Saltar al contenido
← Volver
En vigorOrden

Orden SND/671/2025, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes

También conocida como: O 671/2025, O 671/25
Ver en BOE
30 de junio de 2025·Ministerio de Sanidad·BOE-A-2025-13231
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo el Ministerio de Sanidad guarda y gestiona sus documentos y archivos para asegurar que estén bien conservados y accesibles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

26
Artículos
1
Versiones
4
Categorías

Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (26 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    La orden regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad, estableciendo su composición, funciones de los archivos y régimen de transferencias. Crea el Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y se aplica a todos los órganos del Ministerio y sus organismos.

  2. Artículo 2 — Régimen jurídico aplicable

    Los Archivos del Ministerio de Sanidad se rigen por la Ley del Patrimonio Histórico Español, Ley 39/2015, Ley 40/2015, Real Decreto 1708/2011, Real Decreto 1164/2002, Real Decreto 1401/2007 y esta orden.

  3. Artículo 3 — Definiciones

    Define el Sistema Archivístico (normas y órganos), los Archivos del Ministerio (Central y de gestión), el Archivo Central (custodia patrimonio) y el Patrimonio Documental (documentos en cualquier soporte).

  4. Artículo 4 — La Secretaría General Técnica

    La Secretaría General Técnica dirige el sistema. Funciones: coordinar archivos, aprobar normas técnicas, gestionar programas de actuación, mantener el censo documental, asesorar y colaborar en la administración digital.

  5. Artículo 5 — Composición de los archivos del Ministerio de Sanidad

    Los archivos del Ministerio de Sanidad se componen del Archivo Central y de los archivos de gestión, que conservan la documentación en cada etapa del ciclo vital según la normativa vigente.

  6. Artículo 6 — El Archivo Central del Ministerio de Sanidad. Organización y funciones

    El Archivo Central conserva documentos transferidos, coordina archivos de gestión, asesora, gestiona préstamos, clasifica series, describe documentos, valora documentación para eliminar o conservar, y transfiere al Archivo General.

  7. Artículo 7 — Los archivos de gestión del Ministerio de Sanidad. Organización y funciones

    Los archivos de gestión custodian documentos en trámite o uso frecuente. Deben transferir periódicamente al Archivo Central, sin superar los 5 años de antigüedad salvo excepción. Responsabilizan de la custodia y conservación.

  8. Artículo 8 — Régimen del procedimiento de transferencia

    La transferencia mueve docs al Archivo Central sin perder titularidad. Exige: 1) Previsión por email; 2) Docs >2 años; 3) Preparar (revisar, ordenar, eliminar duplicados, individualizar, quitar plásticos, encajar en cajas numeradas); 4) Relación de Entrega. El Archivo Central coordina el traslado y notifica errores.

  9. Artículo 9 — Registro de transferencias. Instrumentos de control

    Los archivos llevan Registro de Transferencias. Se adjuntan instrumentos de control (ficheros, índices) en papel o informático. Si es manual, se incluyen fichas. Si es base de datos, se transfiere el soporte informático correspondiente.

  10. Artículo 10 — Consulta y préstamo administrativo de documentos transferidos al Archivo Central

    El Archivo Central atiende consultas y préstamos de unidades remitentes. Las consultas requieren el número de signatura. Los préstamos se solicitan por correo electrónico (archivocentral@sanidad.gob.es). El expediente se devuelve ordenado y paginado, sin extraer documentos originales.

  11. Artículo 11 — Concepto de eliminación

    La eliminación es la destrucción física o borrado de datos tras valoración de la Comisión Superior Calificadora. No se autoriza si hay valor probatorio o plazos de conservación vigentes. Las eliminaciones no autorizadas constituyen infracciones administrativas o delitos contra el patrimonio.

