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En vigorReal Decreto

Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno

También conocida como: RD 830/2023, RD 830/23
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21 de noviembre de 2023·27 de marzo de 2026·Presidencia del Gobierno·BOE-A-2023-23538
Resumen ciudadano

Esta norma establece cómo se organizan y qué funciones tienen las Vicepresidencias dentro del Gobierno de España.

7
Artículos
3
Versiones
3
Categorías

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de noviembre de 2023
Departamento
Presidencia del Gobierno
administración centralcargos públicosestructura del gobiernofunciones vicepresidentenombramiento de ministrosorganización del gobierno

Real Decreto 830/2023, de 20 de noviembre, sobre las Vicepresidencias del Gobierno

Con objeto de alcanzar la máxima eficacia en la acción del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Constitución Española y en los artículos 3 y 8 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y a propuesta del Presidente del Gobierno,

DISPONGO:


Artículo 1. Vicepresidencia Primera.
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En resumen

La Vicepresidencia Primera ejerce las funciones encomendadas por el Presidente y preside la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Corresponde a la Vicepresidencia Primera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.


Artículo 2. Vicepresidencia Segunda.
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En resumen

La Vicepresidencia Segunda ejerce las funciones encomendadas por el Presidente y preside la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Corresponde a la Vicepresidencia Segunda del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.


Artículo 3. Vicepresidencia Tercera.
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En resumen

La Vicepresidencia Tercera ejerce las funciones encomendadas por el Presidente y preside la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.

Corresponde a la Vicepresidencia Tercera del Gobierno el ejercicio de las funciones que le encomiende el Presidente del Gobierno, así como la presidencia de la Comisión Delegada del Gobierno que se determine en el correspondiente real decreto.


Artículo 4. Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
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En resumen

Ninguna Vicepresidencia preside la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Dicha presidencia la ejerce el titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.


Artículo 5. Presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
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En resumen

La presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios no corresponde a las Vicepresidencias. Será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

No se le encomienda a ninguna de las Vicepresidencias la presidencia de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dicha presidencia será ejercida por la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.


Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
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En resumen

Se deroga el Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Queda derogado el Real Decreto 508/2021, de 10 de julio, sobre las Vicepresidencias del Gobierno, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.


Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 20 de noviembre de 2023.

FELIPE R.

El Presidente del Gobierno,

PEDRO SÁNCHEZ PÉREZ-CASTEJÓN