Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
También conocida como: D 1/2023, D 1/23Esta ley busca garantizar la igualdad real entre mujeres y hombres en el País Vasco y proteger a las víctimas de violencia machista.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres
Se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, conforme a la Ley 1/2022.
Disposición adicional — Referencias normativas
Las referencias normativas a las leyes objeto de refundición se entienden realizadas a los artículos correspondientes del texto refundido aprobado.
Disposición derogatoria
Se deroga la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.
Disposición final
El texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Artículo 1 — Objeto
La ley establece principios de igualdad y medidas para promover oportunidades, empoderamiento y autonomía de las mujeres, eliminando discriminación y violencia machista.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La ley aplica a administraciones vascas, poderes públicos (Parlamento, Ararteko, etc.) y entidades privadas con contratos o ayudas. Estas deben cumplir principios de igualdad bajo pena de resolución o devolución de fondos.
Artículo 3 — Principios generales
Los poderes públicos vascos rigen por 16 principios: igualdad trato/oportunidades, erradicar violencia machista, respeto diversidad, perspectiva de género/interseccional, acción positiva, eliminar estereotipos, libre identidad sexual, representación equilibrada (mín. 40% por sexo en órganos >4), emp
Artículo 4 — Distribución de competencias
Las instituciones comunes de Euskadi tienen competencia legislativa y acción directa en igualdad. La ejecución corresponde a los órganos forales y la Administración local.
Artículo 5 — De la Administración de la Comunidad Autónoma
La Administración de la Comunidad Autónoma coordina, planifica y evalúa políticas de igualdad. Diseña medidas unitarias, estadísticas, estudios, sensibilización, asistencia técnica a entidades locales y ejerce potestad sancionadora.
Artículo 6 — De las Administraciones forales
Las administraciones forales adaptan estructuras, ejecutan acción positiva, planifican, mantienen estadísticas, realizan estudios, sensibilizan, siguen la legislación, fomentan recursos locales, prestan servicios supramunicipales, colaboran y detectan discriminación.
Artículo 7 — De la Administración local
Los ayuntamientos integran la perspectiva de género, ejecutan medidas de acción positiva, planifican, mantienen estadísticas, realizan estudios, sensibilizan, informan, prestan servicios de empoderamiento y conciliación, y detectan discriminación. Reciben asistencia de la Comunidad Autónoma.
Artículo 8 — De la homologación de las entidades
Las empresas que presten servicios de igualdad deben homologarse previamente. El Gobierno Vasco fija los requisitos mínimos, atendiendo a calidad y eficacia.
Artículo 9 — Administración de la Comunidad Autónoma
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer impulsa, asesora, planifica y evalúa políticas de igualdad y contra la violencia machista en Euskadi, según su ley de creación.
Artículo 10 — Administraciones forales, locales y otras instituciones públicas
Las administraciones forales y locales deben crear unidades de igualdad con funciones como planificación, acción positiva, sensibilización y detección de discriminación. Deben tener personal y presupuesto suficientes. Entidades con más de 50 empleados también requieren estructuras especializadas.
Artículo 11 — Unidades para la igualdad de mujeres y hombres
Cada departamento de la Administración autonómica debe tener una unidad de igualdad con personal y presupuesto suficientes, coordinada por la Comisión Interdepartamental. Los organismos autónomos con más de 50 empleados tienen unidades propias; los menores reciben asesoramiento de los departamentos.
Artículo 12 — Coordinación interinstitucional
Se crea la Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres, presidida por la Directora de Emakunde, para coordinar políticas entre administraciones autonómica, foral y local. Su composición, con representación igualitaria de Gobierno, diputaciones y ayuntamientos, se regula reglame
Artículo 13 — Coordinación interdepartamental
La Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres coordina las actuaciones del Gobierno Vasco, adscrita a Emakunde. Sus funciones y composición se determinan reglamentariamente. Las administraciones forales y locales establecen sus propios espacios de coordinación.
Artículo 14 — Participación
Las administraciones públicas vascas deben crear órganos o cauces para la participación y colaboración establecida en los artículos 5.o), 6.k), 7.1.k) y 27.5 de esta ley.
