Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero
También conocida como: RD 992/2022, RD 992/22Esta norma regula cómo y cuándo se deben usar antibióticos en animales de granja para evitar riesgos para la salud de las personas.
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Qué ha cambiado
3 modificaciones desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 23 de abril de 2025Reforma BOE-A-2025-8160Ver qué cambió →
- 20 de julio de 2023Reforma BOE-A-2023-16727Ver qué cambió →
- 17 de mayo de 2023Reforma BOE-A-2023-11639Ver qué cambió →
- 14 de diciembre de 2022Versión original BOE-A-2022-21136
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Establece medidas para el uso sostenible de antibióticos en ganadería. Aplica a explotaciones, incluida acuicultura, excepto autoconsumo y ciertas recogidas en anexo I.
Artículo 2 — Definiciones
Define especies ganaderas (anexo I RD 479/2004), consumo habitual (media mg/UR últimos 4 trimestres), consumo trimestral (mg/UR), indicador de referencia nacional y unidad de referencia (anexo II).
Artículo 3 — Cálculo del consumo habitual y trimestral por explotación y del indicador de referencia nacional en PRESVET
El cálculo usa fórmula anexo II y datos SITRAN. PRESVET muestra consumo habitual/trimestral (mg/UR) automático el 1 de cada trimestre. El titular autoriza acceso al veterinario. El indicador nacional se publica en BOE antes del 1 de julio, con efectos a los 3 meses.
Artículo 4 — Controles y actuaciones
El consumo de antibióticos por debajo del 10% sobre el indicador no requiere actuación. Entre 10,1-50% y 50,1-100% exige medidas registradas en el informe zoosanitario (RD 346/2025), con límite de 2 años consecutivos. Superior al 100% implica riesgo muy alto, revisión de prescripciones si antibiótos
Artículo 5 — Responsabilidad
El titular de la explotación ganadera es responsable de cumplir las obligaciones y medidas del informe de visitas zoosanitarias, según el Real Decreto 346/2025.
Artículo 6 — Régimen sancionador
El incumplimiento aplica sanciones de la Ley 8/2003 (sanidad animal) o Ley 33/2011 (salud pública), sin perjuicio de responsabilidades medioambientales, civiles o penales.
Disposición adicional primera — Comunicaciones a la Agencia Europea de Medicamentos
Las comunicaciones de datos de uso de antimicrobianos a la Agencia Europea de Medicamentos se rigen por el Reglamento Delegado (UE) 2021/578 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/209.
Disposición adicional segunda — No incremento de gasto
El Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre, establece que sus disposiciones no supondrán incremento del gasto público.
Disposición final primera
Se añade un párrafo al artículo 6 del Real Decreto 191/2018 sobre transmisión electrónica de datos de prescripciones veterinarias de antibióticos para animales productores de alimentos.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto tiene carácter de normativa básica estatal, amparado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española sobre sanidad.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El Real Decreto 992/2022 entra en vigor el 2 de enero de 2023. Será aplicable a partir del 1 de junio de 2025.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 3.
La fecha de aplicabilidad se establece de acuerdo con la modificación de la disposición final 3, efectuada por el Real Decreto 346/2025, de 22 de abril
Leyes en las que se basa
- con los efectos indicados, el art. 6 del Real Decreto 191/2018, de 6 de abril BOE-A-2018-5230
- Reglamento (UE) 2019/6, de 11 de diciembre de 2018 DOUE-L-2019-80010
Leyes que la modifican
- el art. 5, por Real Decreto 364/2023, de 16 de mayo BOE-A-2023-11639
- el art. 4.3, por Real Decreto 666/2023, de 18 de julio BOE-A-2023-16727
- los arts. 1, 3 a 5, anexo II y, con cambio de su fecha de aplicabilidad, la disposición final 3, y SE SUPRIME el anexo I, todo con los efectos indicados, por Real Decreto 346/2025, de 22 de abril BOE-A-2025-8160
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