Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores
También conocida como: L 3/2022, L 3/22Esta ley regula cómo se organizan y funcionan los pueblos y pedanías de Cantabria para que puedan gestionar mejor sus servicios y recursos propios.
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El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Qué ha cambiado
1 modificación desde su publicación, de la más reciente a la más antigua.
- 29 de diciembre de 2022Reforma BOE-A-2023-3297Ver qué cambió →
- 21 de junio de 2022Versión original BOE-A-2022-12386
Artículo por artículo
Qué dice cada artículo, en lenguaje sencillo (48 artículos con resumen).Pulsa en un artículo para leer su texto oficial en el BOE.
Artículo 1 — Objeto y fines
La ley establece el régimen jurídico de las Entidades Locales menores de Cantabria. Su objetivo es impulsar servicios de calidad cercanos al ciudadano, promoviendo un desarrollo social y económico sostenible, equilibrado, igualitario y eficiente.
Artículo 2 — Concepto y personalidad jurídica
Las entidades locales menores de Cantabria son formas de administración descentralizada de núcleos de población separados dentro del municipio, con personalidad jurídica propia según el Anexo de esta Ley.
Artículo 3 — Potestades y competencias
Las entidades locales menores de Cantabria tienen potestades similares a los municipios, excepto expropiación. Incluyen reglamentaria, tributaria (solo tasas y contribuciones especiales), planificación, gestión de bienes, actos ejecutivos, sancionadora y revisión de oficio. Sus competencias son own
Artículo 4 — Competencias propias
Competencias propias: construcción y conservación de fuentes, lavaderos y abrevaderos; vigilancia de caminos rurales, montes, fuentes y ríos; administración del patrimonio y bienes comunales; ejecución de obras y servicios de exclusivo interés local; venta ambulante; ferias, fiestas y actividades.
Artículo 5 — Competencias delegadas
Las entidades locales menores de Cantabria pueden ejercer competencias delegadas por el Estado, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento. La delegación municipal requiere aprobación del Pleno, duración mínima de 5 años, financiación adecuada y mejora de la eficiencia. El municipio delegante puede rev
Artículo 6 — Principios y régimen jurídico
Las entidades locales menores de Cantabria actúan bajo principios de lealtad, colaboración, eficiencia, igualdad y solidaridad. En lo no previsto por esta ley, sus relaciones se rigen por las normas básicas de régimen local y la legislación del Sector Público.
Artículo 7 — Cooperación
Las entidades locales menores tienen derecho a ser informadas y seguir la gestión municipal. Se crea un órgano paritario de cooperación para proponer planes de obras, criterios de subvenciones y condiciones de delegación de competencias, formalizado mediante convenio.
Artículo 8 — Gobierno y administración
El gobierno de las entidades locales menores se ejerce mediante el Sistema de Junta Vecinal o el de Concejo (este último solo en casos específicos). Las entidades pueden cambiar de sistema si varían las circunstancias habilitantes, siguiendo el procedimiento establecido.
Artículo 9 — Sistema de Junta Vecinal
En la Junta Vecinal, el Alcalde Pedáneo preside el Pleno (4 vocales) y la Asamblea Vecinal. El Alcalde gestiona presupuesto y contrataciones <5.000€. El Pleno aprueba presupuestos, ordenanzas y contrataciones ≥5.000€. La Asamblea puede censurar al Alcalde o disolver la entidad.
Artículo 10 — Funcionamiento
El Pleno se reúne cada 3 meses (2 días aviso) o extraordinarias (15 días). Requiere 3 miembros. Acuerdos por mayoría simple o absoluta para bienes/crédito. Sesiones públicas. Resoluciones se remiten en 6 días.
Artículo 11 — Sistema de Concejo
Sistema Concejo (<100 vecinos). Alcalde Pedáneo preside y gestiona. Asamblea Vecinal aprueba presupuesto, bienes y crédito. Acuerdos sobre bienes/crédito requieren ratificación del Ayuntamiento.
Artículo 12 — Funcionamiento
Asamblea Vecinal cada 4 meses (2 días aviso). Quórum: 1/3 electores (mín. 3). Sesiones extraordinarias (15 días). Acuerdos por mayoría simple o absoluta. Se eligen 2 representantes para Comisión de Cuentas. Resoluciones en 6 días.
Artículo 13 — Modificación
La modificación de las entidades locales menores de Cantabria se realiza al cambiar las circunstancias habilitantes del sistema de gobierno. El cambio es efectivo al celebrar las elecciones.
