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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia

También conocida como: D 1/1999, D 1/99
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1 de marzo de 2000·11 de agosto de 2026·Comunidad Autónoma de la Región de Murcia·BORM-s-2000-90008
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo la Región de Murcia gestiona su dinero, los presupuestos y las reglas para conceder ayudas y subvenciones a los ciudadanos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único

    Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, que se inserta a continuación.

  2. Disposición derogatoria

    Quedan derogadas la Ley 3/1990 de Hacienda de la Región de Murcia, las Disposiciones Adicionales de las Leyes de Presupuestos Generales de la Región de Murcia para los años 1992 a 1997, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 4/1997 de Construcción y Explotación de Infraestructuras de la Región

  3. Disposición final

    El Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

  4. Artículo 1 — Definición y prerrogativas de la Hacienda Pública Regional

    La Hacienda Pública Regional incluye derechos y obligaciones económicas de la Administración y sus organismos autónomos, quienes gozan de las mismas prerrogativas fiscales que el Estado.

  5. Artículo 2 — Régimen normativo

    La Hacienda se rige por esta Ley, leyes específicas de la Asamblea, Presupuestos Generales, legislación estatal y normas reglamentarias. Son supletorias las normas de derecho administrativo y común.

  6. Artículo 3 — Funciones de la Administración financiera de la Comunidad Autónoma

    La Administración financiera cumple obligaciones económicas de órganos y empresas públicas con principios de legalidad y economía. Colabora con entes locales y controla instituciones financieras. Las reclamaciones contra actos de ingresos de derecho público (excepto tributos cedidos y recargos)

  7. Artículo 4 — Principios de la Hacienda Pública Regional

    La Hacienda Pública sigue principios de presupuesto único anual, unidad de caja, control de operaciones y contabilidad pública. Sus cuentas son controladas por el Tribunal de Cuentas.

  8. Artículo 7 — Principio de reserva de ley

    La Asamblea Regional regula por ley: Presupuestos Generales y créditos extraordinarios; tributos propios y recargos; deuda pública y avales; régimen financiero de organismos autónomos; patrimonio y contratación de la Comunidad Autónoma.

  9. Artículo 8 — Competencias del Consejo de Gobierno

    El Consejo de Gobierno aprueba reglamentos, elabora y ejecuta los Presupuestos Generales, ordena gastos y determina directrices de política económica y financiera de la Comunidad.

  10. Artículo 9 — Competencias del Consejero de Economía y Hacienda

    El Consejero de Economía y Hacienda propone disposiciones, elabora el anteproyecto de presupuestos, gestiona la recaudación, vigila la ejecución presupuestaria, ordena pagos, coordina con entes locales y gestiona la tesorería pública.

  11. Artículo 10 — Competencias de los Consejeros

    Los Consejeros elaboran el anteproyecto de presupuesto, gestionan créditos, contraen obligaciones, autorizan gastos y proponen pagos al ordenador de pagos.

  12. Artículo 11 — Competencias de los titulares de los organismos autónomos

    Los titulares de organismos autónomos elaboran el anteproyecto de presupuesto, gestionan derechos económicos, autorizan gastos no reservados al Consejo de Gobierno y ordenan pagos.

  13. Artículo 12 — Derechos económicos de la Hacienda Pública Regional

    Los derechos económicos incluyen impuestos propios, tributos cedidos, patrimonio, recargos, participaciones estatales, deuda, multas, asignaciones, precios públicos y otros ingresos.

  14. Artículo 13 — Principio de no afectación de los recursos

    Los recursos de la Hacienda Pública Regional se destinan a cubrir sus obligaciones, salvo que una ley establezca su afectación a fines determinados.

  15. Artículo 14 — Órganos competentes para la administración de los recursos

    La gestión de recursos corresponde a la Consejería de Economía y Hacienda o a organismos autónomos. Quienes manejen fondos públicos deben rendir cuentas y, en su caso, prestar fianza.

  16. Artículo 15 — Rendimientos procedentes del patrimonio

    Los rendimientos del patrimonio de la Administración Pública Regional o sus organismos autónomos deben reflejarse íntegramente en una cuenta específica del presupuesto.

  17. Artículo 16 — Administración de los tributos y otros ingresos de derecho público

    La administración de tributos propios se ajusta al Estatuto de Autonomía, leyes de la Asamblea Regional, reglamentos del Consejo de Gobierno y normas del Consejero de Economía y Hacienda.

  18. Artículo 17 — Gestión recaudatoria

    La gestión recaudatoria la realiza la Consejería de Economía y Hacienda, que puede delegar en otros órganos o autorizar a entidades bancarias como colaboradoras. Los plazos de pago se rigen por la normativa.

