Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria
También conocida como: L 3/2022, L 3/22Esta ley establece las normas de comportamiento y los derechos de los estudiantes, profesores y personal en las universidades públicas españolas.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
La ley establece bases de convivencia universitaria y fomenta resolución alternativa de conflictos. Establece régimen disciplinario estudiantil; el del personal docente e investigador se rige por su normativa específica.
Artículo 2 — Ámbito subjetivo de aplicación
La ley aplica a la comunidad universitaria pública. El Título II solo al estudiantado. Las universidades privadas deben aprobar Normas de Convivencia basadas en esta ley.
Artículo 3 — Normas de Convivencia
Las universidades aprueban Normas de Convivencia obligatorias para promover respeto, igualdad, no violencia y transparencia. Deben incluir medidas de prevención y respuesta, participando toda la comunidad. Garantizan libertad de expresión y derechos constitucionales.
Artículo 4 — De las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso
Las Normas deben incluir prevención, formación y procedimientos para denuncias. Se suspende el procedimiento si hay delito. Se aplican principios de género, confidencialidad, celeridad e imparcialidad. Se prohíben represalias y se garantiza acompañamiento a víctimas.
Artículo 5 — Medios alternativos de solución de los conflictos de convivencia
Las universidades desarrollan medios alternativos como la mediación para resolver conflictos, antes y durante el procedimiento. Se rigen por voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe, respeto mutuo y prohibición de represalias.
Artículo 6 — Comisión de Convivencia
Las universidades crearán una Comisión de Convivencia paritaria con estudiantes, profesorado y personal de administración. La organización, nombramientos e incompatibilidades se desarrollan por cada universidad.
Artículo 7 — Del régimen disciplinario
La ley establece faltas y sanciones para estudiantes de universidades públicas, sin perjuicio de las regulaciones autonómicas en sus competencias.
Artículo 8 — Potestad disciplinaria
Las universidades sancionan infracciones de convivencia. El Rector ejerce la potestad, delegable. Se aplican principios de legalidad, proporcionalidad y garantía. Si hay delito, se suspende y avisa al Fiscal. No se sanciona si ya hubo condena penal o administrativa por los mismos hechos.
Artículo 9 — Responsabilidad disciplinaria
Los estudiantes de universidades públicas están sujetos al régimen disciplinario por actividades en instalaciones universitarias. Colaborar en faltas muy graves también genera responsabilidad.
Artículo 10 — Faltas disciplinarias
Las faltas disciplinarias se clasifican en muy graves, graves y leves. Las universidades pueden introducir especificaciones reglamentarias para identificar mejor las conductas, sin alterar la naturaleza de las infracciones previstas en la ley.
Artículo 11 — Faltas muy graves
Son faltas muy graves: novatadas vejatorias, acoso o violencia grave, acoso sexual, discriminación, falsificación de documentos, destrucción de patrimonio, plagio o fraude académico en trabajos finales, riesgo sanitario, suplantación de identidad, impedir elecciones o condena firme por delito doloso
Artículo 12 — Faltas graves
Son faltas graves: apropiación indebida de exámenes, deterioro grave del patrimonio, impedir actividades docentes, fraude académico, uso indebido de derechos de autor, incumplir normas de seguridad, acceso no autorizado a sistemas informáticos
Artículo 13 — Faltas leves
Son faltas leves: acceso no autorizado a instalaciones, uso indebido de servicios universitarios y actos que deterioren el patrimonio de la universidad
Artículo 14 — Sanciones
Las sanciones son muy graves (expulsión 2 meses-3 años, pérdida matrícula parcial), graves (expulsión hasta 1 mes, pérdida convocatoria ordinaria) y leves (amonestación privada). Las universidades pueden graduar sanciones. La pérdida de matrícula no afecta a becas. Para faltas graves se pueden impon
Artículo 15 — Graduación de las sanciones
El órgano sancionador gradúa la pena según proporcionalidad, valorando intencionalidad, perjuicios, lucro, reconocimiento de responsabilidad, reparación, circunstancias personales, participación y actos de violencia o acoso.
