Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo»
También conocida como: RD 1246/2024, RD 1246/24Esta norma organiza el funcionamiento de la agencia pública encargada de gestionar la ayuda y la cooperación de España con otros países.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de octubre de 2025
El Estatuto de la AECID incorpora la nulidad judicial de un inciso
El artículo sobre la representación sindical añade una nota que recoge que el Tribunal Supremo declaró nulo un inciso de uno de sus apartados el 14 de julio de 2025. El cambio incorpora esa decisión al Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
Reforma BOE-A-2025-20795Ver qué cambió → - 11 de diciembre de 2024Versión original BOE-A-2024-25789
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo»
Se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal «Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo» (AECID).
Disposición adicional primera — Referencias a órganos suprimidos
Se suprimen las Oficinas Técnicas de Cooperación y las Unidades de Cooperación en el Exterior. Sus referencias normativas pasan a ser las Oficinas de la Cooperación Española en el exterior.
Disposición adicional segunda
A los miembros de la Carrera Diplomática en puestos directivos de la AECID se les aplica lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 674/1993, modificado por el Real Decreto 805/2000.
Disposición adicional tercera — Modificaciones presupuestarias
El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente real decreto.
Disposición transitoria primera — Contrato de gestión
Hasta nuevo contrato, la Agencia se rige por la Ley 40/2015, Plan de Acción 2022-2023 y Orden PRE/1914/2009. El Consejo Rector aprobará el nuevo contrato en 3 meses.
Disposición transitoria segunda — Régimen del personal laboral al servicio de la Agencia hasta la aprobación de un convenio colectivo propio
El personal laboral se rige por el régimen vigente, Estatuto de los Trabajadores y Convenio Único hasta aprobar convenio propio en 12 meses, conforme a la Ley 1/2023.
Disposición transitoria tercera — Personal laboral de alta dirección
Los contratos de alta dirección continúan hasta adaptación. Se reservan puestos directivos específicos (Alianzas, Humanitaria, etc.) para contratos de alta dirección hasta el primer contrato de gestión.
Disposición transitoria cuarta — Régimen transitorio de los órganos creados por la Ley 1/2023, de 20 de febrero
Hasta nueva regulación, se entienden referidos a la Comisión Interterritorial de Cooperación, al Consejo de Cooperación al Desarrollo, a la Comisión Interministerial de Cooperación y al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
Disposición transitoria quinta — Promoción de la cultura española en el exterior y coordinación de la acción cultural exterior
La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo mantiene funciones de promoción cultural y científica exterior hasta que el Ministerio se dote de estructuras necesarias.
Disposición transitoria sexta — Régimen aplicable a la delegación de competencias
Las delegaciones de competencias vigentes continúan hasta revocación o nuevo otorgamiento. Si el órgano receptor fue suprimido, la delegación se entiende vigente en el órgano con competencia correspondiente.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al real decreto, especialmente el Real Decreto 1403/2007 que aprobaba el anterior Estatuto de la Agencia.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo del real decreto.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Real Decreto 1246/2024, de 10 de diciembre, que aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza, régimen jurídico, adscripción y sede
La AECID es Agencia Estatal adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, con sede en Madrid. Se rige por la Ley 40/2015, el presente Estatuto y otras leyes específicas de cooperación y presupuestarias.
Artículo 2 — Objeto y fines
La AECID gestiona políticas de cooperación, acción humanitaria y educación. Sus fines incluyen reducir desigualdades, proteger el planeta, generar empleo digno, promover la paz y trabajar en alianzas.
Artículo 3 — Potestades administrativas
La AECID ejerce potestades administrativas para cumplir su objeto, excepto la expropiatoria. Puede dictar normas de funcionamiento interno mediante su potestad de autoorganización.
Artículo 4 — Colaboración administrativa
La AECID colabora con administraciones públicas y privados mediante convenios. Las relaciones se mantienen por la Presidencia y la Dirección de la AECID, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Artículo 5 — Funciones
La AECID dirige cooperación bilateral, europea y multilateral. Coordina el sistema español, gestiona fondos (FEDES, FCAS), acción humanitaria, educación para el desarrollo, cooperación financiera, cultural, científica y capacitación. Representa a España en foros internacionales.
