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En vigorOrden

Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre

También conocida como: O 1299/2022, O 1299/22
Ver en BOE
29 de diciembre de 2022·Ministerio de Educación y Formación Profesional·BOE-A-2022-23043
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma explica cómo reconocer oficialmente los títulos de entrenador de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela obtenidos en federaciones.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Qué ha cambiado

Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto

    Se establece el procedimiento de reconocimiento de formaciones de entrenadores en atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, realizadas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007.

  2. Artículo 2 — Organismos competentes

    Las administraciones educativas autonómicas y el Ministerio de Educación y Formación Profesional desarrollan el procedimiento de reconocimiento de formaciones de entrenadores deportivos.

  3. Artículo 3 — Plazo para la aplicación del procedimiento

    El procedimiento se aplica en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la orden.

  4. Artículo 4 — Efectos del procedimiento

    El reconocimiento homologa diplomas: nivel III con Técnico Deportivo Superior, nivel II con Técnico Deportivo, y nivel I con certificado académico oficial.

  5. Artículo 5 — Procedimiento

    El procedimiento tiene dos fases: determinar formaciones con requisitos del artículo 6, y obtener individualmente los efectos del artículo 4 según requisitos del artículo 8.

  6. Artículo 6 — Determinación de las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento

    Las formaciones deben ser promovidas por federaciones entre 1999 y 2007, tener aval federario y acreditar plan de estudios con carga lectiva mínima.

  7. Artículo 7 — Obtención individual del reconocimiento

    Quienes acrediten formación del art. 6 y consten en actas pueden solicitar reconocimiento del art. 4 usando el modelo del anexo I.

  8. Artículo 8 — Requisitos para el reconocimiento

    Requisitos: nivel III/II/I reconocido por CSD, título académico (Bachiller/ESO) y superar prueba de conjunto diseñada por administración educativa.

  9. Artículo 9 — Prueba de conjunto

    La prueba demuestra conocimientos del currículo básico. Tribunal: presidente, secretario, 3 vocales (2 profesores EF, 1 propuesto por federación).

  10. Artículo 10 — Matrícula y convocatorias

    Cada interesado podrá solicitar el reconocimiento de diplomas federativos por modalidad. Se permite una sola matrícula para superar la prueba de conjunto, con derecho a un máximo de tres convocatorias.

  11. Artículo 11 — Resolución de los procedimientos

    La resolución de homologación o expedición del certificado se dicta en nombre del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la Consejería autonómica competente o el propio Ministerio.

  12. Disposición final primera — Título competencial

    La orden se basa en las competencias estatales del artículo 149.1.30.ª de la Constitución para regular títulos académicos y profesionales.

  13. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
29 de diciembre de 2022
Departamento
Ministerio de Educación y Formación Profesional

Leyes en las que se basa

  • Orden de 5 de julio de 1999 BOE-A-1999-15451
  • la disposición transitoria 5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
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