  12. Artículo 12 — Condiciones para la eliminación de documentación

    La eliminación requiere dictamen favorable de la Comisión Superior Calificadora y autorización de la Subsecretaría. Debe transcurrir un mes desde la publicación en el BOE sin recursos. Se aplica a documentos físicos y electrónicos, incluyendo notas y borradores, salvo informes preceptivos.

  13. Artículo 13 — Procedimiento de eliminación

    El procedimiento de eliminación lo inicia el Grupo de Trabajo. Requiere informe de la Secretaría General Técnica y memoria descriptiva. La Comisión Superior Calificadora emite dictamen y la Subsecretaría autoriza. La resolución se publica en el BOE, con eficacia demorada tres meses.

  14. Artículo 14 — Expediente de eliminación

    El expediente de eliminación incluye memoria, dictámenes, acta (tras 3 meses sin recursos) y lista de cajas. Si hay cambio de soporte, se pospone la eliminación. En 5 días se envía copia al Archivo Central, que reenvía al Comité en 10 días.

  15. Artículo 15 — Garantías en materia de protección de datos personales

    Los documentos con datos personales deben protegerse hasta su destrucción física, cumpliendo el RGPD, la LOPDGDD y el Esquema Nacional de Seguridad. La unidad de custodia garantiza esta protección.

  16. Artículo 16 — Publicidad

    La intranet publica dictámenes de series comunes, peticiones y resoluciones de la Subsecretaría sobre plazos de conservación y eliminación, así como su publicación en el BOE.

  17. Artículo 17 — Coordinación con el Archivo Central

    Se recomienda informar al Archivo Central previamente. Es obligatorio coordinarse si se eliminan fracciones ya transferidas. El Archivo Central asesora técnicamente en todo el procedimiento.

  18. Artículo 18 — Creación

    Se crea el Grupo de Trabajo de Coordinación de Archivos y Gestión Documental, adscrito a la Secretaría General Técnica. Sus decisiones son internas y no vinculan a terceros, conforme al artículo 22.3 de la Ley 40/2015.

  19. Artículo 19 — Funciones

    El Grupo de Trabajo impulsa el cumplimiento normativo, aprueba el sistema de gestión documental, evalúa la situación archivística y propone planes de ajuste en un año. Coordina archivos electrónicos, propone normas e instrucciones de servicio y publica sus resultados en la intranet y portal del Min.

  20. Artículo 20 — Composición

    El Grupo de Trabajo incluye Presidencia (Secretaría General Técnica), Vicepresidencia, Secretaría y 10 Vocales (Sanidad, Salud Digital, etc.). Se aplica paridad de género (40-60%).

  21. Artículo 21 — Funcionamiento

    Funciona en pleno y grupos de apoyo. Se constituye con mitad de miembros más presidente y secretario. Decisiones por mayoría; voto dirimente del presidente. Reuniones electrónicas permitidas.

  22. Artículo 22 — Calendario de reuniones

    La presidencia establece el calendario de reuniones, atendiendo peticiones de miembros y necesidades de funcionamiento.

  23. Artículo 23 — Constitución

    El Grupo de Trabajo queda formalmente constituido en un mes desde la aprobación de la orden ministerial.

  24. Artículo 24 — Régimen jurídico

    Las actuaciones del Grupo de Trabajo se rigen supletoriamente por las Leyes 39/2015 y 40/2015.

  25. Disposición adicional única — No incremento del gasto ni de dotación de recursos humanos

    La orden no incrementa gasto ni recursos humanos. El Sistema Archivístico funciona con los recursos humanos y medios materiales existentes en el Departamento y sus organismos públicos.

  26. Disposición final primera — Entrada en vigor

    La Orden SND/671/2025, de 23 de junio, que crea y regula el Sistema Archivístico del Ministerio de Sanidad y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
30 de junio de 2025
Departamento
Ministerio de Sanidad

Leyes en las que se basa

acceso a archivos públicosdocumentos Ministerio Sanidadgestión de expedientes sanitarioshistorial administrativoprotección de documentos oficialestransparencia Ministerio Sanidad