Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña
También conocida como: D 4/2003, D 4/03Esta ley regula cómo se organizan y qué servicios gestionan las comarcas en Cataluña para ayudar a los municipios en sus tareas diarias.
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Artículo por artículo
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Artículo único
Se aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, que se inserta a continuación en el cuerpo de la norma.
Disposición final
El Decreto Legislativo 4/2003, de 4 de noviembre, que aprueba el Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña, entra en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC.
Artículo 1 — Objeto
Esta Ley regula la organización comarcal y establece el régimen jurídico de los consejos comarcales en Cataluña.
Artículo 2 — Criterios de la organización comarcal
La organización comarcal agrupa municipios por afinidad geográfica, social y económica para mejorar servicios. Cubre todo Cataluña. Cada municipio pertenece íntegramente a una sola comarca.
Artículo 3 — Definición
La comarca es una entidad local con personalidad jurídica y autonomía, formada por municipios contiguos. Su territorio define el ámbito donde el consejo comarcal ejerce competencias.
Artículo 4 — División y capitalidad comarcales
La división comarcal y capitales figuran en el anexo del Decreto. El Vallès Occidental tiene capitalidad compartida en Sabadell y Terrassa, con actos constitutivos alternativos.
Artículo 5 — Requisitos formales
Las modificaciones de demarcaciones comarcales requieren ley, salvo si afectan partes de términos municipales por cambios en sus límites.
Artículo 6 — Procedimiento
La iniciativa de modificación la pueden tomar municipios, comarcas, el Gobierno u otros titulares. Se envía propuesta al Departamento de Gobernación, que abre información pública, solicita informes a ayuntamientos y consejos, y a las comisiones de Delimitación y Jurídica Asesora. Finalmente, se elev
Artículo 8 — Procedimiento y requisitos
Crear comarcas sigue el procedimiento del artículo 6. Se requiere consentimiento de dos tercios de municipios (con mínimo mitad de población) o de la mitad de municipios (con mínimo dos tercios de población).
Artículo 9 — Cambio de denominación
Los consejos comarcales pueden cambiar la denominación con mayoría absoluta, informe del consejo de alcaldes y 30 días de información pública. El Departamento de Gobernación acredita el acuerdo, salvo que considere la nueva denominación confusa, incorrecta o no toponímica, elevando propuesta al Gobi
Artículo 10 — Capitalidad
La ley que crea una comarca debe designar su capital. El cambio requiere mayoría absoluta del consejo y ayuntamientos, informe del consejo de alcaldes y 30 días de información pública.
Artículo 11 — El consejo comarcal
El gobierno y la administración de la comarca corresponden al consejo comarcal, según el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de la organización comarcal de Cataluña.
Artículo 12 — Organización
Los órganos del consejo comarcal son: pleno, presidencia, vicepresidencia, consejo de alcaldes y comisión especial de cuentas. El gerente integra la organización. La legislación de régimen local es aplicable.
Artículo 13 — La presidencia
El presidente representa al consejo, convoca sesiones, supervisa servicios, dirige personal y contrata obras hasta el 5% del presupuesto. Puede nombrar vicepresidentes que le sustituyan.
Artículo 14 — El pleno
El pleno elige presidente, aprueba presupuestos, planes y plantilla. Controla la gestión. Si un acuerdo afecta a municipios, los alcaldes participan sin voto. Vota moción de censura y nombra al gerente.
Artículo 15 — La comisión especial de cuentas
La comisión especial de cuentas incluye un representante de cada grupo político. Decide por voto ponderado según el número de consejeros. Examina y emite informes sobre las cuentas anuales del consejo.
Artículo 16 — La gerencia
El gerente dirige la administración, ejecuta acuerdos, gestiona obras, gastos y personal. Es nombrado por el pleno a propuesta del presidente, es funcionario eventual e incompatible con ser concejal.
Artículo 17 — La comisión permanente
Puede crearse una comisión permanente si el consejo es grande. El reglamento fija su composición y competencias, pero no puede atribuirle las del pleno ni la iniciativa legislativa.
