Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
También conocida como: RD 181/2026, RD 181/26Esta norma regula cómo se organiza y funciona la UNED para ofrecer estudios universitarios a distancia en España.
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Artículo único — Aprobación de los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
Se aprueban los nuevos Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan el Real Decreto 1317/1995 sobre convenios de la UNED y el Real Decreto 1239/2011 que aprobaba los anteriores Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, que aprueba los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Definición de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
La UNED es una institución pública de derecho que imparte grados, másteres y doctorados, con autonomía y personalidad jurídica, regulada por la Ley 40/2015.
Artículo 2 — Ámbito de actuación
La UNED actúa en todo España y en el extranjero por razones demográficas, culturales, educativas o investigadoras. Su sede está en Madrid.
Artículo 3 — Fines
La UNED ofrece educación superior mediante docencia, investigación e innovación. La comunidad universitaria debe contribuir a este servicio público.
Artículo 4 — Funciones
La UNED facilita el acceso a la enseñanza a distancia, promueve la educación, prepara para actividades profesionales, desarrolla programas de formación continua, fomenta la investigación, la innovación, la movilidad académica, la participación ciudadana y la sostenibilidad.
Artículo 5 — Modalidad de educación a distancia
La UNED imparte enseñanzas a distancia con uso intensivo de tecnologías digitales, además de presencialmente en centros asociados, exteriores, sede central y entidades colaboradoras para prácticas. Debe garantizar medios inclusivos, equitativos y accesibles.
Artículo 6 — Régimen jurídico
La UNED tiene potestades de gobernanza, presunción de legitimidad, inembargabilidad, revisión de oficio, exenciones tributarias, contratación pública y potestad sancionadora. Sus resoluciones agotan la vía administrativa.
Artículo 7 — Simbología
El escudo y sello de la UNED se rigen por la Orden de 1975. Los órganos universitarios deben usarlos en actividades oficiales. El Consejo de Gobierno aprueba otros logotipos. Su uso por terceros requiere autorización expresa del Rector.
Artículo 8 — Función docente
La docencia en la UNED es función fundamental. Se entiende como transmisión ordenada de conocimiento científico, tecnológico, social, humanístico, cultural y artístico, orientada al desarrollo personal en una sociedad plural y democrática.
Artículo 9 — Política educativa
El Consejo de Gobierno fija la política educativa. La UNED prioriza la flexibilidad y la inclusión de colectivos vulnerables.
Artículo 10 — Enseñanzas
Las enseñanzas universitarias se estructuran en oficiales (grado, máster, doctorado) con validez estatal, y propias. Pueden organizarse como titulaciones conjuntas con universidades españolas, extranjeras u otros centros de investigación.
Artículo 11 — Enseñanzas oficiales
Las enseñanzas universitarias oficiales se estructuran en tres ciclos: grado, máster universitario y doctorado. La superación de estas enseñanzas otorga derecho a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.
Artículo 12 — Creación e implantación de las enseñanzas oficiales de grado y máster universitario
El Consejo de Gobierno aprueba nuevas titulaciones. La propuesta debe incluir viabilidad, costes, plan de estudios y asignación docente. Se consulta a la comunidad universitaria durante al menos un mes antes de la aprobación final.
Artículo 13 — Creación e implantación de las enseñanzas oficiales de doctorado
El Consejo de Gobierno aprueba la implantación de doctorado. Las propuestas deben incluir viabilidad, costes, diseño y denominación. Se requiere información pública de un mes. El Comité de Dirección informa. Se verifica personal e infraestructura. La UNED fomenta doctorados internacionales, industri
Artículo 14 — Enseñanzas propias
La UNED oferta enseñanzas propias para actualización profesional y formación integral. Incluyen títulos permanentes, cursos, microtítulos y microcredenciales. Se realizan con colaboración externa.
Artículo 15 — Creación y organización de las enseñanzas propias
El Consejo de Gobierno aprueba las enseñanzas propias, asegurando recursos adecuados. Regula la gestión, fondos, compensaciones al profesorado y puede crear una escuela para su gestión.
Artículo 16 — Admisión
Cualquier persona puede solicitar admisión si cumple requisitos legales o universitarios. Se aplican requisitos específicos para mayores de 25, 40 y 45 años. El Consejo de Gobierno fija criterios de acceso según recursos.
Artículo 17 — Normas de inscripción y matrícula
El Consejo de Gobierno aprueba las normas de inscripción y matrícula de la UNED. También establece las condiciones para que el personal docente e investigador y los tutores cursen enseñanzas, conforme a la legislación general.
Artículo 18 — Derechos de inscripción y matrícula
El Consejo Social fija los derechos de matrícula. Establece becas, ayudas, créditos y exenciones para evitar la exclusión económica, según las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 19 — Apoyo al estudiantado
La UNED ofrece apoyo tutorial y orientación profesional. Establece medidas para mejorar el rendimiento académico y seguimiento del aprendizaje. El Consejo de Gobierno aprueba normas de progreso y permanencia, previo informe del Consejo Social.
Artículo 20 — Reconocimiento de validación de estudios y de experiencia
El Consejo de Gobierno fija criterios para convalidaciones y créditos. Los expedientes se tramitan en la facultad o escuela donde esté matriculado el solicitante.
Artículo 21 — Premios extraordinarios
Se establecen premios extraordinarios de fin de carrera para grado y máster, y de doctorado, por mejor expediente. Su concesión se rige por reglamentación específica aprobada por el Consejo de Gobierno.
Artículo 22 — Fundamento, ejercicio y garantía de la investigación
La investigación es función fundamental, derecho y deber del personal docente e investigador. La UNED garantiza su ejercicio, impulsando estructuras de transferencia e intercambio de conocimiento e innovación.
Artículo 23 — Apoyo, impulso y orientación de la investigación
Los departamentos, institutos y escuelas de doctorado apoyan la investigación del personal y estudiantes. Los grupos reconocidos orientan sus líneas. La UNED fomenta proyectos, tiene planes de promoción, retención de talento, transferencia de conocimiento e infraestructuras.
Artículo 24 — Fomento de la ciencia abierta y la ciencia ciudadana
La UNED promueve la ciencia abierta (acceso a publicaciones y datos) y la ciencia ciudadana, colaborando con instituciones y actores sociales.
Artículo 25 — Grupos de investigación
Los grupos de investigación son conjuntos estables de docentes e investigadores con autonomía organizativa y de gestión de fondos. Están vinculados al departamento o instituto de su investigador responsable.
Artículo 26 — Contratos de investigación y transferencia e intercambio del conocimiento
El personal docente e investigador puede celebrar contratos con terceros para trabajos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales, artísticos, docentes o de formación. El Consejo de Gobierno regula los procedimientos de autorización y el destino de los recursos. El Consejo Socialf
Artículo 27 — Derechos y obligaciones
Los contratos de investigación establecen derechos, obligaciones, titularidad de propiedad intelectual y participación en beneficios. El Consejo de Gobierno fija el régimen de participación del personal docente e investigador en los beneficios comerciales.
Artículo 28 — Formalización
Los contratos de investigación los firman decanos o profesores, salvo que afecten a la Universidad, en cuyo caso lo hace el Rector. Se requiere informe del Consejo de Gobierno. Las actividades no deben menoscabar los deberes universitarios. Se excluyen contratos de publicación de trabajos.
Artículo 29 — Destino de los bienes y recursos
Los ingresos de contratos permiten deducir gastos universitarios. Del resto, un porcentaje va al presupuesto y el compensa al personal docente e investigador según su participación. Los bienes adquiridos con fondos de contratos pasan al patrimonio de la Universidad.
Artículo 30 — Fomento de la internacionalización
La UNED fomenta la internacionalización de la docencia, investigación y planes de estudio, especialmente en Europa e Iberoamérica, apoyándose en el Servicio Exterior del Estado.
Artículo 31 — Estrategia de internacionalización
La UNED elabora una estrategia de internacionalización que integra centros en el exterior, proyectos europeos, cátedras UNESCO, movilidad y alianzas interuniversitarias.
Artículo 32 — Alianzas interuniversitarias
La UNED participa en alianzas interuniversitarias y proyectos internacionales, supranacionales o eurorregionales con instituciones de otros países u organizaciones.
Artículo 33 — Títulos y programas conjuntos
La UNED crea títulos conjuntos con idiomas extranjeros e incentiva doctorados en cotutela internacional para internacionalizar su oferta académica.
Artículo 34 — Movilidad de la comunidad universitaria
La UNED promueve movilidad e intercambio para estudiantes, docentes e investigadores, con becas y programas como Erasmus+, asegurando igualdad de oportunidades.
Artículo 35 — Atracción de talento
La UNED coopera para atraer talento internacional, promoviendo programas de información, acogida, orientación y formación para estudiantes y personal.
Artículo 36 — Centros y estructuras
La UNED opera mediante facultades, campus y centros en el exterior. Sus modificaciones estructurales dependen prioritariamente de sus propios recursos.
Artículo 37 — Facultades y escuelas
Las facultades, escuelas y escuelas de doctorado organizan sus enseñanzas y gestionan actividades complementarias. También ejercen otras funciones que establezca la Universidad.
