Orden APA/766/2025, de 15 de julio, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente
También conocida como: O 766/2025, O 766/25Esta norma regula cómo funciona el comité que asesora al Gobierno sobre el uso y control de organismos modificados genéticamente en la alimentación.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y adscripción del Comité de Participación del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente
La orden regula el Comité de Participación del Consejo Interministerial de OMG. Se adscribe a la Presidencia y actúa como interlocutor entre ciudadanos y la Administración en uso confinado, liberación y comercialización de OMG.
Artículo 2 — Composición del Comité de Participación
Comité presidido por la Vicepresidencia del Consejo. Vocales: representantes agrarios, cooperativas, consumidores, ONG ambientales, industrias agroalimentaria, farmacéutica, biotecnológica y obtentor. Secretario con voz pero sin voto. No hay remuneración.
Artículo 3 — Nombramiento de los vocales
Los colectivos proponen vocales en 15 días. El nombramiento dura 3 años renovables. Las modificaciones o renovaciones deben notificarse al Presidente con antelación. Las modificaciones intermedias se comunican al resto de vocales.
Artículo 4 — Funciones del Comité de Participación
El Comité asesora y consulta al Consejo Interministerial sobre OMG. Analiza cuestiones remitidas por la Presidencia, traslada opiniones, eleva propuestas para mejorar el debate social y lleva al Consejo asuntos que estime oportunos.
Artículo 5 — Régimen de funcionamiento del Comité de Participación
Sesiones presenciales o a distancia con quórum del Presidente, Secretario y mitad de miembros. Convocatoria con 7 días de antelación. Acuerdos por mayoría simple. Actas públicas en el portal del Ministerio. Plazo de 10 días para revisar actas.
Disposición adicional única — Financiación
El funcionamiento del Comité de Participación no incrementa el gasto público. Se atenderá con los recursos económicos, personales y materiales ya previstos en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogada la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establecía la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden APA/766/2025, de 15 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 9/2003, de 25 de abril BOE-A-2003-8588
- el Real Decreto 178/2004, de 30 de enero BOE-A-2004-1850
- la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre BOE-A-2010-15519
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