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Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa

También conocida como: O 375/2021, O 375/21
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23 de abril de 2021·Ministerio de Defensa·BOE-A-2021-6463
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma regula cómo se organiza la investigación y el intercambio de conocimientos en las universidades donde se forman los militares españoles.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo único — Aprobación de las directrices generales

    Se aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la transferencia del conocimiento en los centros universitarios de la defensa.

  2. Disposición final primera — Facultades ejecutivas

    Se faculta a la persona titular de la Subsecretaría de Defensa para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de esta orden ministerial.

  3. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    La Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  4. Primera. Objeto

    Las directrices tienen por objeto facilitar y ordenar la actividad investigadora en los centros universitarios de la defensa (CUD), así como la transferencia del conocimiento generado por su personal.

  5. Segunda. Ámbito de aplicación

    Las directrices generales de la Orden DEF/375/2021 son de aplicación exclusiva a los centros universitarios de la defensa.

  6. Tercera. Definiciones

    Se definen: línea de investigación (eje temático), proyecto (plan de trabajo), grupo (conjunto de investigadores), personal investigador, resultados y transferencia del conocimiento.

  7. Cuarta. Los centros universitarios de la defensa como centros de investigación

    Los centros universitarios de la defensa realizan investigación académica, básica, aplicada, apoyo a proyectos y colaboración en doctorado.

  8. Quinta. Programas de doctorado

    Los CUD pueden impartir doctorado mediante convenios con universidades. Los programas, aprobados por el Patronato, se ofertan a personal militar y civil del Ministerio de Defensa que cumpla los requisitos legales.

  9. Sexta. Líneas de investigación

    Los CUD definen líneas de investigación sobre Fuerzas Armadas, paz y defensa, contribuyendo a los objetivos estratégicos de los órganos directivos y Jefes de Estado Mayor.

  10. Séptima. Definición

    Es personal investigador el docente contratado, militar profesor en CUD, doctorandos y profesorado adscrito. Se permite contratar personal técnico, reservistas y militares en reserva para proyectos.

  11. Octava. Derechos

    La investigación es un derecho. La docencia prevalece en conflictos. La libertad de investigación requiere aprobación del Patronato. Las colaboraciones externas necesitan conformidad del director y se recogen en la memoria anual.

  12. Novena. Deberes

    La investigación es un deber del personal docente e investigador. Debe alinearse con líneas aprobadas, comunicar hallazgos protegibles y colaborar con confidencialidad, informando al Ministerio de Defensa.

  13. Décima. Definición

    Se promueven grupos de investigación vinculados a un centro, con colaboración intercentros y expertos externos al Ministerio de Defensa.

  14. Undécima. Estructura y requisitos de los grupos de Investigación

    Se establecerán requisitos para grupos de investigación. Cada CUD mantiene un registro electrónico público anual en el portal del Ministerio de Defensa con líneas, integrantes, publicaciones y proyectos.

  15. Duodécima. Plan de investigación

    Cada grupo de investigación debe mantener actualizado su plan con proyectos actuales e inmediatos. Estos incluyen tareas, personal, costes, duración, necesidades de colaboración y factores de practicabilidad.

  16. Decimotercera. Memoria de resultados

    Los grupos presentan memoria anual antes del primer trimestre al director del centro y, si es sobre Fuerzas Armadas, al Ministerio de Defensa.

  17. Decimocuarta. Fomento de la actividad investigadora

    Cada centro destina presupuesto a incentivar la investigación (servicios, congresos, infraestructuras), excluyendo salarios, aprobado por el Patronato.

  18. Decimoquinta. Financiación de la investigación derivada de la actividad académica y del desarrollo de programas de doctorado

    La investigación derivada de la actividad académica y el desarrollo de programas de doctorado se financia con el presupuesto del propio centro.

  19. Decimosexta. Financiación de la investigación básica y aplicada, y del apoyo al desarrollo y seguimiento de proyectos

    Los grupos de investigación deben contar con financiación previa para proyectos propios. Los órganos directivos del Ministerio de Defensa pueden solicitar su participación en proyectos externos, cuyos costes serán financiados por quienes soliciten la colaboración.

