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En vigorDecreto urgente

Decreto-ley 1/2008 de 27 de junio, del Consell, de medidas urgentes para el fomento de la vivienda y el suelo

También conocida como: RDL 1/2008, RDL 1/08
Ver en BOE
30 de junio de 2008·30 de diciembre de 2009·Comunitat Valenciana·DOGV-r-2008-90027
Resumen en lenguaje sencillo

Normas urgentes en la Comunidad Valenciana para facilitar la construcción de viviendas y hacer más accesible el acceso a pisos protegidos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

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  1. Artículo 1 — Aprovechamiento subjetivo de los propietarios en suelo urbano

    En suelo urbano, los propietarios ceden el 5% del aprovechamiento tipo a la administración. Puede sustituirse por compensación económica en actuaciones aisladas o áreas de reforma interior. Excepcionalmente, el Conseller puede minorar el porcentaje por relevancia social o cargas desproporcionadas.

  2. Artículo 2 — Aprovechamiento subjetivo en suelo urbanizable

    En suelo urbanizable, los propietarios ceden gratuitamente el 10% del aprovechamiento tipo libre de cargas. Las parcelas e ingresos por indemnización sustitutiva se integran en el patrimonio público de suelo.

  3. Artículo 3 — Iniciativa pública en la formulación de Programas

    Los Ayuntamientos pueden gestionar directamente Programas de Actuación Integrada. Se simplifican trámites, no se exige garantía del urbanizador público y se permite cobrar cuotas anticipadas. La Generalitat también puede asumir la iniciativa.

  4. Artículo 4 — Retribución al urbanizador en gestión directa

    En gestión directa con retribución en suelo para vivienda protegida, los propietarios deben cooperar mediante esa modalidad. No pueden optar por el pago en metálico a instancia propia.

  5. Artículo 5 — Carácter finalista de los patrimonios públicos de suelo

    El patrimonio público de suelo se destina a vivienda protegida. Si la demanda está satisfecha, puede usarse para: ordenación estructural, obras sociales, equipamientos, renovación urbana, medio ambiente o actividades económicas estratégicas.

  6. Artículo 6 — Áreas residenciales prioritarias

    Áreas residenciales prioritarias exigen 50% (suelo urbanizable) o 30% (urbano) de vivienda protegida. En suelo no urbanizable reclasificado, el 100%. Plazo ejecución obras: 18 meses. Plusvalías: 15%.

  7. Artículo 7 — Reserva de viviendas sujetas a regímenes de protección pública

    Se modifica la Ley Urbanística Valenciana. En municipios >50.000 hab., la reserva de vivienda protegida es mínimo 30%. Puede reducirse hasta 15% en actuaciones estratégicas o por tipología, con aprobación municipal y autonómica.

  8. Disposición adicional primera — Sistema Territorial de Indicadores de Demanda

    Se regulará mediante Orden del Conseller competente en materia de vivienda el Sistema Territorial de Indicadores de Demanda para prever las necesidades de vivienda a satisfacer con algún régimen de protección pública.

  9. Disposición adicional segunda — Incorporación de nuevos terrenos al proceso de urbanización

    Los municipios con Planes Generales no adaptados a la Ley 6/1994 o sin criterios de cambio de planeamiento deben adecuar su planeamiento en un año desde la entrada en vigor del Decreto-ley a los artículos 44.1.c) y 45.1.c) de la Ley 16/2005.

  10. Disposición transitoria primera — Aprovechamiento subjetivo

    La cesión gratuita de suelo se exige en procedimientos iniciados tras el 1 de julio de 2008. Para licencias de edificación solicitadas a partir del 1 de julio de 2008, también aplica a actuaciones aisladas.

  11. Disposición transitoria segunda — Procedimientos iniciados

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor se rigen por la legislación anterior si concluyó el primer trámite de información pública. Excepcionalmente, el nuevo Decreto-ley aplica a petición del Ayuntamiento si el procedimiento está pendiente de aprobación.

  12. Disposición transitoria tercera — Sistema Territorial de Indicadores de Demanda

    Hasta adaptar el planeamiento, la reserva mínima de vivienda protegida será el 30% de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística.

  13. Disposición derogatoria única

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango opuestas al Decreto-ley. En particular, el artículo 544 del Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística (Decreto 67/2006) y el título VI del Decreto 75/2007 sobre Protección Pública a la Vivienda.

  14. Disposición final primera — Habilitación al Consell

    Se habilita al Consell para desarrollar cuantas determinaciones normativas y reglamentarias vengan a complementar las determinaciones contenidas en este Decreto-ley.

  15. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de junio de 2008
Departamento
Comunitat Valenciana

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio BOE-A-1982-17235
  • los arts. 21.2, 23.b), 128, 167.1, 259, 262 y la disposición adicional 6 de la Ley 16/2005, de 30 de diciembre BOE-A-2006-2975

Leyes que la modifican

  • la disposición transitoria 2, por Ley 12/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2010-1279
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