€; TV local 4.973€, regional 7.460€, con factores poblacionales); 3) Transmisión (2,5%); 4) Cambio titularidad (132,59€); 5) Arrendamiento (2,5%, máx. 300€); 6) Inscrip.

  137. Artículo 143 — Exenciones

    Están exentas de la tasa por adjudicación y renovación de licencias e inscripción registral los servicios de comunicación audiovisual de emisoras municipales de FM y estaciones de televisión digital terrestre locales gestionadas por los Ayuntamientos.

  138. Artículo 144 — Hecho imponible

    Establece que el uso o la ocupación de terrenos que forman parte de las vías pecuarias en Aragón está sujeto al pago de una tasa.

  139. Artículo 145 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa por ocupación temporal de vías pecuarias las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles y demás entes sin personalidad jurídica propia que constituyan una unidad económica o patrimonio separado.

  140. Artículo 147 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga anualmente desde la concesión. Si la caducidad no es imputable a la Administración, no se devuelve la tasa ingresada. El pago es en efectivo, salvo autorización para pagar en especie mediante trabajos u obras forestales, según orden conjunta de Hacienda y Medio Ambiente.

  141. Artículo 148 — Base imponible

    La tasa se basa en el valor del terreno, daños ambientales y rentas. Se calcula por m² de ocupación o sobrevuelo para tendidos, parques eólicos, antenas, instalaciones subterráneas, carteles, cierres, balsas, depósitos, acopios, accesos, usos recreativos, cultivos y canteras.

  142. Artículo 149 — Tarifas

    Se fijan tarifas por ocupación de vías pecuarias. Para espacios protegidos, desde 0,247 €/m² (tendidos) hasta 1.078,89 € (torres). En resto de vías, desde 0,060 €/m². Tarifa mínima: 59,93 €.

  143. Artículo 150 — Afectación

    La recaudación de la tasa por ocupación de vías pecuarias se destina a la conservación, mejora, clasificación, deslinde, apeo, amojonamiento y otras actuaciones de gestión de las mismas.

  144. Artículo 151 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios y actuaciones administrativas para obtener la calificación ambiental de actividades sometidas a licencia ambiental.

  145. Artículo 152 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten o para quienes se presten los servicios y actuaciones administrativas que constituyen el hecho imponible.

  146. Artículo 153 — Devengo y gestión

    El pago es previo mediante autoliquidación. Se acepta tarjeta de crédito/débito sin DNI electrónico, aceptando implícitamente la verificación de identidad.

  147. Artículo 154 — Cuota tributaria

    La cuota es de 550 euros para explotaciones ganaderas intensivas y de 360 euros para el resto de actividades clasificadas sujetas a licencia ambiental.

  148. Artículo 155 — Exenciones

    Están exentos los proyectos y actuaciones promovidos por las Administraciones públicas cuando se desarrollen en ejercicio de funciones de carácter público.

  149. Artículo 156 — Afectación

    La gestión corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, a cuyo presupuesto se afecta la recaudación derivada de la tasa.

  150. Artículo 157 — Hecho imponible

    El CEICA evalúa ensayos clínicos y estudios posautorización con medicamentos y productos sanitarios.

  151. Artículo 158 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos quienes soliciten o se beneficien de las actuaciones evaluadas, según el artículo 13 de la Ley de tasas.

  152. Artículo 159 — Devengo y gestión

    Se devenga al solicitar la actuación, previo pago. Si es de oficio, al notificar el inicio. Hay devolución si no se presta el servicio por causas no imputables.

  153. Artículo 160 — Tarifas

    Tarifas: 972,46 euros (ensayo clínico), 911,68 euros (estudio posautorización) y 595,60 euros (modificación sustancial).

  154. Artículo 160 bis — Exenciones

    Están exentas las evaluaciones de ensayos clínicos si el promotor es la Administración de Aragón u otra pública. También si la investigación es «sin interés comercial» según el Real Decreto 1090/2015.

