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En vigorReal Decreto

Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

También conocida como: RD 252/2025, RD 252/25
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2 de abril de 2025·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2025-6598
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula un impuesto mínimo del 15% para grandes grupos empresariales multinacionales, asegurando que paguen lo que les corresponde.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación del Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

    Se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para grupos multinacionales y nacionales de gran magnitud.

  2. Disposición final primera — Título competencial

    El real decreto se basa en el artículo 149.1.14.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda General.

  3. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación. El impuesto se aplica a ejercicios desde el 31/12/2023. La regla de beneficios insuficientemente gravados aplica desde el 31/12/2024, salvo excepciones.

  4. Artículo 1 — Actividades auxiliares a las realizadas por organizaciones sin ánimo de lucro

    Las entidades participadas por organizaciones sin ánimo de lucro realizan actividades auxiliares si su cifra de negocios es inferior a 750 millones de euros o al 25% del grupo.

  5. Artículo 2 — Mutua de seguros regulada

    Las mutuas de seguros reguladas (aseguradoras propiedad total de sus asegurados) pueden aplicar el artículo 44 de la Ley del Impuesto. Podrán considerar entidades de inversión como transparentes si son titulares de participaciones en ellas.

  6. Artículo 3 — Desajuste en los ejercicios económicos o fiscales de la entidad matriz última y de las entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud

    Los desajustes en ejercicios económicos entre la matriz y entidades constitutivas deben eliminarse usando métodos de consolidación o estados individuales para calcular resultados contables e impuestos cubiertos ajustados.

  7. Artículo 4 — Ajustes por cobertura de la inversión neta en negocios en el extranjero y por ingresos derivados de quitas

    Se permite excluir ganancias/pérdidas por cobertura de inversiones en el extranjero (5 años) e ingresos por quitas en insolvencia o convenios, bajo requisitos contables y judiciales específicos, excluyendo también impuestos asociados.

  8. Artículo 5 — Exclusión de rentas vinculadas a la sustancia económica

    Se regulan exclusiones de rentas por sustancia. Trabajadores admisible: >50% tiempo en jurisdicción. Activos: ubicación >50% periodo. Arrendamientos: cálculo específico. Concesiones: admisible si hay gastos e inversiones. Deterioros reducen valor.

  9. Artículo 6 — Tratamiento de créditos fiscales

    El crédito fiscal transferible en mercado requiere estándares legal y de mercado (precio ≥80% VAN). Computa como ingreso: nominal (generador) o diferencia nominal/adquisición (adquirente). Se ajusta el gasto por impuesto.

  10. Artículo 7 — Importe total del ajuste por impuestos diferidos

    El gasto o ingreso por impuesto diferido se calcula sobre el resultado contable antes de ajustes intragrupo. Se define activo por impuesto diferido por pérdida y ajuste de reconocimiento. Si el saldo de pérdida admisible neta se reduce a cero, se recalcula conforme a la disposición transitoria primera y el artículo 18 de la Ley del Impuesto.

  11. Artículo 8 — Tratamiento de los impuestos cubiertos ajustados negativos del periodo impositivo en una jurisdicción en la que se obtengan ganancias admisibles netas

    Si los impuestos cubiertos ajustados son negativos en una jurisdicción con ganancias, no se usan en el cálculo del tipo efectivo. Se trasladan a periodos posteriores para reducir impuestos futuros hasta anularlos. El exceso se traslada a más periodos.

  12. Artículo 9 — Opción por la inclusión de ganancias o pérdidas de capital y tratamiento de las participaciones cualificadas en entidades transparentes

    Se definen ganancias/pérdidas en entidades transparentes. La entidad puede optar por incluir ajustes contables o impuestos corrientes/diferidos por 5 años/jurisdicción. Los créditos fiscales se atribuyen a los titulares. La participación cualificada se reduce por créditos, bases negativas, distribuc

  13. Artículo 10 — Ajuste por ganancias o pérdidas de capital excluidas y dividendos excluidos

    Solo el componente de patrimonio de instrumentos financieros compuestos es dividendo excluido. En un mismo grupo, el inversor debe seguir la calificación del emisor, salvo excepciones.

