Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad
También conocida como: RD 1414/2006, RD 1414/06Esta norma define qué se considera legalmente una persona con discapacidad para poder acceder a ayudas, derechos y medidas de igualdad.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 3 de septiembre de 2026
El real decreto sobre discapacidad se modifica sin cambios visibles
El Real Decreto 707/2026 modifica el Real Decreto 1414/2006, que determina cuándo se considera que una persona tiene discapacidad a ciertos efectos. No se detallan cambios concretos en sus criterios ni en sus efectos para las personas afectadas.
Reforma BOE-A-2026-18509Ver qué cambió → - 17 de septiembre de 2011Reforma BOE-A-2011-14812Ver qué cambió →
- 16 de diciembre de 2006Versión original BOE-A-2006-22080
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Consideración de personas con discapacidad
Se considera persona con discapacidad quien tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Incluye pensionistas de incapacidad permanente.
Artículo 2 — Acreditación del grado de minusvalía
El grado de minusvalía del 33% se acredita con resoluciones de IMSERSO, INSS o Ministerios. Para grados superiores, se usa baremo del RD 1971/1999.
Disposición final primera — Validez de la acreditación del grado de minusvalía
La acreditación del grado de minusvalía, según el Real Decreto 1414/2006, tiene validez en todo el territorio nacional.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo
Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, sobre la consideración de persona con discapacidad.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, sobre la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre BOE-A-2003-22066
Leyes que la modifican
- el art. 2.2.c), por Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14812
- con efectos desde el 2 de enero de 2027, por Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre BOE-A-2026-18509
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