Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja
También conocida como: L 14/2022, L 14/22Esta ley regula los derechos y apoyos para los jóvenes en La Rioja, facilitando su acceso a la vivienda, el empleo, la formación y el ocio.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (78 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
La ley regula políticas de juventud en La Rioja para personas de 12 a 30 años. Aplica al sector público, administración local y entidades privadas con actividades juveniles. Los límites de edad pueden modificarse motivadamente.
Artículo 2 — Principios rectores generales de las políticas de juventud de La Rioja
Las políticas se rigen por principios como universalidad, igualdad, participación, emancipación, transparencia, evaluación y proximidad, evitando discriminaciones y fomentando el talento juvenil.
Artículo 3 — Derechos de todas las personas jóvenes
Se reconocen derechos a empleo, vivienda, salud, educación, servicios sociales, justicia, emancipación, participación, información, internet, igualdad, vida libre de violencias, identidad de género, interculturalidad, cultura, movilidad, entorno sostenible, transporte, deporte y ocio.
Artículo 4 — Definición y alcance
La política transversal de juventud incluye actuaciones que afectan a jóvenes, garantizando coordinación entre Administraciones competentes en La Rioja. El Gobierno puede suscribir convenios con entidades públicas o privadas para su desarrollo.
Artículo 5 — Fines de las políticas transversales
Las políticas transversales para jóvenes buscan: empleo y emprendimiento, vivienda, atención rural y femenina, consumo responsable, cultura, salud, sociedad de la información, cooperación internacional, inclusión de personas con discapacidad y contra la discriminación.
Artículo 6 — Empleo, educación, formación y orientación profesional
La Comunidad coordina educación y formación, priorizando igualdad, no discriminación y prevención de violencia. Se aprueba un Plan de Empleo Juvenil con participación social. Se ofrece orientación personalizada y se fomenta el emprendimiento.
Artículo 7 — Actuaciones en el desarrollo de las políticas de empleo para personas jóvenes
Se fomenta el primer empleo vulnerable, estabilidad, igualdad salarial, prevención de riesgos y acoso, difusión de derechos, orientación, oportunidades internacionales, emprendimiento e integración laboral.
Artículo 8 — Vivienda
La Comunidad Autónoma garantiza acceso a vivienda digna mediante planes, alquiler público, viviendas comunitarias y cooperativismo, con atención a despoblación rural y discapacidad.
Artículo 9 — Economía
Las políticas económicas de juventud requieren participación joven en decisiones. Las subvenciones públicas riojanas exigen su participación en diseño y ejecución. Se coordina con municipios para eficacia.
Artículo 10 — Cultura
La Administración fomenta iniciativas culturales juveniles en artes, diseño, música, ciencia y más. Se potencian muestras, talleres, premios y becas. Se priorizan espacios de cultura juvenil gestionados por la Administración o mediante participación.
Artículo 11 — Consumo
La Administración promueve formación e información sobre derechos y obligaciones de consumo. Se impulsan campañas para hábitos responsables, economía circular y comercio justo. Se atiende a jóvenes vulnerables y su exposición a publicidad y redes sociales.
Artículo 12 — Medioambiente
Las actuaciones medioambientales se centran en conocer la naturaleza, uso sostenible de recursos, reciclaje y disfrute responsable. Estos parámetros se incorporan en medidas para jóvenes y entidades de servicios juveniles, fomentando la solidaridad intergeneracional.
Artículo 13 — Salud, prevención de drogodependencias, juego patológico y adicciones
Se prioriza la salud y prevención de enfermedades, adicciones y juego patológico. Se crea la consulta joven en atención primaria. Se garantiza la salud mental, sin interrumpir tratamientos al cumplir la mayoría de edad, con énfasis en prevención del suicidio.
Artículo 14 — Tecnologías de la información y la comunicación
El Gobierno de La Rioja facilita el acceso igualitario a la sociedad de la información y la formación en ciberseguridad. Garantiza la conexión a Internet en el medio rural para combatir la despoblación.