Artículo 6 — Modalidades e instrumentos de actuación
La AECID coopera mediante ayuda programática, proyectos, cooperación técnica, bilateral, multilateral, financiera, participación en la UE, triangular, alianzas y cultural. Prioriza alianzas entre actores públicos, privados y sociales para maximizar impacto.
Artículo 7 — Disposiciones
La AECID dicta actos internos mediante Resoluciones del Consejo Rector (suscritas por la Presidencia) y Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la Presidencia y Dirección de la Agencia para su funcionamiento.
Artículo 8 — Principios
La AECID se rige por autonomía, transparencia, excelencia, cooperación interadministrativa, participación, ética profesional, deber de cuidado y accesibilidad universal. Asume principios de apropiación, sostenibilidad y orientación a resultados.
Artículo 9 — Órganos de gobierno
Los órganos de gobierno de la AECID son la Presidencia y el Consejo Rector. La designación de sus miembros debe garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 10 — La Presidencia
La Presidencia de la AECID la ostenta la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional. Sus funciones incluyen representación institucional, dirección superior, nombramiento de la Dirección, firma de convenios, revisión de actos, y delegación. Sus actos agotan la vía administrativa.
Artículo 11 — El Consejo Rector
El Consejo Rector de la AECID, órgano de gobierno colegiado, se reúne al menos trimestralmente. Sus funciones incluyen aprobar el contrato de gestión, presupuestos, cuentas anuales, el Plan de acción anual, la Memoria Anual, la oferta de empleo y el Código Ético. También nombra a la Dirección, al De
Artículo 12 — La Comisión Permanente
La Comisión Permanente del Consejo Rector resuelve asuntos delegados, excepto los del art. 11.6. Sus acuerdos son ejecutivos. La preside el Presidente, la vicepreside el Director y un tercer miembro. Se reúne bimestralmente.
Artículo 13 — La Dirección
La Dirección es el máximo órgano ejecutivo. Nombrada por el Consejo Rector, debe ser española, con grado universitario y experiencia en cooperación. Dirige la gestión, elabora presupuestos y propone contratos. Sus actos agotan la vía administrativa.
Artículo 14 — La Comisión de control
La Comisión de Control, en el Consejo Rector, informa sobre ejecución del contrato y presupuesto. Recibe informes mensuales de la Dirección. Se reúne trimestralmente. La preside una vocalía elegida y tiene entre 2 y 4 vocales expertos.
Artículo 15 — El Consejo Asesor
El Consejo Asesor es el órgano consultivo de la AECID. Está formado por 10 personas: 8 expertas en cooperación y 2 representantes de ONG. La preside el Director de la Agencia. Se reúne anualmente y sus miembros no son retribuidos.
Artículo 16 — Estructura básica
La estructura básica depende de la Dirección e incluye 8 Direcciones (Cooperación Sectorial, América Latina, África, Alianzas, Relaciones Culturales, Acción Humanitaria, Cooperación Financiera, Secretaría General) y el Gabinete Técnico. El Comité de Dirección las integra.
Artículo 17 — Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral
La Dirección de Cooperación Sectorial, Europea y Multilateral coordina políticas con la UE y ONU, financia organismos, gestiona alianzas, transversaliza la igualdad de género, ejecuta el FCAS y supervisa estrategias sectoriales.
Artículo 18 — Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe
La Dirección de Cooperación con América Latina y el Caribe programa, gestiona y evalúa políticas de desarrollo sostenible. Coordina con organismos multilaterales, identifica alianzas, representa a la AECID y financia proyectos. Sus Subdirecciones de México, Centroamérica, Caribe, América del Sur e I
Artículo 19 — Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia
La Dirección de Cooperación con África, Mundo Árabe y Asia gestiona políticas, instrumentos de planificación, financiación, seguimiento, estrategias regionales, coordinación operativa, alianzas, acción humanitaria, concertación, representación, apoyo a otras administraciones, iniciativas privadas, y
Artículo 20 — Dirección de Alianzas para el Desarrollo Sostenible e Innovación
La Dirección de Alianzas gestiona alianzas con comunidades, ONGD, universidades y sector privado. Organiza registros de ONGD, voluntariado y aseguramiento de cooperantes. Ejecuta educación para el desarrollo, innovación, cooperación universitaria y gestión presupuestaria.