  155. Artículo 161 — Afectación

    Los ingresos por esta tasa se destinan al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para gestionar el CEICA.

  156. Artículo 162 — Hecho imponible

    La tasa grava búsqueda y consulta de información medioambiental en soporte informático. No se paga por consulta presencial sin copias ni acceso a registros públicos. Si se pide en papel, se aplican tarifas 13-16 de la Tasa 03.

  157. Artículo 163 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten el suministro de información medioambiental.

  158. Artículo 164 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar la información, requiriéndose pago previo. El servicio telemático depende de la elección del interesado, condicionada por la idoneidad técnica del soporte.

  159. Artículo 165 — Tarifas

    La cuantía se calcula aplicando una reducción del 50% a las tarifas 13, 14, 15 y 16 de la Tasa 03, según número y tamaño de documentos.

  160. Artículo 166 — Exenciones

    No se paga tasa por suministros de información medioambiental entre órganos de la Comunidad Autónoma de Aragón u otras administraciones, excepto la Administración corporativa.

  161. Artículo 167 — Hecho imponible

    La tasa grava servicios de asesoramiento, evaluación de competencias y emisión de acreditaciones parciales acumulables del Catálogo Nacional.

  162. Artículo 168 — Sujeto pasivo

    Son sujetos pasivos las personas físicas que soliciten la inscripción en el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias.

  163. Artículo 169 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga en dos fases: asesoramiento y evaluación de competencias. Es necesario pagar la tasa en cada fase mediante autoliquidación para tramitar la solicitud.

  164. Artículo 170 — Tarifas

    La tasa de asesoramiento cuesta 33,40 euros. La de evaluación es de 16,70 euros por unidad de competencia, con un máximo de 83,50 euros. Las cuantías se publican en las convocatorias.

  165. Artículo 171 — Exenciones

    Están exentas las víctimas de terrorismo y sus familiares, según la Ley de Cortes de Aragón 4/2008. También están exentas las personas inscritas como demandantes de empleo durante al menos seis meses.

  166. Artículo 172 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la prestación de servicios administrativos en la emisión de diligencias de bastanteo de poderes, expedidas por letrados de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  167. Artículo 173 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten los servicios: personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 13 de la Ley de tasas.

  168. Artículo 174 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. Es necesario realizar la autoliquidación y el pago previo para hacer efectivo el servicio.

  169. Artículo 175 — Tarifas

    Establece que el coste por cada diligencia de validación de poderes es de 10 euros.

  170. Artículo 176 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la admisión/exclusión en pruebas para: bachiller, FP, deportivas, técnico deportivo y técnico deportivo superior.

  171. Artículo 177 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas del artículo 13 de la Ley de Tasas que soliciten inscripción en las pruebas del hecho imponible.

  172. Artículo 178 — Devengo y gestión

    El pago de la tasa debe realizarse mediante autoliquidación antes de solicitar la inscripción en las pruebas, siendo requisito para su tramitación.

  173. Artículo 179 — Tarifas

    Tarifas: 325€ (técnico deportivo), 7,57€/módulo (formación profesional), 47,93€ (bachiller completo) o 7,46€/materia. Acceso a ciclos formativos y enseñanzas deportivas: 19,17€.

  174. Artículo 180 — Exenciones

    Están exentas víctimas del terrorismo (cónyuges, parejas e hijos) y personas inscritas como demandantes de empleo durante al menos 6 meses previos a la solicitud.

  175. Artículo 181 — Bonificaciones

    Las familias numerosas tienen derecho a una reducción del 50% en el pago de las tasas de inscripción a pruebas educativas.

  176. Artículo 182 — Hecho imponible

    Grava: informes valor bienes inmuebles, certificados tributarios, gestión viviendas protegidas, búsqueda expedientes en archivos y entrega cartones bingo tradicional.

  177. Artículo 183 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades que soliciten los servicios o actividades objeto de la tasa.

  178. Artículo 184 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. Requiere autoliquidación y pago previo, salvo Tarifas 01 y 03. La Tarifa 05 se ingresa en los primeros 20 días de ene, abr, jul y oct por el trimestre anterior.

