Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo, en relación con las deudas de importe mínimo recaudable
También conocida como: O 293/2025, O 293/25Esta norma regula cómo el SEPE gestiona y reclama las deudas de importe muy pequeño que los ciudadanos puedan tener por cobros indebidos de paro.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (7 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
No se inicia el procedimiento de recaudación voluntaria de deudas por prestaciones por desempleo cuando el importe es inferior a la cuantía mínima establecida en esta orden.
Artículo 2 — Deudas de importe mínimo exigible
La cuantía mínima para iniciar la recaudación es el 3% del IPREM mensual. En casos de sucesión mortis causa, el límite es el 20% del IPREM mensual para derivar responsabilidad.
Artículo 3 — Reintegros de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas no recaudables
No se inicia el procedimiento de reintegro de prestaciones por desempleo indebidamente percibidas si el importe a ingresar no alcanza la cuantía fijada en el artículo anterior.
Artículo 4 — Acumulación de deudas inferiores al 3 por 100 y, en su caso, al 20 por 100 del IPREM mensual
La entidad gestora puede acumular deudas inferiores al 3% o 20% del IPREM para superar el límite, o con otras deudas superiores, siempre que no se haya iniciado reclamación y correspondan al mismo deudor.
Artículo 5 — Finalización del procedimiento
Si la deuda por percepción indebida no supera el IPREM mensual, se finaliza el procedimiento sin exigir el pago pendiente y se anulan los créditos en contabilidad.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en la competencia exclusiva del Estado en legislación básica de Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución autonómica.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden TES/293/2025 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 33.3. bis del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril BOE-A-1985-8124
- la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11724
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