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En vigorDecreto urgente

Real Decreto-ley 14/2001, de 28 de septiembre, por el que se establece el régimen del reaseguro por cuenta del Estado de los riesgos de guerra y terrorismo que puedan afectar a la navegación aérea

También conocida como: RDL 14/2001, RDL 14/01
Ver en BOE
29 de septiembre de 2001·Jefatura del Estado·BOE-A-2001-18255
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma garantiza que el Estado cubra los daños por guerra o terrorismo en vuelos, asegurando que las aerolíneas puedan seguir operando.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

9
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1
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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (9 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece el reaseguro estatal de riesgos de guerra y terrorismo en la navegación aérea, cubierto por seguros de responsabilidad civil frente a terceros no pasajeros de compañías españolas y Aeropuertos Españoles, vigentes hasta las 23:59 GMT del 24 de septiembre de 2001.

  2. Artículo 2 — Administración del régimen de reaseguro

    El Consorcio de Compensación de Seguros administra el régimen de reaseguro. Gestiona los recursos con absoluta separación financiera y contable, aplicando el criterio de caja.

  3. Artículo 3 — Duración del reaseguro

    El reaseguro dura 30 días naturales desde el vencimiento de los contratos privados. El plazo puede prorrogarse por Acuerdo del Consejo de Ministros, atendiendo a la evolución de las causas.

  4. Artículo 4 — Cobertura del reaseguro

    La cobertura se aplica a los límites, porcentajes y cláusulas de los contratos de reaseguro privado vigentes en el momento señalado en el artículo 1 de esta norma.

  5. Artículo 5 — Primas del reaseguro

    Las primas se pagan en 30 días tras el fin del régimen, ingresando en la cuenta del Consorcio en el Banco de España. Los importes varían por pasajero o mercancía. El Consejo de Ministros puede renunciar o modificar las primas.

  6. Artículo 6 — Autorización de anticipos de tesorería

    Se autoriza a la Dirección General del Tesoro para conceder anticipos de tesorería necesarios para atender obligaciones del Estado. Si se materializan, se inicia procedimiento de aplicación presupuestaria en 30 días.

  7. Artículo 7 — Colaboración de las entidades aseguradoras

    Las entidades aseguradoras deben remitir al Consorcio, en 5 días hábiles desde la publicación, información sobre la cobertura y el reaseguro previsto para cada asegurado.

  8. Disposición adicional única — Ampliación del régimen

    El Consejo de Ministros puede ampliar la cobertura del reaseguro a otras actividades aéreas conexas, fijando primas y condiciones si existen causas justificadas.

  9. Disposición final única — Entrada en vigor

    El Real Decreto-ley entra en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos desde las cero horas GMT del 25 de septiembre de 2001.

Información general

Tipo de ley
Decreto urgente
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de septiembre de 2001
Departamento
Jefatura del Estado

Notas oficiales

Entrada en vigor: 29 de septiembre de 2001.

Leyes que la modifican

  • por Resolución de 31 de octubre de 2001 BOE-A-2001-20928
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