Artículo 15 — Presupuestos
Las administraciones vascas integran la perspectiva de género en presupuestos, destinando al menos el 1% de los generales a igualdad. Deben consignar recursos anuales para las funciones de la ley.
Artículo 16 — Planes para la igualdad de mujeres y hombres
El Gobierno Vasco aprueba un plan general con participación social. Departamentos, diputaciones y ayuntamientos elaboran planes propios con diagnóstico, presupuesto, calendario, objetivos e indicadores. Deben ser informados por Emakunde.
Artículo 17 — Estadísticas y estudios
Los poderes públicos vascos deben incluir la variable sexo en estadísticas y crear nuevos indicadores. Se crea el Observatorio Vasco para la Igualdad en Emakunde, que colabora con Eustat.
Artículo 18 — Capacitación del personal de los poderes públicos vascos
Los poderes públicos vascos deben formar obligatoriamente a su personal en igualdad y perspectiva de género, adaptar temarios y garantizar capacitación específica en plazas técnicas.
Artículo 19 — Normativa y actividad administrativa
Los poderes públicos vascos integran la igualdad en normas, planes, contratos y actos administrativos. Las administraciones locales y forales adaptan las normas a su realidad. Se exige lenguaje no sexista y considerar factores de discriminación en evaluaciones de impacto.
Artículo 20 — Evaluación previa del impacto en función del género y medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad
Las normas deben evaluar el impacto de género y neutralizar desigualdades. Se excluyen actos administrativos (salvo ofertas de empleo). El Parlamento Vasco evalúa proposiciones de ley. Los planes territoriales y urbanísticos deben incluir medidas de igualdad.
Artículo 21 — Procesos selectivos y jurados
En procesos selectivos, prioridad a mujeres si representación es inferior al 40%. Tribunales equilibrados. Se valora excedencias por cuidado/violencia. En jurados de premios, representación equilibrada (mínimo 40% por sexo si hay más de 4 integrantes).
Artículo 22 — Contratación pública
La contratación pública incluye cláusulas de igualdad (mínimo 5% ponderación). Se excluye a quienes no tengan plan de igualdad o tengan sanciones. Se verifica el cumplimiento de cláusulas. Se desglosa información de licitadores por sexo en el registro.
Artículo 23 — Subvenciones
Los poderes públicos vascos deben incluir la perspectiva de género en subvenciones, valorándola con al menos un 5%. Se excluye a entidades sancionadas por discriminación o sin plan de igualdad. Se exige desglose por sexo en memorias.
Artículo 24 — Disposiciones comunes a contratación pública y subvenciones
Los órganos promotores deben establecer indicadores para evaluar la efectividad de las medidas de igualdad en subvenciones y contratos. Los poderes públicos pueden aprobar normas para su cumplimiento.
Artículo 25 — Planes sectoriales y de carácter estratégico
Los planes públicos deben incluir perspectiva de género y desglose por sexo en evaluaciones. Se permite eximirlo con informe motivado. Las administraciones pueden aprobar directrices para su aplicación.
Artículo 26 — Política
Se promueve la presencia equilibrada de mujeres y hombres en órganos directivos públicos. Se exige cobertura mediática no sexista y equilibrada de quienes ejercen cargos políticos.
Artículo 27 — Asociaciones y organizaciones
Se promueve la igualdad en asociaciones. Se niegan ayudas a entidades discriminatorias. Se facilita la participación ciudadana de mujeres y se apoyan entidades de promoción de la igualdad.
Artículo 28 — Actividades culturales
Se prohíben actividades culturales que obstaculicen la igualdad. Las ayudas se niegan a las discriminatorias. Se promueve la memoria con perspectiva de género, la igualdad en museos (programas, adquisiciones, decisiones) y en el deporte (patrocinio, ayudas, premios).
Artículo 29 — Medios de comunicación social, publicidad y tecnologías de la información y comunicación
Se prohíbe en medios y publicidad presentar a las personas como inferiores/superiores por sexo o como objetos sexuales, así como incitar a la violencia machista. Se exige perspectiva de género, lenguaje no sexista y presencia equilibrada. Se priorizan campañas de igualdad.
