Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
También conocida como: RD 729/2023, RD 729/23Esta norma crea la agencia encargada de vigilar que el uso de la inteligencia artificial en España sea seguro, ético y respete los derechos ciudadanos.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo único — Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
Se crea la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Disposición adicional primera — Constitución efectiva
La Agencia se pone en marcha al constituirse su Consejo Rector en 3 meses. En esa sesión se nombra al Director. La Agencia asume derechos y obligaciones de competencias y contratos. El Director realiza el inventario de bienes en el primer año.
Disposición adicional segunda — Personal de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
El personal funcionario y estatutario conserva antigüedad, grado, retribuciones y derechos. La Agencia se subroga en contratos laborales, manteniendo grupos y categorías. La Subsecretaría determina el personal incorporado mediante resolución.
Disposición adicional tercera — Cesión de bienes realizada por el Ayuntamiento de A Coruña
Los bienes cedidos por el Ayuntamiento de A Coruña se incluyen en el inventario. La Agencia ocupa el edificio La Terraza en la Avenida Jardines de Méndez Núñez, n.º 5, CP 15003, según la Orden PCM/1203/2022 que eligió A Coruña como sede.
Disposición adicional cuarta — Colaboración con órganos de responsabilidad en materia de inteligencia artificial del Ministerio de Defensa
La Agencia articulará canales y procedimientos de colaboración y coordinación permanentes con los órganos del Ministerio de Defensa responsables en materia de Inteligencia Artificial para cumplir sus objetivos.
Disposición transitoria primera — Régimen Presupuestario transitorio
Hasta que la Agencia tenga presupuesto aprobado por ley, los gastos se imputarán al presupuesto del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Disposición transitoria segunda — Contrato inicial de Gestión
Hasta aprobarse el Contrato de Gestión, la Agencia se rige por el Plan Inicial de Actuación. El Consejo Rector debe aprobarlo en 3 meses. La productividad del personal requiere autorización previa de Hacienda.
Disposición final primera — Modificación del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Se añade un apartado 9 al artículo 8 del Real Decreto 403/2020. La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial se adscribe al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Disposición final segunda — Desarrollo normativo y aplicación
Se autoriza al titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del Real Decreto.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 729/2023, de 22 de agosto, que aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Naturaleza jurídica de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
La Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA) es una entidad pública con autonomía, adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, regulada por la Ley 40/2015.
Artículo 2 — Sede
La sede institucional de la Agencia está en A Coruña, en el edificio La Terraza cedido por el Ayuntamiento. Cualquier cambio de sede debe seguir el procedimiento del Real Decreto 209/2022 y la creación de la Comisión consultiva para determinar las sedes
Artículo 3 — Régimen jurídico
La Agencia se rige por leyes de procedimiento, presupuestarias, contratos, patrimonio y creación. Debe cumplir normativa europea sobre IA. En defecto, aplica derecho común.
Artículo 4 — Objeto y fines
La Agencia supervisa, asesora y sanciona el uso de IA para minimizar riesgos en derechos fundamentales. Sus fines incluyen formación, coordinación con otras autoridades y supervisión de sistemas de alto riesgo para la salud e igualdad.
Artículo 5 — Cooperación, coordinación administrativa y acción exterior
La Agencia coopera con otras administraciones. Puede celebrar convenios con entidades públicas, privadas, nacionales, extranjeras e internacionales, conforme a las Leyes 40/2015 y 9/2017.
Artículo 6 — Potestades administrativas
La Agencia ejerce potestades administrativas para sus fines, salvo la expropiatoria.
Artículo 7 — Transparencia y publicidad
Se publica en la web la información relevante y el Plan de Actuación anual, conforme a la Ley 19/2013 y Ley 40/2015.
Artículo 8 — Principios de actuación de la Agencia
La Agencia actúa con autonomía, independencia técnica, transparencia, eficacia, eficiencia, cooperación e igualdad de género.
Artículo 9 — Disposiciones y actos administrativos
Los actos agotan la vía administrativa, salvo en materia tributaria. Se pueden recurrir ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 10 — Competencias
La AESIA promueve pruebas, IA sostenible, igualdad de género, certificación voluntaria, supervisión normativa europea y colaboración público-privada.
Artículo 11 — Órganos de la Agencia
La Agencia tiene órganos de gobierno (Presidencia, Consejo Rector, Comisión de Control) y ejecutivos (Dirección, Secretaría General, Subdirecciones).
Artículo 12 — La Presidencia de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
La Presidencia de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial la ostenta la persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Artículo 13 — Funciones de la Presidencia
La Presidencia representa al Consejo Rector, dirige reuniones, resuelve empates, informa sobre objetivos, celebra convenios, propone directores y miembros de la Comisión de Control, dicta resoluciones, solicita información, rinde cuentas al Tribunal de Cuentas y remite informes a las Cortes.
