Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios
Esta norma regula cómo se organiza internamente el Consorcio de la Zona Especial Canaria para gestionar sus servicios y trámites administrativos.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 1 de diciembre de 2025
El Consorcio de la Zona Especial Canaria reorganiza sus órganos y servicios
La instrucción crea un Comité de Dirección para asesorar a la Presidencia y sustituye la Dirección de régimen interior por una Secretaría General. También reorganiza sus servicios y funciones, incluidos administración, asesoría jurídica e informática, y suprime la unidad de inspección, control y datos.
Reforma BOE-A-2025-24339Ver qué cambió → - 16 de julio de 2024Reforma BOE-A-2024-14601Ver qué cambió →
- 19 de enero de 2022Versión original BOE-A-2022-845
Artículo por artículo
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Primero. Aprobación de la Instrucción de estructura interna y servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria
Se aprueba la Instrucción reguladora de la estructura de los servicios del Consorcio de la Zona Especial Canaria.
Segundo. Revocación
Quedan sin efectos los acuerdos del Consejo Rector de 28 y 21 de noviembre de 2018, y otros que se opongan a esta resolución.
Tercero. Publicidad
Se dispone la publicación del acuerdo en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias.
Cuarto. Efectos
El Acuerdo surte efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 1 — Estructura general
El CZEC se estructura en órganos de gobierno, directivos y consultivos. Los directivos se adscriben a los de gobierno y se organizan en unidades.
Artículo 2 — Órganos de gobierno y administración
Los órganos de gobierno y administración del Consorcio son el Consejo Rector y la Presidencia. La Vicepresidencia ejerce funciones delegadas o atribuidas por Estatuto o reglamento.
Artículo 3 — Órganos directivos
Los órganos directivos del CZEC son: Secretaría General, Dirección de registro, supervisión y control, y Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC.
Artículo 4 — Órganos consultivos colegiados
Los órganos consultivos colegiados son la Comisión Técnica y la Comisión Consultiva, integrados según su normativa reguladora.
Artículo 4 — bis. Comité de Dirección
Se crea el Comité de Dirección, integrado por presidencia, vicepresidencia y órganos directivos, para asesorar y coordinar. No devenga indemnizaciones.
Artículo 5 — Consejo Rector
El Consejo Rector se rige por la Ley 19/1994, el Estatuto aprobado por Real Decreto 1050/1995 y demás disposiciones aplicables.
Artículo 6 — Presidencia
La Presidencia del CZEC representa legalmente al organismo, ejerce funciones delegadas y las atribuidas por ley a presidentes de organismos públicos. Puede delegarlas en la Vicepresidencia o órganos directivos, salvo las indelegables.
Artículo 7 — Vicepresidencia
La Vicepresidencia sustituye al Presidente en ausencia, vacancia o enfermedad. Ejerce las funciones que le sean delegadas por la Presidencia, cuando corresponda su ejercicio.
Artículo 8 — Dependencia
La Secretaría General se adscribe orgánicamente al Consejo Rector. Funcionalmente, depende de los órganos de gobierno y administración cuyas competencias ejecute.
Artículo 9 — Funciones
La Secretaría General asiste técnica y jurídicamente, gestiona servicios, contratación, presupuesto, personal, transparencia, patrimonio, archivos, registro, oficinas y seguridad. Coordina publicaciones y atención ciudadana.
Artículo 10 — Servicios adscritos
La Secretaría General se estructura en tres unidades administrativas: Administración, Servicio Jurídico e Informática.
Artículo 11 — Administración
La Administración lleva la contabilidad, planifica lo financiero y presupuestario, gestiona ingresos, gastos, recursos humanos, contratación (con asistencia jurídica) y el patrimonio del organismo.
Artículo 12 — Servicio Jurídico
El Servicio Jurídico asesora, asiste en recursos y sanciones, coordina transparencia y protección de datos, gestiona convenios, elabora informes y impulsa la contratación junto con la Administración.
Artículo 13 — Unidad informática
La unidad informática, adscrita a la Secretaría General, gestiona sistemas informáticos y de telecomunicaciones, seguridad, desarrollos, asistencia al personal y soporte de la web y presencia digital.
Artículo 15 — Dependencia
La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC depende orgánicamente del Consejo Rector, con dependencia funcional de los órganos de gobierno y administración.