Artículo 15 — Deporte
La Administración fomenta el deporte federado y no federado entre jóvenes. Favorece infraestructuras deportivas y apoya manifestaciones juveniles, con especial atención al deporte femenino y para personas con discapacidad.
Artículo 16 — Cooperación internacional
Los programas de cooperación internacional promueven a jóvenes de países destinatarios y educación para la ciudadanía global. Se incluyen en el Plan Director de Cooperación, planes anuales y convocatorias.
Artículo 17 — Voluntariado
Se fomenta el voluntariado joven, acreditando habilidades y protegiendo a voluntarios. Las buenas prácticas de entidades se integran en políticas públicas para expresar la solidaridad a corto plazo.
Artículo 18 — Agenda 2030 y los objetivos de desarrollo sostenible
La política de juventud de La Rioja alinea sus actuaciones con la Agenda 2030 y los diecisiete objetivos de desarrollo sostenible de Naciones Unidas.
Artículo 19 — Diversidad sexual y de género
El Gobierno de La Rioja fomenta relaciones basadas en igualdad y respeto. Se ofrece educación sexual por personal cualificado. La consejería de juventud, con igualdad, desarrolla programas para prevenir la discriminación por orientación sexual o identidad de género.
Artículo 20 — Igualdad de mujeres y hombres
Se integra la perspectiva de género en políticas y formación juvenil. La consejería competente desarrolla programas contra violencia de género, acoso sexual y por razón de sexo, coordinada con la de igualdad.
Artículo 21 — Movilidad y turismo
Se potencia la movilidad juvenil mediante programas de estudios, cursos, voluntariado y actividades en otras comunidades, la Unión Europea y terceros países, para fomentar la diversidad cultural y la inserción laboral.
Artículo 22 — Atracción, retorno y retención del talento joven
Se adoptan medidas para atraer talento, incentivar el retorno de jóvenes emigrados (con atención a zonas de riesgo) mediante censo voluntario, y retener talento, especialmente en el medio rural y para emprendedores.
Artículo 23 — Ocio y tiempo libre
El Gobierno de La Rioja adopta medidas para ampliar y mejorar el ocio juvenil, garantizando seguridad e integrando a los jóvenes en el diseño de actividades.
Artículo 24 — Participación y asociacionismo
Las administraciones riojanas impulsan el asociacionismo juvenil y favorecen la participación de grupos informales en políticas transversales.
Artículo 25 — Medio rural
La administración riojana garantiza acceso igualitario a recursos digitales, transporte, sociales, económicos, culturales, formativos y de emancipación para jóvenes en núcleos rurales.
Artículo 26 — Discapacidad
Las actividades dirigidas a jóvenes deben facilitar la inclusión de personas con discapacidad, evitando su separación y fomentando la integración social.
Artículo 27 — Movilidad juvenil
La administración riojana fomenta el transporte público local para igualdad de oportunidades y promueve la movilidad a otras comunidades y países europeos para enriquecer la formación.
Artículo 28 — Evaluación del impacto de las políticas públicas en la juventud
La Administración evalúa el impacto de las políticas juveniles. La consejería competente realiza la evaluación general, asegurando la participación de órganos de representación juvenil, según lo reglamentario.
Artículo 29 — Evaluación del impacto de las políticas de juventud en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de La Rioja
La Administración procura que todas las consejerías evalúen el impacto de sus políticas de juventud en los Presupuestos de La Rioja, sin perjuicio de las funciones de la consejería competente en materia de juventud.
