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En vigorOrden

Orden EFP/103/2022, de 11 de febrero, por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en los procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado de la acción educativa exterior

También conocida como: O 103/2022, O 103/22
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17 de febrero de 2022·Ministerio de Educación y Formación Profesional·BOE-A-2022-2540
Resumen en lenguaje sencillo

Si eres profesor y participas en programas de formación o movilidad en el exterior, ahora recibirás todas las notificaciones de forma electrónica.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (6 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones electrónicas en procedimientos de convocatorias de programas de movilidad y formación del profesorado de la Acción Educativa Exterior.

  2. Artículo 2 — Comunicaciones electrónicas

    Las solicitudes se presentan en el registro electrónico del Ministerio de Educación. Las notificaciones se realizan por Dirección Habilitada Única y sede electrónica, según la Ley 39/2015 y el Real Decreto 203/2021.

  3. Artículo 3 — Identificación y firma

    En la sede del Ministerio se admiten sistemas de identificación y firma de los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015 y el Capítulo II del Título II del Reglamento de actuación electrónica del sector público.

  4. Artículo 4 — Punto de acceso

    El Ministerio garantiza un punto de acceso en el Centro de Información y Atención al Ciudadano (calle Madrazo 15, Madrid) para acceder electrónicamente a información, servicios, presentar solicitudes, recursos y notificaciones.

  5. Artículo 5 — Régimen de subsanación en caso de no utilización de medios electrónicos en la presentación de solicitudes

    Si la solicitud se presenta presencialmente, se requiere su subsanación electrónica en 10 días. Si no se hace, se tiene por desistido. La fecha de presentación será la de la subsanación, según el artículo 68.4 de la Ley 39/2015.

  6. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Orden EFP/103/2022 entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
17 de febrero de 2022
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Leyes en las que se basa

becas movilidad docenteconvocatorias profesoradoformación profesoradogestión telemáticanotificaciones electrónicasprofesores en el extranjerotrámites educación