  19. Artículo 18 — Límites a los derechos económicos de la Hacienda Pública Regional

    La Hacienda Regional no puede enajenar, gravar ni arrendar sus derechos salvo ley. No hay exenciones ni moratorias salvo ley. Las transacciones requieren Decreto del Consejo de Gobierno con informe jurídico previo.

  20. Artículo 19 — Prerrogativas de la Hacienda Pública Regional. Procedimiento de apremio

    El cobro usa prerrogativas estatales. El apremio inicia con providencia notificada. No se suspende por recursos salvo garantía. Responsables solidarios incluyen herederos, infractores y terceros según Ley 58/2003.

  21. Artículo 20 — Intereses de demora

    Las deudas devengan interés de demora desde el día siguiente al vencimiento. Las no tributarias usan el interés legal de la Ley de Presupuestos del Estado. Las tributarias suman un 25% al interés legal vigente.

  22. Artículo 21 — Prescripción de los derechos de la Hacienda Pública Regional

    Los derechos prescriben a los 4 años desde que pueden ejercitarse o notificarse. Las multas liquidadas también prescriben en 4 años. La prescripción es de oficio e interrumpe acciones administrativas o de pago.

  23. Artículo 22 — Fuentes y exigibilidad de las obligaciones económicas de la Hacienda Pública Regional

    Las obligaciones nacen de la ley o actos jurídicos. El pago se exige solo si está en los Presupuestos, por sentencia firme o tesorería autorizada. El pago se realiza tras cumplir la prestación.

  24. Artículo 23 — Prerrogativas de la Hacienda Pública Regional

    No procede apremio contra la Hacienda Regional. Las sentencias se cumplen puntualmente. Si falta crédito, se solicita a la Asamblea Regional en 3 meses desde la notificación judicial.

  25. Artículo 24 — Intereses de demora

    Si el pago supera los 3 meses desde la notificación judicial o reconocimiento, se abonan intereses del art. 20.2. Hay derecho a devolución de ingresos indebidos con intereses del art. 20.3.

  26. Artículo 25 — Prescripción de las obligaciones de la Hacienda Pública Regional

    Prescripción a 5 años: reconocimiento (desde fin servicio) y pago (desde notificación). Devolución indebidos a 4 años (desde ingreso). Interrumpe según Código Civil. Se da trámite a acreedores.

  27. Artículo 26 — Tercerías y reclamaciones previas a la vía judicial

    El Consejero de Economía y Hacienda resuelve tercerías en apremio y reclamaciones previas sobre propiedad. La vía administrativa es requisito previo para acudir a tribunales ordinarios.

  28. Artículo 27 — Concepto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

    Los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma expresan las obligaciones y derechos de la Administración Regional, así como las estimaciones de gastos e ingresos de entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios. También incluyen los beneficios fiscales de los tributos de

  29. Artículo 28 — Ambito temporal de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

    El ejercicio presupuestario coincide con el año natural. Se imputan los derechos liquidados durante ese año y las obligaciones reconocidas hasta el 31 de diciembre, siempre que correspondan a adquisiciones, obras, servicios o gastos realizados dentro del mismo año.

  30. Artículo 29 — Contenido de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

    Los Presupuestos Generales integran los presupuestos de la Administración Regional, organismos autónomos y entidades públicas, sociedades mercantiles, fundaciones y consorcios. Contienen estados de gastos con créditos necesarios, estados de ingresos con estimaciones de derechos y presupuestos de las

  31. Artículo 30 — Estructura de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

    La Consejería de Economía y Hacienda determina la estructura presupuestaria. Los gastos se clasifican orgánicamente (secciones/servicios), funcionalmente (programas/objetivos) y económicamente (corrientes, capital, financieras y fondo de contingencia). Los ingresos se elaboran con técnicas de

  32. Artículo 31 — Procedimiento de elaboración del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

    Antes del 1 de junio, los órganos remiten a la Consejería de Economía y Hacienda sus anteproyectos de gastos. La Consejería elabora el Anteproyecto de Ley de Presupuestos y lo somete al Consejo de Gobierno.

  33. Artículo 32 — Remisión del Proyecto de Ley a la Asamblea Regional

    El Proyecto de Ley de Presupuestos, con su documentación, se remite a la Asamblea Regional para su examen, enmienda y aprobación o devolución al Consejo de Gobierno.

  34. Artículo 33 — Prórroga de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

    Si no se aprueba a tiempo, los presupuestos del año anterior se prorrogan automáticamente. Se adapta la estructura administrativa y se mantienen los créditos de deuda pública.

  35. Artículo 34 — Principio de presupuesto bruto

    Se aplica el principio de presupuesto bruto: las obligaciones se cubren íntegramente, prohibiéndose minorar derechos. Se exceptúan devoluciones indebidas y se contabilizan exenciones.

  36. Artículo 35 — Especialidad de los créditos

    Los créditos se destinan exclusivamente a su finalidad. Tienen carácter vinculante, salvo excepciones. Solo son ampliables si se especifica en la Ley de Presupuestos.

