Orden APA/1226/2025, de 27 de octubre, por la que se desarrolla la estructura y funcionamiento del Registro general de fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes (REGFER) y se regula su actuación
También conocida como: O 1226/2025, O 1226/25Esta norma regula el registro oficial donde deben inscribirse los fabricantes y vendedores de fertilizantes para garantizar que cumplen la ley.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
La orden desarrolla la estructura y funcionamiento del REGFER, creado por el Real Decreto 1051/2022, y regula la actuación de fabricantes y agentes económicos de productos fertilizantes.
Artículo 2 — Definiciones
Se aplican las definiciones del Real Decreto 1051/2022. Usuario final es quien usa fertilizantes en su explotación agrícola o forestal. También se considera usuario final una cooperativa inscrita en la sección 3).
Artículo 3 — Estructura del registro
El REGFER tiene 6 secciones: fabricante, importador, distribuidor, empresa de servicios, asesor y otros. El número de registro es único nacional, con formato letra-sección, código comunidad, código provincia y 9 dígitos.
Artículo 4 — Obligación de inscripción en el REGFER
Los declarantes obligados deben presentar una declaración responsable para inscribirse en el REGFER.
Artículo 5 — Declaración responsable para poder operar los fabricantes y otros agentes económicos de productos fertilizantes
La declaración se presenta con 1 mes de antelación. Debe incluir datos del declarante y cumplimiento normativo. Los asesores acreditan titulación.
Artículo 6 — Inscripción en el REGFER y cancelación de la inscripción
La inscripción se realiza de oficio en 1 mes. Se asigna un número único nacional. Las deficiencias no esenciales tienen 15 días para subsanarse.
Artículo 7 — Actualización y baja en el REGFER
Las modificaciones se solicitan por vía electrónica. La resolución tiene un plazo máximo de 6 meses, ampliables a 12. La baja se resuelve en 1 mes.
Artículo 8 — Mantenimiento del REGFER
La autoridad revisa los datos. Cada 3 años se debe comunicar la continuidad de la actividad para mantener la inscripción en el REGFER.
Artículo 9 — Obligaciones de los agentes económicos inscritos en el REGFER
Los agentes deben inscribirse en REGFER desde el 1/1/2026, comunicar cambios y cese, y enviar datos de ventas antes del 31/3/2026 (exentas cooperativas).
Artículo 10 — Contenido del REGFER
El REGFER incluye: NIF, nombre, contacto, sección, fecha registro, provincias (asesores) y grupos de productos. Para instalaciones se añaden datos del responsable, tipo, ubicación y fechas de inscripción/baja.
Artículo 11 — Régimen sancionador
El incumplimiento de esta orden aplica el régimen sancionador del artículo 27 de la Ley 30/2022 o la normativa autonómica correspondiente.
Disposición adicional primera — Obligación de suministro de información
El Ministerio y comunidades autónomas intercambiarán información mediante un sistema informático común para gestionar los registros.
Disposición adicional segunda — No incremento del gasto público
El funcionamiento del REGFER no incrementa el gasto público, usando los medios existentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición transitoria única — Agentes ya establecidos
Los agentes económicos ya establecidos tienen hasta el 1 de julio de 2026 para inscribirse en la sección correspondiente del REGFER.
Disposición final primera — Modificación de las partes B y C del anexo X del Real Decreto 1051/2022, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos agrarios
Se modifican las partes B y C del anexo X del Real Decreto 1051/2022 sobre nutrición sostenible en suelos agrarios.
Disposición final segunda
Se modifica la Orden APA/819/2025 sobre subvenciones apícolas, redactando la segunda fila del criterio socioeconómico del anexo.
Disposición final tercera — Título competencial
La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado sobre planificación económica, sanidad y protección del medio ambiente, según la Constitución Española.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La orden entra en vigor el 1 de enero de 2026. La disposición final segunda entra al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Notas oficiales
Entrada en vigor: el 1 de enero de 2026, salvo la disposición final 2, que entra en vigor el 4 de noviembre de 2025.
Leyes en las que se basa
- con efectos desde el 1 de enero de 2026, el anexo X del Real Decreto 1051/2022, de 27 de diciembre BOE-A-2022-23052
- con efectos desde el 4 de noviembre de 2025, el anexo de la Orden APA/819/2025, de 25 de julio BOE-A-2025-15821
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