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En vigorDecreto

Decreto Legislativo 2/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía

También conocida como: D 2/2013, D 2/13
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11 de enero de 2013·6 de marzo de 2026·Comunidad Autónoma de Andalucía·BOJA-b-2013-90011
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el funcionamiento y la organización de la Universidad Internacional de Andalucía como centro público de enseñanza superior.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía

    Se aprueba el Texto Refundido de la Ley de creación de la Universidad Internacional de Andalucía.

  2. Disposición adicional única — Remisiones normativas

    Las referencias a la Ley 4/1994 se entienden hechas a los preceptos correspondientes del Texto Refundido aprobado.

  3. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este Decreto, especialmente la Ley 4/1994 y la Ley 15/2007.

  4. Disposición final primera — Desarrollo reglamentario

    El Consejo de Gobierno está autorizado a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma.

  5. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Decreto Legislativo y el texto refundido entran en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

  6. Artículo 1 — Objeto

    Se crea la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA) para ciencia, técnica y cultura mediante docencia e investigación. Tiene proyección en cooperación educativa internacional con Iberoamérica, Norte de África y la Unión Europea.

  7. Artículo 2 — Personalidad jurídica

    La UNIA tiene personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía. Se rige por la Ley Orgánica 6/2001, la Ley Andaluza de Universidades, el Texto Refundido y sus Estatutos.

  8. Artículo 3 — Ámbito territorial

    La universidad desarrolla sus actividades preferentemente en Andalucía. Puede realizar actuaciones concretas fuera de este ámbito cuando se acuerde para cumplir sus fines.

  9. Artículo 4 — Sedes

    La UNIA tiene 4 sedes permanentes: Rectorado (Sevilla), Antonio Machado (Baeza), Santa María de la Rábida (Palos de la Frontera) y Parque Tecnológico (Málaga). Puede usar otras instalaciones de forma no permanente.

  10. Artículo 5 — Funciones

    La UNIA imparte posgrado oficial con convenios, títulos propios y actividades científicas. Promueve internacionalización, investigación conjunta y cursos para extranjeros, priorizando la calidad.

  11. Artículo 6 — Órganos

    La UNIA se rige por órganos colegiados (Patronato, Consejo de Gobierno) y unipersonales (Rector, Vicerrectores, etc.). Sus resoluciones agotan la vía administrativa y se impugnan ante lo contencioso-administrativo.

  12. Artículo 7 — Naturaleza

    El Patronato conecta la UNIA con instituciones universitarias y sectores sociales para cumplir sus fines.

  13. Artículo 8 — Funciones

    El Patronato aprueba líneas de actuación, memoria anual, presupuesto, cuentas, precios, símbolos, fundaciones, sedes y convenios. Supervisa lo económico y promueve igualdad.

  14. Artículo 9 — Composición

    El Patronato tiene 17 miembros (Consejería, Rector, etc.) y vocales sociales. Mandato de 4 años. Cesa por fin de mandato, renuncia, etc. Se divide en Pleno y Comisión Académica.

  15. Artículo 10 — Naturaleza

    El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración de la Universidad Internacional de Andalucía (UNIA).

  16. Artículo 11 — Funciones

    El Consejo de Gobierno propone al Patronato materias del art. 8. Competencias: estatutos, patrimonio, convenios, títulos, programas, innovación, creación de centros, becas, personal, créditos, contratos, honores y reglamento. Garantiza igualdad.

  17. Artículo 12 — Composición

    El Consejo de Gobierno lo preside el Rector. Lo integran vicerrectores, secretario general, gerencia y gerentes de sedes, directores de sedes y centros especializados, y un representante del personal de administración.

  18. Artículo 13 — Comisión Permanente

    Existe una Comisión Permanente integrada por Rectorado, Vicerrectorado y Secretaría General. Gestiona asuntos ordinarios del Consejo de Gobierno y rinde cuentas al Pleno.

  19. Artículo 14 — Naturaleza

    El Rector es la máxima autoridad académica, dirige la política universitaria, ostenta la representación legal y preside el Consejo de Gobierno, salvo el Patronato.

  20. Artículo 15 — Nombramiento

    El Rector debe ser catedrático, es nombrado por decreto del Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería competente, con mandato de 4 años prorrogable una vez.

  21. Artículo 16 — Funciones

    El Rector cumple acuerdos, nombra cargos, expide títulos, contrata personal, ejerce potestad disciplinaria, dirige la gestión, suscribe convenios, ordena gastos y ejerce acciones judiciales.

  22. Artículo 17 — Nombramiento

    El Rector nombra a los Vicerrectores entre el profesorado universitario, quienes actúan por delegación en materias propias de sus competencias.

  23. Artículo 18 — Nombramiento

    La Gerencia gestiona servicios administrativos y económicos. Es propuesta por el Rector y nombrada por este con acuerdo del Patronato, exigiendo competencia profesional. No puede ejercer funciones docentes.

