Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid
También conocida como: L 1/2024, L 1/24Esta ley busca que en Madrid se generen menos residuos, fomentando el reciclaje, la reutilización y un consumo más responsable para cuidar el entorno.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y finalidad
La ley establece principios para implantar la economía circular en la Comunidad de Madrid, favoreciendo la eficiencia de recursos, reduciendo residuos y preservando el medio ambiente.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: ACV, cadena de valor, CPE, desperdicio alimentario, etiqueta ecológica, fracción de residuo, HORECA, logística circular, materia prima secundaria, mezcla bituminosa, nodo de colaboración, polvo de caucho, preparación para reutilización, segunda mano y servitización.
Artículo 3 — Ámbito de aplicación
La ley se aplica a productos, servicios y residuos en la Comunidad de Madrid, afectando a personas físicas y jurídicas, salvo excepciones de la legislación estatal básica.
Artículo 4 — Principios rectores
La ley se rige por: eficiencia en el uso de recursos; enfoque integral del impacto ambiental y salud; corresponsabilidad de administración, empresas y sociedad; y jerarquía de residuos (prevención, reutilización, reciclado, valorización, eliminación), pudiendo alterarse si el ciclo de vida lo just
Artículo 5 — Objetivos
Objetivos: eficiencia económica, protección ambiental, concienciación ciudadana, autosuficiencia, simplificación trámites, innovación y reutilización.
Artículo 6 — Competencias de la Comunidad de Madrid y de las entidades locales
La Comunidad de Madrid gestiona autorizaciones, vigilancia y sanciones. Los ayuntamientos recogen residuos domésticos y sancionan abandono en vía pública.
Artículo 7 — Coordinación y garantía de los servicios municipales
Los municipios deben prestar servicios mínimos. Si no lo hacen, la Comunidad les requiere con un mes de plazo. Si persiste el incumplimiento, la Comunidad actúa a costa del municipio.
Artículo 8 — Estrategia para el Fomento de la Economía Circular en la Comunidad de Madrid
La dirección general elabora la Estrategia de Economía Circular, integrando la gestión sostenible de residuos. Garantiza la participación de administraciones, sectores económicos y ciudadanos.
Artículo 9 — Planes locales de Economía Circular
Entidades locales con más de 5.000 habitantes aprueban planes de economía circular obligatorios. Las menores pueden hacerlo opcionalmente. Deben alinearse con la ley y la Ley 7/2022.
Artículo 10 — Integración de la economía circular en los instrumentos de planificación
La planificación autonómica y local integra economía circular. En urbanismo se exige informe de calidad del suelo y descontaminación previa en suelos contaminados. Se aplica a planes territoriales, de residuos y Estrategia de Fomento
Artículo 11 — Fomento de la economía circular en la contratación pública. Ámbito de aplicación
La contratación pública de la Comunidad de Madrid y entes locales aplica economía circular. Se fomentan subproductos, prevención desperdicio alimentario, certificaciones ecológicas, durabilidad, reparación y productos reutilizados o reciclados
Artículo 12 — Medidas ambientales de las prescripciones técnicas de los contratos
Los contratos públicos de Madrid deben incluir criterios de sostenibilidad. En obras, se exige usar al menos un 10% de áridos de residuos de construcción y demolición. En asfaltado, es obligatorio incorporar caucho de neumáticos (8-15% en betunes; 0,34-0,87% en mezclas) y asfaltos reciclados con más del 15% de material bituminoso reciclado. Se prioriza el ahorro de agua y energía.
Artículo 13 — Consideraciones para la inclusión de medidas ambientales en las prescripciones técnicas de los contratos
No se exigen medidas ambientales en contratos si razones técnicas, económicas, de seguridad o ambientales lo aconsejan, acreditado con informe motivado. Se promueven criterios de compra ecológica de la Comisión Europea.
Artículo 14 — Inversiones empresariales de interés estratégico para la economía circular
Son inversiones estratégicas las declaradas por su relevancia y coherencia con la planificación de Madrid. La Administración revisa la regulación y promueve inversiones que fomenten empleo, inversión e innovación, incluyendo actividades de valorización del anexo II de la Ley 7/2022.
Artículo 15 — Simbiosis industrial
La simbiosis industrial es la asociación de empresas para mejorar el uso de recursos y reducir impactos ambientales. La Comunidad de Madrid la promueve mediante proyectos y acciones que generen ecosistemas industriales circulares.
Artículo 16 — Colaboración público-privada
Se implanta un nodo de colaboración público-privado para facilitar inversión y empleo. Se promueven acuerdos voluntarios sectoriales y sistemas de colaboración para donar bienes no vendidos o con defectos estéticos, respetando normas de calidad y seguridad.
Artículo 17 — Formación y empleo
Se promueve la formación en economía circular priorizando especialidades, organizando jornadas, incorporando contenidos en currículos, fomentando iniciativas privadas y transferiendo conocimientos. Se fomenta la creación de empleo introduciendo criterios de economía circular en programas de apoyo.
