Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, por la que se establece la obligatoriedad de las comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos entre la Agencia Estatal Comisión Española para la Lucha Antidopaje en el Deporte y determinados colectivos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte
También conocida como: O 590/2025, O 590/25Los deportistas y entidades relacionadas deben recibir obligatoriamente las notificaciones de la Agencia Antidopaje a través de internet.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Obligatoriedad comunicaciones electrónicas con CELAD (notificaciones, localización, alegaciones, TUE). Menores ≥14 años: directo o representado. <14: representado.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplica a sujetos de la Ley Orgánica 11/2021. Se excluyen deportistas extranjeros sin licencia española que compiten o entrenan en España.
Artículo 3 — Comunicaciones electrónicas
Las comunicaciones con la CELAD son obligatoriamente electrónicas. Las notificaciones se envían por la DEHú y la sede electrónica de la CELAD, según la Ley 39/2015.
Artículo 4 — Punto de acceso
El Punto de Acceso General Electrónico permite acceder a información, presentar solicitudes y recursos. Las notificaciones se ponen a disposición en la DEHú y la sede de la CELAD.
Artículo 5 — Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos en la presentación de solicitudes
Si se presenta una solicitud por medios no electrónicos, la CELAD requiere su subsanación electrónica en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistida.
Disposición final única — Entrada en vigor
La Orden EFD/590/2025, de 2 de junio, sobre comunicaciones electrónicas en la lucha antidopaje, entra en vigor el 1 de julio de 2025.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la Ley 39/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10565
- el art. 3.2 de la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21650
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