  179. Artículo 185 — Tarifas

    Tarifas por informes de valor inmobiliario (70-200€), certificados tributarios (10,81€), gestión de viviendas protegidas (21,62€), expedientes (18,38€) y cartones de bingo (0,008€).

  180. Artículo 186 — Hecho imponible

    Tasa por uso del Aeropuerto de Teruel: pistas (tarifa 1), carga (tarifa 2), estacionamiento plataforma (tarifa 3), estacionamiento largo plazo (tarifa 4) y servicios de pasajeros (tarifa 5).

  181. Artículo 187 — Definiciones

    Se definen: MTOW (peso maximo despegue), vuelos entrenamiento (adiestramiento pilotos), vuelo directo (origen-destino mismo simbolo) y tiempo entre calzos (permanencia aeronave).

  182. Artículo 188 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes soliciten servicios del art. 186. Obligados: aerolineas/particulares por aterrizaje, carga/descarga, estacionamiento en plataforma/campa y transporte pasajeros.

  183. Artículo 189 — Devengo y gestión

    Las tasas se devengan al usar pistas (tarifa 1), cargar/descargar mercancías (tarifa 2) o estacionar aeronaves (tarifas 3 y 4). La deuda de estacionamiento debe pagarse antes de la salida si cambia el operador. La gestión corre a cargo del Consorcio del aeropuerto de Teruel.

  184. Artículo 190 — Exenciones y bonificaciones

    Exentas tarifas 1, 2 y 3: aeronaves de Estado españolas/extranjeras (con reciprocidad), servicios públicos no comerciales y deportivas. Tarifa 2: 50% dto. mercancía conexión. Exentas tarifa 3: estacionamiento larga estancia. Exentas tarifa 4: servicios emergencia/112/incendios/Guardia Civil y estacionamiento larga estancia concesionado.

  185. Artículo 191 — Tarifas

    Tasas aeroportuarias: aterrizaje (0,82€/t) y tránsito (0,90€/t), mínimos 4,92€ y 3,36€. Carga: 0,0128€/kg. Estacionamiento plataforma (>4h): hasta 10TM 1,12€/día; >10TM 0,56€/TM. Campa (>3h): hasta 10TM 0,78€; >10TM 0,39€/TM. Pasajeros: Schengen 2€, no Schengen 3,50€.

  186. Artículo 192 — Hecho imponible

    Informa que el Laboratorio de Salud Pública de Aragón cobra una tasa por realizar análisis y emitir informes técnicos.

  187. Artículo 193 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas y entidades que soliciten o a cuyo favor se realicen las actuaciones constitutivas del hecho imponible, conforme al artículo 13 de la Ley 5/2006.

  188. Artículo 194 — Exenciones

    Exentas: actuaciones para órganos de la Administración de Aragón y organismos que colaboren con el Laboratorio de Salud Pública (con reciprocidad). También exentas actuaciones de otras CCAA colaboradoras. No hay obligación de presentar autoliquidación en estos casos.

  189. Artículo 195 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar la actuación, previo pago mediante autoliquidación. Si es de oficio, se devenga al notificar el inicio, debiendo ingresar el importe antes de la actividad. Hay derecho a devolución si el servicio no se presta por causas no imputables al sujeto pasivo.

  190. Artículo 196 — Tarifas

    El Art. 196 fija tarifas: preparación muestras 22€; análisis microbiológicos 15-50€; parasitológicos 22€; alérgenos 80€; físico-químicos 15-57€; ICP 500€+100€/10 analitos; cromatografía 200-500€; informes 36€/h; higiene 20-53€; PCR 75€.

  191. Artículo 197 — Afectación

    Los ingresos de la tasa se destinan a programas de salud pública, vigilancia sanitaria y autocontrol alimentario de la red de hospitales públicos de Aragón.

  192. Artículo 198 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye: inscripción de centros/especialidades formativas, modificaciones técnicas (domicilio, instalaciones) y administrativas (titularidad, denominación).

