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En vigorReal Decreto

Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero

También conocida como: RD 992/2022, RD 992/22
Ver en BOE
14 de diciembre de 2022·23 de abril de 2025·Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática·BOE-A-2022-21136
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo y cuándo se deben usar antibióticos en animales de granja para evitar riesgos para la salud de las personas.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

11
Artículos
4
Versiones
7
Categorías

Qué ha cambiado

3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.

Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (11 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación

    Establece medidas para el uso sostenible de antibióticos en ganadería. Aplica a explotaciones, incluida acuicultura, excepto autoconsumo y ciertas recogidas en anexo I.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Define especies ganaderas (anexo I RD 479/2004), consumo habitual (media mg/UR últimos 4 trimestres), consumo trimestral (mg/UR), indicador de referencia nacional y unidad de referencia (anexo II).

  3. Artículo 3 — Cálculo del consumo habitual y trimestral por explotación y del indicador de referencia nacional en PRESVET

    El cálculo usa fórmula anexo II y datos SITRAN. PRESVET muestra consumo habitual/trimestral (mg/UR) automático el 1 de cada trimestre. El titular autoriza acceso al veterinario. El indicador nacional se publica en BOE antes del 1 de julio, con efectos a los 3 meses.

  4. Artículo 4 — Controles y actuaciones

    El consumo de antibióticos por debajo del 10% sobre el indicador no requiere actuación. Entre 10,1-50% y 50,1-100% exige medidas registradas en el informe zoosanitario (RD 346/2025), con límite de 2 años consecutivos. Superior al 100% implica riesgo muy alto, revisión de prescripciones si antibiótos

  5. Artículo 5 — Responsabilidad

    El titular de la explotación ganadera es responsable de cumplir las obligaciones y medidas del informe de visitas zoosanitarias, según el Real Decreto 346/2025.

  6. Artículo 6 — Régimen sancionador

    El incumplimiento aplica sanciones de la Ley 8/2003 (sanidad animal) o Ley 33/2011 (salud pública), sin perjuicio de responsabilidades medioambientales, civiles o penales.

  7. Disposición adicional primera — Comunicaciones a la Agencia Europea de Medicamentos

    Las comunicaciones de datos de uso de antimicrobianos a la Agencia Europea de Medicamentos se rigen por el Reglamento Delegado (UE) 2021/578 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/209.

  8. Disposición adicional segunda — No incremento de gasto

    El Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, establece que sus disposiciones no supondrán incremento del gasto público.

  9. Disposición final primera

    Se añade un párrafo al artículo 6 del Real Decreto 191/2018 sobre transmisión electrónica de datos de prescripciones veterinarias de antibióticos para animales productores de alimentos.

  10. Disposición final segunda — Título competencial

    Este real decreto tiene carácter de normativa básica estatal, amparado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española sobre sanidad.

  11. Disposición final tercera — Entrada en vigor

    El Real Decreto 992/2022 entra en vigor el 2 de enero de 2023. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2025.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
14 de diciembre de 2022
Departamento
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática

Notas oficiales

Aplicable en la forma indicada en la disposición final 3.

La fecha de aplicabilidad se establece de acuerdo con la modificación de la disposición final 3, efectuada por el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril

Leyes en las que se basa

  • con los efectos indicados, el art. 6 del Real Decreto 191/2018, de 6 de abril BOE-A-2018-5230
  • Reglamento (UE) 2019/6, de 11 de diciembre de 2018 DOUE-L-2019-80010

Leyes que la modifican

  • el art. 5, por Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo BOE-A-2023-11639
  • el art. 4.3, por Real Decreto 666/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16727
  • los arts. 1, 3 a 5, anexo II y, con cambio de su fecha de aplicabilidad, la disposición final 3, y SE SUPRIME el anexo I, todo con los efectos indicados, por Real Decreto 346/2025, de 22 de abril BOE-A-2025-8160
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