Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa
También conocida como: O 375/2021, O 375/21Esta norma regula cómo se organiza la investigación y el intercambio de conocimientos en las universidades donde se forman los militares españoles.
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Artículo único — Aprobación de las directrices generales
Se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa.
Disposición final primera — Facultades ejecutivas
Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Primera. Objeto
Las directrices tienen por objeto facilitar y ordenar la actividad investigadora en los centros universitarios de la defensa (CUD), así como la transferencia del conocimiento generado por su personal.
Segunda. Ámbito de aplicación
Las directrices generales de la Orden DEF/375/2021 son de aplicación exclusiva a los centros universitarios de la defensa.
Tercera. Definiciones
Se definen: línea de investigación (eje temático), proyecto (plan de trabajo), grupo (conjunto de investigadores), personal investigador, resultados y transferencia del conocimiento.
Cuarta. Los centros universitarios de la defensa como centros de investigación
Los centros universitarios de la defensa realizan investigación académica, básica, aplicada, apoyo a proyectos y colaboración en doctorado.
Quinta. Programas de doctorado
Los CUD pueden impartir doctorado mediante convenios con universidades. Los programas, aprobados por el Patronato, se ofertan a personal militar y civil del Ministerio de Defensa que cumpla los requisitos legales.
Sexta. Líneas de investigación
Los CUD definen líneas de investigación sobre Fuerzas Armadas, paz y defensa, contribuyendo a los objetivos estratégicos de los órganos directivos y Jefes de Estado Mayor.
Séptima. Definición
Es personal investigador el docente contratado, militar profesor en CUD, doctorandos y profesorado adscrito. Se permite contratar personal técnico, reservistas y militares en reserva para proyectos.
Octava. Derechos
La investigación es un derecho. La docencia prevalece en conflictos. La libertad de investigación requiere aprobación del Patronato. Las colaboraciones externas necesitan conformidad del director y se recogen en la memoria anual.
Novena. Deberes
La investigación es un deber del personal docente e investigador. Debe alinearse con líneas aprobadas, comunicar hallazgos protegibles y colaborar con confidencialidad, informando al Ministerio de Defensa.
Décima. Definición
Se promueven grupos de investigación vinculados a un centro, con colaboración intercentros y expertos externos al Ministerio de Defensa.
Undécima. Estructura y requisitos de los grupos de Investigación
Se establecerán requisitos para grupos de investigación. Cada CUD mantiene un registro electrónico público anual en el portal del Ministerio de Defensa con líneas, integrantes, publicaciones y proyectos.
Duodécima. Plan de investigación
Cada grupo de investigación debe mantener actualizado su plan con proyectos actuales e inmediatos. Estos incluyen tareas, personal, costes, duración, necesidades de colaboración y factores de practicabilidad.
Decimotercera. Memoria de resultados
Los grupos presentan memoria anual antes del primer trimestre al director del centro y, si es sobre Fuerzas Armadas, al Ministerio de Defensa.
Decimocuarta. Fomento de la actividad investigadora
Cada centro destina presupuesto a incentivar la investigación (servicios, congresos, infraestructuras), excluyendo salarios, aprobado por el Patronato.
Decimoquinta. Financiación de la investigación derivada de la actividad académica y del desarrollo de programas de doctorado
La investigación derivada de la actividad académica y el desarrollo de programas de doctorado se financia con el presupuesto del propio centro.
Decimosexta. Financiación de la investigación básica y aplicada, y del apoyo al desarrollo y seguimiento de proyectos
Los grupos de investigación deben contar con financiación previa para proyectos propios. Los órganos directivos del Ministerio de Defensa pueden solicitar su participación en proyectos externos, cuyos costes serán financiados por quienes soliciten la colaboración.
Decimoséptima. Resultados derivados de la actividad académica y del desarrollo de programas de doctorado
Los trabajos académicos y tesis doctorales constituyen fuente de conocimiento para el Ministerio de Defensa. Su custodia, difusión y acceso se rigen por la normativa de las universidades de adscripción y la gestión del conocimiento del Ministerio de Defensa.
Decimoctava. Resultados de la investigación básica y aplicada
Los resultados de investigación pueden ser objeto de propiedad industrial e intelectual. En ámbito de armamento, la Dirección General de Armamento y Material establece la protección. Para otros ámbitos, se puede solicitar asesoramiento a los órganos directivos del Ministerio de Defensa.
Decimonovena. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados
La titularidad de los resultados de investigación pertenece al Ministerio de Defensa. Si no se considera de interés su protección, puede cederse a los centros o inventores. La transmisión a terceros requiere declaración de que no es necesario para la defensa o interés público.
Capítulo v. transferencia del conocimiento — Vigésima. Gestión de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual
El responsable debe comunicar resultados, financiación, inventores y terceros antes de divulgarlos. El incumplimiento pierde derechos de beneficio. El órgano competente resuelve en 3 meses sobre protección y gastos.
Capítulo v. transferencia del conocimiento — Vigésima primera. Protección de los resultados
La divulgación requiere registro (PI), solicitud concedida (PI) o mantener secreto (industrial). La Dirección General de Armamento gestiona protección. Se pueden abandonar derechos por presupuesto, cediéndolos al centro o inventores.
Capítulo v. transferencia del conocimiento — Vigésima segunda. Explotación de derechos
Los derechos de explotación corresponden al Ministerio de Defensa. La Dirección General de Armamento y Material firma, redacta, revisa y negocia los contratos de explotación de tecnologías y propiedades del Departamento.
Capítulo v. transferencia del conocimiento — Vigésima tercera. Derechos económicos derivados de los resultados de investigación, explotación y distribución de beneficios
El Ministerio de Defensa explota los resultados. El 50% de beneficios va al centro (35% participantes, 15% I+D) y el 50% al Ministerio. Participan investigadores y terceros.
Capítulo v. transferencia del conocimiento — Vigésima cuarta. Comisión sobre propiedad industrial e intelectual de los centros universitarios de la defensa
Se crea una Comisión ministerial sobre propiedad industrial e intelectual, formada por técnicos de la DGAyM y DGRyEM, para asesorar a los CUD en la gestión de derechos.
Capítulo vi. modelos de relación con otros agentes — Vigésima quinta. Agentes dependientes de la Secretaría de Estado de Defensa
La Secretaría de Estado de Defensa desarrolla el formato y procedimiento para colaboraciones con proyectos de investigación conforme a la Estrategia de Tecnología e Innovación para la Defensa.
Capítulo vi. modelos de relación con otros agentes — Vigésima sexta. Resto de agentes
Los proyectos con otros órganos del Ministerio, Jefes de Estado Mayor, centros de investigación o entidades externas se rigen por el formato y procedimiento que establezca la Subsecretaría de Defensa.
Capítulo vi. modelos de relación con otros agentes — Vigésima séptima. Participación en programas internacionales de investigación
Los órganos del Ministerio de Defensa promueven la participación de los CUD en programas internacionales de investigación y transferencia del conocimiento.
Información general
Leyes en las que se basa
- el art. 51 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
- el art. 4 y la disposición final 2 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre BOE-A-2008-18496
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