Orden ETD/374/2022, de 25 de abril, por la que se establece el sistema de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de responsabilidad civil por daños nucleares
También conocida como: O 374/2022, O 374/22Esta norma regula cómo el Estado garantiza el pago de indemnizaciones si ocurre un accidente relacionado con la energía nuclear.
Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.
El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (10 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto
Se establece el régimen de reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros para el seguro de responsabilidad civil por daños nucleares.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
Aplicable a pólizas desde el 1/1/2022 por accidentes en España o transporte con operador español. El Consorcio actúa como reasegurador y las aseguradoras autorizadas como cedentes.
Artículo 3 — Términos, condiciones y definiciones aplicables al reaseguro. Aceptación del reaseguro por el Consorcio
El reaseguro usa términos de las pólizas ajustados a la Ley 12/2011. La solicitud se presenta en la Sede Electrónica del Consorcio con el formulario del anexo I y documentación contractual. El Consorcio emite un certificado de aceptación (anexo II) si se cumplen las condiciones.
Artículo 4 — Responsabilidad del reasegurador
El Consorcio cubre daños personales entre los años 10 y 30 post-accidente. Para Ascó I y II, cubre daños distintos a personales si exceden la prioridad. El importe cedido no supera 300 millones de euros por póliza.
Artículo 5 — Información y gestión de la siniestralidad
Las entidades cedentes informan trimestralmente al Consorcio sobre siniestralidad. Los siniestros cubiertos se gestionan y peritan por las propias entidades cedentes.
Artículo 6 — Establecimiento de la prima del reaseguro del Consorcio
La prima es el 3% de la tarifa para daños personales (años 10-30). Para siniestros en Ascó I y II, es el 0,1% del capital cubierto por anualidad.
Artículo 7 — Liquidaciones
Las liquidaciones de primas y siniestros se presentan cada trimestre, dentro de los 15 días siguientes al cierre del trimestre. El pago se realiza en 15 días tras la conformidad.
Artículo 8 — Información
Las entidades cedentes deben facilitar al Consorcio información sobre pólizas, primas, siniestros y recobros. Los errores involuntarios no perjudican derechos, pero deben rectificarse inmediatamente.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en las competencias exclusivas del Estado en bases de seguros y coordinación económica, según los artículos 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Se aplica retroactivamente a operaciones de seguro iniciadas desde el 1 de enero de 2022.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable, en la forma indicada en la disposición final 2, desde el 1 de enero de 2022.
Leyes en las que se basa
- los arts. 3.1 y 9 del Estatuto Legal del Consorcio de Compensación de Seguros, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre BOE-A-2004-18910
- Ley 12/2011, de 27 de mayo BOE-A-2011-9279
¿Quieres saber cuándo cambia esta ley?
Cada cambio queda registrado en nuestro repositorio público. Síguelo con cualquier lector de noticias, sin darnos ningún dato: canal de cambios de esta ley · historial en GitHub.