  37. Artículo 36 — Limitación de los compromisos de gasto

    No se pueden asumir gastos superiores a los créditos autorizados. Los actos que infrinjan esta norma son nulos de pleno derecho.

  38. Artículo 37 — Compromisos de gasto de carácter plurianual

    Los gastos plurianuales (inversiones, contratos, personal eventual, etc.) se subordina al crédito anual. Máximo 4 ejercicios. Se permiten excepciones para vivienda, catástrofes, fondos UE y transporte.

  39. Artículo 38 — Incorporaciones de crédito

    Los créditos no usados se anulan. El Consejero de Economía puede incorporar créditos extraordinarios, corrientes, de capital y remanentes a ejercicios siguientes, bajo condiciones específicas.

  40. Artículo 39 — Temporalidad de los créditos

    Las obligaciones deben realizarse en el año natural. Se permiten excepciones para atrasos, suministros, ejercicios anteriores y compromisos previos. La compra de inmuebles >100M ptas puede pagarse en hasta 4 anualidades.

  41. Artículo 40 — Créditos extraordinarios y suplementos de crédito

    Créditos extraordinarios: el Consejero remite proyecto a la Asamblea si no hay crédito suficiente. Suplementos: el Consejo de Gobierno los concede si no superan el 5% (administrativos) o 10% (comerciales) del presupuesto del organismo autónomo.

  42. Artículo 41 — Anticipos de tesorería

    Anticipos de tesorería: el Consejo de Gobierno los concede excepcionalmente hasta el 1% de los créditos autorizados para gastos inaplazables. Si no se aprueba el crédito, el anticipo se cancela con cargo a créditos de la Consejería u organismo afectado.

  43. Artículo 42 — Disposiciones comunes a las modificaciones de crédito

    Modificaciones de crédito: deben justificar objetivos y razones. Se remiten a la Dirección General de Presupuestos para ejecución y a la Intervención General para contabilización. Las de personal requieren informe de Recursos Humanos. Se informa a la Comisión de Economía de la Asamblea.

  44. Artículo 43 — Modificaciones de créditos con asignación nominativa

    El Consejo de Gobierno autoriza las modificaciones de crédito que impliquen la modificación de créditos con asignación nominativa.

  45. Artículo 44 — Transferencias de crédito

    Transferencias de crédito: no afectan a créditos extraordinarios ni minoran créditos incrementados, salvo personal. Los Consejeros autorizan transferencias entre programas (sin afectar personal/subvenciones). El Consejero de Economía autoriza entre programas de una misma sección. El Consejo de gobi

  46. Artículo 45 — Generaciones de crédito

    Se generan créditos por aportaciones, inversiones, traspasos o reintegros. Requiere reconocimiento del compromiso, entrada en vigor de la ley o cobro efectivo. El titular de hacienda autoriza.

  47. Artículo 47 — Creación de nuevos programas

    El Consejo de Gobierno crea nuevos programas por transferencias, reorganización o nuevos servicios, siempre que no aumenten los créditos de la Ley de Presupuestos, salvo servicios transferidos.

  48. Artículo 48 — Fases del procedimiento de gestión de los créditos

    La gestión de créditos incluye: autorización, disposición, reconocimiento de obligación, propuesta de pago, ordenación y pago. El Consejo de Gobierno puede bloquear hasta el 10% del presupuesto.

  49. Artículo 49 — Competencias en materia de gestión de gastos

    La Mesa de la Asamblea y Consejeros autorizan gastos propios. El Consejero de Economía autoriza Clases Pasivas y servicios centralizados. Los Presidentes de organismos autónomos gestionan sus créditos.

  50. Artículo 50 — Dotaciones presupuestarias de la Asamblea Regional

    Las dotaciones de la Asamblea Regional se libran trimestralmente, sin justificación ni fiscalización previa, previa ejecución presupuestaria por la consejería competente en relaciones con la Asamblea.

  51. Artículo 51 — Ordenación de pagos

    La Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos actúa como Ordenador General de Pagos bajo el Consejero de Economía y Hacienda. Se crean ordenaciones secundarias. El Ordenador fija prioridades de pago atendiendo a la antigüedad. Las órdenes requieren documentación justificativa,

  52. Artículo 52 — Embargos y mandamientos de ejecución sobre derechos de cobro

    Los embargos sobre derechos de cobro frente a la Administración se comunican a la Dirección General de Presupuestos, Programación y Fondos Europeos. Deben contener: identificación del afectado (nombre y NIF), importe del embargo y detalle del derecho de cobro afectado.

  53. Artículo 53 — Pagos a justificar

    Los pagos a justificar se usan cuando no hay documentación previa o el gasto es en el extranjero. El plazo de justificación es de 3 meses (6 meses para expropiaciones y extranjero). Se puede ampliar a 6 o 12 meses. Si no se justifica, se conmina en 10 días y se certifica descubierto.