Artículo 38 — Departamentos
Los departamentos coordinan enseñanzas, organizan actividades docentes e investigadoras y cumplen funciones establecidas por la Universidad.
Artículo 39 — Institutos universitarios de investigación
Los institutos de investigación realizan estudios científicos, tecnológicos, humanísticos, sociales, culturales o artísticos, y pueden impartir enseñanzas y asesorar.
Artículo 40 — Creación, modificación o supresión de centros y estructuras
El Gobierno crea, modifica o suprime facultades y escuelas a propuesta de la Universidad. La Universidad hace lo propio con departamentos e institutos. Toda propuesta requiere memoria justificativa con objetivos, funciones, infraestructura, financiación y destino de bienes.
Artículo 41 — Atribuciones y obligaciones
Las facultades, escuelas y departamentos tienen atribuciones para sus funciones. Sus obligaciones incluyen: elaborar reglamento interior, designar órganos de dirección, administrar bienes, aplicar presupuestos, coordinar gestión administrativa y ejercer otras funciones asignadas.
Artículo 42 — Reglamento de régimen interior
Las facultades, escuelas, doctorado y departamentos deben presentar su reglamento de régimen interior al Consejo de Gobierno en un plazo máximo de seis meses desde su creación. El proyecto se ajusta a leyes y estatutos.
Artículo 43 — Memoria de actividades
Al finalizar el curso, las facultades, escuelas y departamentos entregan a la Secretaría General una memoria resumida de actividades. Dichas memorias se publican en acceso abierto.
Artículo 44 — Composición y medios
Las facultades y escuelas integran personal docente, investigador, tutor, técnico, administrativo y estudiantes vinculados a sus actividades. Les están adscritos los departamentos, medios e infraestructuras asignados.
Artículo 45 — Funciones
Las facultades y escuelas organizan enseñanzas, coordinan docencia, planifican gestión académica, fomentan calidad y cultura, y contribuyen al aprovechamiento social del conocimiento.
Artículo 46 — Competencias
Las facultades y escuelas elaboran su reglamento interno, eligen al decano, proponen planes de estudio, coordinan docentes, organizan recursos, supervisan la actividad académica, emiten informes sobre plazas docentes, resuelven conflictos internos y proponen doctores honoris causa.
Artículo 47 — Composición y medios
Las escuelas de doctorado integran personal docente e investigador, estudiantes, personal técnico y órganos de dirección. Están adscritos a ellas los medios e infraestructuras asignados para sus funciones.
Artículo 48 — Funciones
Las escuelas de doctorado organizan las enseñanzas de doctorado, planifican su gestión académica y administrativa, y contribuyen al aprovechamiento social de los conocimientos derivados de su actividad.
Artículo 49 — Competencias
Las escuelas de doctorado elaboran su reglamento interno, eligen a su director, informan sobre programas de doctorado, supervisan la formación, gestionan recursos, velan por la calidad, promueven la cooperación en I+D+i y proponen doctores honoris causa.
Artículo 50 — Denominación y ámbitos de conocimiento
El Consejo de Gobierno determina la denominación de los departamentos al crearlos o modificarlos, previo informe de departamentos con áreas o denominaciones compartidas.
Artículo 51 — Composición
Los departamentos integran personal docente, investigador y técnico-administrativo. El profesorado tutor y el estudiantado tienen vinculación temporal con el departamento.
Artículo 52 — Competencias
Competencias: programar enseñanzas, fomentar investigación, actividades complementarias, promover aprovechamiento social, proponer plazas docentes, seleccionar personal y nombrar doctores honoris causa.
Artículo 53 — Creación, modificación o supresión
La creación, modificación o supresión de departamentos requiere memoria explicativa con 15 días de información pública. El Consejo de Gobierno adopta el acuerdo y fija el número mínimo de profesores.
Artículo 54 — Secciones y áreas departamentales
El Consejo de Gobierno puede autorizar secciones departamentales con representación en comisiones. También se pueden constituir comités delegados por área para programar y coordinar actividades.
Artículo 55 — Medios materiales y personales
Los departamentos deben contar con los medios materiales y el personal docente y administrativo necesarios. Las infraestructuras asignadas por el Consejo de Gobierno son bienes adscritos al departamento.
Artículo 56 — Tipología de institutos universitarios de investigación
La UNED puede tener institutos propios (Consejo de Gobierno), adscritos (convenios), interuniversitarios (con otras universidades) o mixtos (con entidades públicas o privadas).
Artículo 57 — Funciones
Los institutos fomentan la investigación y transferencia de conocimiento, facilitan el acceso a avances científicos y artísticos a profesionales, y desarrollan actividades complementarias para mejorar la calidad.
Artículo 58 — Obligaciones
Los institutos de investigación establecen objetivos, elaboran su reglamento interno, organizan actividades docentes e investigadoras, presentan un plan anual de actividades y una memoria anual. Eligen su consejo y director según su reglamento.
Artículo 59 — Composición
Los institutos de investigación integran personal docente, investigador, tutor, técnico, administrativo y estudiantes vinculados a sus actividades. Sus bienes adscritos incluyen las infraestructuras y medios asignados por el Consejo de Gobierno o el convenio de creación.
Artículo 60 — Denominación
Los institutos de investigación llevan la denominación de su área (científica, tecnológica, humanística, social, cultural o artística). No puede coincidir con la de departamentos, facultades o escuelas.
Artículo 61 — Creación, modificación y supresión
El Consejo de Gobierno crea, modifica o suprime institutos, previo informe del Consejo Social. Se requiere memoria justificativa, trámite público de 15 días hábiles y información al Claustro.
Artículo 62 — Institutos universitarios de investigación propios
Los institutos propios se rigen por estos estatutos y su reglamento interno. Su financiación, con dotación diferenciada en el presupuesto, debe procurarse con recursos propios, similar a otras unidades de investigación.
Artículo 63 — Institutos universitarios de investigación adscritos
Centros públicos o privados pueden adscribirse a la UNED mediante convenio aprobado por el Consejo de Gobierno. El convenio debe incluir duración, condiciones de resolución y régimen de financiación y gobierno.
Artículo 64 — Institutos interuniversitarios de investigación
La UNED crea institutos de investigación con otras universidades mediante convenio. Su régimen interno se aprueba por el Consejo de Gobierno de la UNED y el órgano correspondiente de la otra universidad.
Artículo 65 — Institutos universitarios de investigación mixtos
La UNED forma institutos mixtos con instituciones públicas y privadas. Su reglamento interno requiere aprobación del Consejo de Gobierno de la UNED y de la entidad contraparte.
Artículo 66 — Definición
El escudo y sello de la UNED se rigen por la Orden de 16 de julio de 1975. Su uso obligatorio corresponde a órganos de gobierno. El Consejo de Gobierno regula otros logotipos. Su uso por terceros requiere autorización expresa del Rector.
Artículo 67 — Creación y supresión
Los centros asociados se crean por iniciativa de administraciones o la UNED mediante convenio. Su creación o supresión requiere aprobación del Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social y, en supresión, de la junta rectora.
Artículo 68 — Forma jurídica y control económico y financiero
Los centros asociados tienen forma jurídica de consorcios universitarios. La UNED ejerce el control presupuestario, contable y patrimonial de estos consorcios como Administración pública de adscripción.
Artículo 69 — Aportación económica de la Universidad
La UNED destina el 40% de ingresos por enseñanzas oficiales a centros asociados. El reparto se aprueba por el Consejo de Gobierno, basándose en financiación basal, necesidades singulares y objetivos.
Artículo 70 — Composición
Los centros asociados integran equipo directivo, profesorado tutor, personal técnico y administrativo, y estudiantado. Deben contar con los medios e infraestructuras necesarios para su funcionamiento.
Artículo 71 — Funciones
Funciones: desarrollar docencia, fomentar actividades científicas y culturales, facilitar servicios y gestiones administrativas, organizar pruebas presenciales, colaborar en investigación y otras asignadas.
Artículo 72 — Reglamento de organización y funcionamiento
El reglamento de organización y funcionamiento, aprobado por la junta rectora y el Consejo de Gobierno, regula claustro, dirección, personal y órganos. La UNED aprueba un reglamento marco.
Artículo 73 — Movilidad del personal
El Consejo de Gobierno autoriza la movilidad del personal docente, investigador, técnico y administrativo de la UNED a centros asociados por necesidades docentes, de investigación, transferencia, innovación u organización, previo informe del departamento y la junta rectora.
Artículo 74 — Campus territoriales
Los centros asociados de la UNED se estructuran en campus territoriales, determinados por reglamento del Consejo de Gobierno. Cada campus agrupa los centros adscritos y su funcionamiento, competencias y organización se regulan en dicho reglamento.
Artículo 75 — Centros institucionales
La UNED promueve centros institucionales para otras instituciones mediante convenio aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. Estos centros se rigen por la normativa general, estos estatutos, el convenio y su reglamento interior.
Artículo 76 — Definición y normativa aplicable
Centros públicos o privados que impartan enseñanzas universitarias pueden adscribirse a la UNED mediante convenio aprobado por el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social. Se rigen por normativa general, estatutos, convenio y reglamento interior.
