Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana
También conocida como: D 1/2019, D 1/19Esta ley protege tus derechos como consumidor en la Comunidad Valenciana, ayudándote a reclamar ante abusos, fraudes o problemas con tus compras.
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana
Se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de las Persones Consumidoras i Usuàries de la Comunitat Valenciana, que figura como anexo.
Disposición adicional única — Remisiones normativas
Las referencias normativas a este texto refundido se entienden hechas a sus preceptos correspondientes.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogaron normas contrarias, incluyendo la Ley 1/2011 (excepto disposición adicional primera), Ley 9/2011 (art. 107), Ley 10/2015 (arts. 79-81), Decreto ley 1/2018, Ley 27/2018 (art. 87) y Ley 6/2019.
Disposición final única — Entrada en vigor
El decreto legislativo y el texto refundido entran en vigor al día siguiente de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Artículo 1 — Objeto
La norma protege, defiende y promueve los derechos de consumidores y usuarias en la Comunitat Valenciana, cumpliendo la Constitución y el Estatut d’Autonomia.
Artículo 2 — Concepto de personas consumidoras y usuarias
Son personas consumidoras y usuarias las personas físicas o jurídicas que actúan fuera de una actividad empresarial o profesional.
Artículo 3 — Carácter informador y fines
El modelo protege derechos, fomenta consumo responsable, información suficiente, confianza en el mercado, eficacia en procedimientos y resolución extrajudicial.
Artículo 4 — Derechos básicos de las personas consumidoras y usuarias
Derechos básicos: protección salud/seguridad, intereses económicos frente a cláusulas abusivas, indemnización, información correcta, educación, representación asociativa y procedimientos eficaces de protección.
Artículo 5 — Naturaleza de los derechos reconocidos
Los derechos de consumidores son imperativos. Son nulos la renuncia previa, pactos que excluyan la ley o actos fraudulentos. En conflicto normativo, aplica la más beneficiosa.
Artículo 6 — De los colectivos de especial protección
Se protegen especialmente a consumidores en inferioridad por edad, origen o condición: menores, personas con diversidad funcional, mayores, inmigrantes, desplazados y víctimas de violencia de género. Reglamentariamente se puede ampliar este catálogo.
Artículo 7 — Actuaciones de protección prioritarias
Se prioriza el control de productos de uso común y esenciales. Se extreman protecciones para infancia (juguetes, etiquetado, publicidad), accesibilidad, veracidad de alimentos especiales y agilidad en controversias con estancias temporales.
Artículo 8 — Derechos lingüísticos
Las personas consumidoras tienen derecho a usar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana. La Generalitat fomenta el uso del valenciano en contratos y ofertas. No se puede negar ni dar una atención incorrecta por razón de la lengua utilizada.
Artículo 9 — Agentes del sistema
Son agentes del sistema de protección de consumidores en la Comunitat Valenciana: la Generalitat, el Consell de Persones Consumidores i Usuàries, las juntas arbitrales, las entidades locales (oficinas de información), las asociaciones de consumidores y quienes tengan funciones de defensa. Deben
Artículo 10 — La Generalitat
El Consell diseña la política de consumo. La conselleria competente impulsa información, seguridad de productos, inspección, sanciones, asociacionismo, arbitraje y coordinación interdepartamental.
Artículo 11 — El Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunitat Valenciana
Se crea el Consejo de Personas Consumidoras y Usuarias como órgano de consulta, asesoramiento, seguimiento y representación, adscrito a la conselleria competente.
Artículo 12 — Las juntas arbitrales de consumo
Las Juntas arbitrales de consumo son órganos administrativos que gestionan el arbitraje institucional. Los árbitros externos reciben indemnización tras firmar el laudo. El sistema se refuerza con campañas de adhesión empresarial.
Artículo 13 — Las entidades locales
Las entidades locales velan por los derechos de consumo. Sus competencias incluyen: inspección de productos, medidas urgentes en crisis, información y formación, potestad sancionadora, colaboración en arbitraje, acciones judiciales y otras atribuidas por ley.
Artículo 14 — Las oficinas municipales de información a las personas consumidoras y usuarias
Las oficinas municipales de información asesoran, informan y reciben reclamaciones. La Generalitat las coordina y apoya. Su implantación es obligatoria cuando la normativa lo exija. Se prohíbe la publicidad no institucional en sus dependencias.