  54. Artículo 54 — Anticipos de caja fija

    Los anticipos de caja fija para gastos corrientes no son pagos a justificar. Son operaciones extrapresupuestarias reguladas por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda. Estos fondos forman parte del Tesoro Público Regional e impiden librar órdenes de pago a justificar para gastos similares.

  55. Artículo 55 — Liquidación del presupuesto

    El Presupuesto se liquida el 31 de diciembre. El remanente de tesorería se descompone en afectado y no afectado. Las desviaciones positivas se usan para financiar remanentes de crédito o como recurso inicial. El remanente negativo se financia con baja de créditos, crédito o superávit en el siguiente

  56. Artículo 57 — Disposiciones relativas a los presupuestos de las entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sociedades mercantiles regionales

    Los presupuestos de entidades públicas y sociedades regionales se integran en los de la Región de Murcia. La Consejería de Economía fija la estructura. Deben remitirse en plazos de la Orden. Si la Ley modifica las aportaciones, las entidades adaptan sus presupuestos en dos meses.

  57. Artículo 58 — Ambito de aplicación

    Las normas de este capítulo aplican a ayudas y subvenciones gestionadas por la Administración Regional. Se aplican a entregas gratuitas de fondos públicos para fines sociales o públicos, y a ayudas financiadas con fondos de la Unión Europea u otras Administraciones.

  58. Artículo 59 — Órganos competentes para la concesión de subvenciones

    Los Consejeros y Directores de organismos autónomos conceden subvenciones con consignación presupuestaria. Se requiere acuerdo del Consejo de Gobierno si el gasto supera cien millones de pesetas.

  59. Artículo 60 — Beneficiario de subvenciones

    El beneficiario es quien realiza la actividad justificada. Debe acreditar su cumplimiento, someterse a comprobaciones de la entidad concedente, Intervención General y Tribunal de Cuentas, comunicar otras ayudas para la misma finalidad y notificar cambios en los requisitos.

  60. Artículo 61 — Entidades colaboradoras

    Las bases pueden establecer entidades colaboradoras (sociedades, fundaciones, etc.) para gestionar fondos. Estas deben entregar fondos, verificar condiciones, justificar su uso y someterse a controles. Para subvenciones de entes territoriales, pueden crearse órganos de seguimiento por convenio.

  61. Artículo 62 — Bases reguladoras y procedimiento de concesión

    Las subvenciones se rigen por publicidad, concurrencia y objetividad. Se aprueban por Orden de la Consejería, previa publicación en el BORM. No requiere publicidad si hay asignación nominativa en Presupuestos o es impuesto legal. La evaluación de objetivos se realiza mediante normas generales. LaCon

  62. Artículo 63 — Contenido de las bases reguladoras

    Las bases reguladoras deben incluir: objeto, requisitos de beneficiarios, solvencia, créditos presupuestarios, criterios de adjudicación, composición del órgano colegiado, plazo de justificación, garantías para anticipos, medidas de garantía, incompatibilidades y obligación de facilitar información

  63. Artículo 64 — Concesión de subvenciones mediante convenio

    El Consejo de Gobierno puede autorizar la concesión directa de subvenciones mediante convenio si no es posible la concurrencia pública por especificidad de la actividad o características del destinatario. Se requiere declaración expresa del Consejero sobre imposibilidad de concurrencia y utilidad

  64. Artículo 65 — Limitaciones a la concesión de subvenciones

    No se conceden subvenciones a quienes no estén al corriente de obligaciones fiscales, salvo Entidades Locales. La alteración de condiciones o obtención concurrente de ayudas puede modificar la resolución. El importe no puede superar el coste de la actividad, ni aislada ni en concurrencia con otras

  65. Artículo 66 — Abonos a cuenta y pagos anticipados

    El abono se realiza previa justificación. Pueden existir abonos a cuenta fraccionados por ritmo de ejecución. Excepcionalmente, hay pagos anticipados si están previstos en las bases. Se exigen garantías si los anticipos pendientes de justificar superan 10 millones de pesetas, salvo sector público o

  66. Artículo 67 — Justificación de la aplicación de los fondos

    Los beneficiarios deben justificar el uso de los fondos ante el órgano concedente, según la normativa. La justificación requiere documentos acreditativos ajustados a normas fiscales y contables, especificándose documentos adicionales en las bases reguladoras.

  67. Artículo 68 — Reintegro de las cantidades percibidas

    Se reintegran las cantidades con intereses si no se justifica el gasto, se obtiene la subvención sin condiciones, se incumple la finalidad o las condiciones impuestas. También se reintegra el exceso sobre el coste. Las cantidades son ingresos de derecho público.