Artículo 30 — Órgano de asesoramiento y control de la publicidad y de los medios de comunicación
El Gobierno Vasco cuenta con un órgano que asesora y analiza la publicidad y medios para erradicar discriminación por sexo, promueve formación y vela por códigos éticos en el tratamiento de la violencia machista.
Artículo 31 — Coeducación
Las políticas educativas promueven la coeducación, modelo basado en desarrollo integral sin estereotipos de género, rechazo a la discriminación y orientación académica no sesgada en todos los niveles educativos.
Artículo 32 — Currículo
La Administración educativa integra objetivos coeducativos: eliminar estereotipos, integrar saber femenino, enseñar cuidados, remover obstáculos de género en estudios, prevenir violencia, respetar diversidad sexual y establecer plan general de coeducación.
Artículo 33 — Materiales didácticos
Se prohíbe en centros educativos libros y materiales que muestren desigualdad por sexo, como objetos sexuales o inciten a violencia machista. Deben integrar coeducación, usar lenguaje no sexista y mostrar imágenes equilibradas de mujeres y hombres.
Artículo 34 — Personas y estructuras
Los órganos educativos deben tener personal especializado en coeducación. Se garantiza profesor responsable con horario, comisiones de igualdad con comunidad educativa y representantes en órganos directivos. El profesorado debe informar indicios de violencia machista.
Artículo 35 — Formación
La Administración educativa impulsa planes de formación en coeducación para centros no universitarios, con adaptaciones horarias y atención al alumnado. Se promueve formación permanente transversal, para la comunidad escolar y sensibilización de familias a través de asociaciones.
Artículo 36 — Sistema Universitario Vasco
Las universidades vascas promueven igualdad en docencia, decisiones y alumnado, integrando perspectiva de género. Se valora especialmente proyectos liderados por mujeres o con 40% de mujeres, que aborden desigualdad, prevención de violencia o eliminen brechas. Hay subvenciones.
Artículo 37 — Trabajo doméstico y personas cuidadas y cuidadoras
Se estima el valor económico del trabajo doméstico y de cuidado no remunerado. Se fomenta el derecho a cuidados y el ocio de cuidadores no profesionales mediante formación, programas de reposo con alojamientos temporales, apoyo mutuo y servicios psicosociales.
Artículo 38 — Corresponsabilidad
Los poderes públicos vascos promueven la corresponsabilidad mediante: adecuación del empleo (art. 52), cuidados públicos universales (art. 53) y fomento de la corresponsabilidad masculina en el hogar y cuidado.
Artículo 39 — Promoción de las condiciones
Las administraciones públicas vascas promueven condiciones reales de igualdad de oportunidades y trato entre mujeres y hombres en acceso, condiciones laborales, formación, promoción, retribución y extinción del contrato.
Artículo 40 — Servicios de empleo
Los servicios de empleo no tramitan ofertas discriminatorias. Forman al personal en perspectiva de género y violencia machista, promueven la contratación femenina en sectores infrarrepresentados e incluyen género en la formación profesional.
Artículo 41 — Acceso y condiciones de empleo
Se incorporan políticas activas con módulos de género, acciones positivas para contratar mujeres, programas de empleo estable, ayudas a empresas femeninas, mejora de condiciones en cuidados y sectores feminizados, y asesoramiento jurídico gratuito.
Artículo 42 — Planes de formación y gestión avanzada
Se priorizan ayudas a formación por igualdad y promoción femenina. Se establecen mecanismos de apoyo para la participación de mujeres, especialmente en autoempleo, creación de empresas, puestos directivos y sectores con empleos de calidad.
Artículo 43 — Planes y políticas de igualdad de mujeres y hombres
Consorcios, fundaciones, empresas públicas y privadas con más de 50 empleados deben elaborar planes de igualdad. La Administración promueve ayudas para diagnósticos, formación y asesoría, considerando a las pymes, e impulsa redes de colaboración.