Artículo 15 — Las asociaciones de personas consumidoras y usuarias
Las asociaciones de consumidores representan y defienden derechos. Deben ser sin ánimo de lucro y cumplir requisitos legales. También se consideran asociaciones las cooperativas con fines educativos. Se prohíbe usar el nombre 'asociación de consumidores' sin cumplir los requisitos.
Artículo 16 — Derecho a la protección de la salud y seguridad en la utilización y consumo de bienes y servicios
Las personas consumidoras tienen derecho a bienes y servicios seguros, incluso si son gratuitos. Se consideran seguros aquellos que no presenten riesgos para la salud o seguridad, o solo los mínimos compatibles con el uso y un elevado nivel de protección.
Artículo 17 — Actuación de las administraciones públicas
Las administraciones velan por la seguridad. Deben informar de riesgos, controlar productos inseguros, respetar normas de venta ambulante y retirar bienes peligrosos sin requerimiento previo. La Generalitat puede establecer medidas de control. Ante riesgos, se adoptan medidas proporcionadas; los los
Artículo 18 — Contenido
Los consumidores y usuarias tienen derecho a que se respeten sus intereses económicos y sociales, según la legislación comunitaria, estatal y autonómica.
Artículo 19 — Protección contra las prácticas comerciales desleales
Se protege frente a prácticas comerciales desleales, engañosas (acción u omisión) y agresivas, antes, durante y después de la transacción.
Artículo 20 — Actuación de las administraciones públicas
Las administraciones garantizan: libertad de elección, publicidad correcta, igualdad de trato, precios visibles, presupuesto previo desglosado, resguardos, facturas claras, derecho de desistimiento, hojas de reclamaciones, ausencia de cláusulas abusivas, conformidad del producto, garantía, pos
Artículo 21 — Contenido
Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho a ser indemnizadas por daños y perjuicios causados por la adquisición, consumo o uso de bienes y servicios.
Artículo 22 — Promoción del derecho a la reparación de daños
Las administraciones deben promover la indemnización y reparación de daños, incluyendo procedimientos voluntarios de resolución de conflictos.
Artículo 23 — Daños derivados de la prestación de un servicio público
Los daños por servicios públicos siguen las reglas de responsabilidad patrimonial de la administración.
Artículo 24 — Derecho a la información de las personas consumidoras y usuarias en la promoción, oferta, adquisición, utilización y disfrute de bienes y servicios
Derecho a información veraz y protección frente a prácticas desleales. Se prohíben cláusulas abusivas. Las administraciones deben velar por su cumplimiento.
Artículo 25 — Actuación de las administraciones públicas
Las administraciones garantizan publicidad veraz, etiquetado claro, precios accesibles, información precontractual y distintivos de calidad o producción local.
Artículo 30 — Derecho a la educación y formación
Las personas consumidoras tienen derecho a educación y formación para conocer sus derechos, elegir con responsabilidad, consumir de forma sostenible y prevenir riesgos derivados del uso de bienes y servicios.
Artículo 31 — Actuación de las administraciones públicas en materia de educación en consumo
Las administraciones deben integrar la educación en consumo en el currículo escolar, formar a educadores, publicar materiales didácticos, usar nuevas tecnologías y realizar campañas informativas sobre derechos.
Artículo 32 — Actuación de las administraciones públicas en materia de formación en consumo
Las administraciones deben garantizar formación continua a funcionarios, asociaciones, empresas y árbitros de consumo, difundir la normativa, usar tecnologías e impulsar estudios avanzados sobre consumo.
Artículo 33 — Derecho de representación, audiencia y participación
Las personas consumidoras tienen derecho a constituir o integrarse en asociaciones para defender sus derechos. Las administraciones valencianas fomentan este asociacionismo.
Artículo 34 — Registro
Las asociaciones valencianas de consumidores deben inscribirse en el Registro Público para acceder a derechos. La Generalitat verifica requisitos y puede auditar. El incumplimiento causa exclusión de 2 a 10 años.
