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En vigorInstrucción

Resolución de 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se dictan instrucciones de gestión relativas a la renuncia a la condición de personal funcionario de carrera en la Administración General del Estado

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18 de mayo de 2022·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2022-8161
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica los pasos y requisitos necesarios para que un funcionario de carrera pueda renunciar voluntariamente a su puesto en el Estado.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (5 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Primero. Objeto y competencia

    La Resolución regula la renuncia a la condición de funcionario de carrera en la AGE. La competencia para aceptar la renuncia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Función Pública.

  2. Segundo. Solicitud de la persona interesada

    La solicitud se presenta mediante modelo oficial, con al menos 3 meses de antelación, por medios electrónicos o presencial. Debe declararse responsablemente no tener auto de procesamiento. La Subdirección General puede requerir subsanación.

  3. Tercero. Gestión de la solicitud

    La Subdirección General solicita informe sobre expediente disciplinario o procesamiento en 10 días hábiles. Se garantiza el disfrute de vacaciones devengadas. No se recaba informe si no hay reserva de puesto, salvo servicio en otras Administraciones.

  4. Cuarto. Resolución

    La renuncia a la condición de funcionario se resuelve en dos meses; si no hay resolución expresa, se estima. La renuncia a un Cuerpo implica la de sus especialidades. Se puede denegar por causas del artículo 64.2 del EBEP o si hay limitaciones judiciales de capacidad.

  5. Quinto. Notificación y comunicación de la renuncia aceptada

    La resolución se notifica al solicitante, implicando el cese y pérdida de la condición de funcionario. Hasta entonces, se mantienen derechos y obligaciones. Se comunica al Ministerio de destino y al Registro Central de Personal. No inhabilita para ingresar de nuevo.

Información general

Tipo de ley
Instrucción
Vigencia
En vigor
Publicación
18 de mayo de 2022
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

  • el art. 63 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre BOE-A-2015-11719
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