Real Decreto 1341/2018, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas transitorias para el mantenimiento, en favor de las personas con discapacidad, del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
También conocida como: RD 1341/2018, RD 1341/18Esta norma asegura que las personas con discapacidad sigan cobrando el subsidio de movilidad y transporte mientras se realizan cambios en el sistema.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (4 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
Las personas con discapacidad beneficiarias de pensión no contributiva que perdieron el subsidio por el incremento de la pensión seguirán percibiéndolo hasta la próxima actualización del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
Artículo 2 — Abono de las cantidades no percibidas del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte
Las comunidades autónomas y el IMSERSO iniciarán de oficio el pago de las cantidades no percibidas del subsidio de movilidad desde el 5 de julio de 2018 hasta la entrada en vigor del real decreto.
Disposición final primera — Título competencial
El Real Decreto se basa en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las condiciones básicas para garantizar la igualdad de todos los españoles.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1341/2018, de 29 de octubre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Real Decreto 383/1984, de 1 de febrero BOE-A-1984-4850
- el art. 8.1. y la disposición final tercera de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre BOE-A-2013-12632
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