Artículo 18 — Investigación, desarrollo e innovación
La Administración apoya proyectos de I+D en economía circular, colabora con universidades y coordina estrategias públicas, velando por la propiedad intelectual.
Artículo 19 — Implantación de la economía circular en las cadenas de valor prioritarias
La administración fija directrices para economía circular en cadenas prioritarias: ecodiseño, materiales, mercados reciclados, ACV, trazabilidad, producción circular, I+D+i, digitalización, logística, etiquetado, funcionalidad, información, minimizar residuos, responsabilidad ampliada, reutilización
Artículo 20 — Cadena de valor forestal, agroalimentaria y restauración
La Administración promueve bioindustrias, estudios sobre restos forestales y agrícolas, consumo de proximidad, reducción de desperdicio alimentario en todos los eslabones, y compostaje doméstico y comunitario en el ámbito forestal, agroalimentario y de restauración.
Artículo 21 — Cadena de valor de la construcción y edificación e infraestructuras
Se fomentan técnicas constructivas sostenibles, materias primas secundarias, demolición selectiva y rehabilitación. Se agiliza la autorización de almacenamientos de tierras limpias. Se implementa un sistema de trazabilidad de residuos y materiales en la cadena de valor de la construcción.
Artículo 22 — Cadena de valor del equipamiento eléctrico y electrónico y pilas
La administración fomenta la reutilización y recuperación de materiales de residuos electrónicos y pilas. Se mejora la gestión mediante puntos limpios y se apoya el diseño de componentes fáciles de reciclar.
Artículo 23 — Cadena de valor del envase y del embalaje
Se fomenta la minimización de envases, el uso de reutilizables y el consumo sin embalaje. Se promueven campañas de sensibilización, la reutilización de embalajes y la servitización de productos.
Artículo 24 — Cadena de valor textil
Se implanta recogida separada de residuos textiles. Los particulares pueden entregarlos en puntos privados o de productores. La gestión se adjudica preferentemente por contratos reservados y se promueve su uso en construcción.
Artículo 25 — Cadena de valor del transporte y la movilidad
Se promueve el transporte público y la renovación de vehículos por modelos 'Cero Emisiones' o 'ECO'. Se combate la gestión irregular de vehículos al final de su vida y se fomenta el reciclaje y la reutilización de componentes.
Artículo 26 — Cadena de valor del agua
Se integra la economía circular en la gestión del agua. Se fomenta la reutilización para riego, industria y usos urbanos. Se promueven cultivos de bajo consumo, planes de sequía e inundación, y la valorización de lodos.
Artículo 27 — Gestión circular de los residuos
La Comunidad de Madrid y entidades locales adoptan medidas para prevenir residuos, fomentar recogida separada (hogares, HORECA, servicios) y aplicar mejores técnicas. Se establecen objetivos específicos como trazabilidad digital, mitigación de emisiones y protección laboral.
Artículo 28 — Medidas de prevención
La Administración de la Comunidad de Madrid y las entidades locales adoptan medidas para prevenir residuos. Pueden establecer incentivos para planes voluntarios de minimización o desincentivar la generación de residuos no valorizables, dentro de la Estrategia para el Fomento de la Economía Circular.
Artículo 29 — Informes de los órganos competentes en materia de protección civil y emergencias
La gestión de residuos no debe poner en peligro la salud ni el medio ambiente. Para instalaciones fijas con Plan de Autoprotección, son vinculantes los informes de protección civil y servicios de incendios, emitidos en 2 meses. Para instalaciones móviles, pueden solicitarse para su inscripción.
Artículo 30 — Garantías financieras de las actividades de gestión de residuos
Gestores de residuos peligrosos y no peligrosos deben aportar fianza o seguro como requisito previo a la autorización. Se exige declaración responsable de medios económicos.
Artículo 31 — Dotación de puntos limpios y otros puntos de recogida
Municipios deben tener puntos limpios para residuos domésticos. Sectores industriales nuevos requieren centro de recogida a cargo de promotores.
Artículo 33 — Planificación urbanística municipal
El planeamiento urbanístico con evaluación ambiental debe incluir estudio sobre generación y gestión de residuos domésticos, concordante con planes superiores.
Artículo 34 — Responsabilidad en casos de abandonos incontrolados de residuos o basura dispersa
Responsables de abandonos deben retirar residuos. Si no se identifica al autor, responde el titular catastral de la parcela donde se ubiquen los residuos.
Artículo 35 — Subproductos
Subproductos no son residuos si cumplen condiciones. Autorización dura 6 meses. Modificaciones no sustanciales requieren comunicación previa.