Artículo 16 — Otras medidas
Además de la sanción, se puede ordenar restituir bienes o indemnizar daños. Las indemnizaciones son crédito de Derecho público y se exigen por vía de apremio.
Artículo 17 — Extinción de la responsabilidad
La responsabilidad se extingue por cumplimiento, prescripción, pérdida de vinculación o fallecimiento. Las faltas prescriben en 3 años (muy graves), 2 años (graves) y 6 meses (leves). Las sanciones en 3, 2 y 1 año.
Artículo 18 — Principios del procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario requiere trámite previo, separa fases instructora y sancionadora, y garantiza defensa, asistencia y acompañamiento psicológico/jurídico a víctimas de violencia o acoso.
Artículo 19 — Procedimiento disciplinario
El procedimiento disciplinario universitario se inicia de oficio por el Rectorado. Incluye fases de instrucción, pliego de cargos y resolución, con plazos de 10 días para alegar. Permite mediación y vía abreviada para faltas leves. La resolución pone fin a la vía administrativa y permite recursos según la Ley 39/2015.
Artículo 20 — Medidas sustitutivas de la sanción
Para faltas graves, se pueden aplicar medidas educativas sustitutivas si hay conformidad y reparación. Consisten en actividades formativas o culturales, nunca en tareas laborales universitarias.
Artículo 21 — Medidas provisionales
El Rectorado puede adoptar medidas provisionales urgentes antes o durante el procedimiento. Deben confirmarse en 15 días o caducan. El instructor también puede adoptarlas para evitar efectos de la falta. Son temporales, proporcionales y no prejuzgan el resultado.
Artículo 22 — Procedimiento ante la Comisión de Convivencia
La Comisión de Convivencia decide si aplica mediación o devuelve el expediente. La mediación es confidencial y suspende plazos de caducidad. Si no hay acuerdo, se devuelve al instructor. Las Normas de Convivencia regulan el seguimiento de los acuerdos.
Disposición adicional primera — Centros universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional
La ley se aplica a estudiantes de centros de Defensa, Guardia Civil y Policía Nacional, compatible con su condición y especialmente en infracciones académicas no incluidas en sus regímenes jurídicos específicos.
Disposición adicional segunda — Potestad de ejecución forzosa
Se reconoce a las universidades públicas la potestad de ejecución forzosa de los actos administrativos establecidos en esta ley, conforme a los procedimientos legalmente establecidos.
Disposición adicional tercera — No incremento del gasto público
La ley no supone aumento neto de gastos de personal, salvo lo dispuesto anualmente en las leyes de presupuestos sobre retribuciones y tasa de reposición del personal público.
Disposición adicional cuarta — Aprobación de las Normas de Convivencia y de las medidas de prevención y respuesta frente a la violencia, la discriminación o el acoso
En un año desde la entrada en vigor, las universidades aprobarán Normas de Convivencia con medidas contra violencia, discriminación o acoso, ajustándolas a esta ley.
Disposición transitoria única — Régimen transitorio de los procedimientos disciplinarios
A los procedimientos disciplinarios iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se les aplican las faltas y sanciones más favorables de la presente ley, continuando su tramitación según el procedimiento inicial.
Disposición derogatoria única — Derogación normativa
Se derogan disposiciones contrarias a esta ley, en particular el Decreto de 8 de septiembre de 1954 sobre Reglamento de Disciplina Académica de Centros Oficiales.
Disposición final primera — Títulos competenciales
La ley se dicta conforme a los artículos 149.1.18.ª y 149.1.30.ª de la Constitución Española, atribuyendo al Estado competencia exclusiva sobre bases del régimen jurídico y normas básicas del artículo 27.
Disposición final segunda — Habilitación para el desarrollo reglamentario
El Gobierno, las Comunidades Autónomas y las universidades dictan las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta ley, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Disposición final tercera — Régimen disciplinario en las universidades privadas
Las universidades privadas y centros adscritos gozan de autonomía para establecer su propio régimen disciplinario y determinar el órgano competente, dentro de la normativa básica estatal y autonómica.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el Reglamento aprobado por Decreto de 8 de septiembre de 1954 (Gazeta) BOE-A-1954-17807
- la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre BOE-A-2001-24515
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