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En vigorReal Decreto

Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, por el que se establecen los criterios para la determinación de los gravámenes, de sus exenciones y reducciones, y su aplicación a los vehículos por la utilización de determinadas infraestructuras integradas en la Red de Carreteras del Estado

También conocida como: RD 205/2025, RD 205/25
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19 de marzo de 2025·Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible·BOE-A-2025-5409
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y cuándo se cobrará por circular en ciertas carreteras del Estado, definiendo quiénes deben pagar y quiénes están exentos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (25 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Establece criterios para calcular peajes en autopistas de la Red del Estado y gestionadas por SEITT. Prohíbe cobrar tasas simultáneas por el mismo tramo.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define términos clave: Red Transeuropea, Autopista, Costes construcción (hasta 30 años), Peaje (infraestructura y externos), Vehículos (pesados >3,5t, ligeros, históricos, cero emisiones) y Emisiones CO2.

  3. Artículo 3 — Ámbito de aplicación

    El Real Decreto regula peajes en autopistas de la Red del Estado y concesiones. Deben evitar discriminación internacional. Las tarifas para vehículos pesados, ligeros, autobuses y turismos pueden establecerse independientemente.

  4. Artículo 4 — Principios fundamentales para el cálculo de los peajes

    Las tarifas cubren costes de construcción y mantenimiento, pudiendo incluir beneficio. Desde el 25/03/2026 se aplicará tasa por contaminación atmosférica a vehículos pesados. También por ruido si hay mapas de ruido. Excepción si desvía tráfico peligroso.

  5. Artículo 5 — Método de cálculo de los peajes

    Se calculan por costes de red y vehículos. La Administración puede recuperar solo un porcentaje. Los peajes existentes antes del 10/06/2008 están exentos de ciertas reglas. Las tasas por contaminación externa las aprueba el Gobierno. No se aplican a vehículos EURO estrictos.

  6. Artículo 6 — Aplicación no discriminatoria

    Los peajes se aplican sin discriminación por nacionalidad, país de establecimiento, matriculación o origen/destino del transporte. Se prohíbe trato discriminatorio directo o indirecto a cualquier usuario.

  7. Artículo 7 — Descuentos, reducciones y exenciones

    No hay descuentos por costes externos. Los descuentos por infraestructura deben ser públicos, reflejar ahorro administrativo y no superar el 13%. Se permiten para usuarios frecuentes en zonas dispersas. El Ministerio informa a la Comisión. No hay exenciones salvo en la Ley 37/2015.

  8. Artículo 8 — Modulaciones en vehículos pesados

    Peajes vehículos pesados: Clase 1 (sin reducción); Clase 2 (5-15%); Clase 3 (15-30%); Clase 4 (30-50%); Clase 5 (50-75%). Reevaluación cada 6 años. Hasta CO2, modulación EURO máx 100%. Excepciones: coherencia, viabilidad, seguridad, costes externos.

  9. Artículo 9 — Modulaciones en vehículos ligeros

    Los peajes para turismos, minibuses y comerciales ligeros se reducen si sus emisiones de CO2 son cero o bajas según plazos 2021-2029. Desde 2026, se modularán tarifas para furgonetas y minibuses. No generan ingresos adicionales.

  10. Artículo 10 — Otras modulaciones

    Las tarifas pueden modularse para reducir congestión. El recargo máximo es 175% de la media, máx. 5 horas/día. No genera ingresos extra. Se notifica a la Comisión.

  11. Artículo 11 — Recargos

    Recargos máx. 15% (25% transfronterizos, 50% con acuerdo UE) para congestión o medioambiente. Ingresos para mejorar infraestructuras. Requiere aprobación de la Comisión.

  12. Artículo 12 — Condiciones de pago

    El pago debe ser fluido, electrónico 24h y seguro. No perjudicar a usuarios no habituales. El recibo debe detallar peaje por infraestructura y costes externos.

  13. Artículo 13 — Documentación del tipo de vehículo

    Sin prueba de clase por emisiones, se aplica el peaje máximo. Se permite declarar la clase por emisiones por medios electrónicos antes de usar la infraestructura.

  14. Artículo 14 — Supervisión del funcionamiento del sistema de peajes

    El Ministerio de Transportes supervisa los peajes en carreteras afectadas por este real decreto para garantizar transparencia y no discriminación.

  15. Artículo 15 — Coordinación con otros Estados miembros

    El Ministerio coordina con otros Estados miembros sistemas de peajes, asegurando el cumplimiento de este real decreto y la participación de la Comisión Europea.

  16. Disposición adicional primera — Autopistas de peaje en régimen de concesión

    Las normas de peajes no aplican a autopistas en concesión si los contratos o licitaciones se firmaron antes del 24 de marzo de 2022, salvo renovación o modificación sustancial posterior.

  17. Disposición adicional segunda — Excepciones en la obligación de aplicar una tarifa de peaje por costes externos y en la obligación de modulación en función del comportamiento medioambiental de los vehículos

    La Administración puede no aplicar modulaciones ambientales en puentes, túneles y puertos si no es técnicamente viable o si provoca desvíos peligrosos. Estas excepciones deben comunicarse a la Comisión Europea.

  18. Disposición adicional tercera — Comunicaciones a la Comisión Europea

    El Ministerio notifica a la UE 6 meses antes de nuevos peajes. Publicará informes anuales desde 2025 sobre ingresos, tarifas y emisiones. Las administraciones no estatales facilitan datos si forman parte de la Red Transeuropea.

  19. Disposición adicional cuarta — Actualización de los valores de referencia de la tarifa de peaje por costes externos

    Los valores de la tarifa por costes externos se actualizan cada dos años según el IPCA armonizado de la UE. La primera adaptación será antes del 31 de diciembre de 2025, redondeando al alza.

  20. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 286/2014, de 25 de abril, que establecía los criterios para determinar los peajes a vehículos de transporte de mercancías en autopistas de la Red de Carreteras del Estado.

  21. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.24.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia sobre las obras públicas de interés general.

  22. Disposición final segunda — Incorporación de Derecho de la Unión Europea

    Se incorporan al Derecho español: el artículo 1 de la Directiva (UE) 2022/362; la Directiva 2011/76/UE; y la Directiva 2006/38/CE, que modifican la Directiva 1999/62/CE sobre gravámenes a vehículos.

  23. Disposición final tercera — Adecuación normativa

    El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible adaptará el pliego de cláusulas generales de autopistas (Decreto 215/1973) en un plazo máximo de 3 años desde la entrada en vigor, antes de licitar nuevas concesiones.

  24. Disposición final cuarta — Habilitación para el desarrollo normativo

    Se autoriza al Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible para dictar disposiciones de aplicación. Debe aprobar el procedimiento interno para comunicaciones y notificaciones a la Comisión Europea.

  25. Disposición final quinta — Entrada en vigor

    El Real Decreto 205/2025, de 18 de marzo, sobre gravámenes de vehículos en la Red de Carreteras del Estado, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de marzo de 2025
Departamento
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 286/2014, de 25 de abril BOE-A-2014-4829
  • la Directiva 2006/38/CE, de 17 de mayo DOUE-L-2006-81062
  • la Directiva 2011/76/UE, de 27 de septiembre DOUE-L-2011-82087
  • parcialmente la Directiva (UE) 2022/362, de 24 de febrero DOUE-L-2022-80351

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 171, de 15 de julio de 2026 BOE-A-2026-15377
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