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En vigorLey

Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria

También conocida como: L 3/2022, L 3/22
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25 de febrero de 2022·Jefatura del Estado·BOE-A-2022-2978
Resumen en lenguaje sencillo

Esta ley establece las normas de comportamiento y los derechos de los estudiantes, profesores y personal en las universidades públicas españolas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (32 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    La ley establece bases de convivencia universitaria y fomenta resolución alternativa de conflictos. Establece régimen disciplinario estudiantil; el del personal docente e investigador se rige por su normativa específica.

  2. Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación

    La ley aplica a la comunidad universitaria pública. El Título II solo al estudiantado. Las universidades privadas deben aprobar Normas de Convivencia basadas en esta ley.

  3. Artículo 3 — Normas de Convivencia

    Las universidades aprueban Normas de Convivencia obligatorias para promover respeto, igualdad, no violencia y transparencia. Deben incluir medidas de prevención y respuesta, participando toda la comunidad. Garantizan libertad de expresión y derechos constitucionales.

  4. Artículo 4 — De las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso

    Las Normas deben incluir prevención, formación y procedimientos para denuncias. Se suspende el procedimiento si hay delito. Se aplican principios de género, confidencialidad, celeridad e imparcialidad. Se prohíben represalias y se garantiza acompañamiento a víctimas.

  5. Artículo 5 — Medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia

    Las universidades desarrollan medios alternativos como la mediación para resolver conflictos, antes y durante el procedimiento. Se rigen por voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe, respeto mutuo y prohibición de represalias.

  6. Artículo 6 — Comisión de Convivencia

    Las universidades crearán una Comisión de Convivencia paritaria con estudiantes, profesorado y personal de administración. La organización, nombramientos e incompatibilidades se desarrollan por cada universidad.

  7. Artículo 7 — Del régimen disciplinario

    La ley establece faltas y sanciones para estudiantes de universidades públicas, sin perjuicio de las regulaciones autonómicas en sus competencias.

  8. Artículo 8 — Potestad disciplinaria

    Las universidades sancionan infracciones de convivencia. El Rector ejerce la potestad, delegable. Se aplican principios de legalidad, proporcionalidad y garantía. Si hay delito, se suspende y avisa al Fiscal. No se sanciona si ya hubo condena penal o administrativa por los mismos hechos.

  9. Artículo 9 — Responsabilidad disciplinaria

    Los estudiantes de universidades públicas están sujetos al régimen disciplinario por actividades en instalaciones universitarias. Colaborar en faltas muy graves también genera responsabilidad.

  10. Artículo 10 — Faltas disciplinarias

    Las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves. Las universidades pueden introducir especificaciones reglamentarias para identificar mejor las conductas, sin alterar la naturaleza de las infracciones previstas en la ley.

  11. Artículo 11 — Faltas muy graves

    Son faltas muy graves: novatadas vejatorias, acoso o violencia grave, acoso sexual, discriminación, falsificación de documentos, destrucción de patrimonio, plagio o fraude académico en trabajos finales, riesgo sanitario, suplantación de identidad, impedir elecciones o condena firme por delito doloso

  12. Artículo 12 — Faltas graves

    Son faltas graves: apropiación indebida de exámenes, deterioro grave del patrimonio, impedir actividades docentes, fraude académico, uso indebido de derechos de autor, incumplir normas de seguridad, acceso no autorizado a sistemas informáticos

  13. Artículo 13 — Faltas leves

    Son faltas leves: acceso no autorizado a instalaciones, uso indebido de servicios universitarios y actos que deterioren el patrimonio de la universidad

  14. Artículo 14 — Sanciones

    Las sanciones son muy graves (expulsión 2 meses-3 años, pérdida matrícula parcial), graves (expulsión hasta 1 mes, pérdida convocatoria ordinaria) y leves (amonestación privada). Las universidades pueden graduar sanciones. La pérdida de matrícula no afecta a becas. Para faltas graves se pueden impon

  15. Artículo 15 — Graduación de las sanciones

    El órgano sancionador gradúa la pena según proporcionalidad, valorando intencionalidad, perjuicios, lucro, reconocimiento de responsabilidad, reparación, circunstancias personales, participación y actos de violencia o acoso.