Artículo 44 — Discriminación retributiva
Se desarrollan medidas contra la discriminación retributiva: campañas de la Inspección, recursos de asesoramiento y quejas, transparencia retributiva en el sector público con auditorías, y cumplimiento de igualdad para contratar con el sector público, con sanciones por incumplimiento.
Artículo 45 — Entidades colaboradoras
El Gobierno Vasco reconoce como entidades colaboradoras en igualdad a aquellas con política de igualdad, diagnóstico, plan de actuación y compromiso de ejecución que garantice igualdad de trato y calidad del empleo, según condiciones reglamentarias.
Artículo 46 — Negociación colectiva
La Administración promueve igualdad en empleo público y sector privado, eliminando discriminación retributiva. Vigila que convenios no sean contrarios a igualdad, usen lenguaje no sexista y prevengan acoso.
Artículo 47 — Seguridad y salud laboral
Se integra perspectiva de género en seguridad laboral. El acoso por razón de sexo es falta muy grave. Los poderes públicos actúan de oficio, garantizan atención integral gratuita y accesible a víctimas.
Artículo 48 — Salud
Las administraciones vascas integran la igualdad en salud, promueven investigación y cubren derechos sexuales y reproductivos, incluyendo planificación, reproducción asistida, interrupción del embarazo y prevención de enfermedades.
Artículo 49 — Inclusión social
Se adoptan medidas contra la pobreza femenina, se protegen familias monoparentales, mujeres mayores, víctimas de trata, migrantes, gitanas, con discapacidad, presas y sin hogar, garantizando su participación.
Artículo 50 — Medio ambiente, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, transporte y medio rural
Los poderes públicos vascos integran la perspectiva de género en ordenación territorial, urbanismo, transporte, vivienda, medio ambiente y medio rural. Fomentan espacios seguros, datos desagregados por sexo, formación profesional, empleo femenino en sectores emergentes y la participación de mujeres en el diseño de políticas, removiendo obstáculos en el ámbito pesquero y agrario.
Artículo 51 — Conciliación corresponsable
La conciliación corresponsable busca equilibrar vida personal, familiar y laboral. Las administraciones facilitan la corresponsabilidad masculina en cuidados, adaptan estructuras de empleo, proveen cuidados universales y ofrecen prestaciones económicas y medidas fiscales adecuadas.
Artículo 52 — Adecuación de las estructuras del empleo y transformación de la cultura y práctica empresarial
Se flexibilizan horarios y espacios laborales. Se garantizan permisos iguales e intransferibles por nacimiento/adopción. Se otorgan ayudas a excedencias para evitar perjuicios profesionales. Las medidas se elaboran con representantes de trabajadores.
Artículo 53 — Provisión universal y pública de cuidados
Se promueve la provisión universal de cuidados con condiciones laborales dignas. Se garantizan servicios educativos infantiles flexibles, funcionamiento del sistema de dependencia, comedores escolares completos y atención extracurricular. Se fomentan bolsas de cuidado profesional.
Artículo 54 — Definición, tipología y principios
Los poderes públicos vascos garantizan vida libre de violencia machista. Se define como violación de DDHH, abarcando ámbitos público/privado y medios físicos/psicológicos/económicos. Incluye violencia de pareja, sexual, feminicidio, trata, acoso, digital, institucional, política, obstétrica y contra
Artículo 55 — Investigación y recogida, comunicación y difusión de datos
Las administraciones vascas promueven investigación sobre violencia machista. Realizan encuestas periódicas con perspectiva interseccional e incluyen indicadores en salud y servicios sociales. Impulsan un sistema electrónico de información compartida coordinado con ámbitos sanitario, educativo, etc.
Artículo 56 — Sensibilización y prevención
Se promueven medidas de igualdad y empoderamiento en educación y medios. Se realizan campañas de sensibilización para cambiar comportamientos socioculturales, dirigidas a mujeres, hombres, infancia, juventud, mayores y casos de discriminación múltiple.
Artículo 57 — Formación
Se garantiza formación obligatoria para personal público en diseño, detección y atención. Emakunde promueve espacios de intercambio. Se forma a judicatura, justicia, menores y privados. Se exige formación para puestos específicos con enfoque feminista e interseccional.
