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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1953/1995, de 1 de diciembre, por el que se establece las funciones y se actualiza la composición del Comité Nacional para las relaciones entre el Gobierno español y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura

También conocida como: RD 1953/1995, RD 1953/95
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19 de diciembre de 1995·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-1995-27264
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula el grupo de trabajo que coordina la relación entre el Gobierno de España y la agencia de la ONU dedicada a la alimentación y agricultura.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (12 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Funciones del Comité Nacional FAO

    El Comité Nacional FAO tiene como funciones: asesorar e informar a los Ministerios competentes sobre la FAO; preparar instrucciones para delegaciones españolas en conferencias; mantener enlace con organismos oficiales y la FAO; y conectar departamentos ministeriales en materias FAO.

  2. Artículo 2 — Estructura del Comité Nacional FAO

    El Comité Nacional FAO está integrado por el Pleno, el Comité Ejecutivo, los grupos de trabajo y la Secretaría.

  3. Artículo 3 — Composición del Pleno del Comité

    El Pleno del Comité lo forman el Presidente (Ministro de Agricultura), dos Vicepresidentes (uno por Asuntos Exteriores y otro por Agricultura) y veintidós vocales de diversos Ministerios y organismos, con rango de Director general. Actúa como Secretario el Subdirector general de Relaciones Agrarias.

  4. Artículo 4 — Funciones del Pleno del Comité

    El Pleno del Comité Nacional FAO conoce el programa y presupuesto, propone la delegación española para conferencias y analiza las actuaciones del país en la FAO.

  5. Artículo 5 — Funcionamiento del Pleno

    El Pleno se reúne anualmente si hay conferencias generales o regionales. Puede hacerlo extraordinariamente por acuerdo del Presidente o petición de dos tercios de sus miembros.

  6. Artículo 6 — Composición del Comité Ejecutivo

    El Comité Ejecutivo lo forman un Presidente (nombrado por Ministros de Exteriores y Agricultura), un Vicepresidente y ocho vocales de diversos ministerios. Actúa como Secretario el del Pleno.

  7. Artículo 7 — Funciones del Comité Ejecutivo

    El Comité Ejecutivo conoce y discute los programas del Consejo FAO y propone al Ministerio de Asuntos Exteriores la composición de la delegación española para asistir a dicho Consejo.

  8. Artículo 8 — Funcionamiento del Comité Ejecutivo

    El Comité Ejecutivo se reúne antes del Consejo de FAO, cuando lo considere oportuno su Presidente o a petición de dos tercios de sus componentes.

  9. Artículo 9 — Grupos de trabajo

    El Comité Ejecutivo tiene 3 grupos permanentes (técnicos, apoyo desarrollo, cooperación). El Presidente puede crear más. Cada grupo tiene un presidente y máx. 5 miembros. Pueden crear comisiones temporales y estudian programas, orden del día e informes de la FAO.

  10. Disposición adicional única — Normativa aplicable

    El Comité Nacional FAO se rige por las normas del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  11. Disposición derogatoria única — Derogación normativa singular

    Queda derogado el Real Decreto 2196/1976, de 10 de agosto, por el que se reorganiza el Comité Nacional Español para la FAO.

  12. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1953/1995, de 1 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
19 de diciembre de 1995
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • Decreto de 19 de enero de 1951 (Gazeta: Ref. 1951/01142) BOE-A-1951-1142
  • Decreto de 4 de abril de 1952 (Gazeta: Ref. 1952/04106) BOE-A-1952-4106
  • Real Decreto 2196/1976, de 10 de agosto BOE-A-1976-18030
  • Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
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