Artículo 77 — Propuesta de adscripción
La propuesta de adscripción debe incluir memoria justificativa con: personalidad jurídica, estudio económico de financiación, estudios y plazas, instalaciones, régimen de gobierno, régimen jurídico y económico del profesorado, y proyecto de convenio.
Artículo 78 — Convenio de adscripción
La adscripción se formaliza mediante convenio que especifica: duración y renovación (garantizando completar estudios), financiación y control de gastos, designación del profesorado, y el papel de la UNED en planes, gobierno y evaluación.
Artículo 79 — Aprobación de la adscripción del centro
El Consejo de Gobierno aprueba la propuesta de adscripción, previo informe del Consejo Social, y la eleva al Gobierno para su aprobación definitiva.
Artículo 80 — Designación de la Dirección del centro
La designación de la dirección de un centro adscrito se rige por lo establecido en los estatutos para decanatos o direcciones de escuelas, por lo que determine su convenio de adscripción o, en su defecto, por la normativa general aplicable.
Artículo 81 — Definición
La UNED mantiene una red de centros y aulas en el exterior para garantizar a ciudadanos españoles residentes en el extranjero y a personas extranjeras el acceso a una enseñanza superior de calidad con acreditación oficial europea.
Artículo 82 — Funciones de los centros UNED en el exterior
Los centros UNED en el exterior ejecutan líneas estratégicas. Sus funciones incluyen: proponer actividades docentes y de extensión; fomentar actividades científicas, de transferencia e innovación; facilitar gestiones administrativas; organizar pruebas presenciales; y otras asignadas por normativa.
Artículo 83 — Creación y supresión de los centros UNED en el exterior
La creación de centros UNED en el exterior requiere propuesta del Vicerrectorado, estudio de arraigo y memoria económica, aprobados por el Consejo de Gobierno previo informe del Consejo Social. La supresión también requiere propuesta, memoria justificativa y aprobación del Consejo de Gobierno.
Artículo 84 — Aulas UNED en el exterior
Se crean aulas UNED en el exterior donde no haya centro pero haya suficientes matriculados. La creación o supresión las acuerda el Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo Social y a iniciativa del Vicerrectorado competente, que debe motivar la decisión. Pueden adscribirse a un centro.
Artículo 85 — Órganos de la Universidad
Los órganos colegiados de la Universidad son: Claustro, Consejo de Gobierno, Consejo Social y Consejo General de Estudiantes. Los de centros incluyen consejos de facultad, comités de dirección de doctorado, departamentos e institutos. Los unipersonales son Rector, Vicerrectores, Secretaría, Gerencia
Artículo 86 — Órganos de los centros asociados de la UNED
Los centros asociados de la UNED tienen como órganos colegiados: Junta Rectora, Consejo del centro y Claustro del centro. Sus órganos unipersonales son la Dirección del centro y la Secretaría del centro.
Artículo 87 — Órganos de los centros y aulas UNED en el exterior
Los centros UNED en el exterior tienen Dirección y Secretaría. Las aulas en el exterior tienen un coordinador.
Artículo 88 — Convocatorias y sesiones
Los órganos colegiados se reúnen al menos una vez al semestre. La convocatoria requiere 10 días hábiles de antelación y 5 días para la documentación. En urgencia, estos plazos se reducen a 2 días. No hay reuniones en periodos no lectivos ni cerca de exámenes.
Artículo 89 — Quorum
Para válidamente constituirse, los órganos colegiados requieren mayoría absoluta en primera convocatoria y un tercio de miembros en segunda, media hora después. Los acuerdos exigen este mínimo. Los afectados pueden solicitar informes a la presidencia.
Artículo 90 — Personas invitadas
La presidencia puede invitar a no miembros a reuniones. Estos intervienen con voz pero sin voto en los temas de su interés.
Artículo 91 — Definición y competencias
El Claustro Universitario, máximo órgano de representación, aprueba Estatutos (vía Gobierno), reglamentos internos, elige a la Defensoría y representantes. Convoca elecciones extraordinarias al Rector, debate políticas y solicita información.
Artículo 92 — Composición y duración del mandato
El Claustro tiene 272 miembros: 3 natos, 150 docentes/investigadores permanentes, 5 no permanentes, 3 investigadores no permanentes, 3 asociados, 2 eméritos, 14 tutores, 20 gestión central, 2 direcciones centros, 2 gestión centros, 68 estudiantes. Mandato de 4 años.
Artículo 93 — Funcionamiento
El Claustro funciona en pleno y comisiones. Sesiones ordinarias al menos semestrales. Sesiones extraordinarias con 1/4 de miembros. Pueden asistir con voz y sin voto vicerrectores, decanos, y miembros de la comunidad que lo soliciten.
Artículo 94 — Definición y competencias
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de la UNED. Aprueba presupuestos, planes de estudio, selección de personal, convenios, becas, calendario académico, investigación, igualdad, cambio climático y creación de centros, entre otras competencias.
Artículo 95 — Composición
El Consejo de Gobierno de la UNED tiene 60 miembros: Rector, Secretaría y Gerencia; 17 designados por el Rector; 12 decanos; 24 elegidos por el Claustro (docentes, investigadores, personal administrativo, estudiantes); 2 directores de departamento; 1 director de centros asociados; y 1 representante.
Artículo 96 — Sesiones
El Consejo de Gobierno se reúne en sesión ordinaria al menos dos veces por semestre. Las sesiones extraordinarias se convocan por el Rector o a solicitud de al menos la cuarta parte de sus miembros.
Artículo 97 — Comisiones delegadas y Comisión Permanente
El Consejo de Gobierno crea comisiones delegadas bajo un vicerrector. Designa una Comisión Permanente presidida por el Rector para urgencias. El Reglamento de Régimen Interior regula la composición y funcionamiento de ambas.
Artículo 98 — Definición y competencias
El Consejo Social participa con la sociedad. Aprueba presupuestos, planes trienales, titulaciones y recursos. Vigila la ética y el rendimiento académico.
Artículo 99 — Composición
El Consejo Social incluye al Rector, Secretaría y Gerencia. También representantes de docentes, estudiantes, personal administrativo y sociedad.
Artículo 100 — Servicios de apoyo
Se facilita al Consejo Social la utilización de servicios de la Universidad y una organización de apoyo básico, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 101 — Definición y competencias
El Consejo General de Estudiantes es el órgano superior de representación. Sus miembros, elegidos entre el estudiantado, tienen mandato de 2 años reelegibles. Defiende intereses, vela por derechos, propone materias, fomenta participación y elige a su presidente.
Artículo 102 — Definición y competencias
El Consejo de facultad o escuela aprueba reglamentos internos, planes de estudios y política académica. Asesora al Decano, supervisa funciones, aprueba memorias anuales y distribuye dotaciones económicas.
Artículo 103 — Composición
El Consejo lo preside el Decano/Director. Incluye vicedecanos, administración, secretaría y directores de departamentos. La representación es: 53% PDI permanente, 9% resto PDI, 25% alumnado, 8% PAS y 5% tutores.
Artículo 104 — Comisión permanente y comisiones delegadas
Las facultades pueden crear una comisión permanente para urgencias y comisiones delegadas para funciones de gobierno. Su composición y elección de miembros se especifican en el reglamento de régimen interior.
Artículo 105 — Definición y competencias
El Comité de Dirección es el máximo órgano de gobierno de las escuelas de doctorado. Sus competencias incluyen aprobar reglamentos, informar sobre programas, definir objetivos, autorizar tesis, aprobar presupuestos y memorias anuales.
Artículo 106 — Composición
El Comité de Dirección lo forman el director, subdirectores, secretario, administrador, coordinadores de programas, representante de la Oficina de Transferencia, un representante del personal técnico-administrativo y representantes del alumnado (25% de los miembros).
Artículo 107 — Comisiones delegadas y Comisión Permanente
El Comité de Dirección podrá crear comisiones delegadas y una comisión permanente para resolver asuntos de urgencia, cuya composición se establecerá reglamentariamente.
Artículo 108 — Definición y competencias
El Consejo de departamento es el órgano de gobierno del Departamento, presidido por su director. Sus competencias incluyen aprobar reglamentos, elegir director, establecer líneas docentes e investigadoras, aprobar programas, coordinar tutorías, aprobar memorias anuales y velar por derechos del estuc
Artículo 109 — Composición
El Consejo de Departamento incluye: personal docente e investigador doctor; representantes de categorías no doctoras; dos tutores; un representante técnico-administrativo; y estudiantes (25% de los miembros).
Artículo 110 — Definición y competencias
El Consejo es el órgano de gobierno de los institutos de investigación. Elige al director, establece objetivos de investigación y arte, aprueba la memoria anual y ejerce otras competencias legales.
Artículo 111 — Composición
El Consejo del instituto incluye al director, secretario, subdirector(es), representantes de investigadores, técnicos y estudiantes según reglamento interno, y otros miembros del convenio de creación.
Artículo 112 — Nombramiento y mandato
El mandato de órganos unipersonales electos es de 6 años, sin prórroga ni renovación. Requiere dedicación exclusiva y prohibe acumular cargos. Se respeta la paridad de género en cargos no electivos.