  14. Artículo 11 — Ajustes para determinar las ganancias o pérdidas admisibles de las entidades aseguradoras

    En aseguradoras, variaciones en reservas equivalentes a dividendos o ganancias de capital excluidas no son gasto. El capital de nivel uno restringido tiene reglas específicas.

  15. Artículo 12 — Exclusión de la renta derivada del transporte marítimo internacional

    Se entiende por negocio conjunto la explotación conjunta del transporte marítimo internacional de pasajeros o carga en la que participe la entidad constitutiva.

  16. Artículo 13 — Entidad matriz última transparente

    El importe agregado de impuestos ajustados de la entidad matriz última transparente incluye los pagados por ella y por entidades de su estructura fiscalmente transparente.

  17. Artículo 14 — Sistemas tributarios de distribución admisibles

    Los importes de la cuenta de recuperación, pérdidas, impuestos ajustados y exclusión de rentas se multiplican por un cociente derivado del artículo 42.7 de la Ley del Impuesto.

  18. Artículo 15 — Aplicación de la regla de inclusión de rentas en el supuesto de entidades constitutivas que se incluyen y excluyen de un grupo multinacional o nacional de gran magnitud

    Si una entidad matriz (distinta de la última) depende de varios grupos, aplica la regla de inclusión de rentas separadamente, proporcional a su participación en cada grupo.

  19. Artículo 16 — Habilitación

    El modelo de declaración informativa del artículo 47 de la Ley del Impuesto será aprobado por orden ministerial del Ministerio de Hacienda.

  20. Artículo 17 — Contenido

    La declaración incluye info del art 47.4. Si la matriz última está en jurisdicción equivalente, la entidad en España presenta declaración con info del art 47.5.

  21. Artículo 18 — Comunicación de la entidad declarante y plazo para la presentación de la declaración informativa y demás comunicaciones

    Las entidades españadas deben comunicar datos del grupo antes de los 3 últimos meses del plazo de declaración. La declaración se presenta electrónicamente hasta el mes 15 posterior al periodo impositivo.

  22. Artículo 19 — Intercambio de información en caso de grupos multinacionales

    El intercambio de información sobre grupos multinacionales se realiza mediante Convenios Multilaterales o bilaterales suscritos por España para garantizar el intercambio automático.

  23. Artículo 20 — Identificación de la entidad declarante e información general del grupo

    La declaración debe identificar a la entidad declarante (nombre, NIF, jurisdicción, categoría) y al grupo (nombre, período). Incluye info contable: tipo de estados consolidados, normas contables y moneda funcional de la matriz última.

  24. Artículo 21 — Información sobre la estructura del grupo e identificación de las entidades constitutivas del grupo

    Se debe identificar la estructura del grupo: matriz última, entidades constitutivas, socios y participaciones. Se especifica si son matrices intermedias o parcialmente participadas. Se incluyen entidades excluidas y cambios estructurales, salvo que no afecten al cálculo.

  25. Artículo 22 — Información resumida de cada jurisdicción

    La declaración incluye info resumida por jurisdicción: nombre, entidades (constitutivas, minoritarias, inversión, conjuntos, sin residencia). Si impuesto bajo, identifica jurisdicción tributaria. Especifica puertos seguros, exclusión sustancia o intervalo tipo impositivo.

  26. Artículo 23 — Puertos seguros y otros supuestos de no exigibilidad del impuesto complementario para los grupos multinacionales y grupos nacionales de gran magnitud

    La declaración informa sobre puertos seguros y exclusiones por jurisdicción, identificando entidades (constitutivas, minoritarias, inversión, conjuntos, sin residencia, transitoria cuarta). Recoge opción minimis (ingresos, ganancias, cifra negocios) y puerto seguro elegido.

  27. Artículo 24 — Otros supuestos de no exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

    La declaración debe incluir información sobre la no exigibilidad transitoria del impuesto, especificando el primer día del periodo impositivo en que el grupo entra en el ámbito de la Ley del Impuesto.

