Decreto-ley 1/2008 de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo
También conocida como: RDL 1/2008, RDL 1/08Normas urgentes en la Comunidad Valenciana para facilitar la construcción de viviendas y hacer más accesible el acceso a pisos protegidos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de diciembre de 2009Reforma BOE-A-2010-1279Ver qué cambió →
- 30 de junio de 2008Versión original BOE-A-2008-90027
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (15 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Aprovechamiento subjetivo de los propietarios en suelo urbano
En suelo urbano, los propietarios ceden el 5% del aprovechamiento tipo a la administración. Puede sustituirse por compensación económica en actuaciones aisladas o áreas de reforma interior. Excepcionalmente, el Conseller puede minorar el porcentaje por relevancia social o cargas desproporcionadas.
Artículo 2 — Aprovechamiento subjetivo en suelo urbanizable
En suelo urbanizable, los propietarios ceden gratuitamente el 10% del aprovechamiento tipo libre de cargas. Las parcelas e ingresos por indemnización sustitutiva se integran en el patrimonio público de suelo.
Artículo 3 — Iniciativa pública en la formulación de Programas
Los Ayuntamientos pueden gestionar directamente Programas de Actuación Integrada. Se simplifican trámites, no se exige garantía del urbanizador público y se permite cobrar cuotas anticipadas. La Generalitat también puede asumir la iniciativa.
Artículo 4 — Retribución al urbanizador en gestión directa
En gestión directa con retribución en suelo para vivienda protegida, los propietarios deben cooperar mediante esa modalidad. No pueden optar por el pago en metálico a instancia propia.
Artículo 5 — Carácter finalista de los patrimonios públicos de suelo
El patrimonio público de suelo se destina a vivienda protegida. Si la demanda está satisfecha, puede usarse para: ordenación estructural, obras sociales, equipamientos, renovación urbana, medio ambiente o actividades económicas estratégicas.
Artículo 6 — Áreas residenciales prioritarias
Áreas residenciales prioritarias exigen 50% (suelo urbanizable) o 30% (urbano) de vivienda protegida. En suelo no urbanizable reclasificado, el 100%. Plazo ejecución obras: 18 meses. Plusvalías: 15%.
Artículo 7 — Reserva de viviendas sujetas a regímenes de protección pública
Se modifica la Ley Urbanística Valenciana. En municipios >50.000 hab., la reserva de vivienda protegida es mínimo 30%. Puede reducirse hasta 15% en actuaciones estratégicas o por tipología, con aprobación municipal y autonómica.
Disposición adicional primera — Sistema Territorial de Indicadores de Demanda
Se regulará mediante Orden del Conseller competente en materia de vivienda el Sistema Territorial de Indicadores de Demanda para prever las necesidades de vivienda a satisfacer con algún régimen de protección pública.
Disposición adicional segunda — Incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización
Los municipios con Planes Generales no adaptados a la Ley 6/1994 o sin criterios de cambio de planeamiento deben adecuar su planeamiento en un año desde la entrada en vigor del Decreto-ley a los artículos 44.1.c) y 45.1.c) de la Ley 16/2005.
Disposición transitoria primera — Aprovechamiento subjetivo
La cesión gratuita de suelo se exige en procedimientos iniciados tras el 1 de julio de 2008. Para licencias de edificación solicitadas a partir del 1 de julio de 2008, también aplica a actuaciones aisladas.
Disposición transitoria segunda — Procedimientos iniciados
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la legislación anterior si concluyó el primer trámite de información pública. Excepcionalmente, el nuevo Decreto-ley aplica a petición del Ayuntamiento si el procedimiento está pendiente de aprobación.
Disposición transitoria tercera — Sistema Territorial de Indicadores de Demanda
Hasta adaptar el planeamiento, la reserva mínima de vivienda protegida será el 30% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística.
Disposición derogatoria única
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango opuestas al Decreto-ley. En particular, el artículo 544 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Decreto 67/2006) y el título VI del Decreto 75/2007 sobre Protección Pública a la Vivienda.
Disposición final primera — Habilitación al Consell
Se habilita al Consell para desarrollar cuantas determinaciones normativas y reglamentarias vengan a complementar las determinaciones contenidas en este Decreto-ley.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
- los arts. 21.2, 23.b), 128, 167.1, 259, 262 y la disposición adicional 6 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2006-2975
Leyes que la modifican
- la disposición transitoria 2, por Ley 12/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-1279
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