  68. Artículo 69 — Infracciones y responsables

    Son infracciones obtener la subvención falseando condiciones, no aplicar los fondos a su fin, incumplir obligaciones o no justificar el uso de fondos, con dolo o negligencia. Son responsables los beneficiarios y entidades colaboradoras que realicen estas conductas.

  69. Artículo 70 — Sanciones y graduación

    Las infracciones se sancionan con multa hasta el triple de la cantidad indebida, pérdida de acceso a subvenciones o prohibición de contratos por hasta cinco años. Se gradúa según buena fe, reincidencia y obstrucción a la Administración.

  70. Artículo 71 — Competencia y procedimiento sancionador

    Las sanciones las imponen los titulares de las Consejerías. Se abre expediente con audiencia previa, siguiendo la Ley 30/1992. Se inicia de oficio por control o inspección, pudiendo retener facturas si hay indicios. Prescriben a los 5 años.

  71. Artículo 72 — Concurrencia de sanciones

    Si la conducta es delito contra Hacienda Pública (art. 308 Código Penal), la Administración remite el tanto de culpa y paraliza el procedimiento sancionador hasta sentencia firme. La pena judicial excluye la administrativa.

  72. Artículo 73 — Responsabilidad subsidiaria

    Los administradores de personas jurídicas son responsables subsidiarios si no cumplen obligaciones o consienten incumplimientos. En sociedades disueltas, la responsabilidad pasa a los socios hasta el límite de su cuota de liquidación.

  73. Artículo 74 — Definición y prerrogativas del Tesoro Público Regional

    El Tesoro Público Regional incluye todos los recursos financieros de la Administración y sus organismos. Sus disponibilidades están sujetas a intervención y contabilidad pública. Tiene las mismas prerrogativas que el Tesoro del Estado.

  74. Artículo 75 — Funciones del Tesoro Público Regional

    El Tesoro Público Regional recauda derechos, paga obligaciones, custodia fondos y avales, y aplica la unidad de caja centralizando fondos. Distribuye disponibilidades para pagar puntualmente a la Administración y sus organismos.

  75. Artículo 76 — Depósito de los fondos del Tesoro Público Regional

    El Tesoro Regional deposita fondos en el Banco de España y entidades de crédito. La Consejería de Economía y Hacienda gestiona la apertura y cancelación de cuentas.

  76. Artículo 77 — Ingresos y medios de pago del Tesoro Público Regional

    Los ingresos se realizan en el Banco de España, Cajas del Tesoro o entidades autorizadas. Los pagos usan efectivo, transferencia o cheques, con preferencia a la transferencia bancaria.

  77. Artículo 78 — Operaciones financieras del Tesoro Público Regional

    El Tesoro financia desfases mediante operaciones de tesorería o deuda. Se autorizan anticipos de caja hasta el 25% del presupuesto inicial, reintegrables en 12 meses.

  78. Artículo 79 — Caja de Depósitos

    La Caja de Depósitos gestiona garantías para la Administración y terceros. Los depósitos no generan interés. Tras 20 años sin gestión, los fondos pertenecen a la Comunidad Autónoma.

  79. Artículo 80 — Fianzas por arrendamiento de locales o viviendas, o por suministros o servicios complementarios

    Las fianzas por arrendamiento de locales o viviendas, y por suministros o servicios complementarios, se sujetan al régimen jurídico de los ingresos ordinarios de la Comunidad Autónoma.

  80. Artículo 81 — Avales de la Administración Pública Regional

    Los avales de la Administración Pública Regional deben ser del Tesoro Público Regional, autorizados por el Consejo de Gobierno. Se fijan comisiones, documentación y responsabilidad subsidiaria. El importe total se fija en la Ley de Presupuestos.

  81. Artículo 82 — Avales de organismos autónomos y empresas públicas

    Los organismos autónomos y empresas públicas pueden prestar avales hasta el límite fijado en la Ley de Presupuestos Generales, siempre que sus leyes fundacionales lo autoricen. Deben comunicarse a la Consejería de Economía y Hacienda.

  82. Artículo 83 — Endeudamiento de la Comunidad Autónoma

    El endeudamiento de la Administración Pública Regional y sus organismos autónomos incluye operaciones financieras pasivas con plazo de reembolso igual, inferior o superior a un año. Se denomina deuda pública regional y tiene los mismos beneficios que la del Estado.

  83. Artículo 84 — Modalidades de la Deuda Pública Regional

    La deuda pública regional puede adoptar tres modalidades: operaciones de crédito con personas físicas o jurídicas, empréstitos emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales, o cualquier otra apelación al crédito público o privado.

  84. Artículo 85 — Requisitos del endeudamiento a largo plazo

    El endeudamiento público superior a un año debe cumplir la normativa estatal de financiación autonómica y estabilidad presupuestaria.

