Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Esta norma explica cómo se organiza y distribuye territorialmente la Agencia Tributaria para gestionar los impuestos y atender a los ciudadanos.
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- 3 de marzo de 2021Reforma BOE-A-2021-3306Ver qué cambió →
- 14 de enero de 2021Versión original BOE-A-2021-519
Artículo por artículo
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Primero. Órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Los órganos territoriales son: Delegaciones Especiales, Delegaciones, Administraciones de la Agencia Tributaria, Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales, y Administraciones de asistencia Digital Integral. Las primeras cuatro dependen de las Delegaciones Especiales. Las de asistencia
Segundo. Competencia de los órganos territoriales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
Las competencias territoriales se ejercen en toda la Delegación Especial, salvo asignación expresa a órganos centrales. Pueden actuar en todo el territorio nacional si la normativa lo prevé, especialmente en la Asistencia Digital Integral.
Tercero. Ámbito territorial de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria
Las Delegaciones Especiales cubren cada Comunidad Autónoma, extendiéndose excepcionalmente a otros territorios. El anexo I detalla sus sedes y las Delegaciones integradas. La de Andalucía, Ceuta y Melilla abarca esas tres jurisdicciones.
Cuarto. Estructura y funciones de las Delegaciones Especiales de la Agencia Tributaria
Las Delegaciones Especiales integran 7 dependencias regionales (Inspección, Gestión, Aduanas, Recaudación, Relaciones Institucionales, Informática, RRHH). En Andalucía, Cataluña, Madrid, Ceuta, Melilla y Comunitat Valenciana hay dos Adjuntos.
Quinto. Competencias y funciones de los Delegados Especiales de la Agencia Tributaria
Los Delegados Especiales representan a la Agencia Tributaria, dirigen dependencias, coordinan planes y gestionan personal. Son nombrados por el Presidente a propuesta del Director General, con publicación en el BOE. En ausencia, les sustituyen Adjuntos o Jefes de Dependencias Regionales.
Sexto. Funciones de los Delegados Especiales Adjuntos
Los Delegados Especiales Adjuntos asisten en dirección, planificación y control, y realizan funciones encomendadas. Son nombrados y cesados por la Presidencia de la Agencia Tributaria a propuesta de la Dirección General, publicándose en el BOE.
Séptimo. Ámbito competencial de las Delegaciones de la Agencia Tributaria
Las Delegaciones gestionan el personal y servicios en su provincia o demarcación asignada, incluso si el personal pertenece a otra delegación. La lista de Delegaciones y sus sedes figura en el anexo I de esta Resolución.
Octavo. Estructura y funciones de las Delegaciones de la Agencia Tributaria
La jefatura de las Delegaciones corresponde al Delegado de la Agencia Tributaria, que depende del Delegado Especial. Pueden existir unidades administrativas regionales como sedes desconcentradas. Existe una Oficina de Comunicación con Juzgados y Tribunales, y asistencia jurídica del Servicio Jurídic
Noveno. Funciones de los Delegados de la Agencia Tributaria
Los Delegados de la Agencia Tributaria representan a la Agencia en su provincia, dirigen al personal, impulsan la coordinación y control, gestionan la seguridad, riesgos, instalaciones y servicios, y ejercen otras funciones legales. Tienen la consideración de Delegados Especiales Adjuntos.
Décimo. Ámbito territorial y competencial de las Administraciones de la Agencia Tributaria
Las Administraciones se integran en la Delegación Especial correspondiente y pueden extender sus funciones a todo su ámbito. Se listan en el anexo II de esta resolución.
Undécimo. Estructura y funciones de las Administraciones de la Agencia Tributaria
La jefatura superior de las Administraciones corresponde al titular designado por el Delegado Especial o Adjunto. Este puede unir la jefatura de varias Administraciones. Pueden existir unidades de inspección, gestión, recaudación, informática y RRHH.