Artículo 113 — Cese
El cese de órganos electos ocurre por fin de mandato, baja del órgano, renuncia, moción de censura, incapacidad >5 meses, inhabilitación o nuevo cargo. Los de confianza cesan por causas similares o destitución.
Artículo 114 — Ejercicio en funciones
Los titulares cesados continúan en funciones hasta la toma de posesión del sustituto, salvo excepciones. Si no pueden continuar, el órgano competente designa al sustituto provisional. El nombramiento definitivo se realiza en un mes desde el cese si no hay plazo reglamentario.
Artículo 115 — Régimen de suplencia
Los titulares pueden ser suplidos temporalmente por vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación. El reglamento interior establece el régimen de suplencia, aplicándose supletoriamente la Ley 40/2015. La suplencia no altera competencias ni requiere publicación.
Artículo 116 — Moción de censura
Los órganos colegiados pueden presentar moción de censura a sus titulares, firmada por un tercio de miembros. Se vota en un mes. Requiere mayoría absoluta y convoca elecciones en un mes. Si se rechaza, no se puede presentar otra en un año.
Artículo 117 — Dispensa de obligaciones académicas
Los titulares de órganos unipersonales pueden solicitar dispensa total o parcial de obligaciones académicas al Consejo de Gobierno, previo informe del Consejo de Departamento. El tipo de dispensa se desarrollará reglamentariamente según el cargo.
Artículo 118 — Definición
El Rector es la máxima autoridad académica, dirige, gobierna, gestiona y representa a la Universidad. Ejecuta los acuerdos de los órganos colegiados y tiene competencias no atribuidas a otros órganos.
Artículo 119 — Competencias
El Rector dirige, coordina el gobierno, designa vicerrectores, gerencia, personal, tribunales, expide títulos, convoca elecciones y concursos, suscribe convenios, gestiona presupuestos y nombra doctores honoris causa.
Artículo 120 — Candidaturas
Puede ser candidato el personal docente e investigador permanente, doctor, a tiempo completo, con 3 sexenios, 10 años de docencia y 4 años en cargos de gestión en la UNED.
Artículo 121 — Mandato y sustitución
El mandato dura 6 años, no renovable. No puede promoverse académicamente. Puede eximirse de docencia. En ausencia, lo sustituyen el 1º y 2º vicerrector. Vacante: elecciones en 3 meses.
Artículo 122 — Vicerrectorados
Los vicerrectores gestionan áreas delegadas por el Rector. Este determina su número y competencias. Son nombrados entre funcionarios y laborales de la UNED. Pueden proponer vicerrectorados adjuntos.
Artículo 123 — Secretaría General
La Secretaría General dirige la unidad bajo el Rector, gestiona registros, archivos y fe pública, y preside la Comisión Electoral Central.
Artículo 124 — Nombramiento y cese
El Rector nombra a la Secretaría General entre funcionarios con titulación universitaria. Puede crear vicesecretarías, cuyas titulares la sustituyen en ausencias.
Artículo 125 — Competencias
Competencias: asistir al Rector, custodiar actas y certificar acuerdos, velar por su cumplimiento, dirigir registro y archivo, mantener normativa actualizada y presidir la Comisión Electoral Central.
Artículo 126 — Definición
La Gerencia gestiona servicios administrativos, económicos y recursos humanos bajo el Rector. El cargo es a tiempo completo, sin funciones docentes ni investigadoras.
Artículo 127 — Nombramiento y cese
El Rector nombra a la Gerencia con el Consejo Social, por competencia y experiencia. En cese por decisión del Rector, se oye al Consejo Social.
Artículo 128 — Competencias
La Gerencia organiza servicios, gestiona el patrimonio y la contabilidad, elabora el presupuesto y propone la liquidación de cuentas anuales. También ejerce competencias delegadas por el Rectorado.
Artículo 129 — Definición
El Decano o Director de escuela dirige, gestiona y representa al centro universitario.
Artículo 130 — Elección
El Decano o Director se elige por sufragio universal directo. El voto pondera: 56% docentes, 20% estudiantes, 9% otros investigadores, 9% personal técnico/admin y 6% tutores.
Artículo 131 — Competencias
El Decano o Director dirige, convoca el Consejo, ejecuta acuerdos, propone nombramientos de vicedecanos y secretarías, y presenta un informe anual de gestión.
Artículo 132 — Mandato y sustitución
El mandato de Decano y Director de escuela dura 6 años, sin prórroga ni renovación. La sustitución se establece al nombrar vicedecanatos. Si el cargo queda vacante, se convocan elecciones en 3 meses.
Artículo 133 — Definición, elección y mandato
La Dirección de escuela de doctorado dura 6 años. Se elige entre docentes con 3 sexenios. Voto ponderado: 58% docentes, 10% otros docentes, 7% predoctorales, 20% estudiantes, 5% personal administrativo.
Artículo 134 — Competencias
Competencias: representar la escuela, presidir el Comité de Dirección, dirigir actividades, elaborar presupuesto, proponer subdirecciones y secretarios, supervisar órganos, adoptar decisiones ejecutivas y organizar recursos.
Artículo 135 — Vicedecanatos y subdirecciones de escuela
El Decano o Director puede proponer crear vicedecanatos y subdirecciones. El número se fija por el Consejo de Gobierno, a propuesta de los órganos correspondientes, atendiendo a necesidades y con informe favorable del consejo.
Artículo 136 — Competencias
Los vicedecanatos y subdirecciones dirigen y coordinan actividades delegadas por el Decano o Director de escuela, actuando bajo su autoridad.
Artículo 137 — Nombramiento
El Rector nombra vicedecanos y subdirectores de escuela entre docentes e investigadores a tiempo completo de la facultad o escuela, a propuesta del decano o director. El reglamento interior puede establecer otros requisitos.
Artículo 138 — Subdirecciones de escuelas de doctorado
La Dirección de la escuela de doctorado puede proponer la creación de subdirecciones. El Rector nombra a los subdirectores entre el personal docente e investigador miembro de la escuela. El reglamento interior puede establecer otros requisitos para el desempeño del cargo.
Artículo 139 — Secretaría de facultad o escuela
La Secretaría de facultad o escuela auxilia al Decano o Director. El Rector nombra al Secretario entre docentes funcionarios o laborales permanentes a tiempo completo. En vacante, lo ejerce el profesor doctor a tiempo completo de menor categoría y antigüedad del Consejo.
Artículo 140 — Competencias de la Secretaría de facultad o escuela
La Secretaría de facultad o escuela actúa como secretario del Consejo, da fe de acuerdos, custodia actas y calificaciones, expide certificaciones, supervisa actos solemnes y pruebas presenciales, y cumple otras funciones normativas.
Artículo 141 — Secretaría de Escuela de Doctorado
La Secretaría de Escuela de Doctorado, nombrada por el Rector, auxilia a la Dirección. Sus competencias incluyen actuar como secretario del Comité de Dirección, dar fe de acuerdos, archivar actas y librar certificaciones.
Artículo 142 — Definición y mandato
La Dirección de departamento se elige por sufragio universal entre el personal docente a tiempo completo. El mandato dura 6 años, sin prórroga ni renovación. Se requiere mayoría absoluta; en caso contrario, segunda vuelta.
Artículo 143 — Competencias
La Dirección de departamento dirige, coordina y supervisa actividades, representa al departamento, preside el Consejo, propone secretarios, exige cumplimiento de acuerdos y presenta la memoria anual.
Artículo 144 — Definición
La Secretaría de departamento es nombrada por el Rector a propuesta de la Dirección entre docentes a tiempo completo. En vacante, la asume el profesor de menor categoría y antigüedad del Consejo de Departamento.
Artículo 145 — Competencias
La Secretaría de departamento actúa como secretario del Consejo, da fe de acuerdos, custodia actas y expide certificaciones. También cumple otras funciones asignadas por la normativa general o universitaria.
Artículo 146 — Definición, elección y mandato
La Dirección del instituto es el máximo órgano unipersonal. Se elige entre profesorado doctor a tiempo completo por el Consejo. El mandato dura 6 años, sin prórroga ni renovación.
Artículo 147 — Competencias
La Dirección dirige, coordina y representa al instituto. Propone la Secretaría y Subdirección. Elabora la memoria anual y proyectos. Vigila el cumplimiento de funciones del personal.
Artículo 148 — Definición y nombramiento
La Secretaría auxilia a la Dirección. Es nombrada por el Rector, a propuesta de la Dirección, entre personal docente e investigador del instituto con dedicación a tiempo completo.
Artículo 149 — Competencias
La Secretaría actúa como tal del Consejo, redacta y custodia las actas de las reuniones. Puede tener otras competencias atribuidas por el reglamento, convenio o normativa general.
Artículo 150 — Junta Rectora
La Junta Rectora tiene 10 miembros con 1 voto cada uno (3 UNED, 3 consorciadas, director, profe, estudiantes, personal). Puede añadir hasta 2 votos más. El máximo órgano de gobierno.
Artículo 151 — Consejo del centro
El Consejo del centro es órgano de asesoramiento. Lo integran director, representante de profesorado, personal y estudiantes. La secretaría asiste sin voto.
