Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo
También conocida como: O 1874/2005, O 1874/05Esta norma regula cómo funciona el grupo de expertos encargado de coordinar y mejorar el cultivo y la conservación de los chopos en España.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 30 de enero de 2023Reforma BOE-A-2023-2296Ver qué cambió →
- 17 de mayo de 2013Reforma BOE-A-2013-5167Ver qué cambió →
- 18 de junio de 2005Versión original BOE-A-2005-10382
Artículo por artículo
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Primero. Naturaleza y adscripción
La Comisión Nacional del Chopo es un órgano colegiado interministerial adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Segundo. Fines
La Comisión fomenta el cultivo racional de chopos y sauces, mejora el uso de tierras y estimula la transformación y comercialización de sus productos, valorando su impacto económico y medioambiental.
Tercero. Composición
La Comisión Nacional del Chopo la preside la Dirección General de Biodiversidad. Incluye vicepresidentes de INIA y Agricultura, vocales de varios ministerios, comunidades autónomas, industria y propietarios, y un secretario.
Cuarto. Funciones
La Comisión Nacional del Chopo analiza estadísticas, propone medidas, elabora informes internacionales, fomenta el cultivo, conserva recursos genéticos, impulsa investigación y colabora con administraciones y sector.
Quinto. Funcionamiento
La Comisión se reúne una vez al año, pudiendo haber extraordinarias. El Presidente fija el orden del día. Funciona mediante una Secretaría permanente. Puede usar medios electrónicos y aprobar normas internas.
Sexto. Comité Técnico
Se crea un Comité Técnico de especialistas (asesores de Ministerios, Confederaciones Hidrográficas, CSIC y comunidades autónomas) que asesora, informa y propone actuaciones a la Comisión con voz y voto.
Séptimo. Comisiones y Grupos de Trabajo
La Comisión puede crear Comisiones o Grupos de Trabajo con expertos públicos y privados para estudiar temas concretos y cooperar en materias prioritarias del sector de chopos y sauces.
Disposición adicional única — Repercusión económica
El funcionamiento de la Comisión no incrementa el gasto público y se atiende con los medios de la Dirección General de Biodiversidad del Ministerio.
Disposición derogatoria única
Se derogan normas de igual rango que se opongan a esta Orden, especialmente las Órdenes de 1952, 1956 y 1983 sobre la Comisión Nacional del Chopo.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Lo indicado de la Orden de 25 de enero de 1952 (GAZETA) BOE-A-1952-1485
- Lo indicado de la Orden de 23 de mayo de 1956 (GAZETA) BOE-A-1956-8526
- Orden de 25 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-31676
- el art. 6.1.a) del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio BOE-A-2004-10962
Leyes que la modifican
- los apartados 1, 3, 5, 6 y la disposición adicional única, por Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo BOE-A-2013-5167
- los apartados 1, 3, 5, 6 y la disposición adicional única, por Orden PCM/71/2023, de 25 de enero BOE-A-2023-2296
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