Artículo 21 — Dirección de Relaciones Culturales y Científicas
La Dirección de Relaciones Culturales y Científicas gestiona la promoción cultural, la cooperación con la UNESCO, la cooperación cultural para el desarrollo sostenible, los servicios bibliotecarios y artísticos, los Centros de Cultura de España, las becas MAEC-AECID y la gestión presupuestaria.
Artículo 22 — Dirección de Acción Humanitaria
La Dirección de Acción Humanitaria establece políticas, gestiona emergencias, financia ONGD, coordina con la Cruz Roja y la UE, y planifica la respuesta ante desastres. Incluye subdirecciones de Contextos Humanitarios y Emergencias.
Artículo 23 — Dirección de Cooperación Financiera y Gerencia General del Fondo Español para el Desarrollo Sostenible
La Dirección de Cooperación Financiera gestiona el FONPRODE y el FEDES, financia intervenciones de desarrollo sostenible, coordina con la UE y Naciones Unidas, y supervisa riesgos financieros. Incluye subdirecciones de Asociaciones Estratégicas y Sector Privado.
Artículo 24 — Secretaría General
La Secretaría General gestiona RRHH, contratación, bienes, seguridad, archivo, presupuestos, tesorería, transformación digital, riesgos, normativa, relaciones con el Estado y calidad. Sus 4 Subdirecciones asumen estas funciones específicas.
Artículo 25 — Gabinete Técnico
El Gabinete Técnico asesora a la Dirección, gestiona relaciones institucionales, planifica comunicación y transparencia, representa a la AECID, aplica medidas de calidad y gestiona el presupuesto con la Secretaría General. Incluye la División de Comunicación y Redes.
Artículo 26 — Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad
La Subdirección de Estrategia, Seguimiento y Calidad apoya la dirección estratégica, coordina planificación y seguimiento (contrato de gestión, Planes de Acción), elabora Plan Director y Marcos de Asociación, promueve control de calidad, aprendizaje institucional e innovación.
Artículo 27 — Oficinas de la Cooperación Española en el exterior
Las Oficinas de Cooperación Española (coordinación general, especializadas, Centros de Formación y Culturales) dependen de la Dirección de la Agencia. Su creación o supresión requiere acuerdo del Consejo Rector. La Dirección puede delegar funciones en órganos directivos.
Artículo 28 — Oficinas de la Cooperación Española con funciones de coordinación general de la Cooperación Española
Las Oficinas de Cooperación (OCE-CG) coordinan la acción española en países socios. Sus directores dirigen equipos, presupuestos y programas, y representan a la AECID ante autoridades locales y la UE.
Artículo 29 — Centros Culturales y Centros de Formación
La AECID gestiona Centros de Formación (capacitación) y Culturales (promoción cultural) como oficinas especializadas. Sus directores dirigen el centro, su presupuesto y representan a la agencia ante autoridades.
Artículo 30 — Deber de cuidado respecto a la red exterior de la AECID
La AECID mantiene un Plan de Deber de Cuidado para la seguridad del personal en sus oficinas y centros en el extranjero, atendiendo prioritariamente las indicaciones de seguridad de las Jefaturas de Misión.
Artículo 31 — Suplencia de los titulares de órganos directivos
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la Dirección de la Agencia es suplida por las Direcciones y la Secretaría General. Los Coordinadores Generales son suplidos por el Responsable de Programas de mayor antigüedad.
Artículo 32 — Intervención Delegada y Asesoría Jurídica
La Intervención Delegada y la Asesoría Jurídica están adscritas a la Dirección de la Agencia. La Asesoría está al frente de un Abogado del Estado dependiente de la Abogacía General del Estado.
