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En vigorReal Decreto

Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias

También conocida como: RD 158/2021, RD 158/21
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10 de abril de 2021·12 de febrero de 2026·Ministerio de Industria, Comercio y Turismo·BOE-A-2021-5650
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Esta norma crea un grupo de expertos para asesorar sobre cómo mejorar la economía y las ventas de las empresas canarias en el exterior.

Los resúmenes de esta página están escritos en lenguaje sencillo y generados con IA a partir del texto oficial. No son asesoramiento jurídico: lo que vale es el texto publicado en el BOE. Cómo los hacemos.

El texto completo y oficial de la ley, tal como lo publica el Boletín Oficial del Estado (BOE).

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  1. Artículo 1 — Objeto y fines

    El Real Decreto regula la composición y funciones del CAPECC, cuyo fin es apoyar y asesorar para fomentar la internacionalización de la economía canaria.

  2. Artículo 2 — Naturaleza jurídica y adscripción

    El CAPECC es un órgano administrativo adscrito al Ministerio de Economía a través de la Secretaría de Estado de Comercio. Se rige por la Ley 40/2015, la Ley 19/1994 y este real decreto.

  3. Artículo 3 — Principios rectores del CAPECC

    El CAPECC actúa bajo principios de eficiencia, transparencia y buen gobierno. Promueve buenas prácticas y códigos de conducta, respetando la lealtad institucional y la distribución de competencias de la Constitución.

  4. Artículo 4 — Composición del CAPECC

    El CAPECC lo preside la Secretaría de Estado de Comercio (voto dirimente). Lo integran vicepresidentes de Canarias y Delegación del Gobierno, y 16 vocalías que incluyen direcciones generales, Cabildos Insulares, ICEX, TURESPAÑA, SEGITTUR, PROEXCA y cámaras de comercio.

  5. Artículo 5 — Comité Ejecutivo

    Se crea un Comité Ejecutivo adscrito al CAPECC para apoyar acuerdos. Lo preside la Dirección General de Inteligencia Económica y Comercial. Lo integran 14 vocalías representando a Gobierno de Canarias, Cabildos, ICEX, TURESPAÑA, SEGITTUR, zonas francas y cámaras, con asistencia de invitados sin voto

  6. Artículo 6 — Nombramiento y mandato

    Las vocalías del CAPECC las designa la Secretaría de Estado de Comercio; las del Comité Ejecutivo, la Dirección General de Inteligencia Económica. El mandato es de 2 años, renovable. En vacante, ausencia o enfermedad se aplican reglas de suplencia.

  7. Artículo 7 — Funciones del CAPECC

    El CAPECC colabora con administraciones, propone medidas para internacionalizar la economía canaria, asesora en formación, fomenta exportaciones y marcas, y otras funciones normativas. Sus miembros no pueden representar al órgano sin autorización expresa.

  8. Artículo 8 — Facultades de los miembros del CAPECC

    Los miembros reciben la convocatoria con dos días de antelación, participan en debates, votan, formulan preguntas, obtienen información necesaria y desempeñan funciones inherentes a su condición.

  9. Artículo 9 — Convocatorias y sesiones

    El CAPECC se reúne presencial o a distancia. Requiere quórum: Presidente, Secretario y mitad de miembros. Las convocatorias son electrónicas. Los acuerdos se adoptan por mayoría. Asisten con voz pero sin voto invitados vinculados a la internacionalización.

  10. Artículo 10 — Actas

    El Secretario levanta acta con asistentes, orden del día, deliberaciones y acuerdos. Se permiten grabaciones. El acta se aprueba en la reunión o siguiente. Los miembros pueden votar en contra o abstenerse.

  11. Artículo 11 — Presidencia del CAPECC

    La Presidencia representa al órgano, convoca sesiones, preside debates, dirime empates y visa actas. En caso de vacante, es sustituido por el Vicepresidente primero o sucesivamente por el orden establecido.

  12. Artículo 12 — Secretaría

    Actúan como secretario en alternancia anual los titulares de las Direcciones Territoriales de Comercio de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife. Redactan actas, convocan y velan por la legalidad.

  13. Artículo 13 — Régimen de funcionamiento

    El CAPECC se reúne al menos una vez al año. El Comité Ejecutivo se reúne cuando sea preciso. Se elabora una memoria anual de actividades, presentada al Ministerio de Economía y publicada en su sede electrónica.

  14. Disposición adicional primera — Constitución del CAPECC

    El CAPECC se constituye en tres meses tras la entrada en vigor del real decreto. Las Administraciones y entidades deben proponer sus representantes en un plazo de treinta días desde dicha fecha.

  15. Disposición adicional segunda — Gastos de funcionamiento

    La creación y funcionamiento del CAPECC no implica incremento de gasto público, atendiéndose con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano superior donde se integra.

  16. Disposición derogatoria única — Derogación normativa

    Se deroga el Real Decreto 417/1996, de 1 de marzo, que regulaba el Consejo Asesor para la Promoción del Comercio con África Occidental.

  17. Disposición final primera — Título competencial

    Este real decreto se basa en los artículos 149.1.10.ª y 18.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencias en aduanas, aranceles, comercio exterior y régimen jurídico de las Administraciones públicas.

  18. Disposición final segunda — Entrada en vigor

    El Real Decreto 158/2021, de 16 de marzo, que regula la composición y funciones del Consejo Asesor para la Promoción Estratégica y Comercial de Canarias, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Información general

Tipo de ley
Real Decreto
Vigencia
En vigor
Publicación
10 de abril de 2021
Departamento
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Leyes en las que se basa

Leyes que la modifican

  • los arts. 2, 4, 5, 6, 9 y 13, por Real Decreto 89/2026, de 11 de febrero BOE-A-2026-3214
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