Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación
También conocida como: RD 779/2023, RD 779/23Esta norma obliga a comunicar rápidamente cualquier enfermedad grave en animales para evitar contagios y proteger la salud de las personas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
El Real Decreto determina las enfermedades animales de declaración obligatoria (UE, OIE) y los requisitos de notificación según los Reglamentos (UE) 2016/429 y 2020/2002, incluyendo sistemas informáticos y formatos.
Artículo 2 — Definiciones
Se aplican definiciones del Reglamento (UE) 2016/429 y Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002, además de los Códigos Sanitarios de la Organización Mundial para la Sanidad Animal.
Artículo 3 — Declaración oficial de las enfermedades de los animales
Las comunidades autónomas notifican al Ministerio en 24h (brote primario/emergente) o semanalmente (secundarios). Informes anuales (30 marzo) y semestrales adicionales. El Ministerio notifica a UE y OIE.
Disposición adicional única — Animales adscritos a los Ministerios de Defensa y del Interior
Para animales de Defensa e Interior, se aplica la disposición adicional tercera de la Ley 8/2003 de sanidad animal.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se deroga el Real Decreto 526/2014, de 20 de junio, sobre lista de enfermedades de declaración obligatoria y su notificación.
Disposición final primera — Cumplimiento de Derecho de la Unión Europea
El real decreto cumple el Reglamento (UE) 2016/429 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/2002 sobre notificación, informes y sistemas de información de enfermedades animales en la Unión.
Disposición final segunda — Título competencial
El Real Decreto se basa en la competencia exclusiva del Estado en sanidad, según el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española.
Disposición final tercera — Facultad de modificación
El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación puede modificar los anexos del real decreto para adaptarse a normativa europea, internacional o por urgencia sanitaria.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
El Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, sobre la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- la disposición final 5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- el Real Decreto 526/2014, de 20 de junio BOE-A-2014-7291
- Reglamento (UE) 2016/429, de 9 de marzo DOUE-L-2016-80535
- Reglamento (UE) 2020/2002, de 7 de diciembre DOUE-L-2020-81796
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