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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

También conocida como: RD 1414/2006, RD 1414/06
Ver en BOE
16 de diciembre de 2006·3 de septiembre de 2026·Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales·BOE-A-2006-22080
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma define qué se considera legalmente una persona con discapacidad para poder acceder a ayudas, derechos y medidas de igualdad.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Consideración de personas con discapacidad

    Se considera persona con discapacidad quien tenga un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Incluye pensionistas de incapacidad permanente.

  2. Artículo 2 — Acreditación del grado de minusvalía

    El grado de minusvalía del 33% se acredita con resoluciones de IMSERSO, INSS o Ministerios. Para grados superiores, se usa baremo del RD 1971/1999.

  3. Disposición final primera — Validez de la acreditación del grado de minusvalía

    La acreditación del grado de minusvalía, según el Real Decreto 1414/2006, tiene validez en todo el territorio nacional.

  4. Disposición final segunda — Facultades de desarrollo

    Se autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales a dictar las normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, sobre la consideración de persona con discapacidad.

  5. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, sobre la consideración de persona con discapacidad a efectos de la Ley 51/2003, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
16 de diciembre de 2006
Departamento
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 2.2.c), por Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre BOE-A-2011-14812
  • con efectos desde el 2 de enero de 2027, por Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre BOE-A-2026-18509
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