  193. Artículo 199 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades afectadas por el servicio, conforme al artículo 13 de la Ley 5/2006 de tasas de Aragón.

  194. Artículo 200 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. El sujeto pasivo debe autoliquidar e ingresar el importe con anterioridad a la prestación del servicio o realización de la actividad administrativa.

  195. Artículo 201 — Tarifas

    Las tarifas son: 100 euros por inscripción de centro con especialidad; 20 euros por nueva especialidad; 50 euros por modificaciones técnicas; 20 euros por administrativas.

  196. Artículo 202 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la autorización para impartir acciones formativas no financiadas con fondos públicos, incluyendo su seguimiento, control y evaluación.

  197. Artículo 203 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas y entidades acreditadas en el Registro del Instituto Aragonés de Empleo para impartir certificados de profesionalidad.

  198. Artículo 204 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. Es necesario el previo pago mediante autoliquidación para hacer efectiva la prestación administrativa.

  199. Artículo 205 — Tarifas

    Las tarifas son: 300 euros por solicitud de autorización para certificado completo; 100 euros por unidad de competencia acreditable.

  200. Artículo 206 — Hecho imponible

    La tasa grava el registro y expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales, según el Real Decreto 34/2008, y la expedición de duplicados por causas no imputables a la Administración.

  201. Artículo 207 — Sujetos pasivos

    Están obligadas a pagar la tasa todas las personas que soliciten el servicio administrativo correspondiente.

  202. Artículo 208 — Exenciones

    Están exentas víctimas de terrorismo, sus cónyuges, parejas de hecho e hijos. También están exentos los desempleados inscritos como demandantes de empleo de forma ininterrumpida durante al menos 6 meses previos a la solicitud.

  203. Artículo 209 — Devengo y gestión

    La tarifa se devenga al solicitar la expedición de los títulos. Es necesario el previo pago mediante autoliquidación por parte del sujeto pasivo.

  204. Artículo 210 — Tarifas

    Las tarifas son: 32,00 euros por expedición de certificados de profesionalidad; 24,00 euros por acreditaciones parciales acumulables; y 14,00 euros por expedición de duplicados.

  205. Artículo 211 — Hecho imponible

    La tasa grava servicios del Registro de Cooperativas de Aragón: inscripción y modificaciones (constitución, cargos, estatutos, domicilio, disolución, etc.), certificaciones, copias, diligenciado de libros oficiales y depósito de cuentas anuales.

  206. Artículo 212 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas o entidades del art. 13 de la Ley 5/2006 afectadas por el servicio o actuación administrativa.

  207. Artículo 213 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. El pago debe realizarse mediante autoliquidación antes de que se efectúe la prestación o actividad.

  208. Artículo 214 — Tarifas

    Tarifas: 23€ (inscripción/modificación), 9€ (certificaciones/consultas), 12€ (copias), 6€ (libros/depositos). El depósito de cuentas es 6€/ejercicio.

  209. Artículo 215 — Exenciones

    Están exentos del pago las Administraciones públicas incluidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.

  210. Artículo 216 — Hecho imponible

    El hecho imponible cubre: certificaciones, copias, y trámites de inscripción/mantenimiento de Sociedades Laborales, cambios de domicilio, límites de horas y descalificación.

  211. Artículo 217 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas, jurídicas y entidades del artículo 13 de la Ley 5/2006 que reciban el servicio o actuación administrativa.

  212. Artículo 218 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. El pago debe realizarse mediante autoliquidación antes de que se preste el servicio o se realice la actividad.

  213. Artículo 219 — Tarifas

    Tarifas: 9,00 euros (certificaciones y trámites con informe), 12,00 euros (copias de documentos del Registro) y 18,00 euros (trámites de inscripción en el Registro).

  214. Artículo 220 — Exenciones

    Están exentos del pago de la tasa las Administraciones públicas incluidas en el ámbito del artículo 2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico.