  28. Artículo 25 — Información jurisdiccional del grupo multinacional o nacional de gran magnitud

    La declaración debe incluir información jurisdiccional para el cálculo del impuesto, identificando jurisdicciones y tipos de entidades: constitutivas, subgrupos minoritarios, entidades de inversión, negocios conjuntos y sin residencia.

  29. Artículo 26 — Información sobre el cálculo del tipo impositivo efectivo jurisdiccional

    Se debe informar sobre el cálculo del tipo impositivo efectivo, incluyendo ganancias/pérdidas netas, impuestos cubiertos ajustados, ajustes por impuestos diferidos y tratamiento fiscal de activos/pasivos durante el periodo de transición.

  30. Artículo 27 — Información sobre el ejercicio de opciones por jurisdicción

    La declaración debe desglosar opciones ejercitadas o revocadas (anuales o quinquenales). La opción del artículo 19.5 solo se ejerce en la primera declaración al incluir una jurisdicción. También se incluyen opciones del reglamento.

  31. Artículo 28 — Información individual por entidad constitutiva

    La información del impuesto complementario debe suministrarse por entidad constitutiva. Incluye: resultado contable, reparto de ganancias, ajustes fiscales, reducciones, impuestos atribuidos, cálculo de renta (excl. transporte marítimo) y otra info relevante.

  32. Artículo 29 — Información sobre el cálculo del impuesto complementario generado en jurisdicciones con nivel impositivo bajo

    La declaración debe incluir información jurisdiccional agregada para calcular el impuesto complementario en jurisdicciones con nivel impositivo bajo. Se refiere al tipo impositivo efectivo, exclusión de rentas, base imponible e impuestos complementarios.

  33. Artículo 30 — Información sobre el cálculo de los impuestos complementarios exigidos a las distintas entidades constitutivas del grupo multinacional o nacional de gran magnitud

    La declaración informativa debe incluir cálculos específicos del impuesto complementario para entidades con baja imposición (reglas de inclusión o beneficios insuficientemente gravados), participaciones maternas y desglose por jurisdicción.

  34. Artículo 31 — Desarrollo del régimen sancionador

    Las informaciones de los artículos 20 a 30 constituyen distintos conjuntos de datos para el régimen sancionador. Solo se cuenta cada información una vez, salvo en los artículos 28 y 30, donde hay un conjunto por entidad.

  35. Artículo 32 — Autoliquidación

    La autoliquidación se presenta electrónicamente en 25 días naturales tras el mes 15 del periodo impositivo. No genera devolución. Debe identificar la declaración informativa previa y al sustituto del contribuyente.

  36. Disposición transitoria primera — No exigibilidad transitoria del impuesto complementario para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud

    El periodo de cinco años de no exigencia transitoria comienza a contar desde el inicio del primer ejercicio en que la regla de beneficios insuficientemente gravados sea exigible.

  37. Disposición transitoria segunda — Declaración informativa simplificada

    Grupos multinacionales o nacionales de gran magnitud pueden presentar información simplificada para jurisdicciones sin impuesto complementario o con cálculo global. Deben contar con sistemas contables fiables y mantener documentación soporte.

  38. Disposición transitoria tercera — Plazos de presentación de la primera declaración informativa y primera autoliquidación

    La primera declaración informativa debe presentarse en los dos meses previos al último día del decimoctavo mes posterior al inicio. La autoliquidación, en 25 días naturales tras ese plazo. Ninguna autoliquidación puede presentarse antes del 30 de junio de 2026.

  39. Disposición final única — Habilitaciones a la persona titular del Ministerio de Hacienda

    Se habilita al titular del Ministerio de Hacienda para aprobar modelos de comunicación, declaración e autoliquidación, y determinar su presentación y documentos acompañantes.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
2 de abril de 2025
Departamento
Ministerio de Hacienda

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en el disposición final 2.

Leyes en las que se basa

  • la Ley 7/2024, de 20 de diciembre BOE-A-2024-26694
  • Directiva (UE) 2022/2523, de 15 de diciembre DOUE-L-2022-81923

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 113, de 10 de mayo de 2025 BOE-A-2025-9149
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