Artículo 35 — Funciones y derechos de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias
Las asociaciones inscritas informan, participan en órganos consultivos, promueven procedimientos, ejercen acciones judiciales (cesación), resuelven conflictos extrajudicialmente, solicitan ayudas y subvenciones, y acceden a justicia gratuita.
Artículo 36 — Deberes, obligaciones y prohibiciones de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias
Las asociaciones deben actuar con independencia, buena fe y transparencia. Queda prohibido asociar empresas lucrativas, recibir ayudas de suministradores, hacer publicidad comercial o usar su imagen en ella, y dedicarse a otras actividades.
Artículo 37 — Colaboración con los operadores de mercado
Las asociaciones definen su colaboración con operadores de mercado. Los convenios deben tener finalidad exclusiva de defensa del consumidor, respetar independencia y transparencia, y consistir en actuaciones de interés general.
Artículo 38 — Audiencia
Las asociaciones de consumidores tienen derecho a audiencia en leyes y tarifas. Se cumple mediante representación en órganos colegiados o el Consejo de Consumidores.
Artículo 39 — Principios y fines de la protección en materia de consumo
Las administraciones valencianas protegen la salud, seguridad y derechos económicos de los consumidores mediante inspección, control de productos y coordinación entre organismos competentes.
Artículo 40 — Actuaciones de protección
Las administraciones deben garantizar la protección de derechos mediante vigilancia, medidas ante riesgos, procedimientos sancionadores, medidas provisionales y coordinación. La Generalitat puede instar a otras autoridades a ejercer sus potestades.
Artículo 41 — Vigilancia de los productos, bienes y servicios
Las administraciones valencianas deben vigilar y controlar productos y servicios en cualquier fase (producción, distribución, etc.) para prevenir, detectar y sancionar incumplimientos que afecten a los derechos de los consumidores.
Artículo 42 — Apoyo técnico
Las administraciones deben promover convenios con universidades, colegios profesionales u otras entidades para facilitar el acceso a servicios técnicos que verifiquen perjuicios patrimoniales derivados del consumo.
Artículo 43 — Inspección de consumo
Las administraciones valencianas inspeccionan productos y servicios para verificar legalidad, seguridad y ajuste a publicidad. Actúan coordinadamente. El ámbito incluye bienes, servicios, publicidad, contratos y establecimientos.
Artículo 44 — Organización y funcionamiento de la inspección de consumo
La organización de la inspección de consumo de la Generalitat se determina reglamentariamente. Debe funcionar con jerarquía, profesionalidad, coordinación, especialización, sigilo, legalidad e imparcialidad.
Artículo 45 — El personal de la inspección de consumo
El personal inspector tiene carácter de autoridad. Puede solicitar apoyo, exigir documentación y acceder a locales. Debe identificarse, actuar con proporcionalidad, guardar secreto y recibir formación continua.
Artículo 46 — De la actividad inspectora
La inspección vigila, informa a empresas, advierte irregularidades con plazo para corregirlas, adopta medidas urgentes, realiza actuaciones previas a sanciones y colabora en procedimientos sancionadores.
Artículo 47 — Facultades de la inspección y acceso a establecimientos y documentos
La inspección accede a establecimientos, exige documentos, toma muestras y requiere comparecencias. Puede entrar sin aviso en locales abiertos. Con indicios de irregularidad, accede a cualquier lugar y examina toda la documentación.
Artículo 48 — Obligaciones de las personas inspeccionadas
Las empresas e inspectados deben facilitar inspección, información, documentación (facturas, contratos), copias, muestras, medios y comparecencia. Deben conservar productos sujetos a medidas provisionales según instrucciones.
Artículo 49 — Colaboración con los servicios de inspección
Empresas públicas, organizaciones empresariales y asociaciones de consumidores deben suministrar información a los servicios de inspección para esclarecer hechos lesivos, salvo causa legal que lo impida.
Artículo 50 — Toma de muestras
Las muestras se toman por triplicado, salvo excepciones técnicas o productos certificados. La administración paga el análisis inicial. Si hay infracción, el responsable paga los gastos de muestras y ensayos.
Artículo 51 — Actas de inspección
El inspector debe levantar acta con medidas urgentes y alegaciones. Se entrega copia al inspeccionado. Las actas tienen valor probatorio. Las autoridades pueden solicitar ratificación de las mismas.