Artículo 30 — Conceptos generales
La política de promoción juvenil incluye actividades, servicios y equipamientos para el desarrollo personal y social de las personas jóvenes. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja incluirá a las personas jóvenes en los procesos de toma de decisión en las políticas de juventud que se
Artículo 31 — Reserva de denominación
Las denominaciones de equipamientos y servicios recogidos en esta ley quedan reservadas a las Administraciones públicas en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuales deberán emplearlas en el sentido y con el significado que les otorga la presente ley. No podrán utilizarse denominaciones
Artículo 32 — Incorporación
El Gobierno de La Rioja, mediante decreto, podrá incorporar como equipamientos o servicios otros instrumentos que tengan por objeto una atención específica a la persona joven contemplada en esta ley. La norma reglamentaria deberá expresar la naturaleza pública o privada del equipamiento o del
Artículo 33 — Oficinas locales de juventud
Las oficinas locales de juventud, dependientes de los ayuntamientos, informan, orientan y promueven la participación juvenil. Deben tener al menos un técnico. Sus funciones básicas incluyen información, orientación, promoción de participación, ejecución de políticas, asesoramiento sobre subvenciones
Artículo 34 — Centros juveniles
Los centros juveniles son instalaciones locales para fines juveniles. Si existe oficina local de juventud, esta puede dirigir y gestionar dichos centros.
Artículo 35 — Albergues juveniles
Los albergues juveniles son instalaciones públicas para alojamiento temporal o permanente de jóvenes. El Gobierno de La Rioja puede traspasarlos a los municipios. Un decreto regulará sus características, servicios, derechos y deberes. La consejería de juventud
Artículo 36 — Otras instalaciones municipales de promoción juvenil
En municipios pequeños sin espacios exclusivos, las entidades locales pueden realizar actividades de promoción juvenil en otros espacios y locales.
Artículo 37 — Censo de equipamientos de la política de promoción juvenil
La Consejería de Juventud de La Rioja elabora un censo electrónico de equipamientos juveniles para soporte, información y control.
Artículo 38 — La Red de Información Juvenil
La Red de Información Juvenil es un sistema integrado que pone a disposición de la población joven toda la información sobre actuaciones, programas y proyectos de las Administraciones públicas y entidades privadas, especialmente las riojanas, para coadyuvar al logro de los objetivos de esta ley.
Artículo 39 — Formación juvenil no formal
La formación juvenil no formal es un servicio básico para la eficacia de la política de promoción juvenil, en particular la relativa al tiempo libre desarrollada a través de las escuelas de ocio y tiempo libre. Su regulación se establece en el título III de la presente ley.
Artículo 40 — Carné Joven Europeo
El Carné Joven Europeo ofrece acceso a beneficios en movilidad, educación, cultura y ocio. Su gestión en La Rioja corresponde a la Dirección General de Juventud, que puede colaborar con entidades públicas o privadas bajo las instrucciones de la EYCA.
Artículo 41 — Definición
Se consideran actividades juveniles las acciones temporales de ocio y tiempo libre desarrolladas por entidades privadas o públicas, dirigidas a las personas jóvenes definidas en el artículo 1 de esta ley.
Artículo 42 — Tipos de actividades
Se clasifican actividades juveniles: fomento creatividad, campamentos (urbanos, nocturnos, al aire libre) e intercambios. Los campamentos al aire libre requieren autorización de la dirección general de juventud, previo informe de medio ambiente.
Artículo 43 — Incorporación
El Gobierno de La Rioja podrá incorporar nuevas actividades juveniles mediante decreto, orientadas a la ocupación del tiempo libre y el ocio de las personas jóvenes riojanas.
Artículo 44 — Definición
La formación no formal complementa la educación reglada. Busca fortalecer la identidad juvenil, la autoestima, el empoderamiento y la autorrealización personal y profesional como factores clave para la emancipación.
Artículo 45 — Objetivos y áreas de conocimiento
La formación no formal capacita en: competencias no cognitivas, gestión empresarial, competencias técnicas (TIC), gestión de actividades, voluntariado, asociacionismo, vida adulta emancipada y educación cultural. La dirección general de juventud la coordina.
