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En vigorResolución

Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales

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15 de enero de 2021·3 de julio de 2026·Ministerio de Hacienda·BOE-A-2021-591
Resumen en lenguaje sencillo

Esta norma organiza cómo funciona el departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de Hacienda para gestionar el control de mercancías y tributos.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Primero. Órganos del Área de Aduanas e Impuestos Especiales

    El Área de Aduanas e Impuestos Especiales aplica el sistema aduanero, recauda deudas y gestiona inspecciones. Sus órganos centrales son el Departamento, la Oficina Nacional de Gestión, la de Investigación y la Dependencia de Control de Grandes Contribuyentes. Los órganos territoriales son las Depend

  2. Segundo. Órganos Centrales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales

    La Oficina Nacional de Gestión diseña asistencia al contribuyente y forma empleados. Sus Equipos resuelven autorizaciones e inician sanciones. Sus Unidades instruyen procedimientos. La Oficina Nacional de Investigación investiga fraude, realiza inspecciones y dirige procedimientos sancionadores. Sus

  3. Tercero. Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales

    Las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales, bajo la Delegación Especial, gestionan tributos, recaudan deudas, vigilan mercancías, autorizan, inspeccionan, investigan fraude, controlan tabaco y resuelven sanciones. Se organizan en 5 áreas funcionales.

  4. Cuarto. Jefatura de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales

    La Jefatura Regional coordina, dirige y controla la Dependencia. Gestiona recursos, inspecciones y garantías. En ausencia, es sustituido por el titular de las primeras áreas o quien designe el Delegado Especial.

  5. Quinto. Área Regional de Control e Investigación

    El Área Regional de Control e Investigación realiza comprobaciones, inspecciones, investigaciones contra el fraude y liquidaciones por delitos aduaneros. Se integra en Equipos de Control, Unidades de Control, Equipos de Investigación, Oficina Técnica y Unidad de Planificación. El titular firma actas

  6. Sexto. Área Regional de Gestión Aduanera

    Las Áreas Regionales de Gestión Aduanera autorizan, reevalúan y sancionan. Coordinan la gestión aduanera, la asistencia técnica y a los Resguardos Fiscal y Aduanero. Pueden tener equipos en otras localidades para mayor cercanía.

  7. Séptimo. Área Regional de Gestión e Intervención de Impuestos Especiales

    Las Áreas Regionales gestionan tributos no comerciales, controlan tabaco crudo, liquidan impuestos, sancionan (salvo excepciones), informan, coordinan y verifican gases efecto invernadero. Se organizan en Equipos/Unidades con planificación.

  8. Octavo. Área Regional de Vigilancia Aduanera

    El Área Regional de Vigilancia Aduanera persigue contrabando, ejecuta investigaciones encomendadas, dirige operaciones aeronavales, gestiona medios materiales y coordina unidades. Colabora con otros servicios y puede actuar fuera de su ámbito con autorización.

  9. Noveno. Área Regional Químico-Tecnológica

    Las Áreas Regionales Químico-Tecnológicas gestionan laboratorios, establecen criterios de muestreo, emiten informes técnico-químicos, asesoran en inspecciones y realizan análisis. Su titular es sustituido por el Director del Laboratorio o Profesor Químico.

  10. Décimo. Sedes desconcentradas de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales

    Las sedes desconcentradas de Aduanas e Impuestos Especiales, bajo un Inspector o Técnico Jefe, realizan controles aduaneros, gestión de regímenes especiales, liquidaciones, sanciones y supervisión de zonas francas. Sus funciones se distribuyen por provincias, con sedes específicas en Girona, Lleida,

  11. Undécimo. Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales

    Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales vigilan mercancías, gestionan declaraciones, autorizan regímenes, recaudan deudas, controlan comercio ilegal y resuelven sanciones bajo la jefatura regional.

  12. Duodécimo. Competencias de los Equipos y Unidades de los apartados quinto, sexto, séptimo, décimo y undécimo

    Los Equipos inician e instruyen inspecciones, sanciones, gestiones y autorizaciones (incluyendo revaluaciones). Las Unidades realizan tareas encomendadas por el titular en inspecciones, gestiones y autorizaciones, incluyendo propuestas de resolución.

