Real Decreto 711/2025, de 26 de agosto, por el que sea crea la Comisión Interministerial para el impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, y se establece su composición y funcionamiento
También conocida como: RD 711/2025, RD 711/25Crea una comisión para impulsar el plan estatal de lucha contra la corrupción y define su composición y funcionamiento.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Creación de la Comisión Interministerial para el impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción
Se crea la Comisión Interministerial para el impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción. Su objetivo es la dirección estratégica, el fomento y la coordinación de las medidas de la Administración General del Estado para asegurar el cumplimiento de las actuaciones previstas en el Plan.
Artículo 2 — Adscripción
La Comisión Interministerial para el impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción queda adscrita al Ministerio de Hacienda a través de su titular.
Artículo 3 — Funciones
La Comisión dirige estratégicamente el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción en la Administración General del Estado, propone modificaciones al Consejo de Ministros, coordina y supervisa las actuaciones de los ministerios y sus organismos, y toma conocimiento periódico de las medidas adoptadas.
Artículo 4 — Composición
La Comisión la preside el Ministerio de Hacienda. Integran: Trabajo, Presidencia, Interior, Cultura, Transformación Digital, Gabinete del Presidente y la Agencia de Integridad Pública. Los suplentes y la Secretaría (sin voto) deben tener rango de Subsecretario. Se pueden convocar otros órganos con voz, sin voto.
Artículo 5 — Grupos de Trabajo
La Comisión Interministerial para el impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción puede crear grupos de trabajo. Su composición y régimen de funcionamiento se determinan por acuerdo de la propia Comisión.
Artículo 6 — Régimen de funcionamiento
La Comisión se reúne en Pleno y puede crear grupos de trabajo. Su Presidencia la convoca cuando lo considere necesario o a petición de un miembro, con reuniones ordinarias trimestrales. Para lo no previsto, se aplica la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional primera — Constitución de la Comisión
La Comisión Interministerial para el impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción se constituye en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto 711/2025, de 26 de agosto.
Disposición adicional segunda — No aumento del gasto público
La constitución y funcionamiento de la Comisión se atienden con los medios de los departamentos ministeriales. Su actuación no supone gastos adicionales a las dotaciones presupuestarias ni incremento del gasto público.
Disposición adicional tercera — Extinción de la Comisión
La Comisión Interministerial para el impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción se extingue al cumplir los fines del artículo 1. Tras constatarlo, la propia Comisión aprueba su disolución.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 711/2025, de 26 de agosto, que crea la Comisión Interministerial para el impulso del Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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