Artículo 58 — Medidas generales para la detección, atención, coordinación y reparación
Las administraciones aseguran atención prioritaria, integral y gratuita a víctimas de violencia machista, evitando revictimización. Incluyen la eliminación de esta violencia en planes estratégicos educativos, sanitarios y policiales.
Artículo 59 — Atención sanitaria
El Sistema Sanitario garantiza atención integral, psicológica especializada y seguimiento hasta la recuperación. En urgencias, personal especializado realiza reconocimientos médico-legales a víctimas de violencia sexual, independientemente de su voluntad legal.
Artículo 60 — Atención social
El Sistema Vasco garantiza servicios sociales inmediatos a víctimas: atención 24h, urgencia, acogida, asesoramiento y apoyo psicológico. Incluye servicios especializados para menores y medidas de seguridad para el entorno de la víctima.
Artículo 61 — Prestaciones económicas
Las víctimas están exentas del límite de edad para la renta de garantía de ingresos. Se garantizan ayudas de urgencia, pago único para quienes tienen dificultades laborales, ayudas para hijos huérfanos y ayudas extraordinarias por necesidad.
Artículo 62 — Vivienda, inserción sociolaboral y ámbito educativo
Prioridad en vivienda pública, empleo, formación y residencias para víctimas. Acceso preferente a escuelas infantiles y becas. Garantía de escolarización adecuada para hijas e hijos reubicados.
Artículo 63 — Atención policial
Atención policial prioritaria 24h, información clara de derechos y coordinación entre cuerpos. Espacios confidenciales, accesibilidad para discapacidad y zonas rurales, y medidas de protección incluso sin denuncia si hay riesgo.
Artículo 64 — Acceso a la justicia
La Administración garantiza atención judicial prioritaria: capacitación de servicios, acompañamiento, reducción de tiempos, seguridad, valoración forense e información sobre salidas de prisión. Incluye letrado de guardia 24h, asistencia gratuita especializada y adaptación para discapacidad.
Artículo 65 — Derecho a la reparación
Se garantiza el derecho a la reparación: apoyo económico por impago de indemnizaciones, reconocimiento público de la verdad, prevención de reincidencia y recuperación integral. Se escuchará a las víctimas para identificar vías de reparación adecuadas.
Artículo 66 — Coordinación interinstitucional
Emakunde impulsa acuerdos de colaboración interinstitucional para detección temprana y actuación coordinada. Se establecen protocolos homogéneos, mecanismos de seguimiento y evaluación, y vías para quejas. Las administraciones locales adaptan estos acuerdos a su realidad.
Artículo 67 — Adscripción
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es la institución encargada de defender a las ciudadanas y ciudadanos ante situaciones de discriminación por razón de sexo y de promover el cumplimiento del principio de igualdad de trato.
Artículo 68 — Funciones
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer investiga discriminación en el sector privado, facilita negociación y recomienda correcciones, asesora a ciudadanas, resuelve casos de acoso, difunde actividades y colabora con la autoridad laboral en el cumplimiento normativo.
Artículo 69 — Límites
Emakunde no examina quejas sobre intimidad, sentencias firmes o procesos judiciales en curso. Las investigaciones deben ser estrictamente necesarias, proporcionales y mantenerse en reserva.
Artículo 70 — Deber de colaboración
Personas físicas y jurídicas deben facilitar datos y acceso a dependencias a Emakunde. Si coinciden con domicilio, se requiere consentimiento expreso.
Artículo 71 — Iniciación
Cualquier persona puede presentar queja motivada a Emakunde. Las asociaciones pueden actuar con autorización. No se admiten si hay plazo de un año superado, falta de identidad, mala fe o competencia ajunta.
Artículo 72 — Instrucción
Tras admitir la queja, se investigan los hechos. En esta fase, se da audiencia a la persona contra quien se presenta la queja.
Artículo 73 — Finalización
El procedimiento finaliza por resolución, desistimiento (sin perjuicio a terceros) o caducidad tras 3 meses de paralización imputable a la persona interesada. La resolución puede proponer conciliación o recomendaciones, pero no sanciona. El incumplimiento de recomendaciones permite reclamar ante otras instancias. Los indicios de criminalidad se remiten al Ministerio Fiscal.
