Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable

También conocida como: O 293/2025, O 293/25
Ver en BOE
27 de marzo de 2025·Ministerio de Trabajo y Economía Social·BOE-A-2025-6098
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo el SEPE gestiona y reclama las deudas de importe muy pequeño que los ciudadanos puedan tener por cobros indebidos de paro.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

7
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    No se inicia el procedimiento de recaudación voluntaria de deudas por prestaciones por desempleo cuando el importe es inferior a la cuantía mínima establecida en esta orden.

  2. Artículo 2 — Deudas de importe mínimo exigible

    La cuantía mínima para iniciar la recaudación es el 3% del IPREM mensual. En casos de sucesión mortis causa, el límite es el 20% del IPREM mensual para derivar responsabilidad.

  3. Artículo 3 — Reintegros de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas no recaudables

    No se inicia el procedimiento de reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas si el importe a ingresar no alcanza la cuantía fijada en el artículo anterior.

  4. Artículo 4 — Acumulación de deudas inferiores al 3 por 100 y, en su caso, al 20 por 100 del IPREM mensual

    La entidad gestora puede acumular deudas inferiores al 3% o 20% del IPREM para superar el límite, o con otras deudas superiores, siempre que no se haya iniciado reclamación y correspondan al mismo deudor.

  5. Artículo 5 — Finalización del procedimiento

    Si la deuda por percepción indebida no supera el IPREM mensual, se finaliza el procedimiento sin exigir el pago pendiente y se anulan los créditos en contabilidad.

  6. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación básica de Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución autonómica.

  7. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden TES/293/2025 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de marzo de 2025
Departamento
Ministerio de Trabajo y Economía Social

Leyes en las que se basa

  • el art. 33.3. bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-8124
  • la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
cobros indebidos desempleodeudas con el SEPEdeudas pequeñas parodevolución subsidio desempleogestión cobros SEPEreclamación deudas SEPE