Artículo 46 — La formación juvenil en el tiempo libre
La formación en tiempo libre capacita para organizar actividades de ocio. Incluye formación no formal en escuelas especializadas y formación formal acreditable. El Gobierno de La Rioja promoverá la conexión entre ambos tipos.
Artículo 47 — Escuelas de formación, ocio y tiempo libre
Las escuelas de formación, ocio y tiempo libre requieren comunicación previa a la dirección general de juventud para su inscripción en el registro. El Gobierno de La Rioja establece mediante decreto las características de titulaciones, profesorado y derechos de usuarios.
Artículo 48 — Modalidades formativas y titulaciones de las escuelas de formación, ocio y tiempo libre
Las escuelas imparten cursos de Monitor/a, Director/a, Coordinador/a y Dinamizador/a de Tiempo Libre. La Dirección General expide títulos. La normativa busca vigencia territorial, adecuación a la edad y coherencia con objetivos de juventud.
Artículo 49 — Definición
La participación juvenil es la intervención de jóvenes en la definición de objetivos, medios y decisiones para incidir en su entorno, facilitando su desarrollo personal y social mediante la interacción con actores de políticas públicas.
Artículo 50 — Promoción y medios de participación juvenil
La administración garantiza la participación juvenil individual y colectiva. Se pueden realizar consultas. La participación se canaliza a través de asociaciones juveniles, secciones de otras entidades, entidades sin ánimo de lucro y el Consejo de la Juventud de La Rioja.
Artículo 51 — Colectivos, plataformas o grupos de personas jóvenes
Las administraciones facilitan la representación y apoyo a colectivos juveniles sin personalidad jurídica en espacios de participación local.
Artículo 52 — Registro de Asociaciones Juveniles y Entidades Prestadoras de Servicios a la Juventud
El Registro de Asociaciones Juveniles es voluntario pero necesario para obtener ayudas. Lo gestiona la dirección general de juventud.
Artículo 53 — Naturaleza, finalidad y régimen jurídico
El Consejo de la Juventud de La Rioja es una corporación pública privada con personalidad jurídica, que actúa como interlocutor en políticas juveniles.
Artículo 54 — Fines y funciones
El Consejo defiende derechos juveniles, fomenta el asociacionismo, colabora con el Gobierno, emite informes y representa a la juventud en ámbitos estatal e internacional.
Artículo 55 — Composición y funcionamiento
El Consejo incluye consejos locales y otras entidades. Tiene una Asamblea General como máximo órgano de decisión y recibe financiación autonómica.
Artículo 56 — Naturaleza y finalidad
Los consejos juveniles son corporaciones privadas con personalidad jurídica. Fomentan el asociacionismo, la participación y la representación. Requieren 3 entidades (local) o 4 (supramunicipal). El reconocimiento lo otorga la dirección general de juventud.
Artículo 57 — Definición
El voluntariado juvenil es una participación solidaria y altruista. Se rigen por la Ley 3/1998 del Voluntariado de La Rioja. La Administración establece controles para evitar fraudes laborales.
Artículo 58 — Fomento del voluntariado juvenil
El Gobierno de La Rioja fomenta el voluntariado juvenil mediante ayudas, formación y campañas. Se organizan campañas informativas, se impulsa la formación en derechos y obligaciones, se promueven proyectos solidarios y se potencia la participación en voluntariado nacional, europeo e internacional.
Artículo 59 — Administración general de La Rioja
El Gobierno de La Rioja aprueba la planificación y potestad reglamentaria. La consejería de juventud elabora la estrategia plurianual, los planes de acción, aprueba programas de subvenciones y expide titulaciones de formación no formal.
Artículo 60 — Entidades locales riojanas
Las entidades locales riojanas gestionan servicios juveniles locales, impulsan la coordinación de agentes locales y participan en consejos locales o supramunicipales de juventud.