Artículo 74 — Informe anual
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer elabora un informe anual con investigaciones y cuestiones de interés, que debe presentar ante el Parlamento Vasco.
Artículo 75 — Dictámenes
Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer es el órgano competente para emitir los dictámenes previstos en el párrafo 3 del artículo 95 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
Artículo 76 — Responsabilidad
La responsabilidad administrativa por infracciones de igualdad se imputa a la persona física o jurídica responsable, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden.
Artículo 77 — Infracciones
Las infracciones se clasifican en leves (dificultad parcial a la investigación), graves (obstrucción absoluta, incumplimiento arts. 29.1, 29.2, 33.1, o 2 leves) y muy graves (reincidencia en 2 graves).
Artículo 78 — Reincidencia
Existe reincidencia cuando las personas responsables cometen más de una infracción de la misma naturaleza en dos años, declarado por resolución firme.
Artículo 79 — Sanciones
Leves: apercibimiento o multa hasta 3.000€. Graves: hasta 18.000€ y/o prohibición de ayudas públicas vascas (1-3 años). Muy graves: hasta 90.000€ y/o prohibición de contratar/ayudas (3-5 años).
Artículo 80 — Graduación de las sanciones
Las sanciones se gradúan según: la naturaleza de los perjuicios, la intencionalidad o reiteración, y la subsanación previa a la resolución.
Artículo 81 — Régimen de prescripciones
Las infracciones prescriben en: 2 años (muy graves), 12 meses (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones prescriben en: 1 año (muy graves), 6 meses (graves) y 3 meses (leves).
Artículo 82 — Competencia
La Directora de Emakunde impone sanciones leves. El Consejo de Gobierno impone sanciones graves y muy graves.
Artículo 83 — Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se ajusta a la Ley 40/2015 y la Ley 2/1998 de la Potestad Sancionadora de Euskadi.
Disposición adicional primera — Evaluación y revisión de la ley
La Comisión Interinstitucional para la Igualdad de Mujeres y Hombres evalúa la ley cada cinco años y remite el informe al Parlamento Vasco.
Disposición adicional segunda — Adecuación de las necesidades del personal
El Gobierno Vasco modifica las relaciones de puestos de Emakunde en un año desde la Ley 1/2022 para adecuarlas a las funciones de esta ley.
Disposición adicional tercera — Unidades administrativas de impulso y coordinación
Los órganos competentes de organismos autónomos y entes públicos deben crear unidades administrativas de impulso y coordinación en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Ley 1/2022.
Disposición adicional cuarta — Modificación de las relaciones de puestos de trabajo
El Gobierno Vasco debe modificar las relaciones de puestos de trabajo en educación y apoyo al profesorado en un año, incorporando requisitos de capacitación en coeducación.
Disposición adicional quinta — Formación en igualdad como requisito de los puestos de trabajo
El Gobierno Vasco debe incorporar requisitos de formación en igualdad y erradicación de la violencia machista en los puestos que atienden a víctimas, en un año.
Disposición adicional sexta — Recursos de la Comunidad Autónoma destinados a las políticas de igualdad entre mujeres y hombres
La Comunidad Autónoma del País Vasco incrementará el presupuesto para políticas de igualdad hasta alcanzar al menos el 1,5 % del gasto total en los presupuestos generales para 2030.
Disposición final primera — Normas o directrices para la integración de la perspectiva de género en la contratación y en las subvenciones
El Gobierno Vasco aprobará normas o directrices en un año para integrar la perspectiva de género en la contratación y subvenciones, cumpliendo los artículos 22, 23 y 24.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo
Se faculta al Gobierno Vasco para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo normativo de la presente ley.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOPA núm. 60, de 27 de marzo de 2023.
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre BOE-A-1979-30177
- la Ley 4/2005, de 18 de febrero BOE-A-2011-17779
- la disposición final 8 de la Ley 1/2022, de 3 de marzo BOE-A-2022-4849
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