  215. Artículo 221 — Hecho imponible

    Establece que se debe pagar una tasa por ocupar o utilizar terrenos que forman parte del dominio público forestal de Aragón.

  216. Artículo 222 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos quienes obtengan la ocupación o concesión del uso privativo del dominio público forestal de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidas entidades sin personalidad jurídica.

  217. Artículo 224 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga anualmente desde la concesión. No hay devolución si caduca por causas no imputables a la Administración. El pago es en efectivo, aunque puede ser en especie (trabajos/obras) según orden conjunta.

  218. Artículo 225 — Base imponible

    La base imponible de la tasa se calcula según el valor del terreno, daños ambientales y rentas. Se aplican parámetros específicos anuales: tendidos aéreos (m² sobrevuelo, min. 3m), eólicos (proyección aspas), antenas (unidad), subterráneos (m², min. 0,60m), carteles (m², min. 1m), cierres, balsas, depósitos, estacionamientos, accesos, usos recreativos (con/sin vallado), cultivos y canteras.

  219. Artículo 226 — Tarifas

    Se fijan tarifas por uso de montes autonómicos: 0,247 €/m² (líneas aéreas), 2,398 €/m² (parques eólicos), 1.078,89 € (torres anemométricas), 4.795,12 €/ud (antenas telefonía), 3.596,35 €/ud (radio/TV), 0,246 €/m² (subterráneas), 59,995 €/m² (carteles), 47,95 €/m² (puertas), 2,398 €/m² (balsas), 6 €/

  220. Artículo 227 — Afectación

    La recaudación por ocupación de montes del dominio público forestal se destina al fondo de mejoras en montes de utilidad pública de Aragón, conforme a la Ley 15/2006 y la Orden de 9 de julio de 2015.

  221. Artículo 228 — Hecho imponible

    El hecho imponible son las actuaciones del Instituto Aragonés del Agua para clasificar presas/embalses y aprobar planes de emergencia (categorías A o B). Incluye estudios de riesgo y análisis de seguridad.

  222. Artículo 229 — Sujeto pasivo

    Son obligados al pago los titulares de presas, embalses y balsas que soliciten su clasificación y/o aprobación del plan de emergencia antes de inscribirlos en el Registro aragonés de seguridad.

  223. Artículo 230 — Tarifas

    La tarifa por clasificación de presas, embalses y balsas es de 1.000 euros. La tarifa por aprobación del plan de emergencia es de 500 euros.

  224. Artículo 231 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar actuaciones al Instituto Aragonés del Agua. El pago previo es requisito para la actuación. Los impresos los aprueba el Consejero de aguas.

  225. Artículo 232 — Afectación

    Los ingresos por tasas se destinan al Instituto Aragonés del Agua, que los incorpora en su presupuesto.

  226. Artículo 233 — Bonificaciones

    Las cooperativas agrarias titulares de balsas registradas obtienen una bonificación del 25 por 100 en las tasas.

  227. Artículo 234 — Hecho imponible

    El hecho imponible incluye: a) Habilitación y carné de guía turístico; b) Declaración responsable y registro de vivienda turística.

  228. Artículo 235 — Sujetos pasivos

    Pagan la tasa los solicitantes de habilitación de guía turístico y quienes formulen declaración responsable para vivienda turística.

  229. Artículo 236 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga al solicitar la actuación. El pago previo mediante autoliquidación es requisito para hacerla efectiva, debiendo constar el ingreso antes de iniciarla.

  230. Artículo 237 — Tarifas

    Tarifa 01: 30 euros para habilitación y carné de guía de turismo. Tarifa 02: 130 euros para declaración responsable, modificación de vivienda turística e inscripción en el Registro de Turismo de Aragón.

  231. Artículo 238 — Hecho imponible

    El hecho imponible de la tasa es la tramitación de procedimientos de expropiación forzosa, ocupación temporal y servidumbres de paso en actuaciones de regadíos.

  232. Artículo 239 — Sujetos pasivos

    El pago de esta tasa corresponde a los beneficiarios de los proyectos de regadío que requieran los trámites de expropiación u ocupación.