Artículo 152 — Claustro del centro
El Claustro es órgano de representación de la comunidad universitaria. Su composición se determina en su reglamento y debate sobre la gestión del centro.
Artículo 153 — Dirección del centro asociado
La Dirección del centro requiere titulación universitaria (preferentemente doctorado). Es nombrada por el Rector. El cese es por dimisión, decisión del Rector, cumplir 70 años o causas legales.
Artículo 154 — Representación de direcciones de centros en el Consejo de Gobierno y el Claustro Universitario
Las direcciones de centros eligen por votación directa representantes en el Consejo de Gobierno (1 titular, 1 suplente) y Claustro (2 titulares, 2 suplentes) por 4 años.
Artículo 155 — Secretarías y coordinaciones
Los centros UNED tendrán secretaría, coordinaciones y subdirecciones, aprobadas por el vicerrectorado. Sus titulares, nombrados por la Dirección, deben tener titulación universitaria oficial.
Artículo 156 — Gerencia
Los centros UNED podrán tener una Gerencia, aprobada por el vicerrectorado, responsable de la gestión administrativa y económica. Su titular es nombrado por el Presidente de la Junta Rectora a propuesta de la Dirección.
Artículo 157 — Normativa aplicable
Los titulares de los órganos unipersonales de los centros asociados UNED están sujetos a las disposiciones generales de la sección primera del capítulo IV, en cuanto les sean aplicables.
Artículo 158 — Órganos de los centros UNED en el exterior
Los centros UNED en el exterior tienen como órganos la Dirección del centro y la Secretaría del centro.
Artículo 159 — Dirección del centro
La Dirección de centros UNED en el exterior es nombrada por el Rector. El cese se produce por petición propia, decisión del Rector, cumplir 70 años o causas legales. Puede ser desempeñada por diversos perfiles.
Artículo 160 — Secretaría del centro
Los centros UNED en el exterior pueden contar con una secretaría. La persona titular de este cargo es nombrada por la Dirección del centro.
Artículo 161 — Órganos de las aulas UNED en el exterior
Las aulas UNED en el exterior tienen un coordinador que gestiona su funcionamiento, siguiendo las directrices del centro dependiente.
Artículo 162 — Personal docente e investigador de la UNED
El personal docente e investigador de la UNED incluye funcionarios y laborales. Se rige por la Ley Orgánica 2/2023, estatutos y convenios. Las enseñanzas sanitarias siguen también la Ley General de Sanidad.
Artículo 163 — Personal investigador de la UNED
Se considera personal investigador a quien esté contratado bajo las modalidades de la Ley 14/2011, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 164 — Relación de puestos de trabajo del personal docente e investigador
La UNED establece anualmente la relación de puestos de trabajo. El Consejo de Gobierno puede modificarla con informes previos. Las denominaciones siguen el catálogo del Gobierno.
Artículo 165 — Dedicación
La dedicación es preferentemente a tiempo completo, aunque puede ser parcial a petición. Es compatible con trabajos científicos o culturales. El horario docente se ajusta reglamentariamente.
Artículo 166 — Retribuciones adicionales
El Consejo Social, previa negociación social, puede asignar complementos retributivos por méritos individuales, dentro de los límites que establezca el Gobierno.
Artículo 167 — Desplazamientos del personal docente e investigador
El personal docente e investigador tiene derecho a indemnización por dietas y gastos de viaje al desplazarse a centros asociados o en el exterior, además de estar asegurado. La Universidad facilitará la conciliación.
Artículo 168 — Comisiones de servicio en otros organismos públicos, licencias de estudio, años sabáticos y permisos no retribuidos
Se regulan comisiones de servicio, licencias de estudio, año sabático (tras 6 años completos), permisos no retribuidos (1 año renovable) y excedencias voluntarias. También se permite la movilidad según la Ley 14/2011.
Artículo 169 — Evaluación periódica de la actividad docente
La Universidad realiza evaluaciones periódicas del rendimiento docente siguiendo procedimientos del Consejo de Gobierno, garantizando el respeto a la libertad de cátedra.
Artículo 170 — Libertad de cátedra
La libertad de cátedra se compatibiliza con la autonomía universitaria. Se garantiza la unidad del programa básico, el sistema de evaluación y la modalidad de enseñanza de la UNED para favorecer la equidad.
Artículo 171 — Criterios de asignación de docencia
Los consejos de departamento son competentes para asignar y coordinar la docencia, siguiendo los criterios establecidos por el Consejo de Gobierno.
Artículo 172 — Cuerpos docentes universitarios
El profesorado funcionario pertenece a los cuerpos de catedráticos y profesores titulares. Se rige por la Ley Orgánica 2/2023, legislación funcionarial y estos estatutos.
Artículo 173 — Personal docente e investigador laboral
La UNED contrata personal laboral en modalidades: ayudante doctor, permanente, asociado, sustituto, visitante, emérito, distinguido y otras figuras previstas en la normativa vigente.
Artículo 174 — Profesorado ayudante doctor
El contrato de ayudante doctor es temporal, a tiempo completo y máximo 6 años. Requiere doctorado, curso inicial de formación docente y compatibiliza docencia e investigación. Se evalúa a los 3 años.
Artículo 175 — Profesorado permanente laboral
La UNED contrata doctores acreditados para docencia, investigación y gobierno. Contrato fijo, tiempo completo (o parcial a petición), con derechos comparables a funcionarios.
Artículo 176 — Profesorado asociado
Se contratan especialistas externos para docencia específica. Contrato indefinido, parcial, sin tasa de reposición. Se extingue si cesan en su actividad principal, al fin del curso.
Artículo 177 — Profesorado visitante
El Consejo de Gobierno contrata profesorado visitante (español/extranjero) para docencia, investigación o transferencia. Contrato máximo 2 años, improrrogable, parcial o completo.
Artículo 178 — Profesorado emérito
Jubilados con 15 años (10 en UNED) pueden ser eméritos. Contrato temporal parcial 2 años (renovable). Compatible con pensión. Título vitalicio honorífico.
Artículo 179 — Profesorado sustituto
Se contrata profesorado sustituto para cubrir bajas. La selección es por concurso público. El contrato incluye docencia lectiva y no lectiva, sin exceder la carga del sustituido ni incluir investigación. La duración coincide con la causa de la baja.
Artículo 180 — Profesorado distinguido
El Consejo de Gobierno puede contratar profesorado distinguido (español o extranjero) con excelencia reconocida internacionalmente. Sus tareas incluyen docencia, investigación, transferencia, innovación y dirección de grupos o centros de investigación singulares.
Artículo 181 — Selección del profesorado de los cuerpos docentes universitarios
El Consejo de Gobierno acuerda la convocatoria de plazas de cuerpos docentes universitarios. La propuesta la realizan los departamentos e institutos de investigación, previo informe de la facultad o escuela correspondiente, conforme a la normativa aplicable.
Artículo 182 — Procedimientos de selección
La selección del personal docente e investigador se realiza mediante convocatorias públicas que garantizan igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia. Se permite la reclamación o recurso ante la propia Universidad.
Artículo 183 — Comisiones de selección
Las comisiones de selección para plazas docentes universitarias, laborales y ayudantes doctorales tienen mayoría de miembros externos elegidos por sorteo. Las de asociado y sustituto son internas. Deben ser equilibradas y nombradas por el Rector. No aplica a visitante, distinguido o emérito.
Artículo 184 — Promoción interna
Se establecen programas de promoción interna financiados con el presupuesto de la UNED, según la normativa y el procedimiento del Consejo de Gobierno.
Artículo 185 — Criterios de selección de los concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios
Los concursos valoran experiencia docente e investigadora (análoga), currículum con preferencia en enseñanza a distancia, y criterios del Consejo de Gobierno. Se permiten otras pruebas y reclamaciones al Rector.
Artículo 186 — Selección de personal docente e investigador laboral
La selección laboral es pública (igualdad, mérito, capacidad, publicidad, concurrencia), salvo visitante, distinguido y emérito. Se valora preferentemente la experiencia en enseñanza a distancia.
Artículo 187 — Comisión de Reclamaciones
La Comisión de Reclamaciones, de 7 catedráticos designados por el Consejo de Gobierno, emite informe vinculante sobre concursos docentes, oyendo a reclamantes y comisiones.
Artículo 188 — Nombramientos
El Rector nombra al profesorado y lo comunica al Consejo de Universidades. Se reconocen los servicios previos en esta u otra universidad.
Artículo 189 — Derechos y deberes del personal docente e investigador
Derechos y deberes: docencia con libertad de cátedra y desarrollo de investigación en grupos, departamentos e institutos, respetando la iniciativa individual.
Artículo 190 — Derechos del personal docente e investigador
Derechos: respeto dignidad, participación en gobierno, instalaciones, formación a distancia, promoción, información, evaluación, protección laboral, licencias, exenciones tasas y seguros médicos.
Artículo 191 — Deberes del personal docente e investigador
Deberes: docencia adecuada vía virtual, buen funcionamiento universidad, materiales didácticos, actualización habilidades, responsabilidad cargos, evaluación, desplazamientos y uso correcto recursos.
