Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
También conocida como: RD 274/2024, RD 274/24Este decreto explica cómo se organiza internamente el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para gestionar sus funciones.
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Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 12 de junio de 2026
Educación asumirá nuevas funciones sobre patrimonio y obras de sus sedes centrales
La Subsecretaría del Ministerio de Educación gestionará el patrimonio de bienes muebles y organizará actos oficiales. También ejecutará y supervisará obras en las sedes de los servicios centrales y gestionará esos inmuebles, con funciones asignadas a la Oficialía Mayor.
Reforma BOE-A-2026-12710Ver qué cambió → - 13 de marzo de 2026
La Subsecretaría asume la cooperación educativa internacional y la acción exterior
El Ministerio redistribuye las competencias sobre relaciones internacionales y educación en el exterior no universitaria, excluida la formación profesional, y las concentra principalmente en la Subsecretaría. También actualiza la referencia normativa sobre Administración Digital, sin cambios directos en los servicios para estudiantes o familias.
Reforma BOE-A-2026-5879Ver qué cambió → - 20 de marzo de 2024Versión original BOE-A-2024-5482
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Organización general del Departamento
El Ministerio gestiona educación (no universitaria), FP y deporte. Incluye Secretaría de Estado de Educación, SG de FP y Subsecretaría. El Consejo Superior de Deportes es autónomo.
Artículo 2 — Secretaría de Estado de Educación
La Secretaría de Estado de Educación dirige la educación no universitaria y FP. Dirige dos Direcciones Generales y un Gabinete. Adscribe el Consejo Escolar del Estado y otros consejos.
Artículo 3 — Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial gestiona ordenación académica, títulos, cooperación con autonomías, evaluación del sistema, indicadores educativos, recursos digitales y formación del profesorado. Dependen de ella cuatro órganos: Subdirección de Ordenación, Subdirección e
Artículo 4 — Dirección General de Planificación y Gestión Educativa
La Dirección General de Planificación y Gestión Educativa diseña y gestiona becas universitarias y no universitarias, coordina programas con otras administraciones, planifica infraestructuras en Ceuta y Melilla, regula centros concertados y extranjeros, ejerce inspección educativa y gestiona la insc
Artículo 5 — Secretaría General de Formación Profesional
La Secretaría General de Formación Profesional dirige el sistema educativo y laboral. Gestiona estándares, títulos (grados A-E), currículos, orientación, formación dual, registros, calidad, cooperación internacional y centros en el extranjero. Dependen de ella la D.G. de Planificación, tres Subdirec
Artículo 6 — Dirección General de Planificación, Innovación y Gestión de la Formación Profesional
La Dirección General de Formación Profesional diseña convocatorias, impulsa innovación, tecnología, emprendimiento, CIDEAD y coordina centros de excelencia. Dependen de ella tres Subdirecciones y el CITAR.
Artículo 7 — Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes
La Subsecretaría dirige el Ministerio, gestiona personal docente no universitario, presupuestos, TIC, contratación, fondos europeos, cooperación internacional y servicios en el exterior. Dependen de ella la Secretaría General Técnica, la Oficina Presupuestaria, Oficialía Mayor, Subdirecciones de TIC
Artículo 8 — Secretaría General Técnica
La Secretaría General Técnica coordina normativa, recursos, estadísticas, atención al ciudadano, transparencia y protección de datos. Dependen de ella cuatro Subdirecciones Generales que asumen estas funciones.
Disposición adicional primera — Supresión de órganos
Se suprimen siete órganos del Ministerio: cinco Subdirecciones Generales, el Instituto Nacional de las Cualificaciones (que mantiene rango) y la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera.
Disposición adicional segunda — Referencias normativas a los órganos suprimidos
Las referencias normativas a los órganos suprimidos se entienden hechas a los órganos creados, sustituidos o que asumen sus competencias por este mismo real decreto.