Artículo 14 — Delegación de competencias
La Presidencia puede delegar funciones en la Dirección y la Secretaría General, salvo las no delegables, según el artículo 9 de la Ley 40/2015.
Artículo 15 — Composición del Consejo Rector
El Consejo Rector lo preside la Presidencia de la Agencia y lo integran la Dirección, representantes de los Ministerios de Asuntos Económicos, Hacienda, Industria y Comercio, y un experto en IA. Los vocales son nombrados por el Ministerio de Asuntos Económicos. La Secretaría General actúa como secre
Artículo 16 — Funciones del Consejo Rector
El Consejo Rector supervisa la Agencia, propone el contrato de gestión y presupuesto, nombra al Director y órganos ejecutivos, aprueba cuentas e inventarios, fija criterios de selección y retribución, crea grupos de trabajo y autoriza endeudamiento y arrendamientos.
Artículo 17 — Convocatoria y quórum del Consejo Rector
El Consejo Rector se reúne cuando lo convoca la Presidencia o lo piden la mitad de vocales, al menos cada 6 meses. La convocatoria se envía por escrito con 48h de antelación. El quórum exige la mitad de vocales en 1ª convocatoria o un tercio en 2ª (tras 1 hora). Asisten expertos con voz pero sin voz
Artículo 18 — Adopción de acuerdos
Los acuerdos del Consejo Rector se adoptan por mayoría de votos. En caso de empate, la Presidencia tiene voto de calidad.
Artículo 19 — Desarrollo de la estructura
El Consejo Rector puede desarrollar y delimitar las funciones de las unidades organizativas inferiores, conforme al estatuto y al Contrato de gestión.
Artículo 20 — Comisión de Control
La Comisión de Control es el órgano de control, compuesta por 3 vocales elegidos por el Consejo Rector a propuesta de la Presidencia, una Presidencia elegida por las vocales y la Secretaría del Consejo Rector. Sus miembros no pueden tener responsabilidades de gestión. La intervención delegada asiste
Artículo 21 — Funciones de la Comisión de Control
La Comisión de Control informa al Consejo Rector sobre el Contrato de Gestión. Verifica eficacia, elabora informes semestrales, supervisa la información financiera, revisa cuentas anuales, vigila el presupuesto y analiza informes de control.
Artículo 22 — Funcionamiento de la Comisión de Control
La Comisión de Control se reúne al menos una vez al año o cuando el Presidente lo considere. Su funcionamiento se ajusta a la Ley 40/2015.
Artículo 23 — La Dirección de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
La Dirección es el órgano ejecutivo, alto cargo de Dirección General con dedicación exclusiva. Dependen de ella la Secretaría General y dos Subdirecciones de Informes y Certificación.
Artículo 24 — Funciones de la Dirección
La Dirección dirige la Agencia, gestiona presupuesto, personal y contratos. Propone planes y cuentas al Consejo Rector. Ejerce jefatura superior, disciplina y control interno. Puede delegar competencias salvo las clave. En vacante, es sustituida por otros titulares.
Artículo 25 — La Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba
La Subdirección de Informes e Infraestructuras de Prueba, a través de dos departamentos, gestiona pilotos de IA, emite informes de impacto, coordina con administraciones y evalúa sesgos en algoritmos públicos.
Artículo 26 — La Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en inteligencia artificial
La Subdirección de Certificación, Evaluación de Tendencias, Coordinación y Formación en IA desarrolla funciones a través de cuatro departamentos: Certificación, Instrucción y Supervisión; Instrumentalización de Tendencias; Alineamiento y Coordinación; y Sensibilización, Formación y Difusión.
Artículo 27 — La Secretaría General de la Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial
La Secretaría General coordina el Contrato de gestión. Tiene 4 divisiones: RRHH (personal, prevención, tecnología); Económica (presupuesto, contratación TIC, fondos UE); Jurídica (relaciones internacionales, sanciones, convenios); y Asuntos Generales (seguridad, registros, protección de datos, 060).
Artículo 28 — Régimen de Personal
El personal de la Agencia es funcionario o laboral. Las funciones con potestades públicas o salvaguarda de intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios. La Presidencia presenta anualmente al Ministerio de Hacienda la propuesta de oferta de empleo público para su aprobación
Artículo 29 — Personal funcionario
El personal funcionario se rige por el Real Decreto Legislativo 5/2015 y normas de la Administración General del Estado. La Dirección de la Agencia convoca y resuelve la provisión de puestos de trabajo, publicando convocatorias y resoluciones en el Boletín Oficial del Estado
Artículo 30 — Personal laboral
El personal laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y el EBEP. La Agencia celebra contratos mediante convocatoria pública, aplicando igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Artículo 31 — Incompatibilidades
El personal de la Agencia está sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Artículo 32 — Procedimiento de selección
La Agencia determina necesidades de personal en el Contrato de gestión. El personal laboral se selecciona por igualdad y mérito. Los funcionarios se convocan por el Ministerio adscrito o por la Agencia mediante convenio con el Ministerio de Asuntos Económicos.
