Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, por la que se regula el procedimiento para la acreditación de la competencia digital docente, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional
También conocida como: O 823/2023, O 823/23Esta norma establece cómo los profesores pueden acreditar sus conocimientos y habilidades digitales para mejorar su perfil profesional.
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Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Esta orden regula el procedimiento para acreditar la competencia digital docente, siguiendo el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 1 de julio de 2022.
Artículo 2 — Ámbito de aplicación
La orden aplica al personal docente no universitario en Ceuta, Melilla, destino en el exterior y en la Administración General del Estado. También puede aplicarse a personas con titulación docente que residan en las ciudades autónomas para acreditar niveles A1 y A2.
Artículo 3 — Principios generales
La acreditación se realiza mediante: certificación de formación, prueba específica, títulos oficiales, evaluación por observación o análisis de evidencias, según el Anexo I de la Resolución de 1 de julio de 2022.
Artículo 4 — Convocatoria
La Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial convoca el procedimiento. El Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado gestiona e instruye el proceso.
Artículo 5 — Solicitantes y requisitos de participación
Pueden participar docentes en servicio activo, en ciudades autónomas o con formación pedagógica en Ceuta/Melilla. La relación electrónica es obligatoria para quienes tengan esa obligación legal.
Artículo 6 — Presentación de solicitudes
La solicitud se presenta por formulario electrónico en un plazo máximo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria. Debe tenerse la documentación en posesión al finalizar el plazo.
Artículo 7 — Documentación acreditativa
Se debe aportar documentación de requisitos, méritos y complementaria. Las titulaciones extranjeras requieren legalización y traducción si procede.
Artículo 8 — Admisión de solicitudes
El órgano instructor publica listas provisionales. Las personas solicitantes tienen 10 días hábiles para subsanar exclusiones. La resolución final estima o desestima las subsanaciones.
Artículo 9 — Composición de las Comisiones de acreditación
Las comisiones de acreditación son órganos colegiados con número impar de miembros (mínimo 3). Están formadas por funcionarios docentes A1/A2 activos, designados por la Dirección General de Evaluación.
Artículo 10 — Nombramiento, constitución y suplencias de las comisiones de acreditación
La Dirección General nombra comisiones y suplentes, publicados en el Portal del Ministerio. El presidente convoca la constitución, fija calendario y levanta acta. Las suplencias se autorizan por enfermedad o circunstancias excepcionales.
Artículo 11 — Funciones de las comisiones de acreditación
Las comisiones desarrollan el procedimiento, valoran méritos, solicitan documentación original, coordinan pruebas, elevan listas provisionales y definitivas, resuelven alegaciones y entregan documentación al órgano instructor.
Artículo 12 — Valoración de las solicitudes por las comisiones de acreditación
El procedimiento tiene dos fases: evaluación (titulaciones, prueba específica adaptada, observación desempeño) y acreditación (resultado 'acredita' o 'no acredita'). Los plazos y lugares se establecen en cada convocatoria.
Artículo 13 — Lista provisional de solicitantes acreditados
La Dirección General publica en el Portal del Ministerio la resolución con las listas provisionales de acreditados y no acreditados, indicando motivadamente las no acreditaciones, en el plazo establecido en la convocatoria.
Artículo 14 — Alegaciones
Las personas solicitantes tienen 10 días hábiles para presentar alegaciones al presidente de la comisión de acreditación a través de la sede electrónica. Tras su resolución, las comisiones emiten un informe y los presidentes proponen las listas definitivas a la Dirección General.
Artículo 15 — Listas definitivas de solicitantes acreditados
La Dirección General publica las listas definitivas con niveles y causas de no acreditación. Se publican en el Portal del Ministerio y se notifican por sede electrónica. Contra la resolución cabe recurso de alzada ante la Secretaría de Estado en un mes desde su publicación en el BOE.
Artículo 16 — Registro de la acreditación de la competencia digital docente
La acreditación de la competencia digital docente se integra en el Registro de Formación Permanente del Profesorado del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Artículo 17 — Modelo de acreditación
La acreditación usa el modelo oficial del Anexo, incluyendo: denominación, referencia a la Orden, modalidad, nivel (A1-C2), responsable, datos personales, fecha, código CSV y, para nivel C2, referencia al área acreditada.
Artículo 18 — Modalidades de acreditación por niveles de competencia digital docente
Las modalidades y niveles de acreditación de competencia digital docente se establecen en las convocatorias, sujetas al Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación vigente.
Artículo 19 — Acreditación de oficio de un nivel de competencia digital docente
Se acredita de oficio competencia digital docente mediante: a) A2/B1 por formación certificada; b) B1 por sello eTwinning (≥18 pts, post-2020); c) C1 por 2 años como asesor tecnológico en el Ministerio.
Disposición adicional única — Reconocimiento mutuo
Se reconocen como equivalentes las acreditaciones en competencia digital docente de otras Administraciones educativas, según la Resolución de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial de 1 de julio de 2022.
Disposición final primera — Desarrollo normativo
Se autoriza a la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación a dictar las resoluciones administrativas necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EFP/823/2023, de 19 de julio, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- los arts. 102.1 y 111 bis.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo BOE-A-2006-7899
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