Artículo 61 — Dotación presupuestaria
El Gobierno de La Rioja destina fondos anuales a sus competencias. Las entidades locales riojanas pueden consignar en sus presupuestos para crear, mantener y gestionar equipamientos y servicios juveniles.
Artículo 62 — Subvenciones y convenios de colaboración
La colaboración financiera se ajusta a fórmulas regladas y control estricto. La consejería regula subvenciones y convenios. Para gastos de capital de equipamientos locales se requiere un plan de explotación, gestión y mantenimiento.
Artículo 63 — Competencias de inspección
La Administración de La Rioja vela por el cumplimiento de la ley con medios materiales y personales. Para la inspección de actividades de tiempo libre, se podrá determinar reglamentariamente un mecanismo de coordinación entre consejerías.
Artículo 64 — Habilitación de personal con funciones de inspección
El Gobierno de La Rioja puede habilitar personal funcionario para funciones de inspección, el cual recibirá formación específica en las materias relacionadas con el objeto de la función inspectora.
Artículo 65 — Facultades de inspección y desarrollo de la función inspectora
El personal de inspección es autoridad, accede sin aviso a locales y requiere documentación. Debe identificarse, guardar secreto y contar con apoyo policial. El acta final presume cierta.
Artículo 66 — Concepto de infracción. Clasificación
Las acciones u omisiones tipificadas en la ley son infracciones administrativas. Se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 67 — Infracciones leves
Son leves: vulnerar normas no graves, negar info injustificada a usuarios o incumplir Carné Joven. También inobservar reglamentos internos sin alterar funcionamiento.
Artículo 68 — Infracciones graves
Infracciones graves: obstaculización leve de inspección, 3+ faltas leves/año, riesgo grave para la salud, emisión de carnés sin autorización o actividades sin formación. Para usuarios: 3+ faltas leves o inobservancia de normas internas sin alteración grave.
Artículo 69 — Infracciones muy graves
Infracciones muy graves: obstaculización total de inspección, riesgo grave con negligencia, 3+ faltas graves/año. Para usuarios: 3+ faltas graves o inobservancia de normas internas sin alteración grave.
Artículo 70 — Sanciones
Leves: multa 50-3.000€. Graves: 3.001-30.000€ y sanciones accesorias. Muy graves: 3.001-70.000€ y clausuras. Se valoran intencionalidad y daños. Obligación de resarcir.
Artículo 71 — Sujetos responsables
Son responsables de infracciones las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que participen o incurran en ellas, incluso por simple inobservancia.
Artículo 72 — Prescripción de las infracciones y sanciones
Las infracciones prescriben en: 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves). Las sanciones prescriben en los mismos plazos.
Artículo 73 — Procedimiento
El procedimiento se ajusta a la Ley 39/2015 y al procedimiento de La Rioja. El órgano competente puede adoptar medidas cautelares motivadas.
Artículo 74 — Competencias sancionadoras
Para infracciones leves y graves, resuelve la dirección general de juventud. Para muy graves, la consejería competente en materia de juventud.
Disposición transitoria única — Régimen jurídico de disposiciones reglamentarias vigentes
Hasta aprobar el desarrollo reglamentario, se aplican las disposiciones autonómicas vigentes en las materias reguladas, siempre que no contradigan esta ley.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan la Ley 7/2005 de Juventud y la Ley 2/1986 del Consejo de la Juventud de La Rioja. Las referencias a normas derogadas se entienden hechas a esta ley.
Disposición final primera — Desarrollo reglamentario
Se autoriza al Gobierno de La Rioja a dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Ley 14/2022, de 23 de diciembre, de Juventud de La Rioja, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Información general
Notas oficiales
Publicada en el BOR núm. 247, de 27 de diciembre de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 8 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio BOE-A-1982-15030
- la Ley 2/1986, de 5 de marzo BOE-A-1986-15202
- la Ley 7/2005, de 30 de junio BOE-A-2005-12879
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.