Artículo 33 — Ordenación de puestos de trabajo
La Agencia dispone de su propia relación de puestos de trabajo, aprobada por el Consejo Rector, dentro del marco de recursos humanos establecido en el Contrato de gestión.
Artículo 34 — Provisión de puestos de trabajo
La Agencia elabora, convoca y resuelve las provisiones de puestos para funcionarios, siguiendo los principios y procedimientos de la normativa de función pública.
Artículo 35 — Régimen retributivo
Las retribuciones de funcionarios siguen la normativa estatal y el Contrato de gestión. Las del personal laboral dependen del convenio colectivo. El complemento de productividad vincula su cuantía al cumplimiento de objetivos del Contrato de gestión.
Artículo 36 — Personal directivo
El personal directivo (Secretaría General, subdirecciones, jefe de apoyo) es nombrado por el Consejo Rector entre funcionarios A1. Se evalúa por eficacia y se retribuye según el Real Decreto 451/2012, con incentivos por objetivos fijados por el Consejo Rector.
Artículo 37 — Evaluación del desempeño
Se establece un sistema de evaluación del desempeño para el personal, basado en principios de recursos humanos. Permite valorar rendimientos colectivos e individuales para efectos retributivos y de carrera profesional.
Artículo 38 — Deber de secreto profesional
El personal guarda secreto profesional sobre datos confidenciales, incluso tras cesar. La Agencia elabora política de confidencialidad e integra un Código Ético, publicado en su web.
Artículo 39 — Objeto, vigencia y aprobación
El contrato de gestión dura 4 años. La Dirección elabora el borrador, la Presidencia lo somete al Consejo Rector y propone a los Ministerios de Economía y Hacienda. Aprobación en 3 meses.
Artículo 40 — Contenido
El Contrato de gestión incluye objetivos, planes, plantilla, recursos y criterios de responsabilidad. Establece procedimientos para cubrir déficits y realizar modificaciones anuales, ajustándose a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Artículo 41 — Modificaciones y adaptaciones anuales
Las modificaciones anuales que afecten a resultados o sean planes adicionales al contrato plurianual de gestión se acordarán mediante su modificación.
Artículo 42 — Recursos económicos
Los recursos incluyen transferencias del Estado, ingresos propios, patrimonio, donaciones y patrocinios. El resultado positivo se destina a reservas.
Artículo 43 — Gestión, liquidación y recaudación
La Agencia gestiona tasas en periodo voluntario. La recaudación ejecutiva la realiza la Agencia Estatal de Administración Tributaria por convenio.
Artículo 44 — Endeudamiento
La Agencia solo puede endeudarse por desfases de tesorería, con un límite máximo del 5% de su presupuesto mediante pólizas o préstamos.
Artículo 45 — Patrimonio
La Agencia tiene patrimonio propio distinto del Estado. Su gestión sigue el Estatuto y la Ley 33/2003 sobre organismos públicos.
Artículo 46 — Contratación
La Agencia aplica la Ley 9/2017. La Dirección es el órgano de contratación, delegable salvo en contratos ≥120.000€. Las facturas electrónicas se reciben vía el punto general de la AGE, según la Ley 25/2013.
Artículo 47 — Régimen presupuestario
El Consejo Rector aprueba el presupuesto anual, remitido al Ministerio de Hacienda. El gasto de personal es limitativo. La Dirección ejecuta el presupuesto conforme a la Ley 47/2003 y 40/2015.
Artículo 48 — Régimen contable y de información económica
La Agencia aplica principios contables públicos y dispone de sistemas de información económica y contabilidad de gestión. La Intervención General del Estado establece los criterios y procedimientos informáticos para asegurar la transparencia financiera.
Artículo 49 — Cuentas anuales
Las cuentas anuales se formulan en 3 meses y se aprueban por el Consejo Rector antes del 30 de junio. Tras ser auditadas por la Intervención General, se remiten al Tribunal de Cuentas dentro de los 7 meses siguientes al cierre del ejercicio.
Artículo 50 — Control de la gestión económico-financiera
El Tribunal de Cuentas realiza control externo. La Intervención General control interno (financiero y auditoría). El Ministerio de Asuntos Económicos supervisa la eficacia vía Contrato de Gestión.
Artículo 51 — Asistencia jurídica
La Abogacía General del Estado presta asistencia jurídica (asesoramiento y representación) a la Agencia, mediante convenio conforme a la Ley 52/1997.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- el art. 8 del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero BOE-A-2020-2739
- la disposición adicional 130 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre BOE-A-2021-21653
- la disposición adicional 7 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre BOE-A-2022-21739
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