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En vigorOrden

Orden INT/25/2026, de 19 de enero, por la que se regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada

También conocida como: O 25/2026, O 25/26
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24 de enero de 2026·Ministerio del Interior·BOE-A-2026-1681
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece los requisitos y la formación necesaria para que los profesionales de la seguridad privada puedan ser instructores de tiro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (28 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Esta orden regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada, encargado de dirigir los ejercicios de tiro obligatorios.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define instructor de tiro, personal de seguridad privada, centros de formación habilitados, profesorado acreditado, formación previa, habilitación administrativa y tarjeta de habilitación.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    La orden aplica a profesorado, instructores y centros de formación. Las normas de inspección también afectan a quienes ejerzan funciones sin cumplir los requisitos de los títulos I y II.

  4. Artículo 4 — Dirección de los ejercicios de tiro

    Los ejercicios los dirigen instructores habilitados o Jefes de Seguridad habilitados. Para guardas rurales sin empresa, se contratan instructores. La Guardia Civil supervisa las pruebas prácticas.

  5. Artículo 5 — Funciones del instructor de tiro

    El instructor verifica seguridad, blancos, armas y munición. Dirige ejercicios, atiende interrupciones, anota resultados y garantiza el buen desarrollo de las pruebas de entrenamiento y calificación.

  6. Artículo 6 — Normas de desarrollo de los ejercicios de tiro

    Cada línea tiene máximo 10 tiradores por instructor. Con autorización de la Guardia Civil, hasta 20. Se anotan puntuaciones y armas por duplicado. Se aplica la Resolución de 28/02/1996 y la Orden INT/318/2011 para escoltas.

  7. Artículo 7 — Formación previa requerida para participar en pruebas para habilitación de instructor de tiro

    Para las pruebas de instructor de tiro, los aspirantes deben acreditar formación previa en centros que cumplan requisitos del artículo siguiente.

  8. Artículo 8 — Requisitos para la apertura y funcionamiento de los centros de formación

    Centros deben presentar declaración responsable al SEPROSE con: derecho inmueble, licencia municipal, profesorado, instalaciones y cuadro de profesores. Miembros de Fuerzas de Seguridad no pueden dirigir centros controlados en 2 años. El funcionamiento exige cumplir requisitos, comunicar cambios, 10

  9. Artículo 9 — Contenidos de la formación previa

    La formación dura 50 horas en máx. 3 semanas (mín. 15h por área teórica/práctica). Teórica: presencial o virtual con interacción. Práctica: presencial, sin ejercicios con fuego real o fogueo.

  10. Artículo 10 — Requisitos de acreditación del profesorado

    La Comisión de Valoración, integrada por jefes de la Guardia Civil, acredita al profesorado. Se valora capacidad pedagógica, publicaciones y experiencia práctica en instrucción de tiro.

  11. Artículo 11 — Competencia en materia formativa de los instructores de tiro

    El SEPROSE elabora programas, inspecciona centros, expide acreditaciones docentes y dicta instrucciones. La Dirección General publica a los aptos.

  12. Artículo 12 — Incumplimiento de estas disposiciones

    El incumplimiento de la orden puede acarrear suspensión o pérdida de habilitación, además de sanciones penales o administrativas conforme a la normativa vigente.

  13. Artículo 13 — Requisitos para participar en las pruebas de habilitación como instructor de tiro

    Requisitos: nacionalidad UE/EEE, mayor edad, sin antecedentes penales, título escolar, licencia de armas A-F y formación previa de 4 años. La Dirección General acuerda la habilitación.

  14. Artículo 14 — Requisitos para la obtención de la habilitación como instructor de tiro

    Tras superar pruebas, se solicita tarjeta acreditativa aportando resolución de apto, licencia de armas, certificado psicofísico y declaración jurada. La solicitud sigue modelo del portal de la Guardia Civil.

  15. Artículo 15 — Tarjeta de habilitación

    La Dirección General de la Guardia Civil expide la tarjeta en 3 meses. Silencio positivo. Validez 5 años. Personal e intransferible. Recurso reposición (1 mes) o contencioso (2/6 meses).

  16. Artículo 16 — Requisitos para la renovación de la habilitación instructor

    Renovación solicitable 6 meses antes. Plazo resolución: 3 meses. Silencio positivo. Mismos requisitos (excepto art. 14a). Recurso reposición (1 mes) o contencioso (2/6 meses).

  17. Artículo 17 — Suspensión temporal de la habilitación de instructor de tiro

    La habilitación se suspende si caduca, se retiran armas o hay faltas. Plazos: <6 meses (falta de pericia, trato desconsiderado, etc.) o 6 meses-3 años (falsear notas, grave riesgo). Para recuperarla, se repite práctica si fue por apartados 8. Recurso de alzada en 1 mes.

  18. Artículo 18 — Pérdida de la habilitación de instructor de tiro

    Se pierde la habilitación por petición, revocación de licencias, antecedentes penales, falta de competencia o falsear datos. La Dirección General de la Guardia Civil lo acuerda. Plazo de resolución: 3 meses. Recurso de reposición en 1 mes o contencioso en 2 meses.

  19. Disposición adicional primera — Tratamientos de datos de carácter personal

    El tratamiento de datos personales se ajusta al Reglamento (UE) 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018, garantizando la protección de datos.

  20. Disposición adicional segunda — Lenguaje no sexista

    Las denominaciones en género masculino inclusivo se entienden referidas tanto a mujeres como a hombres.

  21. Disposición adicional tercera — Supervisión de los instructores de tiro durante el desarrollo de los ejercicios de tiro

    Las Intervenciones de Armas y Explosivos de la Guardia Civil supervisan la habilitación de instructores de tiro. Fijan un calendario de pruebas para empresas de seguridad y guardas rurales, además de realizar actuaciones presenciales si lo consideran oportuno.

  22. Disposición transitoria primera — Caducidad de la actual tarjeta habilitación de instructor de tiro

    Hay un periodo transitorio de 5 años para solicitar la nueva tarjeta. Si no se solicita, la habilitación queda suspendida según el artículo 17.1c).

  23. Disposición transitoria segunda — Habilitación temporal de los centros de formación y profesorado

    Durante 2 años, el profesorado de guarda rural puede impartir materias de instructor de tiro. Estas materias se publican en el portal de la Dirección General de la Guardia Civil.

  24. Disposición transitoria tercera — Convocatorias

    Las convocatorias publicadas antes de la entrada en vigor de la Orden INT/25/2026 se rigen por la normativa vigente en el momento de su publicación.

  25. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la Orden INT/25/2026, de 19 de enero, que regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada.

  26. Disposición final primera — Título competencial

    Esta orden se basa en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública.

  27. Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo

    La Dirección General de la Guardia Civil dicta instrucciones para materializar la tarjeta de habilitación (anexo I) y para el desarrollo de esta orden.

  28. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    La Orden INT/25/2026, de 19 de enero, que regula la habilitación de instructor de tiro del personal de seguridad privada, entrará en vigor el 1 de septiembre de 2026.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
24 de enero de 2026
Departamento
Ministerio del Interior

Leyes en las que se basa

  • el art. 26 del Reglamento aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre BOE-A-1995-608
  • el art. 21 de la Ley 5/2014, de 4 de abril BOE-A-2014-3649
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