Duodécimo. Funciones de los titulares de las Administraciones de la Agencia Tributaria
Los titulares de las Administraciones dirigen, coordinan y controlan unidades y servicios. Gestionan personal, planes de actuación y mantenimiento. Actúan como cauce de relación con la Delegación Especial. En ausencia o vacante, son sustituidos por funcionario designado por el Delegado Especial
Decimotercero. Funciones de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales
Las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales se integran en la Delegación Especial de su demarcación. Sus funciones se rigen por normas específicas y se listan en el anexo II.
Decimocuarto. Competencias y funciones de los titulares de las Administraciones de Aduanas e Impuestos Especiales
Los titulares dirigen, coordinan y controlan unidades y personal. Sustituyen al titular en ausencia, vacante o enfermedad, según designación del Delegado Especial.
Decimoquinto. Administraciones de asistencia Digital Integral
Las Administraciones de asistencia Digital Integral prestan servicios no presenciales en todo el ámbito nacional. Sus funciones incluyen: a) información y asistencia a contribuyentes; b) apoyo y formación a empleados públicos; c) asistencia en procedimientos de Gestión Tributaria, Recaudación, Aduas
Decimosexto. Competencias y funciones de los titulares de las Administraciones de asistencia Digital Integral
Los titulares de las Administraciones de asistencia Digital Integral dirigen y coordinan la estructura y personal. Actúan como cauce de relación con la Delegación Especial y otros departamentos. Gestionan el mantenimiento de instalaciones. En ausencia o vacante, son sustituidos por funcionario
Decimoséptimo. Asignación de funciones y tareas a los funcionarios de la organización territorial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
La asignación de funciones al personal territorial se rige por Instrucciones de la Dirección General o Departamentos. Los titulares organizan tareas según puesto y necesidades del servicio. Distribuyen cargas de trabajo según experiencia y progresión profesional, aumentando responsabilidad
Disposición adicional primera — Dependencias Regionales de Relaciones Institucionales en las Delegaciones Especiales de Navarra y del País Vasco
Las Dependencias de Relaciones Institucionales de Navarra y País Vasco desarrollan funciones centrales sobre relaciones con Comunidades Autónomas, bajo la jefatura del Delegado Especial.
Disposición adicional segunda
La Agencia Tributaria puede celebrar convenios con otras administraciones para mantener servicios presenciales en inmuebles de estos entes públicos.
Disposición derogatoria única
Queda derogada la Resolución de 21 de septiembre de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Disposición final primera — Revocación de competencias del Delegado Ejecutivo de la Delegación Especial de Madrid
Se revocan las delegaciones de competencias realizadas por la Presidenta y el Director General de la Agencia Tributaria en el Delegado Ejecutivo de la Delegación Especial de Madrid, que pasan a la Delegada Especial de Madrid. También se revocan las delegaciones hechas por la Delegada Especial
Disposición final segunda — Entrada en vigor
La Resolución de 13 de enero de 2021, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre su estructura y organización territorial, entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Información general
Leyes en las que se basa
- el apartado 15 de la Orden de 2 de junio de 1994 BOE-A-1994-12973
- Resolución de 21 de septiembre de 2004 BOE-A-2004-16708
Leyes que la modifican
- por Resolución de 2 de febrero de 2021 BOE-A-2021-1725
- el anexo II, por Resolución de 26 de octubre de 2021 BOE-A-2021-18378
- el anexo III, por Resolución de 25 de febrero de 2021 BOE-A-2021-3306
- con efectos desde el 9 de julio de 2021, el anexo II.I, por Resolución de 2 de junio de 2021 BOE-A-2021-9279
- los apartados 5 y 15, por Resolución de 28 de febrero de 2022 BOE-A-2022-3293
- el anexo III, por Resolución de 7 de abril de 2022 BOE-A-2022-6118
- en la forma indicada los anexos II y III, por Resolución de 22 de mayo de 2023 BOE-A-2023-12913
- los apartados 5, 15 y, con efectos desde el 8 de marzo de 2024, el anexo II, por Resolución de 5 de febrero de 2024 BOE-A-2024-2323
- con efectos desde el 22 de septiembre de 2025, el art. 4.2 y los anexos I, II y III, por Resolución de 29 de julio de 2025 BOE-A-2025-17395
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