Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, por la que se establece el procedimiento de reconocimiento de las formaciones de entrenadores deportivos en las modalidades de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, con carácter federativo, previsto en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre
También conocida como: O 1299/2022, O 1299/22Esta norma explica cómo reconocer oficialmente los títulos de entrenador de atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela obtenidos en federaciones.
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Qué ha cambiado
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Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto
Se establece el procedimiento de reconocimiento de formaciones de entrenadores en atletismo, baloncesto, balonmano, judo y vela, realizadas entre el 15 de julio de 1999 y el 8 de noviembre de 2007.
Artículo 2 — Organismos competentes
Las administraciones educativas autonómicas y el Ministerio de Educación y Formación Profesional desarrollan el procedimiento de reconocimiento de formaciones de entrenadores deportivos.
Artículo 3 — Plazo para la aplicación del procedimiento
El procedimiento se aplica en un plazo de cinco años desde la entrada en vigor de la orden.
Artículo 4 — Efectos del procedimiento
El reconocimiento homologa diplomas: nivel III con Técnico Deportivo Superior, nivel II con Técnico Deportivo, y nivel I con certificado académico oficial.
Artículo 5 — Procedimiento
El procedimiento tiene dos fases: determinar formaciones con requisitos del artículo 6, y obtener individualmente los efectos del artículo 4 según requisitos del artículo 8.
Artículo 6 — Determinación de las formaciones con las que se puede optar al reconocimiento
Las formaciones deben ser promovidas por federaciones entre 1999 y 2007, tener aval federario y acreditar plan de estudios con carga lectiva mínima.
Artículo 7 — Obtención individual del reconocimiento
Quienes acrediten formación del art. 6 y consten en actas pueden solicitar reconocimiento del art. 4 usando el modelo del anexo I.
Artículo 8 — Requisitos para el reconocimiento
Requisitos: nivel III/II/I reconocido por CSD, título académico (Bachiller/ESO) y superar prueba de conjunto diseñada por administración educativa.
Artículo 9 — Prueba de conjunto
La prueba demuestra conocimientos del currículo básico. Tribunal: presidente, secretario, 3 vocales (2 profesores EF, 1 propuesto por federación).
Artículo 10 — Matrícula y convocatorias
Cada interesado podrá solicitar el reconocimiento de diplomas federativos por modalidad. Se permite una sola matrícula para superar la prueba de conjunto, con derecho a un máximo de tres convocatorias.
Artículo 11 — Resolución de los procedimientos
La resolución de homologación o expedición del certificado se dicta en nombre del Ministerio de Educación y Formación Profesional, por la Consejería autonómica competente o el propio Ministerio.
Disposición final primera — Título competencial
La orden se basa en las competencias estatales del artículo 149.1.30.ª de la Constitución para regular títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden EFP/1299/2022, de 21 de diciembre, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Temas
Leyes en las que se basa
- Orden de 5 de julio de 1999 BOE-A-1999-15451
- la disposición transitoria 5 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre BOE-A-2007-19326
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