Artículo 18 — Las comisiones de estudio, de informe o de consulta
El pleno crea comisiones de estudio o consulta. El presidente les encarga dictámenes. Sus miembros se designan por grupos políticos, con número proporcional a su representatividad.
Artículo 19 — El consejo de alcaldes
El consejo de alcaldes informa sobre propuestas municipales e inicia iniciativas. Debe informar sobre programas, reglamentos, servicios, planes, límites y nombre de la comarca. Se reúne cada tres meses.
Artículo 20 — Fórmula electoral
El consejo comarcal tiene 19, 25, 33 o 39 miembros según la población. Se asignan puestos sumando concejales y votos (mín. 3%) por partido. Se usa fórmula mixta (1/3 concejales, 2/3 votos). En municipios <250 hab., se dividen votos. Las entidades descentralizadas no cuentan.
Artículo 21 — Designación de los miembros del consejo
La junta electoral convoca a los partidos en 5 días para designar miembros y suplentes (mín. 5). No puede haber más de un tercio de un mismo municipio. Se proclaman electos y se publica la composición. Las vacantes las cubren suplentes o nueva elección.
Artículo 22 — Constitución del consejo
El consejo se constituye 15 días después de la proclamación. Elige presidente por mayoría absoluta (1ª votación) o simple (2ª). En empate, 3ª votación; si persiste, gana quien tenga más consejeros o concejales. El presidente se destituye por moción de censura.
Artículo 23 — Recursos electorales
Los recursos contra la proclamación de electos y la elección del presidente se rigen por la sección XVI del capítulo VI del título I de la Ley orgánica del régimen electoral general.
Artículo 24 — Duración del mandato e incompatibilidades
El mandato coincide con el municipal. Tras finalizar, continúan en funciones solo para administración ordinaria, sin mayorías cualificadas. Perder concejalía implica perder la condición de miembro. Las inelegibilidades e incompatibilidades siguen la Ley orgánica del régimen electoral general y la de
Artículo 25 — Asignación de competencias
La comarca tiene competencias de cooperación y asesoramiento municipal. Puede recibir delegaciones de la Generalidad, diputaciones, municipios y organizaciones asociativas, con transferencia de recursos. Puede hacer obras y prestar servicios.
Artículo 26 — Principios de la prestación de servicios
Los consejos comarcales velan por la calidad homogénea de los servicios locales. La prestación se rige por principios de subsidiariedad, cooperación, complementariedad, suplencia, asociación, partenariado y participación ciudadana.
Artículo 27 — Comisión Asesora Comarcal
Se crea la Comisión Asesora Comarcal de Cataluña para asesorar sobre competencias comarcales. Su composición incluye representantes de la Generalidad, entidades locales y expertos, regulada por reglamento.
Artículo 28 — Asistencia y cooperación a los municipios
Las comarcas prestan asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios, cooperan en obras y servicios, garantizan servicios obligatorios en municipios pequeños y coordinan infraestructuras supramunicipales.
Artículo 29 — Programa de actuación comarcal
El programa de actuación comarcal incluye servicios, obras y recursos. Se aprueba por mayoría absoluta del pleno tras información pública e informe del consejo de alcaldes. Tiene vigencia de cuatro años.
Artículo 30 — Asesoramiento a los municipios
Cada comarca debe tener un servicio de cooperación y asistencia municipal para asesorar en materia jurídico-administrativa, económica y de obras. El consejo de alcaldes puede acordar no crearlo. La comarca garantiza subsidiariamente funciones de secretaría y control.
Artículo 31 — Estadística
La comarca colabora en funciones estadísticas y en el establecimiento de una base de datos que integre información municipal y comarcal, de acuerdo con los programas de la Generalidad.
Artículo 32 — Servicios del municipio capital de comarca
El consejo comarcal puede usar servicios del municipio capital u otros municipios mediante convenio, aprobado por mayoría absoluta de los plenos correspondientes. El convenio debe determinar servicios, condiciones y aspectos económicos.
