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En vigorReal Decreto

Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, por el que se regulan aspectos relativos a la protección de los animales en el momento de la matanza

También conocida como: RD 37/2014, RD 37/14
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1 de febrero de 2014·8 de marzo de 2023·Ministerio de la Presidencia·BOE-A-2014-1054
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma establece las reglas para que los animales en mataderos sean sacrificados evitando cualquier dolor, angustia o sufrimiento innecesario.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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Artículo por artículo

Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (18 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.

  1. Artículo 1 — Objetivos y ámbito de aplicación

    El RD desarrolla la Ley 32/2007 y el Reglamento (CE) 1099/2009 sobre protección animal en matanza. Regula formación, matanza en explotaciones de peletería y pollitos, matanza de emergencia doméstica y comercialización de equipos. No aplica a animales del art. 1.3 del Reglamento.

  2. Artículo 2 — Definiciones

    Se aplican las definiciones del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 y de la Ley 32/2007 para el cuidado de los animales.

  3. Artículo 3 — Disposiciones generales sobre la competencia del personal que realiza el sacrificio o matanza y operaciones conexas

    Solo personal certificado puede sacrificar animales sin causar sufrimiento. La autoridad delega cursos a universidades, colegios, etc., que deben tener infraestructura y personal cualificado. El certificado es válido en toda España, incluye DNI/NIE y tiene validez máxima de 3 meses si es provisional

  4. Artículo 4 — Requisitos para la matanza en las explotaciones dedicadas a la producción de animales de peletería y en las explotaciones en que se maten pollitos de hasta 72 horas o huevos embrionados

    El titular debe enviar al órgano competente, 1 mes antes de la primera matanza, una declaración con instalaciones, sistema de aturdimiento, procedimientos y personal certificado. En peletería, se comunica el inicio 7 días antes.

  5. Artículo 5 — Vaciado sanitario

    El órgano competente remite a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios: informe anual de vaciado sanitario antes del 30 de abril; excepciones concedidas; y listado de planes de contingencia o su ubicación web.

  6. Artículo 6 — Comercialización de productos de equipamiento de sujeción y aturdimiento

    El equipamiento de aturdimiento se comercializa con instrucciones en español. Los responsables comunican a la comunidad autónoma la web de instrucciones, que traslada al Ministerio. Se actualizan ante cambios.

  7. Artículo 7 — Matanza fuera del matadero

    La matanza fuera del matadero se registra en libro con fecha, categoría, causa, aturdimiento y matanza. Si la canal es para consumo humano, se comunica a la comunidad autónoma para controles oficiales.

  8. Artículo 8 — Matanza para consumo doméstico privado

    Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla realizan controles oficiales para verificar el cumplimiento de requisitos del Reglamento (CE) n.º 1099/2009 en la matanza para consumo doméstico privado.

  9. Artículo 9 — Infracciones y sanciones

    El incumplimiento del real decreto aplica el régimen de infracciones de la Ley 32/2007 y la normativa autonómica, sin perjuicio de responsabilidades civiles, penales u otras.

  10. Artículo 9 bis — Registro de permanencia de los animales en las zonas de espera de los mataderos antes de la descarga

    Los animales se descargarán lo antes posible. El operador debe registrar hora de llegada y descarga, incluyendo datos de explotación, animales, transporte y fechas.

  11. Disposición adicional primera — Recursos humanos y materiales

    Las previsiones del Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, sobre protección de animales en la matanza, no suponen incremento de gasto público.

  12. Disposición adicional segunda — Certificación equivalente

    El Ministerio de Empleo y Seguridad Social modificará el Real Decreto 646/2011 para adecuar el certificado de profesionalidad a los Reglamentos (CE) 1099/2009 y 1/2005.

  13. Disposición adicional tercera — Guías de buenas prácticas

    El Ministerio de Agricultura y la AESAN, con las comunidades autónomas, establecerán procedimientos para elaborar guías nacionales de buenas prácticas sobre el Reglamento (CE) 1099/2009.

  14. Disposición transitoria primera — Normativa aplicable a los mataderos

    Hasta el 8 de diciembre de 2019, los mataderos en funcionamiento antes del 1 de enero de 2013 aplican el Real Decreto 54/1995 (Anexos A y C específicos).

  15. Disposición transitoria segunda — Experiencia profesional

    Hasta el 8 de diciembre de 2015, se expiden certificados a operarios con 3 años de experiencia. Los operadores emiten declaración responsable. Si se trabaja menos de 3 años para el último operador, se aportan declaraciones anteriores.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Queda derogado el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.

  17. Disposición final primera — Carácter básico y título competencial

    El Real Decreto tiene carácter básico. Se basa en los artículos 149.1.13.a y 149.1.16.a de la Constitución, atribuyendo al Estado competencias exclusivas en bases de planificación económica y sanidad.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 37/2014, de 24 de enero, sobre protección de animales en la matanza, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
1 de febrero de 2014
Departamento
Ministerio de la Presidencia

Leyes en las que se basa

  • el Real Decreto 54/1995, de 20 de enero BOE-A-1995-3942
  • la Ley 32/2007, de 7 de noviembre BOE-A-2007-19321
  • el Reglamento (CE) 1099/2009, de 24 de septiembre DOUE-L-2009-82167

Leyes que la modifican

  • con efectos desde el 24 de agosto de 2023, el art. 9 bis, por Real Decreto 695/2022, de 23 de agosto BOE-A-2022-14057
  • los arts. 3 y 7, por Real Decreto 159/2023, de 7 de marzo BOE-A-2023-6083
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