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En vigorReal Decreto

Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028

También conocida como: RD 1225/2024, RD 1225/24
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27 de diciembre de 2024·Ministerio de Economía, Comercio y Empresa·BOE-A-2024-27148
Resumen en lenguaje sencillo

Este plan define qué datos e información estadística recogerá el Estado durante los próximos cuatro años para conocer la realidad del país.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Aprobación del Plan Estadístico Nacional 2025-2028

    Se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, que queda recogido en los anexos I a V del Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre.

  2. Artículo 2 — Contenido del Plan Estadístico Nacional 2025-2028

    El Plan Estadístico Nacional 2025-2028 es el principal instrumento de la AGE. Consta de 5 anexos: I (líneas estratégicas), II (relación de estadísticas), III (detalles de cada operación), IV (inversiones y financiación) y V (comparativa con el plan anterior).

  3. Artículo 3 — Obligatoriedad de cumplimentación

    Los datos para las estadísticas del Plan son obligatorios. No obstante, los datos sensibles (origen étnico, opiniones políticas, religiosas, identidad u orientación sexual) son voluntarios y requieren consentimiento expreso.

  4. Artículo 4 — Programas anuales de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028

    Se elaboran programas anuales de ejecución para 2025-2028. Cada programa incluye actuaciones estratégicas, organismos responsables, trabajos concretos, actividades para reducir cargas a informantes, financiación y calendario de difusión.

  5. Artículo 5 — Actualización del Plan Estadístico Nacional 2025-2028

    Los programas anuales actualizan el Plan: incorporan estadísticas nuevas (si hay presupuesto), eliminan las que dejan de realizarse y modifican aspectos esenciales. Las nuevas se dan de alta automáticamente.

  6. Artículo 6 — Seguimiento del grado de ejecución del Plan Estadístico Nacional 2025-2028

    El Consejo Superior de Estadística supervisa la ejecución del Plan mediante informes del Instituto Nacional de Estadística, con conocimiento de la Comisión Interministerial de Estadística. Al finalizar el período, se presenta una memoria.

  7. Artículo 7 — Compromiso con la calidad de las estadísticas para fines estatales

    La producción estadística estatal se desarrolla conforme a la Ley 12/1989, el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas y el Reglamento (CE) n.º 223/2009, garantizando la confianza ciudadana.

  8. Disposición transitoria única — Prórroga de la vigencia

    El Plan 2021-2024 rige hasta la entrada del 2025-2028. Si el 1 de enero de 2029 no entra el Plan 2029-2032, el 2025-2028 se prorroga automáticamente adaptándose al presupuesto.

  9. Disposición final primera — Título competencial

    El Estado tiene competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española.

  10. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, que aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, entra en vigor el 1 de enero de 2025.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
27 de diciembre de 2024
Departamento
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Leyes en las que se basa

  • los arts. 8, 9 y 45.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo BOE-A-1989-10767
  • el Real Decreto 1110/2020, de 15 de diciembre BOE-A-2020-17283
  • Reglamento (UE) 99/2013, de 15 de enero DOUE-L-2013-80236

Leyes que la modifican

  • y se aprueba el Programa anual para 2025: Real Decreto 72/2025, de 4 de febrero BOE-A-2025-2578
  • y se aprueba el Programa anual para 2026: Real Decreto 55/2026, de 3 de febrero BOE-A-2026-2555
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