Artículo 192 — Composición y funciones
Personal técnico y administrativo: funcionarios y laborales. Bajo Gerencia, gestionan la universidad y prestan apoyo en RRHH, economía, biblioteca, informática y soporte a docencia e investigación.
Artículo 193 — Relación de puestos de trabajo
La Gerencia propone la relación de puestos (denominación, unidad, nº, nivel, grupo, provisión, requisitos, complemento, incompatibilidad, jornada, convenio). El Consejo de Gobierno la aprueba. Se incluye catálogo de funciones y memoria económica. Revisión cada 2 años (o anual). Incremento de gasto:
Artículo 194 — Escalas
Escalas funcionarias: Técnica Superior, Facultativos Archivos/Bibliotecas/Museos, Gestión Universitaria, Ayudantes Archivos/Bibliotecas/Museos, Administrativa, Técnicos Auxiliares Bibliotecas, Auxiliares Administrativos. El Consejo de Gobierno puede crear/modificar escalas. El personal laboral sigue
Artículo 195 — Retribuciones
Retribuciones según presupuestos universitarios y límites estatales. Se permiten incentivos por méritos individuales y mejora de actividad (docencia, investigación, transferencia, innovación, servicios), con procedimientos públicos, objetivos, imparciales y transparentes. El personal puede prestar
Artículo 196 — Selección, provisión y promoción
Selección por concurso-oposición u oposición, garantizando igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Se fomenta promoción interna y acceso a escalas superiores mediante procesos selectivos (con posible curso formativo). Se permite contratar personal con financiación externa o ayudas públicas
Artículo 197 — Convocatoria de plazas vacantes
El Rector convoca plazas vacantes a propuesta de la Gerencia y previa negociación. Las vacantes se incluyen en la oferta de empleo pública dentro de límites presupuestarios estatales. Antes de la toma de posesión, se convocan a concurso. En oposiciones, se evalúan conocimientos
Artículo 198 — Tribunales y comisiones de valoración
Los tribunales y comisiones de valoración son nombrados por el Rector o Rectora a propuesta de la Gerencia, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 199 — Provisión de puestos de trabajo
La provisión de puestos se realiza por concurso. Excepcionalmente, por libre designación según la relación de puestos. El personal eventual cesará con el Rector o autoridad. Las comisiones de servicios requieren informe de la Junta de Personal.
Artículo 200 — Movilidad del personal técnico, de gestión y de administración y servicios
La Universidad impulsa planes plurianuales de movilidad para personal técnico, de gestión y servicios mediante convenios con otras administraciones y universidades. También permite prestar servicios en centros asociados y en el exterior, previa negociación con órganos de representación.
Artículo 201 — Formación
La Universidad organiza cursos de formación y actualización profesional para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios. La Gerencia aprueba planes anuales o bienales de formación, previa negociación con los órganos de representación del personal.
Artículo 202 — Licencias especiales
El personal técnico, de gestión y servicios puede obtener licencias especiales de hasta un año para formación. También se conceden licencias de más de un mes y menos de un año para actividades en otras instituciones. Las retribuciones y normas se determinan reglamentariamente.
Artículo 203 — Derechos
El personal técnico, de gestión y administración tiene derechos como respeto a su dignidad, participación en órganos de gobierno, negociación colectiva, retribuciones, formación, protección laboral, vacaciones, reducción de tasas UNED e igualdad efectiva.
Artículo 204 — Deberes
Los deberes del personal incluyen desempeñar tareas adecuadamente, ejercer responsabilidades de jefatura, colaborar con la comunidad universitaria, participar en formación y evaluación, respetar el patrimonio y contribuir al buen gobierno de la Universidad.
Artículo 205 — Órganos de representación del personal de la UNED
Los órganos de representación unitaria son Juntas para funcionarios y Comités de Empresa para laborales, tanto para personal docente como técnico, de gestión y administración, con funciones según el Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 206 — Órganos de negociación
La negociación colectiva se realiza mediante la Mesa Descentralizada de la UNED (materias comunes), la Mesa de Negociación del Personal Docente e Investigador y la Mesa de Negociación del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios.
Artículo 207 — Funciones
El profesorado tutor colabora en funciones docentes orientando al estudiantado, realizando seguimiento y evaluando pruebas de evaluación continua, según directrices del departamento y modalidades presenciales o telemáticas del centro asociado.
Artículo 208 — Reconocimiento de la función tutorial
La UNED computa el tiempo de tutoría para concursos y promueve su reconocimiento por agencias de evaluación.
Artículo 209 — Nombramientos y concesión de venia docendi
El Rector nombra tutores por concurso; la renovación es automática hasta la edad límite. La no renovación debe motivarse y recurrirse en alzada. La venia docendi se mantiene aunque no haya renovación.
Artículo 210 — Representación del profesorado tutor
La representación del profesorado tutor se realiza a través de representantes de centros, el Consejo y Junta Nacionales, y sus cargos directivos. El proceso se regula reglamentariamente y la Universidad financia su autonomía.
Artículo 211 — Funciones
El personal técnico y administrativo de los centros asociados realiza funciones administrativas y de coordinación con la UNED, contando con los medios y formación necesarios.
Artículo 212 — Representación
El personal de centros asociados UNED participa en órganos de gobierno y elige al Rector. Se crea un Consejo General de Representantes, regulado por el Consejo de Gobierno, con partida presupuestaria propia.
Artículo 213 — Estudiantes de la UNED
Son estudiantes de la UNED todas las personas matriculadas en cualquiera de sus enseñanzas.
Artículo 214 — Derecho de acceso
El estudiantado tiene derecho de acceso a estudios universitarios en igualdad de oportunidades, conforme al artículo 27 de la Constitución y la normativa general y universitaria.
Artículo 215 — Derechos relativos a la formación académica
Derechos académicos: formación inclusiva, información gratuita previa matrícula, material didáctico, evaluación objetiva, revisión de calificaciones, orientación, accesibilidad universal y reconocimiento de actividades extra.
Artículo 216 — Derechos de participación y representación
Libertades de expresión, reunión y asociación. Elección de representantes y participación en programación, evaluación de calidad y órganos de gobierno. La Universidad garantiza información y reconoce créditos por implicación.
Artículo 217 — Otros derechos
Derechos adicionales: becas, protección de datos, Defensoría universitaria, servicios universitarios, paro académico, orientación psicopedagógica y salud mental, conforme a la normativa vigente.
Artículo 218 — Deberes del estudiantado
Deberes del estudiantado: participar activamente, respetar normativa y convivencia, seguir directrices, respetar a la comunidad y entidades colaboradoras, cooperar, usar medios de información y cuidar instalaciones y recursos.
Artículo 219 — Representación
El estudiantado tiene representación activa en órganos de gobierno. Los órganos son consejos de estudiantes de centros, facultades, escuelas y Consejo General de Estudiantes. Su reglamento lo elabora el Consejo General con asesoría.
Artículo 220 — Derechos de la representación del estudiantado
La representación estudiantil tiene derecho a locales no gravosos, asesoría, participar en comisiones de revisión de exámenes y no ser sancionada por actos de representación. La UNED incluye partida presupuestaria para su funcionamiento.
Artículo 221 — Deberes de la representación del estudiantado
La representación estudiantildebe asumir responsabilidades de sus cargos. Debe mantener comunicación fluida con representados y comunidad universitaria, y participar en reuniones de órganos colegiados respetando procedimientos.
Artículo 222 — Convivencia universitaria
La UNED garantiza la convivencia universitaria mediante un sistema integral participativo, basado en normas de convivencia y un régimen disciplinario legal y reglamentario.
Artículo 223 — Unidades de la convivencia universitaria
La UNED cuenta con cuatro unidades básicas para la convivencia: Comisión de Convivencia, Unidad de Igualdad y Diversidad, Defensoría Universitaria y Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección.
Artículo 224 — Potestad disciplinaria
La competencia para ejercer la responsabilidad disciplinaria en la Universidad Nacional de Educación a Distancia corresponde al Rector o Rectora, de conformidad con la normativa general vigente.
Artículo 225 — Normas de convivencia
La UNED aprueba normas de convivencia obligatorias para toda la comunidad. Promueven respeto, igualdad, libertad de expresión, eliminación de violencia y acoso, transparencia y uso correcto de bienes y espacios. Incluyen medidas de protección frente a violencia y medios alternativos de solución de conflictos basados en voluntariedad, confidencialidad e imparcialidad.
Artículo 226 — Comisión de Convivencia
La Comisión de Convivencia se integra paritariamente por representantes de personal docente, tutores, técnico-administrativo y estudiantes. Su composición y funcionamiento se regulan por reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 227 — Funciones y régimen de funcionamiento
La Unidad de Igualdad y Diversidad asesora e integra la igualdad de género y la inclusión en las políticas universitarias, coordinándose con la unidad de atención a la discapacidad. Su funcionamiento se establece reglamentariamente por el Consejo de Gobierno.
Artículo 228 — Defensoría Universitaria
La Defensoría Universitaria vela por los derechos y libertades de toda la comunidad universitaria ante las actuaciones de la Universidad, actuando con independencia, autonomía y confidencialidad.