Artículo 16 — Funciones
La Dirección de promoción y servicios a entidades ZEC elabora propuestas, coordina ejecución, diseña material, gestiona comunicación, inteligencia, análisis técnico, régimen interior y servicios de implantación.
Artículo 17 — Organización de la dirección de promoción y servicios a entidades ZEC
La Dirección se estructura en dos áreas: Industrias, Puertos y Externalización (marítima, turismo, aeroespacial, biotecnología, energías renovables, industria, microelectrónica, tecnologías médicas) y Tecnología e Innovación (arquitectura, audiovisual, ciberseguridad, I+D, tecnología, videojuegos).
Artículo 17 — bis. Dependencia
La Dirección de Registro, Supervisión y Control depende orgánicamente del Consejo Rector, pero tiene dependencia funcional de los órganos de gobierno y administración cuyas competencias ejecute.
Artículo 17 — ter. Funciones
La Dirección de Registro, Supervisión y Control gestiona autorizaciones, inscripciones, supervisión, control, sanciones, circulares, coordinación con otros organismos y datos estadísticos.
Artículo 17 — quater. Servicios adscritos
La Dirección de Registro, Supervisión y Control se estructura en tres unidades: Oficina del Registro Oficial de Entidades, Supervisión y control de entidades, y Datos.
Artículo 17 — quinquies. Oficina del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria
La Oficina del Registro Oficial certifica asientos y documentación, custodia soportes, tramita autorizaciones e inscripciones, y gestiona comunicaciones de las entidades.
Artículo 17 — sexies. Supervisión y control de entidades
La unidad de supervisión controla entidades de la Zona Especial Canaria. Ejecuta planes de control, tramita sanciones, elabora listados y protocolos, y colabora con otras administraciones.
Artículo 17 — septies. Unidad de datos
La unidad de datos gestiona la actividad estadística del organismo. Recopila, organiza y difunde datos del Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y de la actividad del organismo.
Artículo 18 — Altos cargos
Son altos cargos los titulares de Presidencia y Vicepresidencia del CZEC, aplicándoseles el régimen de incompatibilidades de la Ley 53/1984.
Artículo 19 — Personal laboral de alta dirección
Secretaría General, Dirección de Promoción y Dirección de Registro tienen contrato laboral de alta dirección. Su selección para Secretaría General requiere estudios superiores en Derecho y pertenecer a cuerpos A1 de la AGE o Canarias.
Artículo 20 — Titulares de las unidades, áreas y servicios y resto de personal
Los responsables de unidades inferiores a Dirección son personal directivo público profesional. El resto del personal está vinculado laboral o funcionarialmente según la legislación especial y el Estatuto Básico del Empleado Público.
Artículo 21 — Selección de personal
El Consejo Rector contrata directivos y selecciona personal no directivo, pudiendo delegar en la Presidencia.
Disposición adicional primera — Unidad de comunicación
La unidad de comunicación se adscribe a la Dirección de Promoción y Servicios a entidades ZEC, pero depende funcionalmente de la Presidencia para criterios institucionales. Ejecuta la estrategia, gestiona redes/web y relaciona con medios.
Disposición adicional segunda — Funciones de la Abogacía del Estado
Las funciones del Servicio Jurídico se entienden sin perjuicio de las que la Abogacía del Estado pueda asumir por convenio.
Disposición adicional tercera — Seguridad de la Información
El Consejo Rector aprueba la política de seguridad de la Información según el Esquema Nacional de Seguridad, designando los roles y responsabilidades.
Disposición adicional cuarta — Conflictos positivos y negativos de competencia
El Presidente del Consorcio resuelve conflictos de competencia internos, previa audiencia de los órganos implicados.
Información general
Notas oficiales
Efectos desde el 20 de enero de 2022.
Leyes en las que se basa
- el art. 38.h) e i) de la Ley 19/1994, de 6 de julio BOE-A-1994-15794
- el art. 7 del Real Decreto 1050/1995, de 23 de junio BOE-A-1995-16750
Leyes que la modifican
- los arts. 10, 11, 17 y 20 de la Instrucción, por Resolución de 5 de julio de 2024 BOE-A-2024-14601
- los arts. 3, 8 al 13, 19, el título de la sección 1 del capítulo III, las disposiciones adicionales 2 y 3, SE AÑADE los arts. 4.bis, 17.bis a 17.septies, disposición adicional 4, sección 3 del capítulo III y SE SUPRIME el art. 14 de la Instrucción, por Resolución de 18 de noviembre de 2025 BOE-A-2025-24339
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