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En vigorOrden

Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte

También conocida como: O 590/2025, O 590/25
Ver en BOE
9 de junio de 2025·Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes·BOE-A-2025-11519
Resumen en lenguaje sencillo

Los deportistas y entidades relacionadas deben recibir obligatoriamente las notificaciones de la Agencia Antidopaje a través de internet.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Obligatoriedad comunicaciones electrónicas con CELAD (notificaciones, localización, alegaciones, TUE). Menores ≥14 años: directo o representado. <14: representado.

  2. Artículo 2 — Ámbito de aplicación

    Aplica a sujetos de la Ley Orgánica 11/2021. Se excluyen deportistas extranjeros sin licencia española que compiten o entrenan en España.

  3. Artículo 3 — Comunicaciones electrónicas

    Las comunicaciones con la CELAD son obligatoriamente electrónicas. Las notificaciones se envían por la DEHú y la sede electrónica de la CELAD, según la Ley 39/2015.

  4. Artículo 4 — Punto de acceso

    El Punto de Acceso General Electrónico permite acceder a información, presentar solicitudes y recursos. Las notificaciones se ponen a disposición en la DEHú y la sede de la CELAD.

  5. Artículo 5 — Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos en la presentación de solicitudes

    Si se presenta una solicitud por medios no electrónicos, la CELAD requiere su subsanación electrónica en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistida.

  6. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, sobre comunicaciones electrónicas en la lucha antidopaje, entra en vigor el 1 de julio de 2025.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
9 de junio de 2025
Departamento
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

Leyes en las que se basa

comunicación con la agencia antidopajedeporte limpiodeportistas profesionaleslucha antidopajenotificaciones electrónicasobligación sede electrónicatrámites online deporte