Disposición adicional tercera — Organización territorial del Departamento
Los servicios en Ceuta y Melilla dependen de la Secretaría de Estado de Educación. Los centros de FP dependen de la Secretaría General de FP. Las Consejerías en el exterior dependen de la Unidad de Acción Educativa Exterior.
Disposición adicional cuarta — Áreas funcionales de Alta Inspección de Educación
Las Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación, integradas en las Delegaciones del Gobierno, dependen funcionalmente del Ministerio a través de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa.
Disposición adicional quinta — Suplencia de los titulares de órganos superiores y directivos
En vacancia o ausencia: la Secretaría de Estado de Educación es sustituida por sus Direcciones Generales; la Secretaría General de FP por su Dirección General; la Subsecretaría por la Secretaría General Técnica; y las Direcciones Generales por sus Subdirectores Generales.
Disposición adicional sexta — Consolidación de las Unidades TIC
La Subdirección General de TIC del Ministerio de Educación impulsa la consolidación de recursos humanos, económicos, técnicos y materiales para la Transformación Digital.
Disposición adicional séptima — Delegaciones de competencias
Las delegaciones de competencias vigentes permanecen válidas hasta su revocación. Si el órgano delegado fue suprimido, las competencias se entienden otorgadas al órgano que asume su ámbito.
Disposición adicional octava — Coordinación con el O.A. Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura
Los Ministerios de Educación y Cultura establecerán mecanismos de colaboración para que el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamientos de Cultura gestione centros educativos, con dotación presupuestaria adecuada.
Disposición adicional novena — Asesoría jurídica del organismo autónomo Consejo Superior de Deportes
El Consejo Superior de Deportes contará con una Abogacía del Estado para asesoramiento jurídico, integrada orgánicamente en la del departamento ministerial correspondiente.
Disposición transitoria primera — Unidades y puestos de trabajo de rango inferior a Subdirección General
Las unidades y puestos inferiores a Subdirección General subsistirán hasta la aprobación de la nueva relación de puestos. Se adscribirán provisionalmente a los órganos regulados por resolución de la Subsecretaría.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de desconcentración de funciones de contratación en las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla
Para las Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla, se mantiene la aplicación del Real Decreto 140/1990 sobre desconcentración de contratación hasta la aprobación de la nueva orden de delegación de competencias.
Disposición derogatoria primera — Derogación normativa
Se derogan las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a este real decreto, en particular el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril, sobre la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Disposición derogatoria segunda — Derogación del Real Decreto 140/1990, de 26 de enero, de desconcentración de determinadas funciones de contratación en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia
Se deroga el Real Decreto 140/1990, de 26 de enero, relativo a la desconcentración de funciones de contratación en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo, por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones
Se modifica el Real Decreto 375/1999 que crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones. El artículo 4.1 queda redactado de nuevo y se suprime el artículo 5.
Disposición final segunda — Facultades de desarrollo normativo
Se autoriza al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.
Disposición final tercera — Autorización para la modificación de la regulación o supresión de los órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales
Se autoriza al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para modificar o suprimir órganos colegiados, grupos y comisiones de trabajo ministeriales de alcance puramente ministerial.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 140/1990, de 26 de enero BOE-A-1990-3020
- el art. 4.1.1 y SUPRIME el 5, del Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo BOE-A-1999-6231
- el art. 59.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre BOE-A-2015-10566
- el Real Decreto 498/2020, de 28 de abril BOE-A-2020-4764
- Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre BOE-A-2023-23537
- el art. 7 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre BOE-A-2023-24842
- Real Decreto 3/2024, de 9 de enero BOE-A-2024-526
Leyes que la modifican
- el art. 7.3 y 5, por Real Decreto 465/2026, de 10 de junio BOE-A-2026-12710
- y se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital: Orden EFD/978/2026, de 14 de septiembre BOE-A-2026-19486
- los arts. 2, 4 y 7, por Real Decreto 193/2026, de 11 de marzo BOE-A-2026-5879
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