  85. Artículo 86 — Endeudamiento a corto plazo

    El endeudamiento a corto plazo financia tesorería. El Consejo de Gobierno puede autorizarlo para gastos de inversión si reduce costes, dentro de los límites legales.

  86. Artículo 87 — Habilitación legal y competencias para la realización de operaciones de endeudamiento

    La nueva deuda requiere ley que fije el importe máximo. El Consejo de Gobierno la dispone; el Consejero de Economía y Hacienda la autoriza, gestiona y puede acordar refinanciaciones. Se informa a la Comisión de Economía.

  87. Artículo 88 — Aplicación y gestión presupuestaria de las operaciones financieras

    El producto y gastos de deuda van al presupuesto. Se permite gestión transitoria extrapresupuestaria. El Consejero de Economía y Hacienda autoriza y propone el pago de la deuda pública.

  88. Artículo 89 — Reglas de prescripción en materia de deuda pública regional

    Prescripción de deuda: 20 años si no se perciben intereses; 10 años para capitales convertidos; 5 años para intereses y capitales reembolsados, contados desde el vencimiento o llamamiento.

  89. Artículo 90 — Ambito del control interno

    Los actos económicos de la Comunidad se intervienen y contabilizan según esta Ley. La Asamblea Regional queda exenta, sujetándose a su normativa y justificando su gestión ante el Tribunal de Cuentas.

  90. Artículo 91 — La Intervención General de la Comunidad Autónoma

    La Intervención General actúa como centro de control interno y financiero con autonomía. Elabora manuales y circulares para agilizar la gestión. Sus facultades pueden ejercerlas los Interventores Delegados o el propio Interventor General.

  91. Artículo 92 — Objeto de la función interventora

    La función interventora controla actos, ingresos, pagos y uso de fondos públicos para asegurar el cumplimiento normativo. Puede aplicarse mediante muestreo o comprobaciones periódicas, determinando la Intervención General los procedimientos de selección.

  92. Artículo 93 — Modalidades del ejercicio de la función interventora, y competencias inherentes a la misma

    La intervención incluye control previo, formal de pagos, material de pagos y aplicación de fondos. Compete interponer recursos, recabar informes, y comprobar efectivos de personal y existencias de metálico y bienes.

  93. Artículo 94 — Supuestos de no sujeción a la fiscalización previa

    No requieren fiscalización previa: gastos de material no inventariable, contratos menores, periódicos, tracto sucesivo (tras el inicial), anticipos de caja fija, gastos <750.000 ptas en extranjero con fondos a justificar, y ayudas del FEAGA.

  94. Artículo 95 — Fiscalización limitada previa

    El Consejo de Gobierno puede limitar la intervención previa a comprobar crédito, competencia y legalidad. Tras la ejecución, los interventores realizan control financiero con muestreo o auditoría, emitiendo informe en 15 días para alegaciones.

  95. Artículo 96 — Reparos formulados en ejercicio de la función interventora

    La Intervención formula objeciones por escrito. Si afecta a gastos, suspende el expediente por insuficiencia de crédito, irregularidades, falta de requisitos esenciales, riesgo económico o comprobaciones materiales de obras y suministros.

  96. Artículo 97 — Discrepancias con el órgano al que afecte el reparo

    Las discrepancias con el reparo las resuelve la Intervención General (si es Delegada) o el Consejo de Gobierno (si es General o confirmado). La Intervención puede emitir informe favorable condicionado a la subsanación de requisitos no esenciales.

  97. Artículo 98 — Función interventora en los organismos autónomos

    La función interventora se aplica a organismos autónomos administrativos. En los de carácter industrial, comercial o financiero, se sustituye por control financiero sobre todas sus operaciones, conforme al artículo 99.

  98. Artículo 99 — Control financiero

    La Intervención General ejerce control financiero permanente sobre servicios públicos, organismos y empresas para verificar gestión, eficacia y economía. Si hay presupuestos por programas, evalúa objetivos, siendo independiente del control de las Consejerías.

  99. Artículo 100 — Plan anual de control financiero

    El Consejo de Gobierno aprueba el plan anual de control financiero propuesto por la Intervención General. Este plan detalla entidades, tipos y alcance de controles. Se permite modificarlo para controles específicos. La Intervención General realiza los controles, pudiendo contratar servicios externos

  100. Artículo 101 — Formas de ejercicio del control financiero

    El control financiero se ejerce mediante auditorías u otras técnicas. Las auditorías verifican la actividad económico-financiera sistemáticamente. También incluye examen de registros, comprobación de aspectos parciales, verificación material de activos y datos contables

  101. Artículo 102 — Control financiero de las ayudas públicas

    Sociedades, particulares y entidades públicas o privadas que reciban ayudas de la Administración Regional o la Unión Europea pueden ser controladas. El control verifica la adecuación a fines públicos, uso correcto y regularidad de operaciones. Se consideran ayudas subvenciones, exenciones fiscales,

  102. Artículo 103 — Controles de eficacia y eficiencia

    Las Consejerías pueden realizar controles de eficacia y eficiencia con sus propios medios. El objetivo es verificar el grado de cumplimiento de objetivos programados frente a previsiones, el grado de consecución alcanzado y el coste de los mismos, independientemente del control financiero

  103. Artículo 103 bis — Supervisión continua

    Las entidades públicas están sujetas a supervisión continua de la Intervención General, verificando su creación, sostenibilidad financiera y causas de disolución mediante un plan anual.