  233. Artículo 240 — Devengo

    La tasa se devenga al iniciar el expediente o acta. El pago previo mediante autoliquidación es requisito necesario para hacer efectiva la actuación, debiendo constar el ingreso antes del inicio.

  234. Artículo 241 — Tarifas

    Tarifa 01: 500 euros por primeras 10 parcelas y 5 euros por adicional. Tarifa 02: 10 euros por parcela para acta previa a ocupación. Tarifa 03: 10 euros por parcela para acta de ocupación.

  235. Artículo 242 — Hecho imponible

    La tasa grava la inspección de centros gestores de estiércoles en Aragón para verificar obligaciones ambientales, normativa SANDACH y declaraciones anuales.

  236. Artículo 243 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos de la tasa los titulares de centros gestores de estiércoles de Aragón regulados por el Decreto 53/2019.

  237. Artículo 244 — Devengo y gestión

    La tasa se devenga antes de la inspección. El pago previo mediante autoliquidación es requisito necesario para que se realice la actuación administrativa.

  238. Artículo 245 — Tarifas

    La tasa es de 200 euros por año si se realiza alguna inspección o control. Si hay varias en el mismo año, solo se paga una vez.

  239. Artículo 246 — Hecho imponible

    La tarifa grava la prestación de servicios de acreditación y registro de entidades colaboradoras de certificación según la Ley 1/2021.

  240. Artículo 247 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las entidades del artículo 13 de la Ley 5/2006 afectadas por la prestación del servicio o actuación administrativa.

  241. Artículo 248 — Devengo y pago

    La tasa se devenga al solicitar el servicio. El importe debe ingresarse mediante autoliquidación antes de hacer efectiva la prestación.

  242. Artículo 249 — Tarifas

    Tarifa 01: 2.000 euros por acreditación como entidad colaboradora. Tarifa 02: 500 euros por inscripción o modificación en el Registro.

  243. Artículo 250 — Hecho imponible

    El hecho imponible es la prestación de servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión en pruebas de certificación de la lengua aragonesa.

  244. Artículo 251 — Sujetos pasivos

    Son sujetos pasivos las personas físicas del artículo 13 de la Ley 5/2006 que soliciten la inscripción en las pruebas de certificación.

  245. Artículo 252 — Devengo y gestión

    El pago de la tasa debe realizarse previamente mediante autoliquidación para poder tramitar la solicitud de inscripción en las pruebas.

  246. Artículo 253 — Tarifas

    Las tarifas son: 20 euros (C1), 15 euros (B1 y B2) y 10 euros (A2). Las cuantías se publican en las convocatorias oficiales.

  247. Artículo 254 — Exenciones

    Están exentas víctimas del terrorismo, sus cónyuges, parejas e hijos. También están exentas quienes figuren como demandantes de empleo durante al menos seis meses previos.

  248. Artículo 255 — Bonificaciones

    Las personas que pertenezcan a una familia numerosa tienen derecho a un descuento del 50% en el pago de estas tasas.

  249. Disposición adicional única — Exención subjetiva de carácter general y excepciones

    Están exentos los órganos de la Administración de Aragón, excepto organismos con presupuesto propio. La exención incluye no presentar autoliquidación.

  250. Disposición transitoria única — Liquidaciones provisionales de la Administración en tasas objeto de autoliquidación

    Para tasas con autoliquidación, los servicios gestores pueden dictar liquidaciones provisionales por los importes vigentes hasta que se aprueben o modifiquen los modelos correspondientes para dicha autoliquidación.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de agosto de 2004
Departamento
Comunidad Autónoma de Aragón

