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En vigorOrden

Orden HFP/147/2022, de 2 de marzo, sobre documentación y tramitación de expedientes de modificaciones presupuestarias y de autorizaciones para adquirir compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros

También conocida como: O 147/2022, O 147/22
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4 de marzo de 2022·31 de diciembre de 2024·Ministerio de Hacienda y Función Pública·BOE-A-2022-3409
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo deben tramitarse y documentarse los cambios en los presupuestos y los gastos que se pagarán en años futuros.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

2 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (19 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y Ámbito de aplicación

    Se aplican a expedientes de modificación de crédito del Presupuesto del Estado y entidades del sector público estatal (excluida Seguridad Social), y a autorizaciones de gasto plurianual de entidades administrativas estatales.

  2. Artículo 2 — Tipos de modificaciones

    Las modificaciones de crédito en los Presupuestos del Estado y organismos autónomos incluyen: transferencias, generaciones, ampliaciones, créditos extraordinarios y suplementos (Estado y autónomos), e incorporaciones.

  3. Artículo 3 — Documentación general

    Los expedientes de modificación de crédito deben incluir: memoria justificativa (clase, base legal, estudio económico, impacto financiero, financiación, etc.), certificado de existencia de crédito, informes de la Dirección General del Plan y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de la oficina

  4. Artículo 4 — Documentación específica

    El artículo 4 de la Orden HFP/147/2022 exige documentación específica según el tipo de modificación presupuestaria: certificados de crédito para transferencias, ampliaciones y créditos extraordinarios; justificantes de ingresos para generaciones; y análisis de remanentes de tesorería para incorporaciones, incluyendo el Plan de Recuperación.

  5. Artículo 5 — Reglas complementarias

    Las transferencias de crédito excluyen conceptos no incluidos en la clasificación económica. Las generaciones se financian con ingresos del ejercicio, salvo excepción con los del último trimestre del anterior. El Fondo de Contingencia requiere aplicación previa. Los créditos extraordinarios deben no

  6. Artículo 6 — Iniciación y tramitación de los expedientes

    Los organismos autónomos elaboran memorias y proponen modificaciones al presidente/director, remitiendo la documentación a la Dirección General de Presupuestos. Los departamentos ministeriales someten propuestas al titular. Los expedientes de Hacienda o Consejo de Ministros se

  7. Artículo 7 — Instrumentación y comunicaciones

    La Dirección General de Presupuestos instrumenta las aprobaciones mediante documentos de modificación de crédito (MC), según las Órdenes de 1 de febrero de 1996. Se remiten a la intervención delegada y se da traslado al organismo afectado. Pueden enviarse en soporte fich

  8. Artículo 8 — Modificaciones de crédito en los presupuestos del resto de entidades del sector público estatal con presupuesto de carácter limitativo

    Las modificaciones de crédito en entidades del sector público estatal con presupuesto limitativo se rigen por su normativa específica. La presente Orden se aplica en todo aquello que no se oponga a dicha normativa específica.

  9. Artículo 9 — Expedientes de autorización para adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual

    Las solicitudes de compromisos plurianuales se remiten a la oficina presupuestaria con memoria justificativa. Si excede el 100% del crédito, se analiza el impacto en la sostenibilidad financiera. Sin crédito inicial, se usan importes de anualidades futuras. Para subvenciones

  10. Artículo 10 — Ámbito de aplicación

    El procedimiento se aplica a variaciones de presupuestos de explotación y capital de entidades de los subsectores empresarial y fundacional, según el artículo 67 de la Ley 47/2003.

  11. Artículo 11 — Modificaciones de las aportaciones estatales

    La oficina presupuestaria del ministerio remitirá el impacto en presupuestos de explotación y capital derivado de modificaciones presupuestarias que afecten a aportaciones de los Presupuestos Generales del Estado.

  12. Artículo 12 — Iniciación y tramitación de los expedientes de modificación del volumen de endeudamiento

    Las entidades elaboran propuesta con memoria económica. Presidentes la remiten al ministerio, que, con informe de la oficina presupuestaria, la envía a la Dirección General de Presupuestos. Esta solicita informes, aprueba o eleva al Consejo de Ministros, e instrumenta los expedientes.

  13. Disposición adicional primera — Tratamiento informático de los expedientes

    Los modelos para aprobar modificaciones presupuestarias se obtienen por medios informáticos, a través de la aplicación de la Dirección General de Presupuestos.

  14. Disposición adicional segunda — Situaciones especiales

    Los Órganos del Estado con secciones diferenciadas y la Secretaría General del Tesoro tramitan sus expedientes de modificación presupuestaria mediante el procedimiento y aplicaciones informáticas de esta orden.

  15. Disposición adicional tercera — Expedientes de transferencias de crédito entre distintas secciones que afecten al servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia»

    Las transferencias de crédito para el servicio 50 'Mecanismo de Recuperación y Resiliencia' iniciadas por Hacienda tienen especialidades: la Secretaría de Estado inicia el procedimiento; se requieren memorias justificativas; la Dirección General de Presupuestos incorpora documentos RC 101; la Interv

  16. Disposición transitoria única — Aplicación a expedientes iniciados

    La orden se aplica a expedientes iniciados tras su entrada en vigor. Los ya iniciados se tramitan conforme a la Orden EHA/657/2007.

  17. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogada la Orden EHA/657/2007 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden desde su entrada en vigor.

  18. Disposición final primera — Desarrollo normativo

    Se habilita a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para dictar resoluciones y adoptar medidas para la ejecución de esta orden, incluyendo concretar la fecha de efectividad de los procedimientos informáticos.

  19. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden HFP/147/2022 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
4 de marzo de 2022
Departamento
Ministerio de Hacienda y Función Pública

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • el art. 3.3, por Orden HAC/1506/2024, de 26 de diciembre BOE-A-2024-27530
  • la disposición adicional 3, por Orden HAC/372/2024, de 25 de abril BOE-A-2024-8479
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