Artículo 52 — Medidas provisionales
El órgano de consumo adopta medidas provisionales ante indicios de riesgo para la salud, seguridad o graves perjuicios económicos. En urgencia, la inspección las adopta y deben ratificarse en 5 días hábiles. Se notifica a sanidad si hay riesgo para la salud.
Artículo 53 — Tipos de medidas provisionales
Para salud y seguridad: prohibir comercialización, suministros, suspender servicios, clausurar establecimientos o exhibir carteles. Para intereses económicos: prohibir servicios o productos adulterados o falsificados. Incluye cualquier otra medida necesaria ante indicios racionales de riesgo.
Artículo 54 — Procedimiento
Se inicia procedimiento administrativo común. La resolución puede elevar medidas a definitivas. Puede tramitarse de urgencia. Los gastos de almacenaje, destrucción, etc., corren a cargo del responsable si se confirman las medidas. La parte interesada paga sus propios ensayos.
Artículo 55 — Proporcionalidad de las medidas provisionales
Las medidas deben ser proporcionales al riesgo y durar lo estrictamente necesario para controles, verificaciones o subsanación del problema. La autoridad verifica que se haya completado la subsanación o eliminación del riesgo.
Artículo 56 — Comunicación de las medidas adoptadas
Se comunican inmediatamente a otros órganos de la Comunitat Valenciana con datos relevantes. Si el riesgo trasciende el ámbito territorial, se informa a las demás administraciones públicas afectadas mediante los procedimientos establecidos.
Artículo 57 — Multas coercitivas
El órgano competente puede imponer multas coercitivas de hasta 3.000 euros para garantizar resoluciones. Se requiere requerimiento previo con plazo suficiente. El incumplimiento permite reiterar multas por períodos no inferiores al inicial. Son independientes de sanciones.
Artículo 58 — Hojas de reclamaciones
Comercios y prestadores de servicios deben entregar gratis hojas de reclamaciones normalizadas. Deben anunciarse con carteles visibles. La tramitación telemática se regulará reglamentariamente.
Artículo 59 — Responsabilidades
La responsabilidad administrativa no excluye la civil o penal. La vía penal suspende la administrativa. No hay doble sanción por mismos hechos e intereses, pero sí otras responsabilidades concurrentes.
Artículo 60 — Potestad sancionadora
La potestad sancionadora corresponde a la Generalitat. La conselleria competente sanciona infracciones leves y graves. El Consell sanciona infracciones cuya multa supere los 500.000 euros. En múltiples infracciones, sanciona el órgano de la más grave.
Artículo 61 — Competencia sancionadora de los municipios
Los municipios pueden sancionar infracciones detectadas localmente, desarrolladas íntegramente en su término y sin procedimiento previo de la Generalitat. Deben informar inmediatamente a la Generalitat si la infracción no es exclusiva o si inician un procedimiento, evitando duplicidades.
Artículo 62 — Coordinación y colaboración administrativa
La administración autonómica y local deben actuar bajo los principios de coordinación y colaboración cuando sus competencias concurran en el ámbito de esta norma.
Artículo 63 — Sujetos responsables
Son responsables quienes cometan infracciones. En la cadena de producción o distribución, cada sujeto responde de las suyas. Si se conoce una infracción anterior y no se actúa, también se es responsable. En productos sin identificación, responde el comercializador; en franquicias, tanto el franquici
Artículo 64 — Lugar de comisión de la infracción
Las competencias sancionadoras se refieren a infracciones cometidas en la Comunitat Valenciana. Se entienden cometidas donde se desarrollen las acciones o donde se manifieste el riesgo. En publicidad y comercio electrónico, es donde radique el domicilio del consumidor.
Artículo 65 — Medidas provisionales
Se pueden adoptar medidas provisionales si hay riesgo para la salud, seguridad o intereses económicos y sociales de los consumidores, desde la iniciación o durante la instrucción del procedimiento. Estas medidas cesan con la resolución final del procedimiento sancionador.
Artículo 66 — Reposición de la situación alterada por la infracción e indemnización de daños y perjuicios
Las responsabilidades administrativas son compatibles con la reposición de la situación alterada y la indemnización por daños, determinadas por el órgano sancionador. El impago se gestiona conforme al artículo 101 de la Ley 39/2015.
