Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto, por el que se establecen medidas para el control del bienestar de los animales en los mataderos mediante la instalación de sistemas de videovigilancia
También conocida como: RD 695/2022, RD 695/22Esta norma obliga a los mataderos a instalar cámaras de vídeo para garantizar que los animales sean tratados correctamente antes de su sacrificio.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
Esta ley no tiene modificaciones registradas desde su publicación.
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (13 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
Se establecen requisitos básicos para instalar y usar sistemas de videovigilancia en mataderos españoles, garantizando el bienestar animal y respetando la intimidad de los trabajadores.
Artículo 2 — Definiciones
Define términos clave: matanza, operaciones conexas, animal (vertebrado), estabulación, aturdimiento, sacrificio, matadero, sujeción, operador, SVBA, pequeños mataderos y servicio de control oficial.
Artículo 3 — Sistema de Videovigilancia del Bienestar de los Animales
Los mataderos deben instalar cámaras en zonas con animales vivos (descarga, conducción, aturdimiento, sangrado), excepto en espera de transporte. Deben grabar con calidad original. No exime otros controles. Se informa a trabajadores sobre privacidad según LO 3/2018 y ET. Cámaras solo en zonas deanim
Artículo 4 — Requisitos para la instalación y funcionamiento de un sistema de videovigilancia
El operador debe garantizar imágenes completas, sin puntos ciegos, en áreas difíciles y con resolución para identificar personas, equipos y animales. Funcionamiento continuo, grabación en tiempo real (mín. 15 fps), con fecha/hora/ubicación. Mantenimiento, limpieza y reparación en 10 días si no es
Artículo 5 — Procedimiento normalizado de trabajo
El operador elabora un procedimiento con plano de cámaras, personal certificado, canal de comunicación ante incumplimientos, objetivos de control, frecuencia de visionado (considerando volumen, horas, resultados previos, especies, cambios) y medidas correctoras. Registros de visionado e incumplimie
Artículo 6 — Medidas a adoptar ante incumplimientos detectados por el personal del matadero
Si el personal detecta un posible incumplimiento de bienestar animal, lo comunica inmediatamente al encargado del bienestar o al operador. Se adoptan medidas inmediatas. Pueden establecerse plazos adicionales para otras actuaciones, como formación del personal en bienestar animal.
Artículo 7 — Conservación y acceso a las grabaciones del sistema de videovigilancia
Las grabaciones se conservan un mes. Si atentan contra integridad, se ponen a disposición de la autoridad en 72 horas. Acceso restringido y confidencial. Mecanismos de seguridad para integridad y autenticidad. Registros originales o autentificados. Procedimiento documentado para gestión de
Artículo 8 — Control oficial del cumplimiento de la normativa de bienestar de los animales mediante los sistemas de videovigilancia
El control oficial revisa el SVBA periódicamente o ante sospechas. Se accede a grabaciones de los últimos 30 días. Se documenta fecha, cámara, operador y hallazgos. Si hay incumplimientos, se exige copia de la grabación en 72 horas.
Artículo 9 — Medidas a adoptar ante incumplimientos detectados por el servicio de control oficial
Ante incumplimientos, el control oficial exige corrección inmediata o plazo para formación. Si el SVBA no cumple el artículo 4, se exige reemplazo o adaptación. Si los procedimientos no cumplen el artículo 5, se exige su modificación.
Artículo 10 — Derecho de uso de las grabaciones
El operador del matadero es responsable del tratamiento de las grabaciones. Su uso se limita a la finalidad original. No se permiten cesiones salvo autorización u obligación legal.
Disposición final primera — Modificación Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza
Se añade un nuevo artículo 9 bis al Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, sobre protección de animales en la matanza.
Disposición final segunda — Título competencial
Este real decreto se dicta al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 16.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias exclusivas en planificación económica y sanidad.
Disposición final tercera — Entrada en vigor
El real decreto entra en vigor un año después de su publicación oficial. Para los pequeños mataderos, será de aplicación a los dos años de su publicación oficial.
Información general
Temas
Notas oficiales
Aplicable en la forma indicada en la disposición final 3.
Leyes en las que se basa
- el art. 1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril BOE-A-2003-8510
- los arts. 4 y 6 de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre BOE-A-2007-19321
- con efectos desde el 24 de agosto de 2023, el art. 9 bis al Real Decreto 37/2014, de 24 de enero BOE-A-2014-1054
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre BOE-A-2018-16673
- Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 DOUE-L-2016-80807
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