  20. Decimoséptima. Resultados derivados de la actividad académica y del desarrollo de programas de doctorado

    Los trabajos académicos y tesis doctorales constituyen fuente de conocimiento para el Ministerio de Defensa. Su custodia, difusión y acceso se rigen por la normativa de las universidades de adscripción y la gestión del conocimiento del Ministerio de Defensa.

  21. Decimoctava. Resultados de la investigación básica y aplicada

    Los resultados de investigación pueden ser objeto de propiedad industrial e intelectual. En ámbito de armamento, la Dirección General de Armamento y Material establece la protección. Para otros ámbitos, se puede solicitar asesoramiento a los órganos directivos del Ministerio de Defensa.

  22. Decimonovena. Titularidad y carácter patrimonial de los resultados

    La titularidad de los resultados de investigación pertenece al Ministerio de Defensa. Si no se considera de interés su protección, puede cederse a los centros o inventores. La transmisión a terceros requiere declaración de que no es necesario para la defensa o interés público.

  23. Capítulo v. transferencia del conocimiento — Vigésima. Gestión de los Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual

    El responsable debe comunicar resultados, financiación, inventores y terceros antes de divulgarlos. El incumplimiento pierde derechos de beneficio. El órgano competente resuelve en 3 meses sobre protección y gastos.

  24. Capítulo v. transferencia del conocimiento — Vigésima primera. Protección de los resultados

    La divulgación requiere registro (PI), solicitud concedida (PI) o mantener secreto (industrial). La Dirección General de Armamento gestiona protección. Se pueden abandonar derechos por presupuesto, cediéndolos al centro o inventores.

  25. Capítulo v. transferencia del conocimiento — Vigésima segunda. Explotación de derechos

    Los derechos de explotación corresponden al Ministerio de Defensa. La Dirección General de Armamento y Material firma, redacta, revisa y negocia los contratos de explotación de tecnologías y propiedades del Departamento.

  26. Capítulo v. transferencia del conocimiento — Vigésima tercera. Derechos económicos derivados de los resultados de investigación, explotación y distribución de beneficios

    El Ministerio de Defensa explota los resultados. El 50% de beneficios va al centro (35% participantes, 15% I+D) y el 50% al Ministerio. Participan investigadores y terceros.

  27. Capítulo v. transferencia del conocimiento — Vigésima cuarta. Comisión sobre propiedad industrial e intelectual de los centros universitarios de la defensa

    Se crea una Comisión ministerial sobre propiedad industrial e intelectual, formada por técnicos de la DGAyM y DGRyEM, para asesorar a los CUD en la gestión de derechos.

  28. Capítulo vi. modelos de relación con otros agentes — Vigésima quinta. Agentes dependientes de la Secretaría de Estado de Defensa

    La Secretaría de Estado de Defensa desarrolla el formato y procedimiento para colaboraciones con proyectos de investigación conforme a la Estrategia de Tecnología e Innovación para la Defensa.

  29. Capítulo vi. modelos de relación con otros agentes — Vigésima sexta. Resto de agentes

    Los proyectos con otros órganos del Ministerio, Jefes de Estado Mayor, centros de investigación o entidades externas se rigen por el formato y procedimiento que establezca la Subsecretaría de Defensa.

  30. Capítulo vi. modelos de relación con otros agentes — Vigésima séptima. Participación en programas internacionales de investigación

    Los órganos del Ministerio de Defensa promueven la participación de los CUD en programas internacionales de investigación y transferencia del conocimiento.

Información general

Tipo de ley
Orden
Vigencia
En vigor
Publicación
23 de abril de 2021
Departamento
Ministerio de Defensa

Leyes en las que se basa

  • el art. 51 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre BOE-A-2007-19880
  • el art. 4 y la disposición final 2 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre BOE-A-2008-18496
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