Artículo 67 — Concepto
Las infracciones administrativas de consumo son acciones u omisiones tipificadas, calificadas como leves, graves o muy graves. Se imponen todas las sanciones si hay múltiples infracciones, salvo que un solo hecho constituya varias.
Artículo 68 — Protección de la salud y seguridad de las personas consumidoras y usuarias
Son infracciones contra salud y seguridad: acciones u omisiones que generen riesgos; incumplir requerimientos de autoridades competentes; y violar disposiciones sobre seguridad de productos, bienes y servicios. Excluye normativa de salud pública y seguridad alimentaria.
Artículo 69 — Alteración, adulteración o fraude en productos y servicios
Son infracciones por fraude: alterar composición o calidad de productos; incumplir disposiciones sobre composición, calidad, cantidad, etiquetado o precio; engañar sobre origen, calidad, peso o presentación; y no cumplir condiciones pactadas de suministros y servicios.
Artículo 70 — Normalización técnica, condiciones de venta y documentación
Infracciones: incumplimiento de normas técnicas/documentales, comercialización prohibida o sin autorización, incumplimiento de normas de precios, condiciones/recargos indebidos, prácticas desleales, falta de información previa, negativa a entregar documento, no facilitar presupuesto, no entregar res
Artículo 71 — Contratación a distancia y fuera de establecimientos mercantiles
Infracciones en contratación a distancia y fuera de establecimiento: incumplimiento de obligaciones de información, documentación, plazos de ejecución/devolución, envíos no solicitados con cobro, uso de técnicas sin consentimiento/expresa oposición, e incumplimiento del régimen de contratos fuera
Artículo 72 — Garantía y servicio posventa
Son infracciones en garantía: no entregar documento, vulnerar derecho de garantía, incumplir garantía publicitada, no tener piezas de repuesto para bienes duraderos, y publicitar servicio técnico falso o con barreras idiomáticas/geográficas.
Artículo 73 — Información y vigilancia
Son infracciones en información/vigilancia: obstruir inspecciones, dar datos falsos, manipular muestras o mercancías decomisadas, incumplir medidas provisionales, excusarse reiteradamente de comparecer o coaccionar al personal inspector.
Artículo 74 — Otras infracciones
Otras infracciones: cláusulas abusivas, limitar baja en contratos, no facilitar hojas de reclamación, discriminar, incumplir deberes tras requerimiento, vulnerar derechos lingüísticos, no responder reclamaciones en plazo o no cumplir acuerdos arbitrales.
Artículo 75 — Calificación de las infracciones
Las infracciones son leves, salvo graves (artículos 68-73, 74 específicos, reincidencia leve) y muy graves (riesgo salud, alarma social, reincidencia grave). Las graves pueden ser leves si son micro/pymes en ciertos apartados del art. 73.
Artículo 76 — Importe de las sanciones
Sanciones: leves (150-10.000€), graves (10.001-100.000€), muy graves (100.001-1M€). Se multiplican por beneficio ilícito (2-8x) o valor bienes (5x). Hay grados mínimo, medio y máximo. Se permite reducir nivel de gravedad para micro/pymes si hay desproporción.
Artículo 76 bis — Graduación de las sanciones
La sanción se gradúa según circunstancias: grado medio si no hay agravantes/atenuantes; máximo si hay agravantes; mínimo si hay atenuantes. Se compensan entre sí. Las sanciones deben ser proporcionales y no beneficiosas para el infractor.
Artículo 76 ter — Circunstancias agravantes
Son agravantes: riesgo para la salud, negligencia grave o intencionalidad, posición relevante en el mercado, afectación a vulnerables o colectivos protegidos, gran número de personas, reincidencia en el año anterior, incumplimiento reiterado de prohibiciones, reiteración en dos años, y uso de elusiv
Artículo 76 — quáter. Circunstancias atenuantes
Son atenuantes: la reparación de daños y perjuicios causados, la rectificación de las irregularidades que motivaron el expediente, y que la infracción se haya cometido por simple inobservancia de normas derivada de error o ignorancia.