  13. Decimotercero. Criterios de atribución de la competencia territorial en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales

    La competencia territorial en Aduanas se basa en el domicilio fiscal, salvo excepciones como Canarias para beneficios arancelarios, no residentes o sucesiones. En Gestión Aduanera, rige el domicilio del solicitante. En Impuestos Especiales, la ubicación del establecimiento o domicilio fiscal. Las re

  14. Decimocuarto. Composición y organización de los Equipos y Unidades

    Equipos dirigidos por Inspectores Superiores; Unidades por Técnicos. Se integran funcionarios según carga laboral. La distribución de tareas sigue criterios de la Instrucción del Departamento. En ausencia, el titular del órgano designa sustituto.

  15. Decimoquinto. Competencias de los Inspectores Jefes

    Inspectores Jefes planifican y controlan actuaciones. Competencias: ordenar comprobaciones, dictar liquidaciones, resolver procedimientos, sancionar y recuperar ayudas. La consideración de Inspector Jefe corresponde a titulares de Dependencias Regionales y Áreas específicas.

  16. Decimosexto. Acuerdos y actuaciones de colaboración

    El titular del Departamento autoriza colaboración entre oficinas nacionales y regionales. El Delegado Especial autoriza colaboración entre dependencias de la misma o distintas Delegaciones. Los acuerdos deben constar en expediente y exhibirse a petición del obligado tributario.

  17. Disposición adicional primera — Extensión de competencias en materia de inspección del Impuesto sobre el Valor Añadido

    Los órganos inspectores de las Dependencias Regionales pueden actuar sobre el IVA si hay incumplimientos en Impuestos Especiales o tributos de comercio exterior.

  18. Disposición adicional segunda — Autorización de la colaboración de órganos centrales y territoriales del Área de Aduanas e Impuestos Especiales en el desarrollo de competencias de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes

    A petición de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, se autoriza la colaboración de funcionarios de Aduanas e Impuestos Especiales. Las autorizaciones constan en expediente y se exhiben a petición.

  19. Disposición adicional tercera — Competencia en materia de revisión de imposición de sanciones por incumplimiento de limitaciones de pago en efectivo

    Los Delegados Especiales son competentes para resolver los recursos de alzada contra sanciones por incumplimiento de limitaciones a los pagos en efectivo.

  20. Disposición adicional cuarta — Requerimientos de información por Vigilancia Aduanera

    En casos de contrabando o blanqueo de capitales, los requerimientos de información de Vigilancia Aduanera los realiza el titular de la Subdirección General de Operaciones.

  21. Disposición transitoria primera — Adaptación orgánica

    La Dirección General adapta la organización mientras no se aprueben nuevas Relaciones de Puestos de Trabajo, que quedan subsistentes. La competencia territorial se aplica cuando existan las aplicaciones informáticas necesarias para su gestión y control.

  22. Disposición transitoria segunda — Procedimientos en tramitación

    Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor de la resolución se tramitan y resuelven según la regulación vigente anteriormente, incluyendo supuestos de delegación. No se aplica la nueva distribución de competencias a estos casos.

  23. Disposición derogatoria única

    Se derogan la Resolución de 28 de julio de 1998 sobre estructura de Servicios de Aduanas e Impuestos Especiales y la Resolución de 20 de julio de 1992 sobre funciones de la Inspección en dicho ámbito.

  24. Disposición final única — Entrada en vigor

    La Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribuciones de funciones en el Área de Aduanas e Impuestos Especiales, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Resolución
Vigencia
En vigor
Publicación
15 de enero de 2021
Departamento
Ministerio de Hacienda

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los apartados 2.1.c, 11.1.i, 12 y 13.5.b, por Resolución de 25 de febrero de 2021 BOE-A-2021-3306
  • los apartados 3, 4, 6 a 8 y 10 a 14, por Resolución de 21 de marzo de 2022 BOE-A-2022-4742
  • los apartados 1, 2, 7, 8, 12, 13 y 15, por Resolución de 5 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2323
  • los apartados 1 a 7, 10 a 13, 15 y 16, por Resolución de 23 de junio de 2026 BOE-A-2026-14430
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