  104. Artículo 103 ter — Informes de supervisión continua

    Los resultados de la supervisión se plasman en informes con recomendaciones o propuestas de transformación/supresión, elevados al Consejo de Gobierno tras procedimiento contradictorio.

  105. Artículo 104 — Régimen de contabilidad pública y rendición de cuentas

    La Administración Regional, organismos autónomos y empresas públicas rinden cuentas a la Asamblea Regional y al Tribunal de Cuentas. La contabilidad se lleva en libros y registros, sometida a verificación por funcionarios del Interventor General o del Tribunal de Cuentas. Las empresas públicas

  106. Artículo 105 — Fines de la contabilidad pública

    La Consejería de Economía y Hacienda organiza la contabilidad pública para registrar el presupuesto, la tesorería y el patrimonio. Debe proporcionar datos para la Cuenta General ante la Asamblea y el Tribunal de Cuentas, facilitar cuentas del sector público y apoyar la toma de decisiones.

  107. Artículo 106 — Funciones de la Intervención General como centro directivo de la contabilidad pública

    La Intervención General dirige la contabilidad pública: somete el Plan General al Consejero, dicta instrucciones, aprueba planes parciales, inspecciona cuentas, dirige auditorías y establece un sistema de contabilidad analítica para medir costes y objetivos de los servicios.

  108. Artículo 107 — Funciones de la Intervención General como centro gestor de la contabilidad pública

    La Intervención General elabora la Cuenta General, la cuenta de tributos cedidos y prepara las cuentas para la Asamblea y el Tribunal de Cuentas. Centraliza la información del sector público regional y vigila las oficinas de contabilidad de todos los órganos.

  109. Artículo 108 — La Cuenta General de la Comunidad Autónoma

    La Cuenta General se cierra anualmente antes del 30 de mayo, incluyendo cuentas de la Administración, organismos autónomos y avales. Refleja operaciones presupuestarias, tesorería y endeudamiento. Se aprueba por la Asamblea Regional tras informe del Tribunal de Cuentas.

  110. Artículo 109 — Responsabilidad por los daños y perjuicios causados a la Hacienda Pública Regional

    Funcionarios que causen daños por dolo, culpa o negligencia grave deben indemnizar a la Hacienda Pública. La responsabilidad es solidaria por dolo o mancomunada. Los superiores instruyen diligencias si hay indicios de malversación o incumplimiento de plazos de pago.

  111. Artículo 110 — Infracciones

    Son infracciones: alcance o malversación de fondos, gestión irregular de recursos, gastos sin crédito, pagos indebidos, cuentas retrasadas o defectuosas, no justificar inversiones y otras violaciones legales.

  112. Artículo 111 — Órganos competentes y procedimiento

    La responsabilidad disciplinaria se exige mediante expediente. El Consejo de Gobierno o el Consejero de Economía y Hacienda resuelven según la categoría del responsable, imponiendo indemnizaciones.

  113. Artículo 112 — Régimen jurídico de los daños a la Hacienda Pública Regional

    Los daños a la Hacienda Pública son derechos económicos cobrables por vía de apremio. Se aplican intereses legales desde el daño o, por insolvencia, desde el requerimiento a responsables subsidiarios.

  114. Disposición adicional primera — Repercusiones presupuestarias de disposiciones legales y reglamentarias

    Los proyectos legales que aumenten gastos deben compensarse con recortes o ingresos. Requieren memoria económica y aprobación del Consejo de Gobierno si excede competencias. La Dirección General de Presupuestos emite informe de estabilidad.

  115. Disposición adicional segunda — Fundaciones del Sector Público Autonómico

    Son fundaciones públicas autonómicas si la Administración aporta más del 50% del patrimonio o tiene mayoría en el patronato. Sus presupuestos se integran en los de la Región. Deben aprobar cuentas en 6 meses, presentarlas en 10 días y someterse a auditoría anual de la Intervención General.

  116. Disposición adicional tercera — Consorcios adscritos a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

    Los presupuestos de los consorcios adscritos a la Administración pública regional se integran en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma. La estructura se fija anualmente por la consejería competente en materia de hacienda, en la orden de elaboración de los Presupuestos Generales de la C

  117. Disposición adicional cuarta — Aplazamiento y fraccionamiento del pago de deudas de entidades locales

    Las entidades locales pueden solicitar aplazamiento de deudas públicas hasta 10 años (con carencia de hasta 3 años) si hay problemas económicos. Deben incluir todas las deudas. La Agencia Tributaria gestiona las solicitudes.