  16. Artículo 16 — Otras medidas

    Además de la sanción, se puede ordenar restituir bienes o indemnizar daños. Las indemnizaciones son crédito de Derecho público y se exigen por vía de apremio.

  17. Artículo 17 — Extinción de la responsabilidad

    La responsabilidad se extingue por cumplimiento, prescripción, pérdida de vinculación o fallecimiento. Las faltas prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones en 3, 2 y 1 año.

  18. Artículo 18 — Principios del procedimiento disciplinario

    El procedimiento disciplinario requiere trámite previo, separa fases instructora y sancionadora, y garantiza defensa, asistencia y acompañamiento psicológico/jurídico a víctimas de violencia o acoso.

  19. Artículo 19 — Procedimiento disciplinario

    El procedimiento disciplinario universitario se inicia de oficio por el Rectorado. Incluye fases de instrucción, pliego de cargos y resolución, con plazos de 10 días para alegar. Permite mediación y vía abreviada para faltas leves. La resolución pone fin a la vía administrativa y permite recursos según la Ley 39/2015.

  20. Artículo 20 — Medidas sustitutivas de la sanción

    Para faltas graves, se pueden aplicar medidas educativas sustitutivas si hay conformidad y reparación. Consisten en actividades formativas o culturales, nunca en tareas laborales universitarias.

  21. Artículo 21 — Medidas provisionales

    El Rectorado puede adoptar medidas provisionales urgentes antes o durante el procedimiento. Deben confirmarse en 15 días o caducan. El instructor también puede adoptarlas para evitar efectos de la falta. Son temporales, proporcionales y no prejuzgan el resultado.

  22. Artículo 22 — Procedimiento ante la Comisión de Convivencia

    La Comisión de Convivencia decide si aplica mediación o devuelve el expediente. La mediación es confidencial y suspende plazos de caducidad. Si no hay acuerdo, se devuelve al instructor. Las Normas de Convivencia regulan el seguimiento de los acuerdos.

  23. Disposición adicional primera — Centros universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional

    La ley se aplica a estudiantes de centros de Defensa, Guardia Civil y Policía Nacional, compatible con su condición y especialmente en infracciones académicas no incluidas en sus regímenes jurídicos específicos.

  24. Disposición adicional segunda — Potestad de ejecución forzosa

    Se reconoce a las universidades públicas la potestad de ejecución forzosa de los actos administrativos establecidos en esta ley, conforme a los procedimientos legalmente establecidos.

  25. Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público

    La ley no supone aumento neto de gastos de personal, salvo lo dispuesto anualmente en las leyes de presupuestos sobre retribuciones y tasa de reposición del personal público.

  26. Disposición adicional cuarta — Aprobación de las Normas de Convivencia y de las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso

    En un año desde la entrada en vigor, las universidades aprobarán Normas de Convivencia con medidas contra violencia, discriminación o acoso, ajustándolas a esta ley.

  27. Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos disciplinarios

    A los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se les aplican las faltas y sanciones más favorables de la presente ley, continuando su tramitación según el procedimiento inicial.

  28. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se derogan disposiciones contrarias a esta ley, en particular el Decreto de 8 de septiembre de 1954 sobre Reglamento de Disciplina Académica de Centros Oficiales.

  29. Disposición final primera — Títulos competenciales

    La ley se dicta conforme a los artículos 149.1.18.ª y 149.1.30.ª de la Constitución Española, atribuyendo al Estado competencia exclusiva sobre bases del régimen jurídico y normas básicas del artículo 27.

  30. Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario

    El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades dictan las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.

  31. Disposición final tercera — Régimen disciplinario en las universidades privadas

    Las universidades privadas y centros adscritos gozan de autonomía para establecer su propio régimen disciplinario y determinar el órgano competente, dentro de la normativa básica estatal y autonómica.

  32. Disposición final cuarta — Entrada en vigor

    La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Ley
Vigencia
En vigor
Publicación
25 de febrero de 2022
Departamento
Jefatura del Estado

Leyes en las que se basa

acoso en la universidadconvivencia en el campusderechos de los estudiantesexpulsión alumnofraude en exámenesnormas de conducta universidadsanciones universitarias