Artículo 229 — Elección y funciones
El Defensor se elige cada 4 años por el Claustro, máximo dos períodos. Funciones: proponer reglamento, solicitar información, oír quejas, elaborar informes, proponer hasta 3 defensores adjuntos y presentar memoria anual.
Artículo 230 — Funciones
La UNED cuenta con el CPRI para prevenir y resolver conflictos y velar por el funcionamiento de servicios. Actúa con independencia y transparencia, iniciando procedimientos de oficio, por órganos de gobierno o por denuncia.
Artículo 231 — Dirección, composición y funcionamiento del CPRI
El Director del CPRI es nombrado por el Rector, oído el Consejo de Gobierno. La vocalía se nombra por 2 años renovables entre personal permanente. La composición y funcionamiento se determinan reglamentariamente.
Artículo 232 — Servicio de Inspección
El Servicio de Inspección incoa e instruye expedientes disciplinarios contra miembros de la comunidad universitaria. Su dirección es asumida por la persona titular de la dirección del CPRI.
Artículo 233 — Definición
Son servicios de asistencia las unidades que apoyan el estudio, la docencia y la investigación, y las que aseguran el correcto desarrollo de la modalidad educativa de la UNED.
Artículo 234 — Creación, modificación y supresión de las unidades de servicio
El Consejo de Gobierno aprueba la creación, modificación o supresión de servicios. La propuesta debe incluir objetivos, recursos, presupuesto y financiación. La iniciativa corresponde a facultades, departamentos o miembros de la comunidad.
Artículo 235 — Asesoría Jurídica
La Universidad cuenta con un servicio de asesoría jurídica que realiza funciones consultivas y jurisdiccionales, prestando asistencia a la Universidad y a sus miembros afectados por procesos judiciales en el ejercicio legítimo de sus funciones.
Artículo 236 — Biblioteca
La Biblioteca de la sede central es centro de recursos para aprendizaje, docencia e investigación. Sus fondos provienen de adquisiciones, legados, donaciones e intercambios. Se rige por su reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno y coopera con las bibliotecas de los centros asociados.
Artículo 237 — Archivo General
El Archivo General de la UNED garantiza el tratamiento, accesibilidad y difusión del patrimonio documental para facilitar el acceso a la información. Depende de la Secretaría General y se rige por un reglamento aprobado por el Consejo de Gobierno.
Artículo 238 — Editorial
La Editorial de la UNED diseña, produce, difunde y comercializa publicaciones científicas, técnicas, literarias, artísticas, didácticas y culturales en cualquier soporte. Debe contar con los medios materiales y personales necesarios para sus objetivos.
Artículo 239 — UNED Media
UNED Media produce material audiovisual educativo, apoya actos universitarios y ofrece asistencia técnica. Elabora programas de radio y televisión, gestiona estrategias de comunicación, redes sociales, marketing y la marca UNED. Cuenta con medios materiales y personales.
Artículo 240 — Instituto Universitario de Educación a Distancia
El Instituto Universitario de Educación a Distancia mejora la calidad y metodología de la educación a distancia. Sus funciones incluyen formación del profesorado, asesoramiento metodológico, evaluación de materiales, investigación institucional y promoción de innovación educativa.
Artículo 241 — Centro de Tecnología de la UNED
El Centro de Tecnología de la UNED gestiona sistemas de información bajo el vicerrectorado competente. Sus funciones incluyen: planificación tecnológica de la red, soporte informático a la gestión, atención técnica a la comunidad universitaria, medidas de seguridad de datos según el comité de dicho,
Artículo 242 — Oficina de Transferencia del Conocimiento
La Oficina de Transferencia del Conocimiento promueve la transferencia de conocimiento e innovación y las relaciones con empresas. Ofrece apoyo para tramitar patentes, marcas, modelos de utilidad y contratos de trabajos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, culturales o artísticos.
Artículo 243 — Servicio de información a la comunidad universitaria
El servicio de información a la comunidad universitaria garantiza la difusión oficial de disposiciones, actos, convocatorias y anuncios de la UNED, conforme a los principios de transparencia y publicidad, para que sean conocidos por la comunidad universitaria.
Artículo 244 — Centro Universitario de Idiomas a Distancia
El Centro Universitario de Idiomas a Distancia promueve la enseñanza-aprendizaje de lenguas, incluidas las cooficiales de España, mediante una formación de calidad y adaptada a las necesidades de sus estudiantes.
Artículo 245 — Servicios de salud, orientación y acompañamiento
La UNED habilita servicios de salud y acompañamiento psicológico y pedagógico, así como de prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria, a través de las estructuras y unidades que establezca reglamentariamente.
Artículo 246 — Servicios para la promoción de las actividades culturales, del deporte, de la cooperación, de la solidaridad y del voluntariado
La UNED cuenta con unidades para actividades culturales, deportivas, cooperación internacional, solidaridad, cultura de paz, medio ambiente y voluntariado.
Artículo 247 — Centro de Atención al Estudiantado
El Centro de Atención al Estudiantado ofrece información y gestiona quejas, reclamaciones, felicitaciones y sugerencias, coordinándose con los centros asociados.
Artículo 248 — Centro de Orientación y Empleo
El Centro de Orientación y Empleo ofrece asesoramiento para la integración académica, inserción laboral y desarrollo de carrera profesional.
Artículo 249 — Unidad de atención al estudiantado con discapacidad o necesidades específicas de apoyo educativo
La UNED dispone de una unidad para garantizar igualdad y equidad al estudiantado con discapacidad, suprimiendo barreras y prestando soporte al personal.
Artículo 250 — Unidad de estudiantes en centros penitenciarios
La UNED cuenta con una unidad para estudiantes en centros penitenciarios. Desarrolla programas específicos mediante convenios con instituciones competentes para facilitar la relación universitaria.
Artículo 251 — Unidad de apoyo a estudiantes en el exterior
La UNED cuenta con una unidad de apoyo destinada a asistir al estudiantado que cursa sus estudios en el exterior.
Artículo 252 — Autonomía económica y financiera
La UNED tiene autonomía económica y financiera, disponiendo de recursos suficientes según la Ley Orgánica 2/2023. La Universidad elabora, aprueba y gestiona su presupuesto y administra sus bienes.
Artículo 253 — Patrimonio
El patrimonio incluye bienes, derechos y obligaciones. La Gerencia gestiona inscripciones e inventarios. El Consejo de Gobierno gestiona bienes inmuebles; su disposición requiere aprobación del Consejo Social.
Artículo 254 — Recursos económicos
Los recursos incluyen transferencias estatales, subvenciones, tasas académicas, ventas, contratos, donaciones y créditos. El Estado compensa exenciones y bonificaciones legales de precios públicos.
Artículo 255 — Beneficios
La UNED goza de beneficios de entidades benéfico-docentes. Sus bienes y actos relacionados con sus fines tienen beneficios fiscales según el artículo 58.5 de la Ley Orgánica 2/2023.
Artículo 256 — Presupuesto
El presupuesto de la UNED es público, anual, único y equilibrado. Incluye detalladamente todos los ingresos y gastos de la Universidad durante su vigencia.
Artículo 257 — Estructura
La estructura del presupuesto de la UNED se rige por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y su normativa complementaria.
Artículo 258 — Elaboración y aprobación del presupuesto
La Gerencia elabora el proyecto de presupuesto con criterios del Consejo de Gobierno. El Rector lo somete a aprobación del Consejo de Gobierno, que lo remite al Consejo Social para su aprobación final e incorporación al Anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 259 — Ejecución presupuestaria
Los recursos adicionales al presupuesto de capital requieren autorización del Rector (hasta 500.000 euros), del Consejo de Gobierno (hasta 1.000.000 euros) o del Consejo Social en otros casos. El Consejo Social aprueba las normas de ejecución presupuestaria.
Artículo 260 — Cuentas anuales
La contabilidad de la UNED sigue el Plan General de Contabilidad Pública. Al final de cada ejercicio, la Gerencia elabora las cuentas anuales, que el Consejo de Gobierno propone y el Consejo Social aprueba.
Artículo 261 — Plan de cuentas y organización contable
La Gerencia presenta al Consejo de Gobierno el plan de cuentas y la organización contable. Las unidades de gastos llevan contabilidad simplificada según criterios generales de la Universidad.
Artículo 262 — Informe al Claustro Universitario
El Rector incluye en su informe anual al Claustro información detallada sobre la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y el resto de cuentas anuales.
Artículo 263 — Informes a otros órganos colegiados
Los responsables de centros de gasto descentralizados informan a los órganos colegiados correspondientes sobre la gestión de los recursos asignados a sus centros o estructuras.
Artículo 264 — Gestión de gastos e ingresos
La Universidad Nacional de Educación a Distancia gestiona sus gastos e ingresos conforme a los principios de legalidad y de buena gestión financiera.
Artículo 265 — Auditoría Interna
La Auditoría Interna controla la gestión económica con autonomía funcional. Su titular eleva al Rector el plan de trabajo e informe anual, dando cuenta al Consejo Social.
Artículo 266 — Cuentadante
El Rector o Rectora actúa como cuentadante, en su calidad de titular y representante de la Universidad, de todos los estados y cuentas que deban rendirse.
