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En vigorReal Decreto

Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, por el que se aprueban los Planes Hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras

También conocida como: RD 689/2023, RD 689/23
Ver en BOE
21 de julio de 2023·Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico·BOE-A-2023-16879
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece cómo se gestionará y distribuirá el agua en las cuencas de Andalucía para garantizar el abastecimiento y proteger el medio ambiente.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Aprobación de los Planes Hidrológicos de las Demarcaciones Hidrográficas de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalete-Barbate y Tinto, Odiel y Piedras

    Se aprueban los Planes Hidrológicos de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalete-Barbate y Tinto, Odiel y Piedras, aprobados por el Consejo de Gobierno de Andalucía el 25 de abril de 2023. Su ámbito coincide con el definido en el Decreto 357/2009.

  2. Segundo. Condiciones para la realización de las infraestructuras hidráulicas promovidas por la Administración General del Estado

    Las infraestructuras hidráulicas estatales se analizan previamente en viabilidad técnica, económica y ambiental. Su construcción depende de la normativa ambiental, presupuestos y planes sectoriales, sin superar fondos nacionales o comunitarios.

  3. Tercero. Publicidad

    El contenido de los planes hidrológicos es público. Cualquier persona puede consultarlos en el portal de la Consejería de la Junta de Andalucía. También se pueden obtener copias o certificados conforme a la Ley 27/2006 y la Ley 19/2013.

  4. Cuarto. Efectos

    Al entrar en vigor este real decreto, queda sin efectos el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero, que aprobaba los Planes Hidrológicos de las demarcaciones de Galicia Costa, Cuencas Mediterráneas Andaluzas, Guadalete y Barbate, y Tinto, Odiel y Piedras.

  5. Quinto. Eficacia

    El Real Decreto 689/2023, de 18 de julio, que aprueba los Planes Hidrológicos de las cuencas mediterráneas andaluzas, del Guadalete y Barbate y del Tinto, Odiel y Piedras, surte efectos el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
21 de julio de 2023
Departamento
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Leyes en las que se basa

  • los arts. 40 y 41 de la Ley de Aguas, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio BOE-A-2001-14276
  • el Reglamento aprobado por Real Decreto 907/2007, de 6 de julio BOE-A-2007-13182
  • el Real Decreto 11/2016, de 8 de enero BOE-A-2016-602
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