Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria
También conocida como: RD 202/2024, RD 202/24Esta norma organiza cómo funciona el organismo encargado de gestionar y repartir las ayudas europeas y estatales para agricultores y ganaderos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto
Se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Organismo Autónomo. El texto íntegro del Estatuto se inserta a continuación en el Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero.
Disposición adicional primera — No incremento del gasto público
Las medidas de este real decreto y su Estatuto no implican aumento del gasto público, ni incremento de retribuciones, dotaciones ni otros gastos de personal al servicio del sector público.
Disposición adicional segunda — Gestión compartida de servicios comunes
El FEGA podrá participar en la gestión compartida de servicios comunes, conforme a lo establecido en el artículo 95 y la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición transitoria primera — Actuaciones en el marco del Fondo de Ayuda Europeo para los Más Desfavorecidos (FEAD)
El FEGA, O. A. mantiene las funciones del Estatuto de 2001 respecto al FEAD hasta finalizar el programa operativo 2014-2020.
Disposición transitoria segunda — Actuaciones en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)
El FEGA, O. A. ejerce funciones como Autoridad de Certificación y Organismo Intermedio del FEMP hasta finalizar el programa operativo 2014-2020.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Queda derogado el Real Decreto 1441/2001 que aprobaba el anterior Estatuto del FEGA. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo
Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 202/2024.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, que aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción
El FEGA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Se rige por diversas leyes públicas y el presente Estatuto.
Artículo 2 — Fines
El FEGA coordina organismos pagadores de fondos europeos (FEAGA y Feader) en España, actuando como único representante ante la UE y pagando ayudas de competencia estatal.
Artículo 3 — Funciones
El FEGA coordina financiación, publica información, elabora informes anuales, gestiona recursos humanos y presupuesto, y coordina estrategias contra el fraude.
Artículo 4 — Estructura
El gobierno del FEGA lo ejercen la Presidencia y el Consejo Rector. Los órganos ejecutivos son la Secretaría General y cinco Subdirecciones Generales.
Artículo 5 — Presidencia del FEGA
La Presidencia, con rango de director general, dirige el organismo, aprueba gastos, formaliza convenios, concede ayudas y enajena bienes inmuebles.
Artículo 6 — Consejo Rector
El Consejo Rector del FEGA aprueba planificación, memoria y presupuesto. Controla ejecución. Se reúne 2 veces/año. No hay retribución.
Artículo 7 — Órganos ejecutivos del FEGA
La Presidencia del FEGA depende de 6 Subdirecciones: Secretaría General (personal, TIC, contratos, patrimonio); Económico-Financiera (pagos UE, presupuesto); Regulación de Mercados (gastos FEAGA/Feader, intervención pública); Ayudas Directas (controles, SIGC); Sectores Especiales (condicionalidad, F
Artículo 8 — Régimen de personal
El personal del FEGA es funcionario o laboral. Los funcionarios se rigen por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los laborales, además de la legislación laboral, por dicha ley cuando corresponda. Los puestos de libre designación siguen el III Plan de igualdad de género de 2020.
Artículo 9 — Recursos económicos, patrimonio y participación en sociedades mercantiles
Los recursos del FEGA incluyen su patrimonio, transferencias estatales, ingresos por sus actividades, donaciones privadas y otros autorizados. Su régimen patrimonial sigue la Ley 33/2003 para organismos autónomos. Se autoriza participar en sociedades mercantiles estatales para cumplir sus fines.
Artículo 10 — Régimen de contratación
El régimen jurídico de la contratación del FEGA se ajusta a la legislación sobre contratación del sector público, conforme al artículo 100.2 de la Ley 40/2015.
Artículo 11 — Régimen económico-financiero
El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad del FEGA se establece en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
Artículo 12 — Impugnación y reclamaciones contra actos del organismo
Los actos del Presidente del FEGA no agotan la vía administrativa. Contra ellos cabe recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, salvo en materia de personal.
Artículo 13 — Control de eficacia
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación controla la eficacia del FEGA, evaluando objetivos y uso de recursos según el Plan Anual Estratégico.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-800
- el art. 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81700
Leyes que la modifican
- en BOE núm. 97 de 20 de abril de 2024 BOE-A-2024-7906
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