Artículo 267 — Control de la Intervención General de la Administración del Estado y rendición de cuentas
La UNED está sujeta al control de la Intervención General de la Administración del Estado conforme a la Ley 47/2003. Los informes se remiten al Consejo de Gobierno y Social. La UNED rinde cuentas al Tribunal de Cuentas.
Artículo 268 — Órgano de contratación
El Rector o Rectora es el órgano de contratación de la UNED, con competencia para celebrar contratos públicos. De conformidad con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, corresponde al Rector o Rectora la aprobación del expediente de contratación, los pliegos de cláusulas
Artículo 269 — Información expresa de ciertos contratos
El informe de ejecución presupuestaria que acompaña a las cuentas anuales debe incluir información expresa de los contratos públicos que determine la normativa contable vigente.
Artículo 270 — Libro de registro
La Gerencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia lleva un libro electrónico de registro y seguimiento de los contratos públicos que celebre la institución.
Artículo 271 — Control de la legalidad de las empresas concesionarias
La Universidad velará por que aquellas empresas que presten servicios en ella en régimen de concesión cumplan con la normativa legal vigente, en lo que a los servicios prestados en la Universidad se refiere.
Artículo 272 — Potestad y requisitos de creación y participación en entes instrumentales
La Universidad puede crear o participar en empresas, fundaciones u otras personas jurídicas, previa aprobación del Consejo Social a propuesta del Consejo de Gobierno, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. La dotación fundacional o aportación al capital
Artículo 273 — Extinción de entes instrumentales
Si los entes instrumentales no cumplen sus fines, sus bienes y derechos patrimoniales revierten a la Universidad según la participación de cada ente.
Artículo 274 — Participación
En los órganos de gobierno y representación de la UNED se garantiza la participación de los distintos sectores de la comunidad universitaria, según la Ley Orgánica 2/2023 y estos estatutos.
Artículo 275 — Sufragio activo y pasivo
Pueden votar y ser elegidos el personal docente, investigador, técnico y administrativo en servicio activo, el profesorado tutor con venia docendi, y el estudiantado matriculado o del curso de acceso.
Artículo 276 — Convocatoria de elecciones
Corresponde al Rector o Rectora convocar las elecciones en la Universidad, por iniciativa propia o a propuesta de los órganos de gobierno o representación, en los plazos establecidos por estos estatutos.
Artículo 277 — Censos y mesas electorales
La Secretaría General o las secretarías de centros elaboran y actualizan los censos electorales, publican el censo definitivo tras reclamaciones y organizan las mesas electorales de los distintos sectores.
Artículo 278 — Reglamento electoral
El Consejo de Gobierno aprueba un reglamento electoral con censos, plazos de reclamación, duración de campañas e impugnaciones. Los reglamentos internos de centros y representaciones fijan condiciones específicas de las elecciones.
Artículo 279 — Administración electoral
La administración electoral garantiza transparencia, objetividad e igualdad. La integran la Comisión Electoral Central, las comisiones de centro y las mesas electorales, que supervisan el proceso y resuelven incidencias.
Artículo 280 — Comisión Electoral Central
La Comisión Electoral Central la preside la Secretaría General e incluye un secretario, vicesecretario, director del Centro Tecnológico y vocales sorteados por cuatro años. La Mesa del Claustro realiza el sorteo. Los centros regulan sus comisiones.
Artículo 281 — Funciones de la Comisión Electoral Central
La Comisión Electoral Central autoriza censos, asegura garantías en elecciones al Claustro y Rector, supervisa el Consejo de Gobierno, resuelve recursos, proclama resultados y cumple otras funciones. Las comisiones de centros ejercen funciones similares en su ámbito.
Artículo 282 — Elecciones de los órganos colegiados
Las elecciones al Claustro y consejos son universales, libres, iguales y secretas, buscando equilibrio de género. Los representantes del Consejo de Gobierno se eligen en el Claustro o, en su defecto, por la Secretaría General.
Artículo 283 — Sistema de votación
Las elecciones usan lista abierta. El voto es presencial o telemático. Se puede votar a máximo dos tercios de los elegibles, redondeado. Se permiten circunscripciones si garantizan proximidad y proporcionalidad.
Artículo 284 — Periodicidad de las elecciones
Las elecciones a órganos colegiados se celebran cada cuatro años, salvo que reglamentariamente se establezca un plazo diferente para algún sector de la comunidad universitaria.
Artículo 285 — Suplentes
El suplente ocupa el puesto hasta el final del período, salvo si el cese es por asumir otro cargo representativo, en cuyo caso dura hasta que se cese en ese cargo. El orden de suplencias depende de los votos obtenidos en la elección anterior.
Artículo 286 — Elección del Rector o Rectora
El Rector o la Rectora de la UNED es elegido por la comunidad universitaria mediante elección directa y sufragio universal, libre y secreto.
Artículo 287 — Garantías
Las comisiones electorales y secretarías garantizan integridad, transparencia y objetividad. La Comisión Electoral Central establece las condiciones materiales y económicas para asegurar igualdad de oportunidades entre las candidaturas.
Artículo 288 — Ponderación del voto
El voto para Rector se pondera: Sede central (52% doctores, 8% otros docentes, 10% personal gestión); Centros asociados (6% tutores, 2% gestión, 22% estudiantes). Gana quien obtenga más del 50% ponderado. Si no, segunda vuelta entre los dos primeros con mayoría simple.
Artículo 289 — Convocatoria extraordinaria de elecciones
El Claustro puede convocar elecciones extraordinarias a Rector si lo piden un tercio de sus miembros (incluido 30% docentes permanentes) y se aprueba por dos tercios. Esto disuelve el Claustro y cesa al Rector. Si no se aprueba, no se puede repetir la iniciativa en un año.
Artículo 290 — Iniciativa del procedimiento de reforma estatutaria ordinario
La reforma de estatutos la inicia el Claustro (propuesta de 1/4 miembros) o el Consejo de Gobierno. La propuesta se presenta a la Mesa del Claustro con motivación y texto. El Pleno decide por mayoría simple si la toma en consideración y elige comisión.
Artículo 291 — Iniciativa del procedimiento de reforma estatutaria derivado de adaptación normativa
La adaptación de estatutos a nueva normativa la inicia la Diputación Permanente del Claustro. Las propuestas deben ser aprobadas por el Claustro según su reglamento.
Artículo 292 — Tramitación de la iniciativa de reforma estatutaria
El Claustro elige una comisión presidida por el Rector para estudiar reformas estatutarias, acepta enmiendas y emite dictamen. La aprobación requiere mayoría absoluta; si no, basta con la mitad más uno en segunda votación. Luego se eleva al Gobierno.
Disposición adicional primera — Financiación de los Centros Asociados
Si se suprimen, compensan o reducen los precios públicos por servicios académicos en la UNED, la financiación de los Centros Asociados se mantiene en la cantidad equivalente al artículo 69.a).
Disposición adicional segunda — Centro Institucional en el Instituto de Estudios Fiscales
El Centro Institucional UNED en el Instituto de Estudios Fiscales colabora en másteres, ofrece apoyo tutorial en grados, promueve doctorados y realiza extensión universitaria, con estatus definido por convenios.
Disposición transitoria primera — Denominación de las plazas del personal docente e investigador
Hasta la entrada en vigor del listado de ámbitos de la Ley Orgánica 2/2023, las denominaciones de plazas docentes se ajustan a las áreas del anexo I del Real Decreto 1312/2007.
Disposición transitoria segunda — Adaptación de los reglamentos para la celebración de elecciones
Se faculta al Claustro y al Consejo de Gobierno para adaptar sus reglamentos internos y el Reglamento Electoral General a los nuevos estatutos, en lo referente a la representación de sectores universitarios.
Disposición transitoria tercera — Adaptación de los reglamentos de régimen interior
Facultades, escuelas de doctorado y departamentos tienen dos años desde la entrada en vigor de los estatutos para adaptar sus reglamentos de régimen interior.
Disposición transitoria cuarta — Cuerpos docentes de catedráticos y catedráticas de escuela universitaria y de profesorado titular de escuela universitaria
El profesorado de catedráticos y profesores titulares de escuela universitaria puede permanecer en su situación actual con plena capacidad docente e investigadora, según la Ley Orgánica 2/2023.
Disposición transitoria quinta — Profesorado contratado doctor
El profesorado contratado doctor mantiene sus derechos y deberes contractuales. Puede integrarse como personal laboral permanente en su plaza actual, computando la fecha de ingreso original.
Disposición transitoria sexta — Profesorado colaborador indefinido
El profesorado colaborador indefinido continúa sus funciones docentes e investigadoras. Quienes tengan o obtengan doctorado y evaluación positiva acceden directamente a plaza laboral permanente.
Disposición transitoria séptima — Plazo para la transformación de los centros asociados de la UNED en consorcios universitarios
Los centros asociados de la UNED que no se transformen en consorcios universitarios adscritos dispondrán de un año desde la entrada en vigor de los estatutos para realizar dicha transformación.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1317/1995, de 21 de julio BOE-A-1995-19101
- el Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre BOE-A-2011-14987
- la disposición transitoria 1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo BOE-A-2023-7500
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