Temas

Tasas

Leyes en las que se basa

  • Decreto Legislativo 3/2000, de 29 junio BOA-d-2000-90003
  • Disposición adicional única de la Ley 3/2004, de 22 de junio BOA-d-2004-90017
  • art. 47.4 del Estatuto aprobado por Ley ORGANICA 8/1982, de 10 de agosto BOE-A-1982-20819
  • Ley 10/1998, de 22 de diciembre BOE-A-1999-1922
  • arts. 52 a 57 de la Ley 2/2000, de 28 de junio BOE-A-2000-14238
  • arts. 9 a 40 de la Ley 13/2000, de 27 de diciembre BOE-A-2001-2712
  • arts. 6 a 14 de la Ley 26/2001, de 28 de diciembre BOE-A-2002-1308
  • Disposición adicional 4 de la Ley 5/2002, de 4 de abril BOE-A-2002-9244
  • arts. 16 a 29 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre BOE-A-2004-2227

Leyes que la modifican

  • en BOA núm. 125 de 22 de octubre de 2004 BOA-d-2004-90268
  • los arts. 73, 74, 74 bis, 91, 129 y SE AÑADE los arts. 117 a 150 en la forma indicada y SE PUBLICA texto actualizado de las tasas, por Ley 13/2005, de 30 de diciembre BOA-d-2005-90009
  • determinados preceptos, por Ley 12/2004, de 29 de diciembre BOE-A-2005-2729
  • los arts. 75 a 79 del capítulo XVIII y 134 a 138 del capítulo XXXI, por Ley 9/2006, de 30 de noviembre BOE-A-2007-1561
  • los arts. 4, 117.a), 142, capítulo XXXIII y la denominación del capítulo XVII y SE AÑADE los capítulos XXXIV, XXXV y XXXVI y SE PUBLICA texto actualizado de las tasas, por Ley 19/2006, de 29 de diciembre BOE-A-2007-4735
  • el art. 101.bis, por Ley 4/2008, de 17 de junio BOE-A-2008-13419
  • los arts. 20, 36, 62, 64, 66, 111, 116, 117, 120 y 121, por Ley 8/2007, de 29 de diciembre BOE-A-2008-3309
  • los arts. 61, 74, 74 bis, 74 ter, 87, 91, 120 y SE AÑADE el 87 bis y SE PUBLICA texto actualizado de las tasas, por Ley 11/2008, de 29 de diciembre BOE-A-2009-1542
  • los arts. 24 a 26, 28, 61, 70 bis, 74, 74 ter, 92 a 95, 111, SE AÑADE el capítulo XXXVII y SE PUBLICA texto actualizado de la norma, por Ley 13/2009, de 30 de diciembre BOE-A-2010-2164
  • los arts. 75 a 79 y SE MODIFICA determinados preceptos y SE PUBLICA texto actualizado de las tasas, por Ley 12/2010, de 29 de diciembre BOE-A-2011-3639
  • determinados preceptos y SE PUBLICA el texto actualizado de tasas, por Ley 3/2012, de 8 de marzo BOE-A-2012-5203
  • de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, en BOE núm. 161 de 6 de julio de 2012 BOE-A-2012-9064
  • determinados preceptos y SE PUBLICA texto actualizado de las tasas, por Ley 10/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1424
  • los arts. 33 a 36; SE MODIFICA determinados preceptos; SE AÑADE la disposición transitoria única; y SE PUBLICA texto actualizado de las tasas, por Ley 2/2014, de 23 de enero BOE-A-2014-1510
  • los arts. 108 a 111,123 y 126, por Ley 1/2015, de 12 de marzo BOE-A-2015-5291
  • determinados preceptos, SE AÑADE los capítulos XLIII al XLVII y SE PUBLICA texto actualizado de las tasas, por Ley 14/2014, de 30 de diciembre BOE-A-2015-950
  • los art. 134 a 138, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE el art. 111 bis y los capítulos XLVIII y XLIX por Ley 2/2016, de 28 de enero BOE-A-2016-2408
  • los arts. 113 a 116, SE MODIFICA determinados preceptos y SE AÑADE los arts. 84 bis, 99 bis y el capítulo L, por Ley 7/2021, de 7 de octubre BOE-A-2021-19727
  • el art. 60, por Ley 1/2021, de 11 de febrero BOE-A-2021-4247
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