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En vigorReal Decreto

Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria

También conocida como: RD 202/2024, RD 202/24
Ver en BOE
28 de marzo de 2024·Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes·BOE-A-2024-6217
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo funciona el organismo encargado de gestionar y repartir las ayudas europeas y estatales para agricultores y ganaderos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (21 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo único — Aprobación del Estatuto

    Se aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), Organismo Autónomo. El texto íntegro del Estatuto se inserta a continuación en el Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero.

  2. Disposición adicional primera — No incremento del gasto público

    Las medidas de este real decreto y su Estatuto no implican aumento del gasto público, ni incremento de retribuciones, dotaciones ni otros gastos de personal al servicio del sector público.

  3. Disposición adicional segunda — Gestión compartida de servicios comunes

    El FEGA podrá participar en la gestión compartida de servicios comunes, conforme a lo establecido en el artículo 95 y la disposición adicional quinta de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

  4. Disposición transitoria primera — Actuaciones en el marco del Fondo de Ayuda Europeo para los Más Desfavorecidos (FEAD)

    El FEGA, O. A. mantiene las funciones del Estatuto de 2001 respecto al FEAD hasta finalizar el programa operativo 2014-2020.

  5. Disposición transitoria segunda — Actuaciones en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP)

    El FEGA, O. A. ejerce funciones como Autoridad de Certificación y Organismo Intermedio del FEMP hasta finalizar el programa operativo 2014-2020.

  6. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 1441/2001 que aprobaba el anterior Estatuto del FEGA. Asimismo, se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

  7. Disposición final primera — Facultades de aplicación y desarrollo

    Se faculta al titular del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del Real Decreto 202/2024.

  8. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 202/2024, de 27 de febrero, que aprueba el Estatuto del Fondo Español de Garantía Agraria, entra en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  9. Artículo 1 — Naturaleza jurídica y adscripción

    El FEGA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Agricultura, con personalidad jurídica propia y autonomía de gestión. Se rige por diversas leyes públicas y el presente Estatuto.

  10. Artículo 2 — Fines

    El FEGA coordina organismos pagadores de fondos europeos (FEAGA y Feader) en España, actuando como único representante ante la UE y pagando ayudas de competencia estatal.

  11. Artículo 3 — Funciones

    El FEGA coordina financiación, publica información, elabora informes anuales, gestiona recursos humanos y presupuesto, y coordina estrategias contra el fraude.

  12. Artículo 4 — Estructura

    El gobierno del FEGA lo ejercen la Presidencia y el Consejo Rector. Los órganos ejecutivos son la Secretaría General y cinco Subdirecciones Generales.

  13. Artículo 5 — Presidencia del FEGA

    La Presidencia, con rango de director general, dirige el organismo, aprueba gastos, formaliza convenios, concede ayudas y enajena bienes inmuebles.

  14. Artículo 6 — Consejo Rector

    El Consejo Rector del FEGA aprueba planificación, memoria y presupuesto. Controla ejecución. Se reúne 2 veces/año. No hay retribución.

  15. Artículo 7 — Órganos ejecutivos del FEGA

    La Presidencia del FEGA depende de 6 Subdirecciones: Secretaría General (personal, TIC, contratos, patrimonio); Económico-Financiera (pagos UE, presupuesto); Regulación de Mercados (gastos FEAGA/Feader, intervención pública); Ayudas Directas (controles, SIGC); Sectores Especiales (condicionalidad, F

  16. Artículo 8 — Régimen de personal

    El personal del FEGA es funcionario o laboral. Los funcionarios se rigen por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los laborales, además de la legislación laboral, por dicha ley cuando corresponda. Los puestos de libre designación siguen el III Plan de igualdad de género de 2020.

  17. Artículo 9 — Recursos económicos, patrimonio y participación en sociedades mercantiles

    Los recursos del FEGA incluyen su patrimonio, transferencias estatales, ingresos por sus actividades, donaciones privadas y otros autorizados. Su régimen patrimonial sigue la Ley 33/2003 para organismos autónomos. Se autoriza participar en sociedades mercantiles estatales para cumplir sus fines.

  18. Artículo 10 — Régimen de contratación

    El régimen jurídico de la contratación del FEGA se ajusta a la legislación sobre contratación del sector público, conforme al artículo 100.2 de la Ley 40/2015.

  19. Artículo 11 — Régimen económico-financiero

    El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad del FEGA se establece en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.

  20. Artículo 12 — Impugnación y reclamaciones contra actos del organismo

    Los actos del Presidente del FEGA no agotan la vía administrativa. Contra ellos cabe recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, salvo en materia de personal.

  21. Artículo 13 — Control de eficacia

    El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación controla la eficacia del FEGA, evaluando objetivos y uso de recursos según el Plan Anual Estratégico.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
28 de marzo de 2024
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2002-800
  • el art. 93.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
  • Reglamento (UE) 2021/2116, de 2 de diciembre DOUE-L-2021-81700

Leyes que la modifican

  • en BOE núm. 97 de 20 de abril de 2024 BOE-A-2024-7906
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