Artículo 77 — Sanciones complementarias para las infracciones graves y muy graves
Para infracciones graves y muy graves, se puede cerrar el establecimiento hasta 5 años. Se decomisan mercancías riesgosas (gastos a cargo de la empresa) y se publican las sanciones en el DOGV. También se exige advertir a consumidores, se suspenden ayudas públicas y se inhabilita para contratar con l
Artículo 78 — Prescripción de las infracciones
Las infracciones prescriben en: 5 años (muy graves), 2 años (graves) y 1 año (leves). El plazo comienza al finalizar la actividad, al último acto en infracciones continuadas, al cesar la situación en las permanentes o al manifestarse los hechos.
Artículo 79 — Interrupción del plazo de prescripción
La prescripción se interrumpe conforme al artículo 30 de la Ley 40/2015. También interrumpe la prescripción la apertura de proceso penal o la tramitación de otro procedimiento administrativo sancionador que impida iniciar o continuar el actual.
Artículo 80 — Prescripción de las sanciones
Las sanciones prescriben a los 4 años desde que adquieren firmeza en vía administrativa. La prescripción se interrumpe según lo previsto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Artículo 81 — Procedimiento
La imposición de sanciones requiere un procedimiento reglamentario. La resolución debe notificarse en un plazo máximo de 6 meses desde la iniciación, bajo pena de caducidad. Las solicitudes de análisis contradictorios interrumpen este plazo hasta obtener resultados.
Artículo 82 — Fomento de las soluciones extrajudiciales de conflictos
Las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana deben promover sistemas voluntarios y amistosos de resolución extrajudicial de conflictos con asociaciones de consumidores y empresas. No aplica en casos de intoxicación, lesión, muerte o indicios de delito.
Artículo 83 — Mediación de consumo
La mediación de consumo es voluntaria, asistida por un mediador imparcial para alcanzar acuerdos. Los procedimientos deben seguir principios de voluntariedad, confidencialidad, imparcialidad, transparencia, eficacia y equidad. Las administraciones garantizan la formación de los mediadores.
Artículo 84 — Arbitraje de consumo
Las administraciones potencian el Sistema Arbitral de Consumo con medios necesarios y difusión. Las Juntas Arbitrales tienen unidades de arbitraje y mediación, desarrollan arbitraje turístico y usan medios electrónicos/videoconferencia. Se promueve la adhesión de asociaciones y la formación de árbit
Artículo 85 — El sector público y la adhesión al arbitraje de consumo
Las entidades públicas que provean bienes o servicios a consumidores finales deben ofrecer sometimiento al arbitraje de consumo. Las administraciones promueven la adhesión de gestores de servicios públicos y concessionistas. La Generalitat considera esta adhesión como mérito para premios de calidad,
Disposición adicional única — Concepto de microempresas y pequeñas empresas
Se consideran micro y pequeñas empresas según la Recomendación de la Comisión Europea (2003/361/CE). Los criterios pueden modificarse mediante decreto.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio del deber de información
Entidades bancarias deben informar a deudoras, garantes y avaladoras consumidoras sobre préstamos hipotecarios u otros créditos, incluso si fueron cedidos antes de la entrada en vigor. Tienen 3 meses desde la Ley 6/2019. El incumplimiento es falta grave.
Disposición final primera — Aplicación de normativa supletoria
Es aplicable el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de las personas consumidoras y usuarias (Real decreto legislativo 1/2007) y normativa complementaria o supletoria.
Disposición final segunda — Habilitación normativa
El Consell queda habilitado para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana.
Información general
Leyes en las que se basa
- los arts. 9 y 49.1.35ª del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- con la excepción indicada la Ley 1/2011, de 22 de marzo BOE-A-2011-6873
- el art. 107 de la Ley 9/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-1253
- los arts. 79 a 81 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre BOE-A-2016-1205
- el art. 87 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre BOE-A-2019-1987
- la Ley 6/2019, de 15 de marzo BOE-A-2019-5622
- el Decreto-ley 1/2018, de 2 de febrero DOGV-r-2018-90264
Leyes que la modifican
- los arts. 8, 20, 74 y 76, por Ley 8/2022, de 29 de diciembre BOE-A-2023-5482
- determinados preceptos, SE AÑADE los arts. 76 bis a 76 quáter y SE SUPRIME la sección 2ª, del Capítulo IV del Título II , por Ley 5/2025, de 30 de mayo BOE-A-2025-11959
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