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En vigorOrden

Orden APA/766/2025, de 15 de julio, por la que se establece la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente

También conocida como: O 766/2025, O 766/25
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19 de julio de 2025·Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación·BOE-A-2025-14964
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo funciona el comité que asesora al Gobierno sobre el uso y control de organismos modificados genéticamente en la alimentación.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (8 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y adscripción del Comité de Participación del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente

    La orden regula el Comité de Participación del Consejo Interministerial de OMG. Se adscribe a la Presidencia y actúa como interlocutor entre ciudadanos y la Administración en uso confinado, liberación y comercialización de OMG.

  2. Artículo 2 — Composición del Comité de Participación

    Comité presidido por la Vicepresidencia del Consejo. Vocales: representantes agrarios, cooperativas, consumidores, ONG ambientales, industrias agroalimentaria, farmacéutica, biotecnológica y obtentor. Secretario con voz pero sin voto. No hay remuneración.

  3. Artículo 3 — Nombramiento de los vocales

    Los colectivos proponen vocales en 15 días. El nombramiento dura 3 años renovables. Las modificaciones o renovaciones deben notificarse al Presidente con antelación. Las modificaciones intermedias se comunican al resto de vocales.

  4. Artículo 4 — Funciones del Comité de Participación

    El Comité asesora y consulta al Consejo Interministerial sobre OMG. Analiza cuestiones remitidas por la Presidencia, traslada opiniones, eleva propuestas para mejorar el debate social y lleva al Consejo asuntos que estime oportunos.

  5. Artículo 5 — Régimen de funcionamiento del Comité de Participación

    Sesiones presenciales o a distancia con quórum del Presidente, Secretario y mitad de miembros. Convocatoria con 7 días de antelación. Acuerdos por mayoría simple. Actas públicas en el portal del Ministerio. Plazo de 10 días para revisar actas.

  6. Disposición adicional única — Financiación

    El funcionamiento del Comité de Participación no incrementa el gasto público. Se atenderá con los recursos económicos, personales y materiales ya previstos en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

  7. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden ARM/2616/2010, de 5 de octubre, por la que se establecía la composición y funcionamiento del Comité de Participación en el marco del Consejo Interministerial de Organismos Modificados Genéticamente.

  8. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden APA/766/2025, de 15 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de julio de 2025
Departamento
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Leyes en las que se basa

agricultura y alimentaciónalimentos transgénicoscomité de expertosetiquetado de alimentosorganismos modificados genéticamenteparticipación ciudadanaseguridad alimentaria