Artículo 14 — Procedimiento de modificación
La iniciativa de modificación la presenta la entidad o la Dirección General. El Ayuntamiento realiza información pública (10 días), informa alegaciones (10 días) y remite a la Consejería (10 días). La Consejería resuelve y publica en el BOC.
Artículo 15 — Disolución
El Consejo de Gobierno disuelve la entidad si: no hay candidaturas tras elecciones parciales; falta población suficiente; no presenta Cuenta General en 3 ejercicios seguidos; o la Asamblea Vecinal lo decide por 2/3 de los electores.
Artículo 16 — Procedimiento de disolución
La disolución sigue el procedimiento de modificación, exigiendo mayoría de 2/3 en la Asamblea Vecinal. Los derechos y deudas pasan al Municipio. El acuerdo se publica en el BOC e inscribe en los Registros de Entidades Locales.
Artículo 17 — Recursos y régimen económico, financiero y presupuestario
Los recursos incluyen patrimonio, tasas, precios públicos, subvenciones, prestación personal, crédito, sanciones y aportaciones. Los bienes comunales no tributan. El régimen económico se rige por la legislación de haciendas locales.
Artículo 18 — Garantía de recursos económicos suficientes
El Gobierno de Cantabria garantiza ingresos mínimos para Entidades Locales Menores, colaborando con Ayuntamientos y recursos propios.
Artículo 19 — Presupuesto
Las entidades aprueban anualmente un presupuesto único con todos los ingresos y gastos, ajustado a normas administrativas y financieras.
Artículo 20 — Tesorería
La tesorería incluye todos los recursos financieros. Se rige por la legislación de haciendas locales y la Ley General Presupuestaria. Sus funciones son recaudar, pagar, centralizar fondos, distribuir disponibilidades y responder de avales.
Artículo 21 — Contabilidad
Las entidades locales menores están sujetas al régimen de contabilidad pública y deben rendir cuentas al Tribunal de Cuentas. El ejercicio contable coincide con el presupuestario. Deben aprobar la liquidación del presupuesto y cumplirse con la legislación de transparencia.
Artículo 22 — Control y fiscalización
El control interno se regula por la legislación de haciendas locales. La fiscalización externa la realiza el órgano autonómico o el Tribunal de Cuentas. Las entidades deben rendir la cuenta general anual antes de la fecha legal.
Artículo 23 — Transparencia
Las entidades locales menores están obligadas a la transparencia y publicidad activa. El Gobierno de Cantabria facilita la herramienta web para cumplirlo. El incumplimiento sanciona según la regulación.
Artículo 24 — Inventario de bienes
Obligación de inventario de bienes y derechos. Pleno o Asamblea aprueban el inventario. Se archivan documentos separados. Se remite copia a Delegación del Gobierno, Consejería y Ayuntamiento. Rectificación anual.
Artículo 25 — Régimen de personal
Personal con empleados públicos. Presupuesto anual con plantilla racional. Relación de puestos. Registros de Personal. Oferta de empleo en BOC. Selección por oposición o concurso con igualdad y mérito.
Artículo 26 — Ejercicio de las funciones reservadas
Funciones reservadas las ejerce funcionario con habilitación nacional de la corporación, quien puede delegar. También se pueden crear puestos reservados independientes en la entidad, clasificados por la Dirección General.
Artículo 27 — Registro de Entidades Locales Menores
Se crea el Registro de Entidades Locales Menores de Cantabria. Debe incluir nombre, municipio, población, delimitación, régimen de gobierno y expedientes. Se rectifica por resolución o se actualiza 5 meses antes de elecciones. La copia se envía a las Juntas Electorales en 5 días tras la convocatoria
Artículo 28 — Ámbito de aplicación y régimen electoral
El régimen electoral de las entidades locales menores se rige por esta ley, la normativa autonómica electoral y, en su defecto, la normativa estatal.
Artículo 29 — Sistema electoral
Se elige al Presidente por mayoría directa. La Consejería publica la relación de entidades en marzo. El censo cierra en enero. Candidaturas con menos del 3% de votos no se consideran. Los Vocales se designan por sistema proporcional. Las elecciones son simultáneas a las municipales.
Artículo 30 — Elecciones parciales
Si no hay candidaturas, se convocan elecciones parciales en 6 meses. Si tampoco hay candidaturas, se disuelve la entidad. También se convocan parciales en 3 meses si una sentencia anula elecciones por irregularidades, salvo que el resultado no cambie la composición.
Artículo 31 — Fallecimiento, incapacidad o renuncia
Por fallecimiento o renuncia, asume el suplente. Si no hay suplente, nueva elección en 10 días. Para vocales, la candidatura propone sustituto en 10 días; si no, la Presidencia en otros 10 días.