  118. Disposición final

    Se faculta al Consejo de Gobierno y a la Consejería de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de esta Ley.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de marzo de 2000
Departamento
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Leyes en las que se basa

  • el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15031
  • Ley 3/1990, de 5 de abril BOE-A-1990-16846
  • Disposición adicional primera de la Ley 3/1991, de 23 de diciembre BOE-A-1992-7721
  • Disposición adicional 11 de la Ley 5/1992, de 22 de diciembre BOE-A-1993-26845
  • Disposición adicional 9 de la Ley 7/1993, de 23 de diciembre BOE-A-1994-6403
  • Disposición adicional 13 de la Ley 8/1994, de 23 de diciembre BOE-A-1995-12441
  • Disposición adicional 22 de la Ley 13/1995, de 26 de diciembre BOE-A-1996-17110
  • Disposición adicional quinta de la Ley 11/1996, de 23 de diciembre BOE-A-1997-12055
  • Disposición adicional segunda de la Ley 4/1997, de 24 de julio BOE-A-1997-25351
  • Disposición adicional 6 de la Ley 7/1997, de 29 de octubre BOE-A-1998-3948
  • art. 1 de la Ley 7/1998, de 4 de diciembre BOE-A-1999-5849
  • art. 5 de la Ley 11/1998, de 28 de diciembre BOE-A-1999-9308
  • arts. 6 y 10 de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre BORM-s-1997-90003

Leyes que la modifican

  • los arts. 5 y 6, por Ley 7/2004, de 28 de diciembre BOE-A-2005-14443
  • el capítulo V del título II, por Ley 7/2005, de 18 de noviembre BOE-A-2006-9895
  • el art. 96.3.a), por Ley 1/2010, de 28 de junio BOE-A-2011-10360
  • la disposición adicional 2, por Ley 4/2010, de 27 de diciembre BOE-A-2011-10540
  • el art. 9, por Ley 7/2008, de 26 de diciembre BOE-A-2011-2282
  • los arts. 38, 55 y SE AÑADE la disposición adicional 2, por Ley 13/2009, de 23 de diciembre BOE-A-2011-3016
  • el art. 94.1, por Ley 6/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-2269
  • el art. 21, por Ley 7/2011, de 26 de diciembre BOE-A-2012-2270
  • el art. 56; SE MODIFICA los arts. 27.1, 29, 31.3, 57, 85 y la denominación del del capítulo 4 del título II y SE SUSPENDE la vigencia del art. 55.6 , por Ley 13/2012, de 27 de diciembre BOE-A-2013-1926
  • el art. 101.3, por Ley 13/2013, de 26 de diciembre BOE-A-2014-751
  • los arts. 19, 27.1 b), 29.1 y 2 c), 30.2 c), 31.3 e), SE AÑADE la disposición adicional 3 y SE SUSPENDE la vigencia del art. 55.6, por Ley 1/2017, de 9 de enero BOE-A-2017-2229
  • el art. 45 y SUPRIME el 46, por Ley 7/2017, de 21 de diciembre BOE-A-2018-2468
  • los arts. 17.2 y 45.5, por Ley 14/2018, de 26 de diciembre BOE-A-2019-2039
  • el art. 37.2, por Ley 7/2019, de 5 de abril BOE-A-2019-7284
  • los arts. 20, 33 y disposición adicional 1; y SE AÑADE el 103 bis y 103 ter, por Ley 1/2020, de 23 de abril BOE-A-2020-9488
  • de la Ley 1/2020, de 23 de abril, en BOE núm. 221, de 17 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9796
  • los arts. 33 y 49.1, por Ley 1/2021, de 23 de junio BOE-A-2021-21313
  • el art. 78, por Ley 3/2022, de 24 de mayo BOE-A-2022-11317
  • los arts. 19 y 50, por Ley 4/2023, de 28 de diciembre BOE-A-2024-2045
  • el art. 44 y SE AÑADE la disposición adicional 4, por Ley 3/2025, de 23 de julio BOE-A-2025-16147
  • los arts. 49 y 64, por Ley 7/2001, de 20 de diciembre BORM-s-2001-90011
  • de la Ley 1/2020, de 23 de abril, en BORM núm. 145, de 25 de junio de 2020 BORM-s-2020-90246
  • el art. 78, por Decreto-ley 10/2020, de 8 de octubre BORM-s-2020-90407
  • el art. 18, por Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre BORM-s-2022-90316
  • el art. 45.1 y 2, por Decreto-ley 4/2026, de 6 de agosto BORM-s-2026-90215
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