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En vigorOrden

Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, por la que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Nacional del Chopo

También conocida como: O 1874/2005, O 1874/05
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18 de junio de 2005·30 de enero de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2005-10382
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el grupo de expertos encargado de coordinar y mejorar el cultivo y la conservación de los chopos en España.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Naturaleza y adscripción

    La Comisión Nacional del Chopo es un órgano colegiado interministerial adscrito a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

  2. Segundo. Fines

    La Comisión fomenta el cultivo racional de chopos y sauces, mejora el uso de tierras y estimula la transformación y comercialización de sus productos, valorando su impacto económico y medioambiental.

  3. Tercero. Composición

    La Comisión Nacional del Chopo la preside la Dirección General de Biodiversidad. Incluye vicepresidentes de INIA y Agricultura, vocales de varios ministerios, comunidades autónomas, industria y propietarios, y un secretario.

  4. Cuarto. Funciones

    La Comisión Nacional del Chopo analiza estadísticas, propone medidas, elabora informes internacionales, fomenta el cultivo, conserva recursos genéticos, impulsa investigación y colabora con administraciones y sector.

  5. Quinto. Funcionamiento

    La Comisión se reúne una vez al año, pudiendo haber extraordinarias. El Presidente fija el orden del día. Funciona mediante una Secretaría permanente. Puede usar medios electrónicos y aprobar normas internas.

  6. Sexto. Comité Técnico

    Se crea un Comité Técnico de especialistas (asesores de Ministerios, Confederaciones Hidrográficas, CSIC y comunidades autónomas) que asesora, informa y propone actuaciones a la Comisión con voz y voto.

  7. Séptimo. Comisiones y Grupos de Trabajo

    La Comisión puede crear Comisiones o Grupos de Trabajo con expertos públicos y privados para estudiar temas concretos y cooperar en materias prioritarias del sector de chopos y sauces.

  8. Disposición adicional única — Repercusión económica

    El funcionamiento de la Comisión no incrementa el gasto público y se atiende con los medios de la Dirección General de Biodiversidad del Ministerio.

  9. Disposición derogatoria única

    Se derogan normas de igual rango que se opongan a esta Orden, especialmente las Órdenes de 1952, 1956 y 1983 sobre la Comisión Nacional del Chopo.

  10. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden PRE/1874/2005, de 17 de junio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de junio de 2005
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Lo indicado de la Orden de 25 de enero de 1952 (GAZETA) BOE-A-1952-1485
  • Lo indicado de la Orden de 23 de mayo de 1956 (GAZETA) BOE-A-1956-8526
  • Orden de 25 de noviembre de 1983 BOE-A-1983-31676
  • el art. 6.1.a) del Real Decreto 1417/2004, de 11 de junio BOE-A-2004-10962

Leyes que la modifican

  • los apartados 1, 3, 5, 6 y la disposición adicional única, por Orden PRE/845/2013, de 9 de mayo BOE-A-2013-5167
  • los apartados 1, 3, 5, 6 y la disposición adicional única, por Orden PCM/71/2023, de 25 de enero BOE-A-2023-2296
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