Real Decreto 1953/1995, de 1 de diciembre, por el que se establece las funciones y se actualiza la composición del Comité Nacional para las relaciones entre el Gobierno español y la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
También conocida como: RD 1953/1995, RD 1953/95Esta norma regula el grupo de trabajo que coordina la relación entre el Gobierno de España y la agencia de la ONU dedicada a la alimentación y agricultura.
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Funciones del Comité Nacional FAO
El Comité Nacional FAO tiene como funciones: asesorar e informar a los Ministerios competentes sobre la FAO; preparar instrucciones para delegaciones españolas en conferencias; mantener enlace con organismos oficiales y la FAO; y conectar departamentos ministeriales en materias FAO.
Artículo 2 — Estructura del Comité Nacional FAO
El Comité Nacional FAO está integrado por el Pleno, el Comité Ejecutivo, los grupos de trabajo y la Secretaría.
Artículo 3 — Composición del Pleno del Comité
El Pleno del Comité lo forman el Presidente (Ministro de Agricultura), dos Vicepresidentes (uno por Asuntos Exteriores y otro por Agricultura) y veintidós vocales de diversos Ministerios y organismos, con rango de Director general. Actúa como Secretario el Subdirector general de Relaciones Agrarias.
Artículo 4 — Funciones del Pleno del Comité
El Pleno del Comité Nacional FAO conoce el programa y presupuesto, propone la delegación española para conferencias y analiza las actuaciones del país en la FAO.
Artículo 5 — Funcionamiento del Pleno
El Pleno se reúne anualmente si hay conferencias generales o regionales. Puede hacerlo extraordinariamente por acuerdo del Presidente o petición de dos tercios de sus miembros.
Artículo 6 — Composición del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo lo forman un Presidente (nombrado por Ministros de Exteriores y Agricultura), un Vicepresidente y ocho vocales de diversos ministerios. Actúa como Secretario el del Pleno.
Artículo 7 — Funciones del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo conoce y discute los programas del Consejo FAO y propone al Ministerio de Asuntos Exteriores la composición de la delegación española para asistir a dicho Consejo.
Artículo 8 — Funcionamiento del Comité Ejecutivo
El Comité Ejecutivo se reúne antes del Consejo de FAO, cuando lo considere oportuno su Presidente o a petición de dos tercios de sus componentes.
Artículo 9 — Grupos de trabajo
El Comité Ejecutivo tiene 3 grupos permanentes (técnicos, apoyo desarrollo, cooperación). El Presidente puede crear más. Cada grupo tiene un presidente y máx. 5 miembros. Pueden crear comisiones temporales y estudian programas, orden del día e informes de la FAO.
Disposición adicional única — Normativa aplicable
El Comité Nacional FAO se rige por las normas del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa singular
Queda derogado el Real Decreto 2196/1976, de 10 de agosto, por el que se reorganiza el Comité Nacional Español para la FAO.
Disposición final única — Entrada en vigor
El Real Decreto 1953/1995, de 1 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Decreto de 19 de enero de 1951 (Gazeta: Ref. 1951/01142) BOE-A-1951-1142
- Decreto de 4 de abril de 1952 (Gazeta: Ref. 1952/04106) BOE-A-1952-4106
- Real Decreto 2196/1976, de 10 de agosto BOE-A-1976-18030
- Ley 30/1992, de 26 de noviembre BOE-A-1992-26318
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