Artículo 33 — Planificación estratégica
La actuación de la AECID se basa en la planificación por objetivos y resultados, utilizando el contrato de gestión y los Planes de Acción Anuales como documentos de planificación.
Artículo 34 — Contrato de gestión
El contrato de gestión de la AECID dura 4 años. Debe incluir objetivos, recursos, indicadores y transparencia. Se aprueba por Orden conjunta de tres ministerios en 3 meses. Si no se aprueba, rige el anterior. Hay informe anual de seguimiento.
Artículo 35 — Plan de acción anual
El Plan de acción anual define la operativa del contrato de gestión. Incluye actividades por objetivos y unidades. Si supera un año, tiene calendario por fases. Lo elabora el Director de la AECID y lo aprueba el Consejo Rector.
Artículo 36 — Gestión orientada a resultados
La AECID gestiona por resultados y publica una Memoria de Actividad anual con datos económicos e indicadores en su web. Promueve transparencia en portales internacionales y realiza evaluaciones de proyectos, difundiendo los aprendizajes obtenidos.
Artículo 37 — Transformación digital, agilidad y trabajo colaborativo
La AECID tiene un Plan de Transformación Digital y usa datos para decisiones. Busca agilidad, simplificación administrativa y trabajo colaborativo entre sede y oficinas en el extranjero, fomentando equipos multidisciplinares y redes de conocimiento.
Artículo 38 — Tratamiento de datos de carácter personal
La AECID es responsable del tratamiento de datos personales conforme al Reglamento UE 2016/679 y la Ley Orgánica 3/2018. Su dirección es Av. Reyes Católicos, 4, 28040, Madrid, y el correo Secretaria.general@aecid.es.
Artículo 39 — Gestión del conocimiento e innovación
La AECID gestiona el conocimiento e innova para mejorar la eficacia de la Cooperación Española, promoviendo la investigación aplicada y la difusión de datos abiertos conforme a la Ley 1/2023.
Artículo 40 — Régimen de personal y política de recursos humanos
La política de recursos humanos de la AECID orienta la atracción, retención y promoción del personal, con carrera profesional evaluable. Se fomenta la movilidad horizontal, incluida entre España y el exterior, y la especialización en cooperación para el desarrollo sostenible.
Artículo 41 — Clases de personal
El personal de la AECID es funcionario o laboral, en España o exterior. Los funcionarios se rigen por la Ley 40/2015. Los laborales, por el Estatuto de los Trabajadores y convenio propio. La Agencia puede contratar personal temporal, adscribirlo y colaborar con organismos internacionales.
Artículo 42 — Acceso y selección
La selección de personal se realiza por pruebas selectivas públicas, con igualdad, mérito y capacidad, promoviendo la discapacidad. Las convocatorias de funcionarios las hace el ministerio adscrito o la AECID por convenio. Las de laborales las hace la AECID por sus propios órganos.
Artículo 43 — Previsión de necesidades de recursos humanos
La AECID determina sus necesidades de personal en el contrato de gestión, respetando la tasa de reposición de los Presupuestos Generales del Estado. Se reserva un cupo mínimo del 10% de vacantes para personas con discapacidad.
Artículo 44 — Ordenación y provisión de puestos de trabajo
La AECID elabora su relación de puestos de trabajo (RPT), aprobada por el Consejo Rector, incluyendo puestos en España y en el exterior. Los puestos con potestades públicas son exclusivos de funcionarios, salvo excepciones legales.
Artículo 45 — Carrera profesional y promoción
La carrera profesional de funcionarios se rige por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Real Decreto-ley 6/2023. La del personal laboral se rige por su convenio propio. La Agencia fomenta la formación continua colaborando con la Escuela Diplomática y el INAP.
Artículo 46 — Movilidad
La movilidad geográfica es una necesidad funcional. Los funcionarios de carrera se rigen por la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El personal laboral sigue su convenio colectivo. La permanencia máxima en puestos en el exterior es de cinco años.