Artículo 36 — Fin de la condición de residuo
Los residuos valorizados dejan de serlo si se usan específicamente, hay mercado, cumplen normas técnicas y no dañan salud/medioambiente. La Dirección General autoriza el fin de condición de residuo verificando requisitos. Si otra CCAA lo autoriza, basta comunicación previa. La Consejería puede fijar
Artículo 37 — Sistemas de responsabilidad ampliada del productor
Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor se rigen por la Ley 7/2022. La Administración fomenta la coordinación para eficiencia. Se promocionan actividades complementarias y sistemas voluntarios. Las autorizaciones pueden exigir garantía financiera para asegurar el cumplimiento de
Artículo 38 — Sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor del producto
Los productores pueden crear sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada. Los colectivos requieren autorización; los individuales, comunicación previa. Si la obligación surge después, se devuelven las garantías financieras. La Comunidad de Madrid promueve su implantación.
Artículo 39 — Suelos contaminados
La declaración de suelo contaminado la realiza la dirección general competente. Los informes periódicos se presentan según los plazos del anexo I de esta ley.
Artículo 40 — Recuperación voluntaria de suelos contaminados
Los proyectos de recuperación voluntaria de suelos deben incluir: datos registrales y catastrales; conformidad de titulares y poseedores; y proyecto de ejecución con estudios de riesgos, alternativas, descripción de la seleccionada, delimitación, objetivos cuantitativos, tareas, cronograma y coste
Artículo 41 — Competencia en inspección y sancionadora
La Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento inspeccionan. Lo hace personal funcionario con presunción de certeza. Pueden colaborar entidades reconocidas sin sustituir a la administración.
Artículo 42 — Infracciones
Infracciones: muy graves (peligro grave, daño ambiental grave, ocultación intencionada con gravedad, uso fraudulento con gravedad); graves (sin gravedad, ocultación sin gravedad, incumplimiento documentación, obstrucción, uso fraudulento sin gravedad); leves (retraso documentación, escasa entidad).
Artículo 43 — Sanciones
Sanciones: muy graves (100.001-3.5M€), graves (5.001-100.000€), leves (hasta 5.000€). Si la multa es menor al beneficio, se sube hasta el doble. Los sancionados no obtienen ayudas hasta cumplir y reparar daños.
Artículo 44 — Prescripción de infracciones y sanciones
Prescripción: infracciones leves (1 año), graves (3 años), muy graves (5 años). Comienza al cometerse o finalizar la actividad. Las sanciones prescriben en los mismos plazos desde la resolución ejecutable.
Artículo 45 — Potestad sancionadora
Competencia sancionadora Comunidad de Madrid: hasta 250.000€ (Dirección General Economía Circular); 250.001-1M€ (Consejería Medio Ambiente); más de 1.000.001€ (Consejo de Gobierno). Los entes locales siguen su legislación.
Artículo 46 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador sigue la Ley 39/2015 y 40/2015, con el Reglamento 245/2000. La resolución debe notificarse en un año desde el inicio.
Artículo 47 — Multas coercitivas y ejecución subsidiaria
Si no se cumplen las obligaciones, se aplican multas coercitivas (máx. 1/3 de la multa) o ejecución subsidiaria. Las multas se pueden reiterar.
Artículo 48 — Publicidad
Los órganos sancionadores pueden publicar en el diario oficial y medios las sanciones firmes por infracciones graves y muy graves, incluyendo nombres de responsables, si existe interés público.
Disposición adicional primera — Gestión de residuos a través de formas de la administración institucional
La Comunidad de Madrid puede usar formas de administración institucional para gestionar residuos, conforme a la Ley 1/1984.
Disposición adicional segunda — Tratamiento de residuos vegetales generados por pequeñas y microexplotaciones agrarias en el entorno agrario o silvícola
Pequeñas y microexplotaciones agrarias (<50 empleados, <10M€) pueden quemar residuos vegetales fuera de 400m de zonas forestales, desde el 1 de noviembre, comunicándolo el mismo día.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio relativo a las condiciones ambientales de contratación pública
Los procedimientos de contratación iniciados y no concluidos continúan según la normativa anterior. No se aplica esta ley si las actuaciones preparatorias ya fueron aprobadas.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los suelos contaminados
Hasta nuevo reglamento, se aplica el Decreto 326/1999 sobre suelos contaminados, salvo lo opuesto a esta ley, Ley 7/2022 y Real Decreto 9/2005.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones de igual o inferior rango contrarias a esta ley, especialmente la Ley 5/2003 de Residuos de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera — Modificación de la Ley 6/1994, de 28 de junio, sobre el Parque Regional en torno a los ejes de los cursos bajos de los ríos Manzanares y Jarama
Se modifica el Mapa 7 del anexo 1 de la Ley 6/1994. Parte de la zona D se redefine como zona E3 según coordenadas del anexo II de esta ley.
Disposición final segunda — Habilitación de desarrollo normativo
Se autoriza al consejero de medio ambiente para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de esta ley.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
La Ley 1/2024, de 17 de abril, de Economía Circular de la Comunidad de Madrid, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCM núm. 97, de 24 de abril de 2024.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero BOE-A-1983-6317
- el anexo 1 de la Ley 6/1994, de 28 de junio BOE-A-1994-19704
- la Ley 5/2003, de 20 de marzo BOE-A-2003-10725
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