Artículo 32 — Convocatoria
Elecciones el cuarto domingo de mayo. Convocatoria 55 días antes, publicada en BOC y BOE. Mandatos de 4 años. Si coinciden con otras elecciones, se ajustan fechas. El Presidente puede aplazarlas por estados de alarma/excepción/sitio.
Artículo 33 — Representantes
Los partidos designan representantes generales antes del noveno día posterior a la convocatoria. Antes del undécimo día, designan representantes de candidaturas. Los promotores de agrupaciones designan representantes al presentar candidaturas.
Artículo 34 — Presentación y proclamación de candidatos
Pueden presentar candidatos partidos, coaliciones y agrupaciones (con 1% de firmas). Máximo una lista por circunscripción. Cada candidatura incluye 1 titular y 2 suplentes del censo. Los no nacionales deben acreditar nacionalidad y no privación de sufragio.
Artículo 35 — Papeletas y sobres electorales
Las Juntas Electorales aprueban el modelo de papeletas. Los Ayuntamientos las elaboran y entregan a las Mesas una hora antes de la votación. Se remiten en formato electrónico a las Juntas en 2 días tras la proclamación. La confección se pospone si hay recursos.
Artículo 36 — Escrutinio general
Las Juntas Electorales de Zona son las competentes para realizar todas las operaciones del escrutinio general en las elecciones a las entidades locales menores de Cantabria.
Artículo 37 — Mandato y constitución
El mandato dura 4 años. En Junta Vecinal, la constitución es el día 30 (o 60 si hay recurso). En Concejo, la toma de posesión del Alcalde pedáneo es el día 25 (o 50 si hay recurso). Tras el mandato, solo se gestiona la administración ordinaria.
Artículo 38 — Financiación electoral
El Gobierno de Cantabria no concede subvenciones por gastos electorales a entidades locales menores, partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores
Artículo 39 — Moción de censura
La moción de censura requiere mayoría absoluta de electores. Debe incluir al candidato alternativo y firmas autenticadas. La Asamblea se celebra el décimo día, con quórum de 1/3 (mín. 3) electores. La votación es secreta y el candidato ganador toma posesión inmediata.
Disposición adicional primera — Cómputo de plazos electorales
Los plazos electorales de esta Ley son improrrogables y se cuentan en días naturales.
Disposición adicional segunda — Consignación presupuestaria
Se crea un fondo anual de al menos 300.000 euros en Cantabria para financiar entidades locales menores, gestionado por la Ley de Subvenciones.
Disposición transitoria primera — Régimen transitorio de los procedimientos de disolución y modificación de las entidades locales menores
Las normas de disolución y modificación aplican a expedientes en trámite. La disolución por falta de Cuenta General durante tres ejercicios no podrá acordarse hasta tres ejercicios completos tras la entrada en vigor.
Disposición transitoria segunda — Régimen transitorio de los servicios de competencia municipal prestados por las entidades locales menores sin que se hubiese realizado delegación expresa
Las entidades locales menores con servicios municipales sin delegación expresa deben formalizarla o transferirlos a los Ayuntamientos en un año.
Disposición derogatoria única — Derogación expresa
Se derogan normas de Cantabria contrarias a esta Ley, especialmente la Ley 6/1994 de Entidades Locales Menores.
Disposición final primera — Habilitación para el desarrollo de la Ley
El Consejo de Gobierno y el Consejero competente pueden dictar normas para desarrollar esta Ley, incluyendo modificar el Anexo de Juntas Vecinales.
Disposición final segunda — Título competencial
Esta Ley se basa en el artículo 25.2 del Estatuto de Autonomía de Cantabria (Ley Orgánica 8/1981).
Disposición final tercera — Cláusula de género
Las referencias en masculino gramatical en esta Ley se entienden indistintamente para hombres y mujeres cuando aludan a personas físicas.
Disposición final cuarta — Entrada en vigor
La Ley 3/2022, de 14 de junio, de Entidades Locales Menores, entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
Información general
Temas
Notas oficiales
Publicada en el BOCT núm. 119 de 21 de junio de 2022
Leyes en las que se basa
- el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre BOE-A-1982-635
- la Ley 6/1994, de 19 de mayo BOE-A-1994-15914
Leyes que la modifican
- en BOC núm. 123, de 27 de junio de 2022 BOCT-c-2022-90199
- los arts. 10, 12, 29, 32 y 34, por Ley 11/2022, de 28 de diciembre BOE-A-2023-3297
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