Artículo 47 — Personal directivo
Los directivos son nombrados por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección, garantizando mérito y capacidad. En España, los puestos son de funcionarios o contratos de alta dirección. En el exterior, todos son laborales de alta dirección. La dedicación es exclusiva y se evalúan eficacia y legal.
Artículo 48 — Régimen retributivo
El personal funcionario tiene retribuciones según la normativa estatal y Presupuestos. El laboral, según convenio y contrato. La masa salarial autorizada por Hacienda incluye un complemento de productividad vinculado a objetivos del contrato de gestión y evaluado por la Dirección. El directivo percí
Artículo 49 — Comisiones paritarias
La AECID mantiene Comisiones paritarias de Formación, Acción Social y Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales. Estas comisiones vigilan el cumplimiento de los criterios generales acordados en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas.
Artículo 50 — Contratación
La Dirección es el órgano de contratación, aplicando la legislación del sector público. Se valoran positivamente las ofertas sostenibles y de comercio justo. La Dirección también contrata para los fondos FCAS, FONPRODE y FEDES F.C.P.J.
Artículo 51 — Régimen patrimonial
La Agencia tiene un patrimonio propio distinto del Estado, integrado por bienes y derechos adscritos. Su gestión se rige por la Ley 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas, aplicándose el régimen de organismos públicos.
Artículo 52 — Bienes propios
La Agencia puede adquirir cualquier bien. La compra de inmuebles requiere informe favorable del Ministerio de Hacienda. La enajenación de inmuebles propios no necesarios requiere comunicar la operación al Ministerio de Hacienda.
Artículo 53 — Bienes adscritos
La AECID gestiona bienes adscritos conservando su titularidad estatal. Puede recibir arrendamientos, comodatos y cesiones gratuitas o por rehabilitación. La Dirección formaliza estos contratos y gestiona su uso.
Artículo 54 — Inventario
La Dirección mantiene un inventario actualizado de bienes propios y adscritos (excepto fungibles). Se remite informe anual al Consejo Rector con referencia al 31 de diciembre.
Artículo 55 — Recursos económicos
Los recursos incluyen transferencias, ingresos propios, patrimonio, donaciones, patrocinios y mecenazgo. Puede obtener préstamos para lucha contra la pobreza. El saldo de crédito no supera el 5% del presupuesto.
Artículo 56 — Participación en sociedades mercantiles o fundaciones
La AECID puede crear o participar en sociedades o fundaciones afines, con aprobación del Consejo Rector. Requiere autorización previa según la Ley 33/2003 o Ley 40/2015.
Artículo 57 — Presupuesto
El Consejo Rector aprueba el presupuesto anual, remitido al Ministerio de Exteriores para su inclusión en los Presupuestos Generales del Estado. Debe estar equilibrado. La Dirección autoriza variaciones, salvo las globales o de personal que requiere Hacienda.
Artículo 58 — Contabilidad
La Agencia aplica principios contables públicos y dispone de sistemas de información económico-financiera y de gestión. Las cuentas anuales se formulan en 3 meses, se auditan, aprueban por el Consejo Rector y se remiten al Tribunal de Cuentas en 7 meses.
Artículo 59 — Control
El Tribunal de Cuentas realiza el control externo. La Intervención General ejerce el control interno mediante auditoría y seguimiento permanente. El Ministerio de Asuntos Exteriores supervisa la eficacia del contrato de gestión y el Ministerio de Hacienda la supervisión continua.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre BOE-A-2007-20275
- la Ley 1/2023, de 20 de febrero BOE-A-2023-4512
Leyes que la modifican
- la nulidad del inciso indicado del art. 11.2.c).5.º del Estatuto, por Sentencia del TS de 14 de julio de 2025 BOE-A-2025-20795
- en el fallo de la Sentencia TS de 14 de julio de 2025, en BOE núm. 250, de 17 de octubre de 2025 BOE-A-2025-21814
- en BOE núm. 85, de 8 de abril de 2025 BOE-A-2025-7039
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