  24. Artículo 19 — Nombramiento

    La Secretaría General es fedataria de actos y acuerdos universitarios. Es nombrada por el Rector entre funcionarios con título de Doctor, graduado o equivalente.

  25. Artículo 20 — Funciones

    La Secretaría General forma y custodia libros de actas, recibe calificaciones, expide certificaciones, publica actos, da secretaría a órganos colegiados, organiza el Archivo, Registro, Sello y actos solemnes.

  26. Artículo 21 — Nombramiento

    Cada sede permanente tiene un Director o Directora, nombrado por el Rector entre profesorado doctor de cuerpos docentes universitarios.

  27. Artículo 22 — Funciones

    El Director de sede administra, gestiona y dirige la sede, vela por sus actividades y, por delegación del Rector, dirige el personal y la gestión económica.

  28. Artículo 24 — Nombramiento

    Cada Centro Especializado tiene un Director nombrado por el Rector (oído el Consejo de Gobierno) entre profesorado de prestigio. Dirige, gestiona y ejecuta programas. Puede proponer subdirector y secretario.

  29. Artículo 25 — Funciones

    Los Centros Especializados desarrollan estudios, docencia e investigación sobre temas andaluces con proyección internacional. Cada centro tiene un Director/a y Secretario/a nombrados por el Rector/a.

  30. Artículo 26 — Programas

    Los Centros realizan programas científicos y docentes. Anualmente, el Consejo de Gobierno aprueba el presupuesto y el programa de actividades de cada centro.

  31. Artículo 27 — Creación, transformación y supresión

    La Junta de Andalucía crea, transforma o suprime los Centros Especializados, a propuesta del Patronato y previo informe del Consejo Andaluz de Universidades. La norma especifica funciones y dotación.

  32. Artículo 28 — Régimen jurídico

    La UNIA cuenta con profesorado compatible con su universidad de origen (encargo docente). También tiene colaboradores externos a tiempo parcial, con independencia y actividad principal fuera de la universidad. El encargo implica la venia docendi.

  33. Artículo 31 — Clases

    El personal de la UNIA incluye funcionarios de carrera (destinados en la universidad o procedentes de otras administraciones) y personal contratado conforme a la legislación laboral.

  34. Artículo 32 — Puestos de trabajo

    La UNIA dispone de una relación de puestos de trabajo que, según su estructura orgánica y funcional, incluye la definición y características de cada puesto.

  35. Artículo 33 — Régimen jurídico

    El régimen económico, presupuestario y patrimonial de la UNIA se ajusta al presente Título, al Título VI de la Ley Andaluza de Universidades y a la normativa de aplicación.

  36. Artículo 34 — Patrimonio

    El patrimonio de la UNIA incluye inmuebles transferidos, bienes muebles, títulos, capitales de fundaciones, donaciones, herencias, legados y otros bienes o derechos pertenecientes a la universidad.

  37. Artículo 35 — Titularidad

    La UNIA asume la titularidad de bienes de dominio público afectados a sus funciones, incluidos los que destinen el Estado o la Junta de Andalucía, excepto los del Patrimonio Histórico Artístico del Estado.

  38. Artículo 36 — Beneficios fiscales

    La UNIA gozará de los beneficios fiscales que la legislación atribuye a las fundaciones benéfico-docentes.

  39. Artículo 37 — Recursos

    Los recursos de la UNIA para cumplir sus fines incluyen transferencias de financiación (corrientes y de capital), precios públicos, tasas, derechos, rendimientos de actividades universitarias y otros ingresos.

  40. Artículo 38 — Presupuesto

    El presupuesto de la UNIA es único, público y equilibrado. Detalla ingresos por fuentes de financiación y gastos por clase, destino y programas durante un año natural.

  41. Artículo 39 — Autorización de gastos y ordenación de pagos

    La autorización de gastos y la ordenación de pagos corresponden al Rector o a la Rectora de la Universidad Internacional de Andalucía, quien podrá delegar estas funciones.

  42. Artículo 40 — Memoria económica

    La memoria económica anual rinde cuentas del ejercicio ante la administración educativa, la Cámara de Cuentas de Andalucía y a nivel interno de la universidad.

Información general

Tipo de ley
Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
11 de enero de 2013
Departamento
Comunidad Autónoma de Andalucía

Leyes en las que se basa

  • Ley 4/1994, de 12 de abril BOE-A-1994-12126
  • el art. 53 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo de 2007 BOE-A-2007-5825
  • Ley 15/2007, de 3 de diciembre BOE-A-2008-1182
  • Ley 12/2011, de 16 de diciembre BOE-A-2012-419

Leyes que la modifican

  • los arts. 23, 29, 30 y SE MODIFICA los arts. 15 y 28, por Ley 1/2026, de 20 de febrero BOE-A-2026-6643
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