Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, de medidas urgentes en materia de alquiler de vehículos con conductor
También conocida como: RDL 9/2022, RDL 9/22Esta norma regula en Cataluña las condiciones para que los vehículos de alquiler con conductor (VTC) puedan prestar servicios de transporte.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 17 de marzo de 2023Reforma BOE-A-2023-10344Ver qué cambió →
- 7 de julio de 2022Versión original BOE-A-2022-13533
Artículo por artículo
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Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
El decreto regula el alquiler de vehículos con conductor en Cataluña, aplicándose a servicios urbanos e interurbanos que transcurran íntegramente en la comunidad.
Artículo 2 — Autorización
Se requiere autorización administrativa para alquilar vehículos con conductor, según si el servicio es urbano o interurbano. Los servicios interurbanos usan autorizaciones VTC de la Generalitat de Catalunya.
Artículo 3 — Autorización de ámbito urbano
Las autorizaciones urbanas las otorgan ayuntamientos o entes metropolitanos. Cada vehículo solo puede tener una autorización urbana. Los entes locales pueden aplicar una tasa por su emisión.
Artículo 4 — Condiciones para el otorgamiento de las autorizaciones de ámbito urbano
Requiere autorización VTC estatal en Cataluña, 100 servicios/año, vehículo propio/arrendamiento (4,90m, etiqueta 0/ECO o C excepcional), conductor con permiso B+2 años y seguro 50M€. No tener sanciones graves firmes.
Artículo 5 — Transmisión de las autorizaciones de ámbito urbano
Las autorizaciones son transmisibles por una sola vez a herederos forzosos si el titular es persona física (muerte, jubilación, incapacidad). No son transmisibles si es persona jurídica ni por cambio de control mayoritario.
Artículo 6 — Vigencia de las autorizaciones de ámbito urbano
Vigencia inicial de 2 años, prorrogable una vez por 2 años si no hay ley integral. Se revoca si no hay vehículo adscrito o se pierden requisitos de autorización estatal o seguro de 50M€.
Artículo 7 — Condiciones de explotación de la actividad
Servicios deben precontratarse con mínimo 15 minutos de antelación. Prohibido circular buscando clientes o usar geolocalización previa. Los vehículos deben estacionarse fuera de vía pública. Los entes locales pueden fijar horarios.
Artículo 8 — Inspección
Inspectores son agentes de la autoridad. Pueden actuar de oficio o por denuncia. Las empresas deben facilitar inspección y documentación. Las actas tienen valor probatorio y presunción de veracidad.
Artículo 9 — Sujetos infractores
Son infractores: titulares de autorización, propietarios/arrendatarios sin autorización, quienes comercialicen o presten servicios sin título, quienes usen autorización ajena, y terceros responsables. La responsabilidad es de la empresa, independientemente de quién materialice la infracción.
Artículo 10 — Infracciones
Las infracciones son acciones u omisiones dolosas, culposas o negligentes. Se clasifican en muy graves, graves y leves. Las normas de desarrollo pueden concretarlas sin crear nuevas.
Artículo 11 — Infracciones muy graves
Son muy graves: operar sin autorización, falsificar documentos, ceder títulos, captar clientes sin contrato, circular buscando clientes, usar geolocalización previa, no comunicar datos o obstruir inspección.
Artículo 12 — Infracciones graves
Son graves: obstruir inspección (sin agravantes), infracciones calificables así por circunstancias, no informar tiempo precontratación o usar herramientas que muestren tiempo inferior al establecido.
Artículo 13 — Infracciones leves
Infracciones leves: no llevar documentación exigible (art. 11.p), incumplir normas de policía o infracciones del art. 12 no calificadas como graves, justificando atenuantes.
Artículo 14 — Sanciones
Sanciones: 201-300€ (art. 13); 801-1.000€ (art. 12); 1.001-2.000€ (art. 11 f,h,i,j,k,l,m,n,o,p,s); 2.001-4.000€ (art. 11 g,q); 4.001-6.000€ (art. 11 a,b,c,d,e,r). Reincidencia: 2.001-6.000€.
Artículo 15 — Medida provisional de inmovilización de los vehículos
Inmovilización inmediata por infracciones muy graves (art. 11 a,f,j,k,l,m,n,o). El denunciado paga custodia, gastos y depósito de la multa (transferencia/tarjeta). La devolución exige abonar los gastos.
Disposición adicional primera — Control y registro de servicios
Antes de cada servicio, los titulares deben comunicar electrónicamente a la Administración: datos del arrendador e intermediario, lugar/fecha/hora de contrato e inicio (y fin si no es libre), y matrícula. Las comunicaciones van al registro de la Generalitat. Los entes locales pueden crear sus propio
Disposición adicional segunda — Distintivos
Los vehículos VTC domiciliados en Cataluña deben llevar un distintivo visible en el parabrisas delantero derecho con clase, año y mes de caducidad. Los entes locales pueden establecer distintivos específicos para ámbito urbano, o usar el de la Orden TES/31/2021 con el número de autorización.
Disposición adicional tercera — Accesibilidad
La actividad de alquiler de vehículos con conductor debe cumplir en todo momento la normativa vigente en materia de accesibilidad.
Disposición transitoria — Solicitud de las autorizaciones
Plazo de un mes desde la entrada en vigor de la Ley de medidas fiscales 2023 para solicitar autorizaciones de alquiler urbano de vehículos con conductor ante la administración local.
Disposición derogatoria
Se derogan los artículos 1, 4 y 5, y las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto ley 4/2019, de 29 de enero, de medidas urgentes en materia de transporte de viajeros mediante el alquiler de vehículos con conductor.
Disposición final primera — Desarrollo
Se autoriza al departamento de transportes para desarrollar reglamentariamente este Decreto ley. En un año, el Gobierno impulsará un proyecto para regular empresas mediadoras en alquiler con conductor y modificar el Decreto 314/2016 sobre mediadoras de taxi, incluyendo su régimen sancionador.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
El Decreto-ley 9/2022, de 5 de julio, sobre alquiler de vehículos con conductor, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el DOGC núm 8704 de 7 de julio de 2022
Leyes en las que se basa
- la Ley 12/1987, de 28 de mayo BOE-A-1987-14661
- el art. 64 del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio BOE-A-2006-13087
- la disposición transitoria única del Real Decreto-ley 13/2018, de 28 de septiembre BOE-A-2018-13179
- los arts. 1, 4, 5, las disposiciones adicionales 1 y 2 del Decreto-ley 4/2019, de 29 de enero DOGC-f-2019-90273
Leyes que la modifican
- el art. 4 y la disposición transitoria, por Ley 3/2023, de 16 de marzo BOE-A-2023-10344
- por Resolución 449/XIV, de 20 de julio DOGC-f-2022-90248
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