Artículo 33 — Planes territoriales parciales
La comarca tiene iniciativa, coordinación de propuestas municipales y ejecución de planes territoriales parciales. Participa en otros planes de la Generalidad y suministra elementos para su elaboración, incluyendo estimación de recursos y necesidades.
Artículo 34 — Comarcas de montaña
Las comarcas de montaña ejercen funciones de planificación, gestión y programación de actuaciones especiales de la UE. En otras materias, se rigen por el régimen general.
Artículo 35 — Zonas deprimidas
Las comarcas con zonas deprimidas deben aplicar las actuaciones prioritarias específicas de los planes territoriales, además de otras ayudas establecidas.
Artículo 36 — Relaciones interadministrativas
Las comarcas cooperan mediante proyectos comunes y mecanismos para necesidades limítrofes. Mantienen relaciones leales con municipios, diputaciones y la Generalidad.
Artículo 37 — Ejercicio de la iniciativa legislativa
Los consejos comarcales pueden presentar proposiciones de ley al Parlamento. Requiere acuerdo de 1/5 de consejos (mayoría absoluta) o menos (3/5). Deben incluir memoria, evaluación de impacto y certificado de acuerdos.
Artículo 38 — Materias excluidas
No se puede ejercer la iniciativa legislativa sobre materias fuera de competencias de la Generalidad, tributarias, financieras, organizativas o en tramitación. Se designan hasta 3 miembros para presentarlas.
Artículo 39 — Recursos de las comarcas
Las finanzas comarcales provienen de ingresos privados, tasas, contribuciones, participaciones impositivas, subvenciones, crédito, multas y aportaciones provinciales si asumen competencias de diputaciones.
Artículo 40 — Fondo de cooperación local
La Ley de presupuestos de la Generalidad establece un porcentaje a favor de los consejos comarcales en el Fondo de cooperación local, nutrido por recursos del Estado y la Generalidad.
Artículo 41 — Aportaciones de los municipios
Las comarcas reciben aportaciones municipales. Los criterios de cálculo, establecidos previa consulta, deben incluir necesariamente el número de habitantes y el aprovechamiento de servicios.
Artículo 42 — Delegación de las facultades tributarias
Los municipios pueden delegar en la comarca facultades tributarias de gestión, recaudación, inspección y revisión, sin perjuicio de otras fórmulas de colaboración.
Artículo 43 — Normativa aplicable
La financiación, contabilidad y presupuesto comarcal siguen las normas generales de la legislación básica estatal y de la legislación de la Generalidad sobre finanzas locales.
Disposición adicional primera
El Consejo General de Aran se rige por su legislación específica. Se aplica supletoriamente esta Ley en recursos económicos y sistemas de asistencia y cooperación comarcales, siempre que sea compatible.
Disposición adicional segunda
El Gobierno debe elaborar, en un año desde la entrada en vigor de la Ley 8/2003, una relación de las competencias asignadas a los consejos comarcales por leyes sectoriales y otras normas.
Disposición adicional tercera
Se autoriza al Gobierno para constituir la Comisión Asesora Comarcal de Cataluña en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 8/2003.
Disposición transitoria
Mientras no se apruebe la Ley electoral de Cataluña, la junta electoral competente es la provincial. Si la comarca afecta a más de una provincia, es la de la provincia donde esté la capital comarcal.
Disposición final
Se autoriza al Gobierno de la Generalidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y el cumplimiento de esta Ley.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 6/1987, de 4 de abril BOE-A-1987-9858
Leyes que la modifican
- regulando el campo de la salud pública en el ámbito de la comunidad autónoma, por Ley 18/2009, de 22 de octubre BOE-A-2009-18178
- art. 7 y SE MODIFICA el art 5, por Ley 30/2010, de 3 de agosto BOE-A-2010-14561
- sobre creación de la comarca del Moianès: Ley 4/2015, de 23 de abril BOE-A-2015-5557
- sobre supresión del Consejo Comarcal del Barcelonès: Ley 1/2019, de 15 de febrero DOGC-f-2019-90303
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